REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001362
ASUNTO : TP01-P-2006-001362
Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor de PEÑA LOPEZ KATTY ANTONIA, por cuanto la misma así lo solicitó ante ese despacho, por haber cesado las amenazas en su contra, el Tribunal Observa.
Motivación para decidir.
El Tribunal en fecha 24.05.2006, decretó a favor de la ciudadana KATTY ANTONIA PEÑA DE LOPEZ, medida de protección en los siguientes términos:
“decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección a los ciudadanos: PEÑA DE LOPEZ KATTY ANTONIA, CEDULA DE IDENTIDAD 12542.596, en su condición de victimas en las investigaciones: H311.329, llevadas por la Fiscalía del Ministerio Público, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, consistentes en Rondas policiales por su residencia ubicada en URBANIZACION GIRALUNA, VEREDA 2, CASA NUMERO 37, MOTATAN ESTADO TRUJILLO; todo de conformidad con los artículos: 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, 118 y 120 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de que haga cumplir lo ordenado. “
Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, la misma solicitante, pide el cese de la misma, por haber cesado la necesidad de la misma, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de que haga cesar las Rondas Policiales como medida de Protección a favor de la ciudadana KATTY PEÑA DE LOPEZ y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor de la ciudadana KATTY PEÑA DE LOPEZ, cedula de identidad 12.542.596 RESIDENCIADA EN URBANIZACION GIRALUNA, VEREDA 2, CASA NUMERO 37, MOTATAN ESTADO TRUJILLO, consistentes en rondas policiales por su domicilio como medida de protección. Líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Regístrese. Remitanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para ser agregadas a la causa principal remitida en fecha 21.07.2006 oficio 10.532. Cúmplase.
La Jueza Titular
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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