REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010045
ASUNTO : TP01-S-2004-010045

Revisadas las Presentes Actuaciones, el Tribunal observa:

De la revisión exhaustiva de la causa, Observa:

Se observa que al acusado le fue decretada medida cautelar de libertad en fecha 09.09.2004, consistente en presentación ante este tribunal cada 30 días; observándose de la ficha de presentación que no se presentó ni la primera vez, esto es el 09.10.2004 fecha que le correspondía, y habiendose trasladado el alguacil de este Tribunal a su residencia, vecinos del sector informaron que el mismo esta dedicadao a la indigencia, por lo que no pudo ser citado personalmente en el domicilio que suministró al tribunal; por ello lo procedente en derecho es la revocatoria de la medida decretada por franco incumplimiento conforme al articulo 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al presumirse la no voluntad de someterse a la persecución penal.

El Tribunal, visto el flagrante incumplimiento por parte del imputado JOSÉ RAMÓN TORRES ABREU, de la obligación procesal de acudir a las presentaciones indicadas, así como su no posibilidad de localización, se acuerda revocar la medida cautelar de libertad decretada, por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, calificado POR EL Ministerio Público como robo, arrebaton, elementos de convicción que permitieron al despacho fiscal consignar escrito acusatorio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena corporal, y que existe peligro de fuga por el comportamiento que ha tenido en este Proceso, de no comparecer a las presentaciones, ni citaciones; razón por la cual, se acuerda decretar en su contra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y librar la respectiva orden de aprehensión y así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar acordada a JOSÉ RAMÓN TORRES ABREU, CI: 11.317.350, decretada por este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y ordena librar Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y artículo 251 en su numeral 4to. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos.
Regístrese. Ofíciese. Suspéndase en el sistema informático por secretaria.Ofíciese.
El Juez
Abg. Nathalia Cruz Cañizales