REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2004-001623
 
ASUNTO 			: TP01-S-2004-001623
 
El Tribunal observa:
 
 
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 
De la revisión de las actuaciones se observa decisión de fecha 27.02.2004, en la cual se le decreto orden de aprehensión al ciudadano FELIPE RAMIREZ Y LUIS ARGENIS MORA, en cuya ejecución, el CIPCC, remitió información que demuestra ante este Tribunal el fallecimiento del ciudadano:  LUIS ARGENIS MORA VERA, ci: 3.370.921, hijo de LUIS MORA Y DE INES VERA, como lo es, copia de acta de defunción.
 
Por ello,  procede este Tribunal DE OFICIO, a declarar la extinción de la acción penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de LUIS ARGENIS MORA VERA, ci: 3.370.921, hijo de LUIS MORA Y DE INES VERA, cedual de identidad 12.044.629,  de conformidad con las previsiones del articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 encabezamiento del  Código Penal, y en consecuencia, procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presente causa. IGUALMENTE, visto que el coimputado FELIPE ADALBERTO RAMIREZ PEREZ, no ha sido aprehendido, se acuerda ratificar medida de privación en su contra, mediante reenvio de oficios respectivos.  Así se decide.
 
 
Decisión
 
Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la extinción de la acción penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de LUIS ARGENIS MORA VERA, ci: 3.370.921, hijo de LUIS MORA Y DE INES VERA,  de conformidad con las previsiones del articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 encabezamiento del  Código Penal, y en consecuencia, procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican oficios a fin de lograr la aprehensión del coimputado: FELIPE ADALBERTO RAMIREZ PEREZ. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al archivo Central.
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal del Circuito 
 
Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de Control Numero 3.
 
	                                                       Abg. Moreno R.
 
                                                                        Secretario
 
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