REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000105
ASUNTO : TJ01-P-2002-000105
Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
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Motivación para decidir.
Revisada la presente causa, se observa al folio 12 AL 14 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 22 de JULIO de 2002, en la cual este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso a favor del imputado: RODOLFO BAPTISTA ALBESIANO, imponiéndole las siguientes condiciones: mantener su domicilio actual, prestar colaboración a la Escuela Concentrada de Bituembey, donándole la cantidad de 40 pupitres, presentarse al tribunal cada 2 meses el primer año y cada 3 meses el restante año.
Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose que no cambió de residencia, que donó la cantidad de pupitres ordenadas a las escuelas especificadas en constancia consignada, y cumplió con el régimen de las presentaciones impuestas; por lo que se considera procedente decretar el sobreseimiento y así se decide.
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: RODOLFO BAPTISTA ALBESIANO, CEDULA S DE IDENTIDAD NUMEROS: 5.536.130, por el delito calificado por el juez de Control en Audiencia preliminar como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, articulo 470 del Código Penal vigente para el momento de comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3, y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
La Jueza de Control numero 3
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
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