REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002466
ASUNTO : TP01-P-2006-002466

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

Motivación para decidir.

Solicita la defensa, se fije un plazo de para que el Ministerio Público concluya la investigación Fiscal y presente un acto conclusivo, tomando en cuenta que su representada fue individualizado desde el año 2004.
El Ministerio Público, pide al Tribunal se conceda un plazo de 60 días para concluir la investigación conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; observa que debe revisar las actas procesales que datan desde el año 2004.
El acusado, impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal de la constitución nacional, e impuesto del motivo de la comparecencia, no manifestó nada al tribunal, solo celeridad. La victima, NO compareció, fue representada por el Fiscal.
El Tribunal, oídas las partes, y con fundamento en el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal, previo verificar que el ciudadano JOSÉ VICENTE FERNANDEZ, cedula de identidad no aparece en autos, fue individualizado en el año 2004, esto es hace mas de 6 meses, vista la solicitud de la fiscalía y defensa, donde el fiscal expresa que debe revisar bien la causa para dictar un acto conclusivo ajustado a derecho, procede a fijar un plazo de SESENTA (60) al Ministerio Público para que concluya las investigaciones, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta para ello, la entidad del delito. Así se decide.

Decisión.
Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:: 1.- De conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, otorga un lapso de 60 días a los fines de que la Fiscalia presente el respectivo acto conclusivo. INVESTIGACION D21.6240.2004.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Suspéndase la causa en el sistema jurís 2000, hasta presentación del acto conclusivo, o decisión que ordene el archivo de la causa. Cúmplase. Llévese por secretaría cómputo correspondiente para dictar la decisión que corresponda al vencer el lapso. MANTENGANSE LA CAUSA EN ARCHIVO PASIVO DEL TRIBUANL ESPERANDO ACTO CONCLUSIVO. LLEVESE POR SECRETARIA COMPUTAO DEL PLAZO ANOTADO. Notifíquese a la victima.

La Jueza de Control Titular
Abg. Nathalia Cruz Cañizales