REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001842
ASUNTO : TP01-P-2006-001842
Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor de MARIN OMAR ANTONIO, CEDULA DE IDENTIDAD 2.867.863, COMO MIEMBRO DE LA ASOCIACION BURCASA, por cuanto el mismo así lo solicitó ante ese despacho, por haber cesado las amenazas en su contra, el Tribunal Observa.
Motivación para decidir.
El Tribunal en fecha 15.06.2006, decretó medida de protección en los siguientes términos:
“.decide decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección a los ciudadanos: MARIN OMAR ANTONIO CI 2867863, RESIDENCIADO EN PARROQUIA PANAMERICANA, SANTA ROSA, SECTOR LOS COROCITOS, CERCA DE LA ESCUELA GRANGA ZAPATERO ESTADO TRUJILLO, Y BRICEÑO LUQUE JESUS ENRIQUE CI 4.314.332, QUIEN RESIDE EN SECTOR PUNTA BRAVA, LLANADA DE MONAY, PARROQUIA SAN JOSE, CASA NUMERO 461, MUNICIPIO CANDELARIA, ESTADO TRUJILLO, RAMONA DELGADO, BELKIS DELGADO, FILOMENA DELGADO, OLGA DELGADO, GIL GERMAN ANTONIO Y OTROS CIUDADANOS QUE CONFORMAN QUE CONFORMAN LA ASOCIACION COOPERATIVA BURCASA TODOS SIN IDENTIFICAR POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO DE SOLICITUD (BOLIVARIANOS DE LA URBINA CON CAÑA Y SABILA . RL, CONSISTENTE EN Rondas policiales por LA UBICACIÓN DE LOS TERRENOS E INSTALACIONES DE LA ASOCIACION COOPERATIVA BURCASA, UBICADA EN EL SECTOR EL TRAPICHE, VIA LAS INVASIONES, REPRESA DE AGUA VIVA, LA URBINA, PARROQUIA ARNOLDO GABALDON, MUNICIPIO CANDELARIA, ESTADO TRUJILLO, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía del Restado Trujillo.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Ciérrese Informativamente por secretaria. Cúmplase “
Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, el mismo solicitante, pide el cese de la misma, por haber perdido vigencia la necesidad de mantenimiento de la misma, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de que haga cesar las Rondas Policiales como medida de Protección a favor de la ciudadano MARIN OMAR ANTONIO, CEDULA DE IDENTIDAD 2.867.863, COMO MIEMBRO DE LA ASOCIACION BURCASA, y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor de la ciudadana MARIN OMAR ANTONIO, CEDULA DE IDENTIDAD 2.867.863, COMO MIEMBRO DE LA ASOCIACION BURCASA, consistentes en rondas policiales por los terrenos de la asociación BURCASA como medida de protección.
Líbrese Boleta de Notificación a la victima. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Regístrese. Remitanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para ser agregadas a la causa principal remitida en fecha 21.07.2006 oficio 10.532. Cúmplase.
La Jueza Titular
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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