REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001085
ASUNTO : TP01-P-2005-001085
El Tribunal, fijada fecha para la audiencia preliminar en esta causa observa:
Las Partes:
En audiencia preliminar, previo al inicio de la misma, las aprtes expusieron:
El Fiscal:
“S0licito que se le realice una valoración psicológica y sea remitido para que se le realice un encefalograma a los fines de que se determine su grado de incapacidad y de esta forma verificar si el imputado sufre de psicosis, para de esta forma determinar si se le acuerdan las medidas de seguridad, solicitando que se difiera la presente audiencia preliminar y se ordene la valoración con el psicólogo del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y ordenándose que se le cambie el sitio de reclusión de la sede del Internado Judicial a hasta el hospital Psiquiátrico de Betijoque con un apostamiento policial pero desde el exterior de dicho hospital. “
La Defensa:
“Difiero de la solicitud del Ministerio Publico en vista de que mi representado ha presentado el mismo grado de incapacidad de desde antes de la audiencia preliminar e incluso ya se tenia un informe y al que el Ministerio Publico no ha tomando en cuenta, y considero que el sitio al que se le quiere cambiar al Hospital de Betijoque el cual se encuentra hacinado y no llegan los requisitos para que el este ahí, nuestra representación ha conseguido una clínica psiquiatrita en la ciudad de Maracaibo la cual si reúne los requisitos y que sus familiares están en la capacidad de costear sus gastos. “
En Replica y su respuestas:
“Se le cedió la palabra al Ministerio Publico, yo lo que quiero antes que se le realice una valoración con un psiquiatra y un psicólogo clínico todo esto antes a los fines de determinar si el imputado sufre de psicosis y poder otorgarle o no las medidas de seguridad y ya se han realizado las diligencia y sea conversando tonel Dr Zuleta pero con la persona que nos refiere se encuentra fuera de la ciudad pero regresara el día lunes. Se le cedio la apalabra a la defensa insisto de mi petición. “
Motivación para decidir.
El Tribunal, visto que el procedimiento de aplicación de medidas de seguridad que se establece en el articulo 419 del COPP, es procedente a instancia de la fiscalia del Ministerio publico quien platea que se requiere la realización de los nuevos exámenes psicológico y encefalogramas para concluir si se solicitara dicho procedimiento especial, el Tribunal vista la imposibilidad de aperturar la audiencia preliminar , con vista de los informes psiquiátricos que constan en autos acuerda: paralizar la presente causa por un periodo de dos meses a partir de la presente fecha, lapso en el cual el Ministerio Publico deberá establecer con claridad el procedimiento por el cual optara la continuación de la presente causa, lapso en el cual deberá ordenar realizar los informes psicológicos psiquiátricos y médicos que sean necesarios conforme a los requerimientos de los especialista de la materia. Para ellos se sustituye la medida de Privación por la Medida cautelar de arresto domiciliario, el cual vistos los informes psiquiátrico el cual se fija en el Hospital psiquiátrico de Betijoque sin apostamiento, quedando el mismo bajo las medidas de seguridad interna que dicho centro estimen necesarias en base al diagnostico que el mismo lleva, con la advertencia que no podrá salir del centro sin la previa autorización del Tribunal. Se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico de Betijoque, al Internado judicial para que los trasladen hasta dicho centro y en consecuencia se delira sin lugar la solicitud de la defensa de internamiento en virtud de lo alejado de la sede del Tribunal para su control, pero una vez de ser el caso si el Ministerio publico opte al procedimiento de medidas de seguridad se podrá sustituir dicha medida. El Tribunal acuerda fijar audiencia Preliminar Para el día 14 de diciembre de 2006 a la 9:00 de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas y se ordena notificara a la victima, y así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PARALIZA LA PRESENTE CAUSA A SOLICITUD DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONFORME AL ARTICULO 128 DEL COPP, POR ENFERMEDAD MENTAL DEL IMPUTADO (SICOSIS AGUDA). Decreta medida cautelar de arresto domiciliario en el Hospital Psiquiatrico Betijoque Estado Trujillo de conformidad con el articulo 256 del COPP. Fija audiencia preliminar para el día 14.12.2006.
Regístrese. Suspéndase informáticamente. Notifíquese a las Partes de la publicación de la presente decisión para fines de ley.
La Jueza de Control Titular.
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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