REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2003-001741
 
ASUNTO 		: TP01-S-2003-001741
 
 
Por revisada la presente causa,  a solicitud de la defensa pública,  el Tribunal Observa.
 
Motivación para decidir.
 
 
      Establece  el Código Orgánico Procesal Penal:
 
 
Articulo 9 “ Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad…tienen carácter excepcional, dolo podran ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”
 
 
Articulo 244: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada e   relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción posible.
 
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
 
Excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder la pena mínima prevista para el delito…”
 
 
               En fecha 23.08.2003, el Tribunal de Control, impone medida  cautelar de al ciudadano   REINALDO VICTORAS,  titular de la cédula de identidad N° 14.151.232. 
 
 
               Por tener el imputado MAS DE 2 AÑOS sometido a medida restrictiva de libertad por parte de este Tribunal, siendo el delito imputado,  DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTMOTOR, y toda vez que se observa excedido el termino de 2 AÑOS, termino  fijado por el legislador, en el articulo 244 del COPP; y toda vez, que de las actuaciones recibidas no se observa que el despacho Fiscal, haya solicitado al despacho una prorroga “…antes del vencimiento” del limite legal,  debe este despacho imperativamente, ordenar el cese inmediato de la medida cautelar impuesta y así se decide. 
 
 
DECISION
 
 
             Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE inmediato de la Medida Cautelar de Libertad que pesa sobre el imputado  REINALDO RAFAEL VICTORAS,  cedula de identidad  14.151.232, plenamente identificada en autos, por aplicación del articulo 9 y 244 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les sigue proceso por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.  Líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Ofíciese a la Prefectura. Regístrese. Agréguese copia al Expediente y al Copiador respectivo. NOTIFIQUESE. OFICIESE A LA OFICINA DE PRESENTACIONES. DEVUELVASE INMEDIATAMENTE  AL DESPACHO FISCAL A FIN DE  QUE SEA AGREGADO ALA CAUSA PRINCIPAL. Cúmplase.
 
 
La Jueza Titular
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
Rubén Moreno.
 
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