REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003099
ASUNTO : TP01-P-2006-003099

Recibida como ha sido la presente solicitud, el Tribunal observa:

La Solicitud

La Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue a ciudadano ALBERTO JOSÉ NUÑEZ RONDON, EN UN PESO REMANENTE DE TRES GRAMOS DE COCAINA BASE Y DOS GRAMOS CON TRECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, SEGÚN EXPERTICIA BOTANICA Y QUMICA NUMERO 9700.069.010, REALIZADA POR LA EXPERTA ADSCRITA AL CIPCC.


Motivación Para Decidir

Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas:

“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”


Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la experticia y acta policial, donde dice consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, acuerda la destrucción de la sustancia incautada, donde aparecen como investigados el ciudadano ALBERTO JOSÉ NUÑEZ RONDON, EN UN PESO REMANENTE DE TRES GRAMOS DE COCAINA BASE Y DOS GRAMOS CON TRECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, SEGÚN EXPERTICIA BOTANICA Y QUMICA NUMERO 9700.069.010, REALIZADA POR LA EXPERTA ADSCRITA AL CIPCC, cantidad devuelta por la experto una vez realizada la experticia correspondiente, preferiblemente por incineración, previa comprobación por la experto adscrita al CIPCC, que se corresponde con la misma sustancia, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.


Decisión

Este Tribunal de Control 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con la presencia de la experto adscrita al CIPCC, para la destrucción de la sustancia incautada A ALBERTO JOSÉ NUÑEZ RONDON, EN UN PESO REMANENTE DE TRES GRAMOS DE COCAINA BASE Y DOS GRAMOS CON TRECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, SEGÚN EXPERTICIA BOTANICA Y QUMICA NUMERO 9700.069.010, REALIZADA POR LA EXPERTA ADSCRITA AL CIPCC, preferiblemente por incineración.
Remítase la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado. Ciérrese en el sistema informático por el asistente una vez redactado el mismo.
CUMPLASE.

La Jueza Titular de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3,
Nathalia Cruz Cañizales.