REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002784
ASUNTO : TP01-P-2005-002784
Vista la acusación presentada por el Fiscal V del Ministerio Público, Alicia Torres, en audiencia en su colaboración Isleyer Contreras, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL BELIX CRESPO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 primer aprte ejusdem, en perjuicio de MARCELL ALEXANDER PLAZA, FERNANDO JOSÉ MENDEZ, Y EMPRESA SEPROCUS CA, REPRESENTADA POR HERMES BRICEÑO MONTILLA, hecho ocurrido el 15.12.2005; Y Vista la acusación presentada por el Fiscal V del Ministerio Público, JOSÉ MOLINA, en audiencia en su colaboración Isleyer Contreras, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL BELIX CRESPO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, hecho ocurrido el 04.12.2004, y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:
La Solicitud.
Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL BELIX CRESPO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 primer aprte ejusdem, en perjuicio de MARCELL ALEXANDER PLAZA, FERNANDO JOSÉ MENDEZ, Y EMPRESA SEPROCUS CA, REPRESENTADA POR HERMES BRICEÑO MONTILLA, hecho ocurrido el 15.12.2005; Y Vista la acusación presentada por el Fiscal V del Ministerio Público, JOSÉ MOLINA, en audiencia en su colaboración Isleyer Contreras, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL BELIX CRESPO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, hecho ocurrido el 04.12.2004; se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico, se mantenga la medida de privación de libertad. Subsanó así el escrito acusatorio: “Subsano el escrito en lo que respecta a la prueba N° 4 la que se refiere al prontuario policial del Imputado, por considerarlo innecesario, en relación a las documentales las promuevo solo para su exhibición, el acta policial N° 2, la numero 3 para su lectura, la N° 4 no se promuevo, la N° 5 solo para su exhibición, la N° 6 de conformidad con el articulo 339 del COPP “copia del acta de audiencia.
Las victimas, citadas no comparecieron, por lo que se realizó la audiencia preliminar, sin su presencia, al ser renunciable el derecho a asistir a la audiencia preliminar por parte de estas, según criterio reiterado de este Tribunal.
La defensa representada por Marlene Alarcón, en su propio nombre y en Representación de Luz Mora, se opuso a la admisión de las acusaciónes así:
“ratifico el contenido del escrito presentado el 20-02-2006 por lo que rechazo y contradigo el presente escrito acusatorio ya que el mismo no se ajusta a la realidad de los hechos y me opongo a las pruebas según constan en el escrito presentado, y me opongo la admisión de la acusación presentada por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicito de conformidad con los artículos 49 del constitución nacional y 8, 9… del COPP solicitando que se le cambie la Medida de Privación y le sean cambiado la medida por una Medida Cautelar menos gravosa, es todo. “Copia del acta de audiencia.
El fiscal insistió en su acusación y pruebas, en los términos expuestos.
El imputado, expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:
“Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano VICTOR MANUEL BELIX CRESPO, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: VICTOR MANUEL BELIX CRESPO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.864.718, de 21 años de edad, de ocupación Latonero, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-07-1984, hijo de Nelida Iris Crespo y Víctor Belix, residenciado en Los Sin Techos, Casa S/N, cerca del Módulo Policial, Valera Estado Trujillo, y expuso “Me acojo al precepto constitucional”
…
Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano VICTOR MANUEL BELIX CRESPO a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: VICTOR MANUEL BELIX CRESPO: y expuso “Me voy para Juicio, es todo”.
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal los requisitos de ley.
Hechos imputados:
“ En fecha 15 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente 12.30 horas de la atrde, el ciudadano FERNANDO JOSÉ MENDEZ GARCIA, quien labora como vigilante en la Agencia MOVISTAR ubicada en la calle 12 con avenida 11 Valera Estado Trujillo, se encontraba en sus labores de trabajo en dicha a gencia, cuando a ese sitio llegan el ciudadano VICTOR MANUEL BELIZ CRESPO en compañía de otra persona que para ese momento vestía una franela blanca y pantalón azul, siendo este la persona que portaba en ese momento un arma de fuego y logran someter al ciudadano FERNANDO JOSÉ MENDEZ GARCIA y tratan de despojarlo de su arma de servicio (escopeta de cañón corto), manifestandole a la vez “ES UN ATRACO QUEDESE QUIETO”, pero este ciudadano, FERNANDO JOSÉ de manera energica, logra salir del dominio que le tenía el ciudadano VICTOR BELIX y el otro sujeto, procediendo a a puntarlos con su arma de servicio, por lo que estos ciudadanos salen corriendo del sitio, y la persona que acompañaba a Victor Belix en este hecho que no se logró identificar, acciona dos veces el arma de fuego que portaba, logrando un proyectil incrustarse en la puerta tip Santa Maria que se encuentra en un local al lado de la a gencia moviestar, por lo que al sitio se apersonan los Funcionarios Agentes policiales… en virtud de que habian recibido llamada telefonica de la ciudadana SAHALY VALERA quien les informó lo que estaba pasando, y una vez en el lugar donde sucedieron los hechos fueron abordados por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MENDEZ GARCIA quien logra, después de unos minutos, ver al ciudadano VICTOR MANUEL que se desplazaba caminando por la acera, cerca del lugar de los hechos, y lo reconoce como uno de los sujetos que minutos antes entró a la Agencia de MOVITAR y trató de despojarlo de su arma de servicio, por lo que estos funcionarios procedieron a detenerlo y lo pusieron a la orden del Ministerio Público……“ sic. Copia textual del escrito acusatorio
En la segunda acusación se imputa:
“El día 04 de diciembre de 2004, aproximadamente al as 7.00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Comisaría Policial No. 2… se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector el Quemador de la calle 16, Parroquia Mercedes Díaz, Estado Trujillo, cuando avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida, siendo interceptado por la comisión policial. Inmediatamente le solicitaron se identificara, y dijo ser y llamarse VICTOR MANUEL BELIX CRESPO, luego le realizaron una inspección personal de conformidad con la ley, encontrandole en su poder un arma de fuego tipo pistola, marca welter, calibre 9 mm, color negro, y plateado, sin serial visible, contentivo en su interior de un cargador con cuatro balas del mismo calibre sin percutir, dicho ciudadano, no presentó documentos que acreditaran legalmente elporte o detentación del arma de fuego anteriormente descrita; Seguidamente Procedieron a Inspeccionar el bolso jeans de color azul que portaba, encontrando en el interior del mismo una camisa (tipo prenda militar), sin marca aparente y una marca MR, así como dos pantalones tipo militar …. Ante esta situación fue aprehendido “sic. Copia textual del escrito acusatorio
Observa el despacho que las acusaciones Fiscales, a criterio del despacho, se encuentran debidamente fundamentada en los siguientes elementos de convicción: LA DE FECHA 15.12.2005: acta policial; denuncia, entrevista de SAHILI VALERA, acta de investigación penal, inspección técnica criminalistica, reconocimiento técnico, entrevista de MARCELL PLAZA, y registro mercantil de la empresa SEPROCUS CA; y LA DE FECHA 04.12.2004: En acta policial, reconocimiento técnico al arma, por lo que este Tribunal: admite la acusación presentada en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BELIX CRESPO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 (Por varias personas una de las cuales armada), en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código penal en perjuicio de Marcel Plaza Godoy , Rafael Méndez y la Empresa Serprocus , se admiten los siguientes medios de prueba , experto Cáceres José Félix quien declarara sobre reconocimiento técnico 97000069Dc.43, a fin de demostrar la existencia de un proyectil recuperado en el sitio del suceso; funcionarios Barrios Yonny, Rojas Rubén, Briceño Argenis necesarios por haber sido quienes aprehendieron en flagrancia al acusado así como también colectaron el proyectil que se incrustó en la Santamaría en una casa cercana a la lugar de los hechos; funcionario Araujo Prieto Cesar, quien declarará sobre haber recibido en calidad detenido al imputado, así como el proyectil recuperado, funcionario José Lavares y Briceño José, pertinente por ser quienes realizaron inspección técnica al sitio del suceso; testigos: Fernando José Méndez victima quien declarará sobre el hecho imputado; Saihiely Valera quien es testigo presencial de los hechos; Marcel Plaza quien es victima y declarará sobre los hechos imputados; Hermes José quien es victima y de declarara acerca de la existencia del arma tipo escopeta calibre 12, que el imputado que quería despojar a Fernando José Méndez; Documentales: Se admiten para ser incorporados por exhibición a los testigos y expertos en el juicio oral y publico conforme al articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal: 1. acta policial , 2. acta de investigación 12-12-2005, acta de investigación técnica 2447, 3. experticia de reconocimiento técnico 9700069DC43; se admite para se incorporado por su lectura, conforme al articulo 339 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Registro mercantil de la empresa Seprocus C.A. a fin de demostrar existencia de la empresa y propiedad del arma tipo escopeta calibre 12; se admite como evidencia física para ser exhibida el proyectil recuperado por los funcionarios policiales ; no se admite: Ni el testimonio de Vidal Linares Zapata ni Memoradun 9700.069.927 relacionado, declaración y acta, con prontuario policial del acusado; así mismo se admite la acusación por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal en agravio del Orden Publico, SE Admiten las siguientes pruebas: experto Maria Laura Parrilla, quien declarará sobre experticia de reconocimiento técnico 9700069Dc2406 a fin de demostrar la existencia de una arma de fuego calibre 9MM incautada al acusado; declaración de los funcionarios Leal Montilla José Omar, Carreño Ocando Rubén ; Terán Bastidas Rafael, Pírela José, González Rubén Darío y Arraiz Barrio Freddy Fredichic, quienes declararan sobre la aprehensión flagrante e inspección personal al acusado encontrándose el arma comisada, se admite como documental para ser exhibida de conformidad con el articulo 242 del COPP, a expertos y testigos, experticia 97000Dc06 y como evidencia física un arma de fuego calibre 9mm, y un cargador con capacidad para 10 balas.
Por estar en la presencia de un hecho punible, que merece pena corporal, no prescrito, por el que se admitió la acusación presentada, y peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, y comportamiento del acusado en otro proceso, hoy aquí acumulado (porte Ilicito de arma de fuego presuntamente cometido el 4.12.2004, y el robo el 15.12.2004); se mantiene la medida de privación judicial de libertad y así se decide.
Se dictó en consecuencia orden de Apertura a juicio oral y Público. Remítase la causa al Tribunal de Juicio.
Así se decidió.
Decisión.
Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: admite la acusación presentada en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BELIX CRESPO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 (Por varias personas una de las cuales armada), en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código penal en perjuicio de Marcel Plaza Godoy , Rafael Méndez y la Empresa Serprocus , se admiten los siguientes medios de prueba , experto Cáceres José Félix quien declarara sobre reconocimiento técnico 97000069Dc.43, a fin de demostrar la existencia de un proyectil recuperado en el sitio del suceso; funcionarios Barrios Yonny, Rojas Rubén, Briceño Argenis necesarios por haber sido quienes aprehendieron en flagrancia al acusado así como también colectaron el proyectil que se incrustó en la Santamaría en una casa cercana a la lugar de los hechos; funcionario Araujo Prieto Cesar, quien declarará sobre haber recibido en calidad detenido al imputado, así como el proyectil recuperado, funcionario José Lavares y Briceño José, pertinente por ser quienes realizaron inspección técnica al sitio del suceso; testigos: Fernando José Méndez victima quien declarará sobre el hecho imputado; Saihiely Valera quien es testigo presencial de los hechos; Marcel Plaza quien es victima y declarará sobre los hechos imputados; Hermes José quien es victima y de declarara acerca de la existencia del arma tipo escopeta calibre 12, que el imputado que quería despojar a Fernando José Méndez; Documentales: Se admiten para ser incorporados por exhibición a los testigos y expertos en el juicio oral y publico conforme al articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal: 1. acta policial , 2. acta de investigación 12-12-2005, acta de investigación técnica 2447, 3. experticia de reconocimiento técnico 9700069DC43; se admite para se incorporado por su lectura, conforme al articulo 339 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Registro mercantil de la empresa Seprocus C.A. a fin de demostrar existencia de la empresa y propiedad del arma tipo escopeta calibre 12; se admite como evidencia física para ser exhibida el proyectil recuperado por los funcionarios policiales ; no se admite: Ni el testimonio de Vidal Linares Zapata ni Memoradun 9700.069.927 relacionado, declaración y acta, con prontuario policial del acusado; así mismo se admite la acusación por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal en agravio del Orden Publico, SE Admiten las siguientes pruebas: experto Maria Laura Parrilla, quien declarará sobre experticia de reconocimiento técnico 9700069Dc2406 a fin de demostrar la existencia de una arma de fuego calibre 9MM incautada al acusado; declaración de los funcionarios Leal Montilla José Omar, Carreño Ocando Rubén ; Terán Bastidas Rafael, Pírela José, González Rubén Darío y Arraiz Barrio Freddy Fredichic, quienes declararan sobre la aprehensión flagrante e inspección personal al acusado encontrándose el arma comisada, se admite como documental para ser exhibida de conformidad con el articulo 242 del COPP, a expertos y testigos, experticia 97000Dc06 y como evidencia física un arma de fuego calibre 9mm, y un cargador con capacidad para 10 balas. Decreta: Orden de apertura a juicio en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BELIX CRESPO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en agravio del Orden Publico. Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con el 250 y 251 numerales 2 y 3 del COPP. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio y se les emplaza a las partes a los fines de que comparezcan ante el Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
Regístrese. Notifíquese a todas las partes. Remítase en su oportunidad, al Tribunal de Juicio 3, previo trascurridos 5 días para cualquier apelación de autos. Llénese por secretaria el respectivo cómputo y cúmplase.
La Jueza de Control Titular
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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