REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001962
ASUNTO : TP01-P-2006-001962
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.
La defensa solicita se le reabra el lapso para oponer las defensas contempladas en el articulo 328 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto, FUE REVOCADA, y vuelta a nombrar ante la no aceptación del defensor privado, resultado cercenado el derecho a oponer dichas defensas a favor de su representado.
La Fiscalía se opone.
El imputado no expresan opinión.
Motivación para decidir.
Establece el articulo 328 del COPP:
“ Articulo 328 Facultades y cargas de las partes: Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación penal propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer Excepciones….
……”
Revisadas las actuaciones se observa que la audiencia preliminar fue fijada el día 2.08.2006, para el 2.08.2006, lapso interrumpido por el receso judicial; fijada de nuevo el 29.08.2006, por habilitación del tribunal, para el 4.10.2006, revocando el imputado el 10.08.2006, a la defensora pública, sin enterarse el tribunal hasta el 22.09.2006, y constando de autos que la defensa pública, tampoco estuvo enterada hasta que recibió la boleta el 26.09.2006; consta que el imputado tuvo que ser trasladado a informar el domicilio del defensor privado, el 25.9.2006, y citado para comparecer a aceptar en un lapso de 24 horas, que vencía el día, 01.10.2004, estando fijada la audiencia para el 04.10.2004, no compareció ni a aceptar la defensa, ni a la audiencia preliminar; revocando el imputado su nombramiento, y designando un defensor público; Por ello, resulta procedente la solicitud de la defensa tecnica de solicitar se fije nuevamente audiencia preliminar, a fin de ejercer las facultades allí previstas, sin lesionarse el derecho a la tutela judicial efectiva, y así se decide.
Fíjese preliminar para el día designado por Coordinación Judicial, entre 10 y 20 días, esto es el día: 31.10.2006, a las 2.30 de la tarde quedando todos notificados en sala de audiencia. Librese traslado.
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA FIJAR NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR, PUDIENDO LAS PARTES PRESENTAR LAS FACULTADES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 328 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control Titular.
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
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