REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002465
ASUNTO : TP01-P-2006-002465



Por recibido oficio de la Fiscalía IX del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
Motivación para decidir.
Se recibe en fecha 21.07.2006, solicitud de la defensa pública penal, quien pide al Tribunal, fije lapso prudencial al Ministerio Público para concluir la investigación numero D21.5667.20005, seguida contra JOEL ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, CEDULA DE IDENTIDAD 18.071.941.
Fijada audiencia especial, ratifica el Ministerio Público señalamiento de haber ya presentado acto conclusivo en esta causa.
Oido lo anterior, la defensa desiste de su solicitud.
Por ello, visto que el Ministerio Público ya presentó acto conclusivo en la presente investigación, el cual aún no aparece del sistema juris, presuntamente por no haber sido distribuido, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de fijación al Ministerio Público de Lapso Prudencial para presentación de acto conclusivo y así se decide.

DECISION.
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público para presentación de acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación D21.5667.2005.
El Juez
Abg. Nathalia Cruz Cañizales