REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002789
ASUNTO : TP01-P-2005-002789
Vista la acusación presentada por el Fiscal II del Ministerio Público, Lenin Terán, en contra de los ciudadanos: ISAAC GALINDO, a quien se le imputa la comisión del delito de: APRIVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la administración de justicia; JOSE LUIS PACHECO, el delito de homicidio calificado articulo 406, numeral 1, en perjuicio de RAFAEL CARMONA, lesiones personales leves calificadas, articulo 416 y 418 del Código Penal, y Robo Agravado, articulo 458 del Código Penal; contra ISIDRO BLANCO, por el delito de Robo agravado, articulo 458 del Código Penal, y Lesiones leves calificadas, articulo 416 y 418 del Código Penal; y a su vez, pide el sobreseimiento de la causa a favor de JUAN PACHECO, por el delito de Homicidio en Grado de Complicidad correspectiva de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico procesal penal, y a favor de YSAAC GALINDO, por el delito de Peculado de uso, conforme al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: ISAAC GALINDO, a quien se le imputa la comisión del delito de: APRIVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la administración de justicia; JOSE LUIS PACHECO, el delito de homicidio calificado articulo 406, numeral 1, en perjuicio de RAFAEL CARMONA, lesiones personales leves calificadas, articulo 416 y 418 del Código Penal, y Robo Agravado, articulo 458 del Código Penal; contra ISIDRO BLANCO, por el delito de Robo agravado, articulo 458 del Código Penal, y Lesiones leves calificadas, articulo 416 y 418 del Código Penal; y a su vez, pide el sobreseimiento de la causa a favor de JUAN PACHECO, por el delito de Homicidio en Grado de Complicidad correspectiva de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico procesal penal, y a favor de YSAAC GALINDO, por el delito de Peculado de uso, conforme al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.

La defensa expuso:
Omer Simoza, en representación de YSAAC GALINDO, JOSE LUIS PACHECO Y JUAN PACHECO:
“que se realice control formal de la acusación, invocó el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que la orden de allanamiento no cumplió los requisitos del artículo 110 eiusdem, hubo autorización verbal para realizar una aprehensión, el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito es doloso debe haber intención, hay hechos que no están acreditados, la orden de allanamiento se declare la nulidad absoluta de ese acto de investigación y los subsiguientes, la calificación dada a José Pacheco, es exagerada ya que el robo agravado implica violencia, pluriofensivo, es lógico que el acto de agresión forma parte de ese delito, tratándose de un mismo hecho, de una misma acción, existe error calificación, respecto a los sobreseimientos solicitados esta de acuerdo y se declare con lugar. “.
Douglas Briceño, en representación de ISIDRO BLANCO:
“que se reserva el derecho de ejercer la acción para restituir derechos y garantías constitucionales, rechaza la acusación fiscal, la acusación de nuestro defendido es hecha por Robo Agravado y Lesiones y ambas acusaciones y el hecho fue uno solo en circunstancias de modo, difiera una de otra, respecto a una señora que estaba fumando y que eran varias personas al acusar a Pacheco y al acusar a Blanco distribuye la participación de Pacheco y Blanco y otra versión, solicitó el juez ejerza el control, se realizaron actos en contra de su voluntad como el reconocimiento en rueda de individuos, no hay elementos concluyentes que determine la responsabilidad de su defendido y no se admita la acusación “

ROGER PAREDES, Co-Defensor de Isidro Blanco:
“se inadmita la prueba de reconocimiento por le delito de Robo, ya que no estaba legítimamente su defensor, él rechazó su defensor, el delito de Robo Agravado acarrea las lesiones, ratificó el escrito de la defensa de las pruebas ofrecidas en su escrito de fecha 13-05-06, constancia de residencia, carta de buena conducta, testificales de Harry Javier Valera Rojas, Pedro José Fernández, Yusmay del Valle Víctora Torres, Javier José Peña Rivero, Daniela Carolina Victora Torres, Inspección Ocular en el Hotel identificado en la causa donde ocurrieron los hechos, indicando su utilidad, necesidad y pertinencia, por cuanto han variado las circunstancias se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad. “
En replica y su respuesta:

“El Fiscal expuso, que el escrito de la defensa es extemporáneo a la fecha de la Audiencia preliminar del 18-05-06, el 28 de abril presentó acusación, ya el Ministerio Público realizó reconocimiento y la defensa no presentó esas pruebas ante el Ministerio Público de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se opone a la admisión de las pruebas por ser a espalda del Ministerio Público, no señaló la utilidad, necesidad y pertinencia, respecto a las documentales ofrecidas no son documentales no indica ninguna responsabilidad o no del imputado, la inspección ocular ya los técnicos del CICPC fueron a hacer una inspección técnico criminalística y el experto fue ofrecido, respecto al reconocimiento debe ser admitido por estar un defensor público, debe dársele validez a ese acto, señaló que el delito de robo agravado lo califica las amenazas a la vida, hay concurso real de delitos, el delito de robo no conlleva la violencia automática. No se aplica el principio de congruencia entre dos personas diferentes y dos acusaciones y ejercieron conductas diferentes, es personalísimo, respecto al aprovechamiento hay otras pruebas testigos, respecto la nulidad solicitada por la orden de allanamiento ésta tiene excepciones y vía telefónica se autorizó la aprehensión ya que las pruebas hubiese desaparecido, la juez conoce el derecho. El Defensor Simoza expuso, que hubo un allanamiento arbitrario, no hubo orden escrita, es nulo los actos, la violencia está implícita con el mismo fin y no puede existir otro tipo penal. El Defensor Paredes, invocó el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal y se debe contar todos los días continuos. El Defensor Briceño no quiso exponer. “

Los imputados, y Juan Pacheco, expusieron en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación, y antes y después de decretado el sobreseimiento Y/o rechazado este:
”.. De conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se separó de la sala a los imputados y se dejó en la misma a uno de ellos, quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos imputados y generales de ley, quien se identificó como: YSAAC GALINDO MARTÍNEZ, venezolano, cédula de identidad N° 12.953.746, casado, funcionario policial, hijo de Horacio Galindo y Graciela Martínez, de 33 años de edad, nacido el 05-09-73, residenciado en Urb. La Vega. Verda 1, N° 6, Trujillo, Estado Trujillo, quien expuso: “Los días 16, 17 y 18 de diciembre del 2005 me encontraba de servicio en el departamento 10 trujillo, de oficial de día, desde hace más de un año, el sabado 17 de diciembre aproximadamente a las 6 y 30 de la mañana recibo llamada de mi esposa quien me informa que frente a la casa habían un grupo de personas que lanzaban objetos piedras y vociferaban palabras obscenas hacía mi residencia y que iban a quemar la casa y a todos, pase la novedad al jefe de servicios, Valenzuela y el me autoriza conformar una comisión e ir al sitio al llegar al sitio constate que habia varias personas, que agredieron a la comisión policial, trate de conversar con mi esposa, caían piedras al techo, estaba mi hijo de 10 años y el otro de 10 meses, al ver la gravedad que no podía sacarlos, por la red al departamento 10 pase la novedad, pasaron 30 minutos llegó una comisión d el abrigada especial logrando sacar a mi familia, cuando unos objetos personales de mi casa, me monte a la patrulla y los lleve hasta el suegro, me incorpore en mis labores del departamento n° 10, a las 11 y media de la mañana es cuando se acerca una comisión y que debo presentarme a la residencia ya que el Fiscal Roberto Durán que estaba en el sitio iba a hacer un allanamiento en mi casa, al llegar al sitio me pidió que abriera la casa, accedí, entramos con 2 testigos revisamos la residencia, salimos de mi casa, cierro la puerta y es allí donde me pregunta que si tengo llave de la casa de al lado ya que varios tenemos llave y al abrir me sorprendo al ver objetos que nunca pensé ver allí, y dijeron los del CICPC tomando fotos y que formaban parte de evidencia, en el techo tenía 3 laminas de zinc levantada y gente mirando, luego de quedar sorprendido de eso le notifico al fiscal que me pongo a sus ordenes, tengo 12 años en la institución policial, no he tenido necesidad de cometer delito pa beneficiarme y me ha causado malestar moral”. Fue interrogado y contestó:…soy oficial de día…no conozco a los que gritaban son vecinos del sector…físicamente no nos golpearon…en la patrulla p101…yo integré la comisión policial para verificar la situación…saqué alguna ropa de mis hijos y comida…Una comisión de la policía me dijo que debía ir a mi casa…el depósito lo construyó mi suegro el Sr. Juan, allí hay un enfriador…allí había equipo de sonido, cuestiones de deportistas zapatos y otras cosas…yo tenía la llave…accedí a entrar a la casa…en mi casa no encontraron nada…no me mostraron orden de allanamiento, no la leyeron…ese local no forma parte de ese local…la entrada es por la calle…4 de mis cuñados Daniel Pacheco, José Luis Pacheco, Roberto Pacheco y Yaritza Pacheco tienen llave del local…16, 17 y 18 estuve de servicio desde el Viernes al Lunes…fui en horas de la mañana el sábado, no ingresé a ese local…yo fui al Ministerio Publico a entregar la llave, le entregué 4 llaves del local…yo solicite declararan funcionarios del 10 y no tuve respuesta…que declararan 7 funcionarios…no he recibido objetos…no tenía conocimiento de esos objetos.” Se hizo conducir a la sala a uno de los imputados, informado de lo sucedido en su ausencia, quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos imputados y generales de ley, quien se identificó como: PACHECO CARRILLO JOSE BAUTISTA, venezolano, cédula de identidad N° 3.214.593, casado, comerciante, hijo de José Pacheco y Josefa Carrillo, de 61 años de edad, nacido el 24-06-45, residenciado en Urb. La Vega. Vereda 1, N° 6, Trujillo, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Se hizo conducir a la sala a uno de los imputados, informado de lo sucedido en su ausencia, quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos imputados y generales de ley, quien se identificó como: PACHECO GARCIA JOSE LUIS, venezolano, cédula de identidad N° 11.134.659, casado, mecánico, hijo de Juan Pacheco y María de Pacheco, de 35 años de edad, nacido el 19-04-71, residenciado en Urb. La Vega. Vereda 1, N° 6, Trujillo, Estado Trujillo, quien expuso: “A final del año 2004 yo trabajaba en caracas, era costoso el viaje, me vengo para aca y mi tio Marcos Escobar me propuso que estaban buscando chofer de rafael Duran, con el trabajaba isidro blanco y empecé a trabajar con el 2004-2005 allí conocí al señor Isidro Blanco e hicimos amistad de 8 meses y me pidió que fue padrino de su hijo, hicimos el bautizo, entramos mas a la familia, a mediado de eso lo retiró rafael Durán y paso un percance donde el cuñado de isidro le robo un carro e Isidro Balnco me dijo que hablara con Duran pal trabajo, nos retiramos del trabajo porque nos daba 100 mil mensual y siguió mi amistad con Isidro y compró un chevette y se le daño el motor y yo le dije que lo lleve a la casa, le baje el motor, tuvo un mes allí, le faltaba unos repuesto el 16 e diciembre trajo repuestos, empezamos a probar el carro, bebimos y vía flor de patria bebimos en un negocio de 4 a 5 de la tarde, a las 5 y 20 me llevo a la casa y se fue y quede en mi casa con mis dos hijas y empezó a preparar la comida y llega un sobrino que esta cumpliendo 18 años, a las 9 de la noche me dicen que vaya a comprar cumpleaños, nos metemos a la casa, había 5 personas del liceo, mi papa y mama se van con un sobrino, a eso de las 11 y 5 oigo un escandalo, me asomo por la ventana y veo entre 12 personas entre mi casa y la de mi hermano, y salgo, le dije al sobrino y me dice que esta Alvaro, el diablo, Milla que tuvo un problema con un tio mio, las puertas tiene machetazos, eso fue el 7 de diciembre, yo salí a tratar de resolver el problema y me dices quiere pelear y yo trate de evitar y ellos me atacan con piedras y lanzaron piedras y se me lanzan 4 encima y me meto y las piedras cayeron en la cama, me meto al cuarto y saco una pistola 380 de la gaveta y salí y hago 2 disparos al aire ellos tratan de correr a 5 metros llega isidro en un chevete se para en medio de la carretera y sacan 2 revolver uno 38 4 pulgadas y media y isidro un 38 tipo pitillo, me metí la pistola entre el pantalón, Isidro deja el carro prendió echando plomo a diestra y siniestra y no hizo caso y lanzó un plomo enfrente y disparó al grupo, el compañero disparó la aire, él saca más proyectiles descarga el arma y metio balas se quitó las botas se subió la franela, el acompañante se quedo antes del puente y paso el puente Isidro y perdí la visibilidad de él y oí entre 4 a 5 disparos, cuando se metió al carro el acompañante viene Isidro riéndose y le dije que pasó y dijo tranquilo compadre que yo me voy y se fue, me pongo a hablar con mis hermanos del hecho, nadie llegó a reclamar si matamos a alguien, nos metemos a dormir, a las 6 y media de la mañana, se ponen como 7 personas diciendo asesino y al salir me caen 4 a golpes, puros delincuentes, le cayeron a piedras a la casa, se presentó un cuñao mio en una patrulla tratando de evitar que pasara algo, logré sacar mis hijas, me quedo adentro y empezó el problema que me iba a matar y dije voy a salir, ellos dijeron que saliera mi esposa que me queria era a mi, por detrás una cerca de tela, la brinco voy 2 casas abajo y me escondí en una casa una tía mia, se perdieron muchas cosas en la casa, yo me entregué a través de un pariente con Bencomo, los familiares e mi tía hicieron una barricada y salí y me meto en la unidad 350 y le dije que me llevaran a la ptj, yo le dije que había botado el arma, porque tenía antecedentes por un porte ilícito, y por eso la había botado, yo tengo la pistola, prefiero pagar porte ilícito que un homicidio, lastima que Isidro Blanco no esta aquí porque él mato al muchacho, Carmona era amigo mio, yo tenía problemas con la gente del barrio con él no. Fue interrogado y contestó:…Yo tengo el arma 380 automática hasta donde la tengo la que yo utilice” . Se hizo conducir a la sala a uno de los imputados, informado de lo sucedido en su ausencia, quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos imputados y generales de ley, quien se identificó como: ISIDRO JOSE BLANCO MARQUEZ, venezolano, cédula de identidad N° 12.721.440 (no porta), soltero, obrero, hijo de Beatriz Márquez e Isidro Blanco, de 30 años de edad, nacido el 07-07-76, residenciado en Flor de Patria, Las Malvinas, casa N° 10, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
….
Se dio el derecho de palabra a cada uno de ellos en el siguiente orden: El Primero, quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos imputados, generales de ley, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la acusación admitida, se identificó como: YSAAC GALINDO MARTÍNEZ, venezolano, cédula de identidad N° 12.953.746, casado, funcionario policial, hijo de Horacio Galindo y Graciela Martínez, de 33 años de edad, nacido el 05-09-73, residenciado en Urb. La Vega. Vereda 1, N° 6, Trujillo, Estado Trujillo, quien expuso: “No admito los hechos y quiero que se vaya a juicio la Causa, es todo”. El Segundo se identificó como: PACHECO CARRILLO JUAN BAUTISTA, venezolano, cédula de identidad N° 3.214.593, casado, comerciante, hijo de José Pacheco y Josefa Carrillo, de 61 años de edad, nacido el 24-06-45, residenciado en Urb. La Vega. Vereda 1, N° 6, Trujillo, Estado Trujillo, a quien el Tribunal de Control le impone de la decisión decretada en el día de ayer, y del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, y en la cual este Tribunal de Control N° 3 no admite el Sobreseimiento que presenta la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y en relación a ello este Tribunal ordenará copias certificadas la cual se remitirán al Fiscal Superior del Estado Trujillo a los fines de que disponga lo concerniente, ratificación o rectificación de sobreseimiento, se le cede el derecho de palabra al imputado y expuso ante el Tribunal: “ yo tengo policías en la casa necesito me haga un favor yo necesito trabajar para darle de comer a mis nietos que tengo, yo tengo un trabajito y tengo una camioneta para rebuscarme, quiero que me quiten el arresto domiciliario para salir de la casa, es todo”. El Siguiente, quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos imputados, generales de ley, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: PACHECO GARCIA JOSE LUIS, venezolano, cédula de identidad N° 11.134.659, casado, mecánico, hijo de Juan Pacheco y María de Pacheco, de 35 años de edad, nacido el 19-04-71, residenciado en Urb. La Vega. Vereda 1, N° 6, Trujillo, Estado Trujillo, quien expuso: “con respecto al robo no puedo admitir y en cuanto al homicidio no puedo admitir tampoco los hechos y sobre las lesiones menos, algo que quiero expresar a las 8 y media de la noche el señor Isidro llaman amenazándonos de muerte a mi familia a mi esposa y a mis hijas y que las van a violar, llaman al teléfono de mi esposa de mis hijas que me van a matar porque yo dije que muchacho este fue quien mato a Carmona, quiero saber si tengo que formular una denuncia porque mi familia corre peligro”. El Siguiente quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos imputados, generales de ley, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: ISIDRO JOSE BLANCO MARQUEZ, venezolano, cédula de identidad N° 12.721.440 (no porta), soltero, obrero, hijo de Beatriz Márquez e Isidro Blanco, de 30 años de edad, nacido el 07-07-76, residenciado en Flor de Patria, Las Malvinas, casa N° 10, Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar doctora”..”

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple las acusaciones fiscales, así como las solicitudes de sobreseimiento, y las pruebas de las partes, los requisitos de ley. Se observa, la no oposición de la defensa.

Hechos imputados:
A Isidro Blanco.
“ El día 17 de Diciembre del año 2005, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche el ciudadano ISIDRO JOSE BLANCO MARQUEZ se hizo presente en compañía del ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCÍA y de otros dos sujetos, en el hotel “América” ubicado en el sector peña de tucutucu, Trujillo Estado Trujillo y portando armas de fuego bajo amenazas de muerte; el ciudadano ISIDRO JOSE BLANCO MARQUEZ obligó a la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ a que le entregara todas sus pertenencias incluyendo dinero en efectivo, logrando su cometido, pues, la despojó de tales objetos a la vez que la golpeó en la región facial, mientras que paralelamente a ello el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GRACÍA penetró en compañía de otros dos sujetos a la habitación marcada con el numero tres (03) del mencionado hotel donde se alojaban los ciudadanos WILLIAM ASWIN CARDOZA ALVARADO, JEAN CARLOS DIAZ y JUAN USLAR ALVARADO, y con el mismo proceder, quiere decir, bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego los despojaron de sus pertenecías y dinero en efectivo, golpeándolos en la cabeza con las armas de fuego que portaban, dándose posteriormente a la fuga en un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Placas: EAK-81I, luego de haber despojado del mismo a la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ dueña del mencionado hotel.”. Sic.

A ISAAC GALINDO Y JOSE LUIS PACHECO:

“El día 17 de Diciembre del año 2005, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA se hizo presente en compañía de otros tres sujetos, entre ellos uno de nombre ISIDRO, en el hotel “América” ubicado en el sector peña de tucutucu, Trujillo Estado Trujillo y portando armas de fuego bajo amenazas de muerte, obligaron a la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ a que les entregara todas sus pertenencias incluyendo dinero en efectivo, luego de despojarla de tales objetos y golpearla por la región facial, penetraron a la habitación marcada con el numero tres (03) del mencionado hotel donde se alojaban los ciudadanos WILLIAM ASWIN CARDOZA ALVARADO, JEAN CARLOS DIAZ y JUAN USLAR ALVARADO, y con el mismo proceder, quiere decir, bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego los despojaron de sus pertenecías y dinero en efectivo, golpeándolos en la cabeza con las armas de fuego que portaban, dándose posteriormente a la fuga en un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Placas: EAK-81I, luego de haber despojado del mismo a la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ dueña del mencionado hotel; posteriormente y cerca de las 11:30 horas de la noche de ese mismo día el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, luego de una discusión con vecinos del sector El tendal, específicamente en la calle 24 de Julio del mencionado sector, ubicado en Trujillo, Estado Trujillo, desenfundó un arma de fuego del tipo revólver con la cual efectúo varios disparos, alcanzando una de ellos al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, ocasionándole un herida en la espalda la cual le produjo la muerte de manera casi inmediata; posteriormente funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, cuando realizaban las diligencias necesarias y urgente tanto del robo antes narrado como del homicidio y ejecutaban la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCÍA, procedieron a practicar los allanamientos en las residencias del mencionado JOSE LUIS PACHECO GARCIA y en la de su cuñado ciudadano ISAAC GALINDO MARTINEZ, a los fines de lograr la captura de JOSE LUIS PACHECO GARCÍA, la cual había sido ordenada por el Juez de Control Nº 03, logrando encontrar en la casa de JOSE LUIS PACHECO GARCÍA, un pasamontañas color negro y un par de zapatos deportivos marca reebok color blanco y azul talla 41, y en la casa del ciudadano ISAAC GALINDO MARTINEZ, se encontró la cartera y la cédula de identidad de la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ, un par de zapatos deportivos marca Puma, una gorra con el logotipo “ANDES2005” color gris, un par de vendas color negro y rojo, cinco conchas percutadas calibre 38 marca “cavim”, un guante de tela de color blanco con el borde de color negro, un pasamontañas de tela de color azul con dos signos de discontinuidad, un bolso tipo estuche color azul con la inscripción de “Gobierno Bolivariano FundeApure”, un rollo de cinta adhesiva marca “tartan”, una cartera marrón, objetos estos de los que habían sido despojados los ciudadanos MARIA VELANDRIA RAMIREZ, WILLIAM ASWIN CARDOZA ALVARADO, JEAN CARLOS DIAZ y JUAN USLAR ALVARADO por el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCÍA en el hotel “América”, el día 17 de Diciembre del año 2.005. “

Respecto a Juan Pacheco e Isaac Galindo pide:

“Por último ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en cuanto a la participación del ciudadano JUAN JOSE BAUTISTA PACHECO, considera esta Representación del Ministerio Público que de las actuaciones analizadas no se evidencian suficientes y contundentes elementos de convicción para poder determinar de manera fehaciente la participación del mencionado ciudadano en el Homicidio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, siendo opinión de este Despacho solicitar como en efecto lo solicita ante este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO PARCIAL DE LA CAUSA en favor del mencionado JUAN JOSE BAUTISTA PACHECO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tal como se precalificó en la audiencia de su presentación, en virtud de que al mismo no se le puede atribuir, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º en su segundo supuesto; e igualmente en cuanto a la participación del ciudadano ISAAC GALINDO MARTINEZ, en el delito de peculado de uso, de la misma manera opina esta Representación del Ministerio Público y en consecuencia también solicita el SOBRESEIMIENTO PARCIAL de la Causa en su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º en su primer supuesto, es decir que el hecho no se realizó, por cuanto de las pruebas aportadas por el referido ciudadano se evidencia que el mismo actúo bajo la necesidad de salvaguardar la integridad física de su familia y la integridad de sus bienes, autorizado por sus superiores jerárquicos a conducir un vehículo oficial, tal como se evidencia de las actas de la investigación; pedimento que formulamos de conformidad con las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.


Observa el despacho que las acusaciones Fiscales, a criterio del despacho, se encuentra debidamente fundamentada en los siguientes elementos de convicción:
La de Isidro Blanco:
“1.- Trascripción de novedad de fecha 17 de Diciembre del año 2.005, a través de la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la ciudadana MARIA RAMIREZ VELANDRIA, donde informaba que sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte le robaron su vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Vino Tinto, Placas: EAK-81I, igualmente robaron a unos clientes de dicho hospedaje y los lesionaron en varias partes del cuerpo...”, de donde se desprende la existencia del proceso.
2.- Acta de Ampliación de a denuncia, tomada en fecha 17-12-2005, al ciudadano: WILLIAM ASWIN CARDOZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 10.813.028, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...quiero agregar, es que a mi me fue a citar una comisión de este Despacho para que viera unos objetos que recuperaron para ver si estaba algo de los que nos llevaron a nosotros en el robo que hicieron unos tipos en el Hotel América (...) y cuando llego a esta sede en compañía de mis compañeros Juan Alvarado y Jean Carlos Díaz observamos que aparte de los objetos que si son de nosotros, tenían a un tipo que reconocimos los tres como uno de los que actuó en el robo que nos hicieron allá en el hotel que ya mencioné, cuando pregunté a los Funcionarios por el nombre de ese tipo, me dijeron que se llama JOSE LUIS PACHECO GARCIA (....) ¿Diga Usted, como hizo para reconocer al ciudadano José Luis Pacheco García como uno de los autores del robo que se realizó en el Hotel América de esta ciudad. CONTESTO: por la contextura, por el color de la piel y por las botas que tenia puestas que son las mismas que cargaba cuando nos robaron (...) ¿Diga Usted, las características de las botas que menciona en a presente ampliación. CONTESTO Son largas, de color marrón y tenían como chapitas plateadas esas botas no son muy comunes...” Que narra la ocurrencia del robo imputado.
3.- Acta de Inspección Técnica N° 1147, de fecha 17-12-2005, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, practicada en el HOTEL AMERICA, SECTOR LA MORITA DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, donde dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...corresponde a una edificación que funge como hospedaje de los denominados hoteles (...) de dos plantas, presentando en su parte posterior, dos puertas tipo santa maría, de color blanco, presenta también una puerta corrediza de metal de color blanco, que comunica con el garaje del referido establecimiento, al fondo del mismo se aprecia unas escaleras de metal de color gris, que conducen a la parte superior de la referida edificación, una vez arriba, se aprecia una sala de estar con un juego de muebles, piso de cerámica (...) se aprecian varias habitaciones, se ubico la habitación signada con el numero 03, la cual se le aprecia una puerta de madera de color marrón, la misma presenta violencia en su sistema de seguridad, una vez en el interior se aprecia una cama matrimonial (...) se aprecia desorden en la referida habitación, se localiza sobre el suelo un trozo de cinta adhesiva, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, el mismo se colectó, (...) nuevamente en la sala de estar y en dirección a la derecha se aprecia otra habitación, protegidas por rejas de tubos de color dorado, la misma se encuentra violentada, una vez en el interior se observa una cama matrimonial (...) gran cantidad de desorden en la referida habitación...” Que deja constancia del lugar del hecho y su estado al momento de ser visitado por la comision.
4.- Acta de entrevista, tomada en fecha 17-12-2005, al ciudadano: JEAN CARLOS DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.217.251, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...yo soy un deportista de a delegación de pesas (...) como me toca competir a las 07:00 horas de la mañana en el gimnasio ubicado en el sector Tres esquinas de esta ciudad, me vine a quedar en esta ciudad de Trujillo, (...) en compañía de mi entrenador Juan Alvarado y mi masajeador William Cardoza (...) como a las 8:00 horas de la noche del día 16-12-2005, nos alojamos en el Hotel América (..) allí alquilamos la habitación N° 03 para quedarnos a dormir, (...) siendo como las 12:00 horas de la mañana de hoy 17-12-2005, mientras estacamos en el interior de la habitación durmiendo, tocaron a la puerta de nuestra habitación, y una persona decía “chamo abre” en eso mi entrenador Juan Alvarado se levantó y fue quien comenzó a dialogar con la persona que tocaba la puerta, (...) la puerta de la habitación se estremeció y cayó al interior de la habitación enseguida vi que entraron a la habitación dos personas portando armas de fuego, quienes golpearon por la cabeza con las armas de fuego a mi entrenador, luego le dijeron que se acostara boca abajo en la cama y que no los mirara, al igual nos dijeron a mi masajeador y a mi, inmediatamente comenzaron a amarrarnos con cinta adhesiva las manos y los pies, después de estos comenzaron a registrarnos los bolsos y nos robaron varias pertenencias, después salieron de la habitación y nosotros permanecimos allí como 10 minutos, que fue cuando comenzamos a desamarrarnos, luego verificamos que nos habían robado, y en eso me di cuenta que a mi me robaron un par de zapatos especiales para levantar pesas, marca Puma, color blanco con azul, talla 41, (...) un par de zapatos marca Reeboke, color azul con blanco, talla 41, (...) un bolso viajero sin marca, que tiene las inscripciones FUNDEAPURE, colores azul, rojo y amarillo, (...) un koala sin marca que tiene las inscripciones FUNDEAPURE, colores azul, rojo y amarillo (...) todos mis documentos personales y de identidad, (...) aparte de todo esto a mi entrenador y masajeador los robaron también al igual que a la señora que es propietaria del hotel...” Que narra lo ocurrido en el robo.
5.- Acta de entrevista, tomada en fecha 17-12-2005, al ciudadano: JUAN USLAR ALVARADO LAYA, titular de la cédula de identidad N° 11.241.255, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...estábamos hospedados en el hotel América (..) cuando estábamos durmiendo yo oigo que tocan la puerta de la habitación y nos dicen que abramos la puerta que la señora tenía un problema en la parte de abajo del hotel, yo le dije que bajaba en la mañana (...) le dieron una patada a la puerta, la abrieron y entraron tres tipos armados y una mujer se quedó afuera de la habitación, nos dijeron que nos tiráramos boca abajo los tres y que donde estaban los reales, cuando yo volteo, me dieron un golpe con una pistola por la cabeza y uno decían mátalo, empezaron a registrar y nos preguntaron si teníamos celular, (...) nos decían que si gritábamos nos mataban, cuado registraron todo nos amarraron con cinta plástica, (...) cuando ya iban a salir uno le decía al otro que me dieron un tiro, cuando salieron nos dijeron que no volteáramos y nos preguntaron si habían personas en las otras habitaciones, volvieron a entrar y nos dijeron si volteábamos boca arriba y gritábamos nos mataban y se fueron, ahí subió el recepcionista y nos desamarró ...” Que narra lo ocurrido en el robo.

6.- Acta de entrevista, tomada en fecha 17-12-2005, a la ciudadana: MARIA RAMÍREZ VELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 3.312.487, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...Yo vivo en el Hotel América ya que soy la madre del dueño, estaba viendo televisión (...) cuando me levanto observé por la ventana a ver que carro había llegado, cuando estoy fumando un cigarrillo en el comedor, entró un tipo con pasa montaña y después subieron dos más, al rato llegó una muchacha que andaba con ellos y le dijeron que se quedara cuidándome a mi, uno de los dos últimos que entró con pasamontañas y otro sin nada, los tres armados y me dijeron que los entregara, les entregue dinero y me pidieron la llave del carro, por los nervios no me acordaba donde lo había puesto, ellos agarraron mi cartera y allí estaba el duplicado de la llave y se llevaron mi carro y me golpearon y me amarraron las manos hacia atrás y en la boca me pusieron cinta plástica y me dejaron encerrada...” Que narra lo ocurrido en el robo.
7.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano WILLIAN ASWUINS CARDOZA ALVARADO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...le dieron una patada a la puerta y entraron dos tipos primero encapuchados y armados y nos pusieron boca abajo y nos preguntaban por el dinero, (...) y uno de los tipos me dijo que no volteara porque sino me mataban, (...) uno de ellos le decía al otro que matara a alguno de nosotros...” Que narra lo ocurrido en el robo.
8.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano ROGER AUGUSTO BRICEÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...me entere que en horas de la noche de ayer a un muchacho que conozco que se llamaba RAFAEL ENRIQUE CARMONA, le habían dado un tiro y por los comentarios de la gente del sector decían que quien le había dado el tiro fue uno de los ciudadanos de apellido PACHECO, (...) comencé a caminar por el lugar donde al muchacho antes mencionado le dispararon, (...) a excepción de una patrulla de la Policía que estaba parada frente a la casa de un funcionario de la Policía de apellido GALINDO, (...) que es familia de los ciudadanos de apellido PACHECO, (...) entonces me llamo mucho la atención que de esa casa salió el funcionario policial de apellido GALINDO con un bolso de color azul y franjas amarillas, pero al verme se puso nervioso por lo que volvió a entrar en la casa, cosa que me llamo mucho la atención porque pensé que estaba ocultando algo, (...) cruce para la acera de la casa del Policía GALINDO, (...) me metí por allí con la intención de orinar, (...) observe al funcionario policial GALINDO cuando estaba por la parte trasera de su casa, y estaba lanzando un bolso de color azul con franjas amarillas, (...) por curiosidad me acerque hasta donde había caído el bolso y lo agarre, y me fijo que el mismo en una de sus partes o lados tiene unas letras de color amarillo que dicen FUNDEAPURE, y en letras de color rojo dice GOBIERNO BOLIVARIANA, (...) cuando abrí el bolso veo que el mismo contenía una chaqueta de color negro con franjas blancas y azules, (...) también me fijo que dentro del bolso hay un par de zapatos deportivos de color blanco con franjas azules, (...) asimismo hay en el bolso un koala de colores azul, rojo y amarillo, que tiene las letras de color amarillo que dicen FUNDEAPURE FUNDACIÓN DEPORTIVA DEL ESTADO APURE, (...) seguidamente salí del lugar donde me encontraba y me dirigí a la calle principal (...) observe que estaba estacionada una patrulla (...) entonces los funcionarios me informaron que el muchacho que se llamaba RAFAEL ENRIQUE CARMONA había fallecido (...) noto que me observan mucho el bolso (...) y ellos me dijeron que ese bolso guardaba relación con un robo (...) que ocurrió en el Hotel América...” A preguntas contesto: “¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Donde conseguí el bolso fue detrás de la casa del funcionario policial de apellido GALINDO, que es familia de los ciudadanos de apellido PACHECO, (...) ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano al que se refiere como el funcionario policial de apellido GALINDO haya estado involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: “No sé, pero lo raro es porque ese ciudadano tenía en su residencia el bolso antes descrito contentivo de los objetos antes descritos, los cuales al parecer están involucrados en un robo, eso es muy raro (...), además ese policía es cuñado de JOSE LUIS PACHECO, (...) quien ha estado incurso en varios delitos, (...) además casualmente es quien dice la gente que fue la persona que le disparó a RAFAEL ENRIQUE CARMONA” (...) ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que refiere como la familia PACHECO portan armas de fuego? CONTESTO: “Si, ese JOSE LUIS PACHECO porta armas de fuego, inclusive en una oportunidad lo llevaron preso por porte ilícito de armas de fuego...” Que aporta datos sobre el homicidio imputado.
9.- Acta Investigación de fecha 17 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios Detective CHARLES ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo; quienes entre otras cosas dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...efectué llamada telefónica al Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público (...) en torno al hecho, y de esta manera solicitarle que se sirviera tramitar mediante el órgano competente, ordenes de allanamientos que han de practicarse en las residencias donde habitan las familias de apellido PACHECO, ubicadas todas en la calle 24 de Julio sector Las Araujas de esta ciudad, (...) me informó que se comunicaría (...) con el Juez de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, (...) la autorización para que funcionarios adscritos a este organismo de investigación junto al fiscal practicara allanamientos en los domicilios identificados...” Que aporta datos sobre el homicidio imputado.
10.- Acta Policial de fecha 17 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios Detective Charles Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo; quien entre otras cosas dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...hacia las residencias donde habitan la familia PACHECO, ubicadas en la calle 24 de Julio, sector Las Araujas, Trujillo Estado Trujillo, a fin de practicar allanamiento acordado por el Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Daniel Perdomo, (...) por esa razón nos apersonamos primeramente a la siguiente residencia: 01.- FACHADA DE COLOR ROSADO, CASA S/N (...) donde habita el ciudadano Daniel Enrique Núñez Castellanos, (...) luego de realizar una minuciosa revisión no se localizo ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente nos dirigimos a la residencia: 02.-FACHADA DE COLOR VERDE, CASA S/N (...) donde habita la ciudadana DIGNA MARINA MORON DE PACHECO, (...) luego de realizar una minuciosa revisión no se localizo ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente nos dirigimos a la residencia: 03.- FACHADA DE COLOR AMARILLO, CASA S/N (...) donde habita el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, (...) luego de realizar una minuciosa revisión se localizo lo siguiente: Una (01) chaqueta de color negro, (...) a la misma se le aprecian signos de discontinuidad en la región derecha; Una (01) chaqueta de color azul, (...) con la inscripción ATLETIC BEETHOVEN ISSUE ATLHELCS DIVISIÓN 086, Una (01) chaqueta de color negro, con raya de color rojo, en la parte posterior se aprecia la inscripción FERRARI, Un (01) short, color negro, (...) Un (01) pasa montaña de color negro, presenta signos de discontinuidad, Una (01) navaja con la inscripción STAINLEESS STEEL, (...) Una (01) sin percutar calibre 45 SPL, (...) Una (01) caja de balas contentivas de 24 unidades (...) sin percutir, Un porta cápsulas contentivo de 05 cartuchos, Un (01) titulo de propiedad de vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette (...) Un (01) titulo de propiedad del vehículo antes mencionado (...) Una (01) placa de vehículo signada con el N° XFD-049, Dos (02) chapas para vehículo, una N° 5C115HV204726 y la segunda no se aprecia los dígitos (...) y Un (01) par de botas deportivas marca REEBOK (...) seguidamente nos dirigimos a la residencia: 04.- FACHADA DE COLOR ROSADO CON AZUL, CASA S/N (...) donde habita el ciudadano ROBERT DE JESÚS PACHECO GARCIA (...) luego de realizar una minuciosa revisión no se localizo ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente nos dirigimos a la residencia: 05.- FACHADA DE COLOR ROSADO, (...) donde habita el ciudadano ISAAC GALINDO MARTINEZ, (...) en la cual luego de realizar una minuciosa revisión se localizo lo siguiente: Una (01) gorra de color gris, con el logotipo ANDES 2005, Cinco (05) conchas percutadas, (...) Un (01) guante de tela color blanco, (...) Un (01) pasa montaña de tela de color azul, con dos signos de discontinuidad, Un (01) de botas deportivas, (...) Un bolso tipo estuche, (...) con las inscripciones del Gobierno Bolivariano FUNDEAPURE (...) Una (01) cartera de color marrón (...) fuimos informado (...) que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, se encontraba escondido en un inmueble aledaño (...) querían arremeter contra su persona ya que era señalado como el autor del disparo que lesiono al ciudadano hoy occiso RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, (...) asimismo su progenitor de nombre JUAN PACHECO era señalado como investigado en ese caso (...) el ciudadano Juez ordenó la aprehensión inmediata de dichos investigados...” Que aporta datos sobre el homicidio imputado, lugar y caracteristicas.
11.- Acta de entrevista, tomada en fecha 17-12-2005, al ciudadano: EDGAR ALEXANDER DAVILA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.206.640, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...yo estaba con el señor Norman Bastidas, conversando cerca del puente, en eso llegó una comisión de este Cuerpo, integrada por dos funcionarios en compañía de un Fiscal del Ministerio Público (...) luego de identificarnos nos pidieron que sirviéramos como testigos en unos allanamientos que se efectuarían en cinco casas de la familia Pacheco en el Tendal, y que a vez fuésemos testigos de lo que allí pudiese haber, (...) nos trasladamos con los funcionarios luego de conversar con ellos nos permitieron entrar a las casas, donde se ubicó en la casa de José Luis Pacheco, específicamente en el cuarto de él una caja de balas, contentiva de 24 balas calibre 3,80 una bala calibre 45, un pasamontañas, tres chaquetas color negro, un par de zapatos tipo deportivo marca REEBOK, color blanco y azul, documentos de vehículos y una placa de un vehículo, un short color negro, un porta cápsulas de escopeta, una navaja, luego en la casa Isaac nos se el apellido pero es funcionario de la Policía del Estado consiguieron cinco cartuchos de balas 38, cédula de una señora, una cartera con un monedero totalmente vacío, un pasamontañas color azul, unas botas deportivas marca PUMA, un equipo de CD, cuatro o cinco llaves de vehículos, una de ellas era de Jeep, dos correajes color negro y rojo, una gorra de Andes 2005, color beige, un guante de tela blanco y negro, un rollo de cinta plástica...” Que aporta datos del hallazgo de objetos robados.
12.- Acta de entrevista, tomada en fecha 17-12-2005, al ciudadano: NORMAN DANIEL DE SANTAGO, titular de la cédula de identidad N° 11.610.062, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...yo estaba conversando con Alexander Dávila, en eso llegaron dos funcionarios de la petejota con un Fiscal del Ministerio Público (...) nos pidieron la identificación y luego nos pidieron que sirviéramos como testigos de un allanamiento en la casa de Los Pacheco en el Tendal, porque al parecer uno de ellos había matado un muchacho cerca del puente (...) nos trasladamos con los funcionarios a las cinco casas de los Pacheco, (...) en la casa de José Luis Pacheco, específicamente en el cuarto de él, una caja de balas contentiva de 24 balas calibre 3,80, una bala calibre 45, un pasamontañas color negro, tres chaquetas color negro, un par de zapatos tipo deportivo marca REEBOK, color blanco y azul, documentos de vehículos y una placa de un vehículo, un short color negro, un porta cápsulas de escopeta color negro con cinco cápsulas, una navaja, luego en la casa Isaac Galindo, se consiguieron cinco cartuchos de balas 38, cédula de una señora, una cartera con un monedero totalmente vacío, un pasamontañas color azul, unas botas deportivas marca PUMA, un equipo de CD, cuatro o cinco llaves de vehículos, una de ellas era de Jeep, dos correajes color negro y rojo, una gorra de Andes 2005, color beige, un guante de tela blanco y negro, un rollo de cinta plástica...” Que aporta datos del hallazgo de objetos robados.
13.- Acta de Inspección Técnica N° 040, de fecha 18-12-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicada en la CARRETERA VIEJA QUE CONDUCE HACIA BOCONO, SECTOR MOCOY, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...trátese de un sitio de suceso abierto, (...) corresponde específicamente a un tramo de doble vía, de topografía semi inclinada, su calzada de asfalto, a ambo márgenes de la vía se aprecia abundante vegetación, al margen derecho se aprecia un declive de terreno donde se localiza un Vehículo automotor, con las siguientes características: MARACA TOYOTA, COLOR ROJO, MODELO COROLLA 2002, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS DE MATRICULACIÓN EAK-811, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AE8122021988, presentando los siguientes daños, retrovisor izquierdo fracturado, abolladura y perdida de material en el guarda fango derecho, caucho derecho delantero dañado, parabrisa fracturado en la parte superior derecha, mica trasera izquierda dañada, abolladura y perdida de material en el área de la maletera...” Que aporta datos del vehículo robado, y su hallazgo.
14.- Acta de Avalúo Real, de fecha 17-12-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...Practicar Reconocimiento y Avalúo Real, al siguiente material: 01.- Una Chaqueta de color negro, marca Rumway, (...) 02.- Una Chaqueta de color azul, marca Beethoven, (...) 03.- Una Chaqueta de color negro, con una raya de color rojo en la parte posterior, con la inscripción FERRARI (...) 04.- Un Short de color negro, con rayas gris y rojo, marca Eagle, (...) 05.- Un pasamontañas, de color negro con signos de discontinuidad (...) 06.- Una navaja con inscripción Stainless Steel, con figura alusiva a un Cocodrilo, con empuñadura de color negro y plateado (...) 07.- Un par de botas deportivas marca Reebok, color blanco y azul, número 41 (...) con un valor total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES.” Que aporta datos del valor de lo encontrado y robado.
15.- Experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700-004-190, de fecha 17 de Diciembre del año 2.005, practicada sobre una (01) gorra color beige, (...), un (01) guante de tela de color blanco, (...) un (01) pasa montaña de tela de color azul (...), un (01) par de botas deportivas marca puma (...), dos (02) cinturones de tela de color negro (...), un (01) bolso tipo estuche de color azul (...), un (01) monedero para damas (...) un (01) zapato de color negro (...), un (01) cuaderno (...), un equipo de sonido marca AIWA (...), una (01) cedula de identidad (...) una (01) cartera para caballero (...), y una (01) cartera de cuero de color marrón para uso de damas (...), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, a través de la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Las piezas descritas (...) por su características son empleadas como prendas de vestir e implementos de uso personal y las piezas mencionadas (...) son empleadas en labores domesticas y escolares, asimismo tiene su uso natural y especifico, y cualquier otro uso que se les de queda a criterio del usuario, asimismo el valor asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES…” Que aporta datos del valor de lo encontrado y robado
16.- Experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700-004-189, de fecha 17 de Diciembre del año 2.005, practicada sobre un (01) par de botas deportivas (...), una (01) chaqueta, elaborada en material sintético de color negro (...), un (01) koala elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo (...), un (01) bolso elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo (...), un (01) par de medias deportivas (...), un (01) desodorante de la marca MUM (...), un (01) envase de dencorud (...) y un bolígrafo (...), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, a través de la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Para los efectos de la presente experticia se tomo en cuenta el modelo, marca, estado de uso y conservación, así como también el precio actual en el mercado…” Que aporta datos del valor de lo encontrado y robado.
17.- Acta de Investigación de fecha 18 de Diciembre del año 2.005 a través de la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha (...) se presentó el ciudadano JOSE RAMÓN MENDEZ RAMIREZ (...) informa que tuvo conocimiento por medio de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales (...) de que el vehículo Toyota Corolla, Color: Vino Tinto, Placas: EAK-81I (...) se encuentra abandonado en el fondo de una hondonada en el sector La quebrada de Siquisay, subiendo por el sector La Plazuela (...) salí de comisión en vehículo particular (...) al llegar al sector observamos el vehículo en cuestión (...) a trasladar a esta sede el vehículo antes indicado...”que aporta datos del vehículo robado.
18.- Entrevista rendida en fecha 19 de diciembre de 2005, por el ciudadano YUNIOR ALBERTO PEÑA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...me encontraba trabajando en el referido Hotel (...) llegó una pareja (...) en ese momento, el tipo que llegó alquilándome una habitación, me encañonó con una pistola, es cuando me dice que era un atraco, (...) llegaron dos sujetos portando pasamontañas, (...) me pregunto que donde estaba la vieja, él se refería a la dueña del Hotel, (...) entonces me pidieron la llave de ese apartamento y yo se la entregue, (...) los dos tipos que cargaban pasamontañas, subieron para el apartamento, (...) me tenía encañonado con la pistola, que cargaba (...) bajo uno de los que estaban arriba, bajo y hablo con el que me tenía encañonado y este que tenía el rostro cubierto con el pasamontañas, se quedo cuidándome mientras que el que me tenía encañonado, subió para el apartamento, (...) este tipo que me estaba apuntando me pregunto por el dinero del Hotel, (...) saco mi billetera, en la cual tenía 390.000,oo Bs, de los cuales míos eran 90.000,oo Bs, el otro dinero era del dueño del Hotel, (...) el otro encapuchado bajo del apartamento y cargaba las llaves del deposito, (...) le dijo a uno de los que estaban revisando, “Mi Capitán, el dueño del hotel viene”, entonces uno de los dos tipos, (...) comenzó a darme golpes, (...) luego me tiraron al suelo otra vez y me puso la pistola en la cabeza y me decía que donde estaba guardado el dinero, porque sino me iba a matar, (...) luego la mujer que andaba con ellos, bajo del apartamento con el suicher del carro de la esposa del dueño y prendió el carro, luego se bajo uno de esos tipos y me pregunto que habitación estaba ocupada, yo le dije que la habitación N° 03, (...) estaban hospedados los jugadores de los juegos deportivos, (...) este tipo agarró el equipo de sonido del Hotel y lo metió al carro de la dueña del hotel, (...) uno de esos tipos, me dijo que me quedara tranquilo, que esto no era conmigo, sino por venganza, (...) me metieron para la recepción, pero no me amarraron ni nada y se fueron en el carro de la señora María Ramírez, (...) me dirigí a la habitación 03, donde estaban los deportistas amarrados y uno se encontraba con la cabeza lesionada, (...) me fui para donde la señora María Ramírez, para ver como la sacaba del apartamento, ya que la habían dejado encerrada y se habían llevado las llaves...” que narra como ocurrio el robo.
19.- Acta de Ampliación de Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por la ciudadana MARIA RAMÍREZ VELANDRIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...compareciera por ante esta sede, porque me iban enseñar unos documentos y otros objetos que recuperaron (...) observé que habían recuperado varios documentos, donde vi mi cedula de identidad, el equipo de sonido marca Aiwa de 3 CD, también vi una chaqueta color marrón, que es la misma que cargaba puesta uno de los tipos que atracó en hotel, (...) quiero agregar que los tipos cuando estaban en el hotel robando, decían que eso era una venganza y yo sospecho que la venganza era de parte de un muchacho que trabajó con nosotros, que se llama FRANCIS RENE DURAN PACHECO, (...) ahora resulta que ese muchacho es primo hermano de JOSE LUIS PACHECO, que es uno de los que actuó en el robo y al que los otros le decían Capitán...” que narra como ocurrio el robo.
20.- Entrevista rendida en fecha 19 de diciembre de 2005, por el ciudadano JUAN USLAR ALVARADO LAYA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo reconozco como de mi propiedad los siguientes objetos: un koala color amarillo, azul y rojo, (...) las llaves de mi carro, (...) la cédula de mi propiedad...” que narra como ocurrio el robo.
21.- Acta de entrevista, tomada en fecha 19-12-2005, al ciudadano: JEAN CARLOS DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.217.251, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...Una vez visto los objetos descritos en las planillas de remisión antes descritas, puedo decir que de mi propiedad reconozco los siguientes objetos: Un bolso con el emblema de Funde Apure, color azul, negro, con letras rojas y amarillas, un par de zapatillas color blanco con azul, talla 41, marca Puma, estas zapatillas son pesa, un par de zapatos deportivos, talla 41, blancos con azul también, marca Reebok, un par de vendas engomadas color negras con rojo, mi cédula de identidad laminada, un carnet estudiantil, una tarjeta de debito del Banco Provincial, una cédula de identidad de mi novia María Angélica Montilla, la licencia de conducir, el certificado médico, las fotos de mi hija tipo carnet, la gorra color beige, con el emblema de los Juegos Andes 2005, estos objetos son los que yo reconozco de mi propiedad...” que aporta datos que incriminan a los imputados.
22.- Acta de entrevista, tomada en fecha 19-12-2005, al ciudadano: WILLIAN ASWUINS CARDOZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 16.851.610, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...yo reconozco de mi propiedad un par de zapatos, Marca Niguala (N), color blancos, talla 40 y una chaqueta, color negra, con el emblema de Mágico de Orlando, esto es lo único que reconozco de mi propiedad...” que narra como ocurrio el robo.
23.- Informe Médico Legal, N° 9700-165-2005-1892, de fecha 19-12-2005, sobre el Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARIA RAMÍREZ VELANDRIA, suscrito por el Médico Forense II Dr. WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, quienes deja constancia de lo siguiente: “...Contusión equimótica y edematosa en región frontal. Contusiones equimóticas en párpado inferior derecho e izquierdo y región mentoniana. Contusión equimotíca en dorso nasal. Contusión equimótica en región posterior de muñeca derecha. (...) Tiempo de curación ocho (8) días Privación de ocupaciones: 2 días...” que establece las lesiones sufridas.
24.- Informe Médico Legal sobre Reconocimiento, practicado en fecha 19 de diciembre de 2005, al ciudadano YUNIOR ALBERTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.035.283, por el Médico Forense William Aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Excoriación costrosa por arrastres en arco superciliar izquierdo. (...) Carácter médico de lesiones leve (...) tiempo de curación 05 días...” que establece las lesiones sufridas
25.- Informe Médico Legal sobre Reconocimiento, practicado en fecha 21 de diciembre de 2005, al ciudadano JUAN USLAR ALVARADO LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.241.255, por el Médico Forense William Aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Excoriación costrosa de 2,5 cms. en cuero cabelludo de región parietal izquierda (...) Carácter médico de la lesión leve (...) tiempo de curación 05 días...” que establece las lesiones sufridas
26.- Experticia de Seriales signada con el Nº 0601041, de fecha 24 de Enero del año 2006, practicada sobre un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Placas: EAK-81I, Color: Rojo, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas concluyeron lo siguiente: “La unidad en estudio presenta la chapa que identifica el serial de carrocería la cual se aprecia original (...) presenta el serial de carrocería grabado en bajo relieve, el cual se encuentra original (...) presenta el serial de moto el cual se encuentra original...” que establece las lesiones sufridas
27.- Acta de Reconocimiento de imputado de fecha 07 de Abril del año 2006, realizada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana MARIA RAMIREZ VELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.312.487, reconoció al imputado ISIDRO JOSE BLANCO MARQUEZ como la persona que el día 17 de Diciembre del año 2005, se presentó en el Hotel América de la Ciudad de Trujillo Estado Trujillo portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte la despojó de sus pertenencias. “.que establece la participación del imputado Isidro Blanco en el robo agravado imputado.

En cuanto a Juan Pacheco, José Pacheco e Isaac Galindo, a quienes se imputa y se pide el sobreseimiento, respectivamente, en los términos arriba expuestos, se analizan como elementos de convicción:
“1.- Trascripción de novedad de fecha 17 de Diciembre del año 2.005, a través de la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la ciudadana MARIA RAMIREZ VELANDRIA, donde informaba que sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte le robaron su vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Vino Tinto, Placas: EAK-81I, igualmente robaron a unos clientes de dicho hospedaje y los lesionaron en varias partes del cuerpo...” de donde se desprende la ocurrencia del hecho.
2.- Acta de Ampliación de a denuncia, tomada en fecha 17-12-2005, al ciudadano: WILLIAM ASWIN CARDOZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 10.813.028, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...quiero agregar, es que a mi me fue a citar una comisión de este Despacho para que viera unos objetos que recuperaron para ver si estaba algo de los que nos llevaron a nosotros en el robo que hicieron unos tipos en el Hotel América (...) y cuando llego a esta sede en compañía de mis compañeros Juan Alvarado y Jean Carlos Díaz observamos que aparte de los objetos que si son de nosotros, tenían a un tipo que reconocimos los tres como uno de los que actuó en el robo que nos hicieron allá en el hotel que ya mencioné, cuando pregunté a los Funcionarios por el nombre de ese tipo, me dijeron que se llama JOSE LUIS PACHECO GARCIA (....) ¿Diga Usted, como hizo para reconocer al ciudadano José Luis Pacheco García como uno de los autores del robo que se realizó en el Hotel América de esta ciudad. CONTESTO: por la contextura, por el color de la piel y por las botas que tenia puestas que son las mismas que cargaba cuando nos robaron (...) ¿Diga Usted, las características de las botas que menciona en a presente ampliación. CONTESTO Son largas, de color marrón y tenían como chapitas plateadas esas botas no son muy comunes...” que narra lo ocurrido durante el robo.
3.- Acta de Inspección Técnica N° 1147, de fecha 17-12-2005, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, practicada en el HOTEL AMERICA, SECTOR LA MORITA DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, donde dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...corresponde a una edificación que funge como hospedaje de los denominados hoteles (...) de dos plantas, presentando en su parte posterior, dos puertas tipo santa maría, de color blanco, presenta también una puerta corrediza de metal de color blanco, que comunica con el garaje del referido establecimiento, al fondo del mismo se aprecia unas escaleras de metal de color gris, que conducen a la parte superior de la referida edificación, una vez arriba, se aprecia una sala de estar con un juego de muebles, piso de cerámica (...) se aprecian varias habitaciones, se ubico la habitación signada con el numero 03, la cual se le aprecia una puerta de madera de color marrón, la misma presenta violencia en su sistema de seguridad, una vez en el interior se aprecia una cama matrimonial (...) se aprecia desorden en la referida habitación, se localiza sobre el suelo un trozo de cinta adhesiva, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, el mismo se colectó, (...) nuevamente en la sala de estar y en dirección a la derecha se aprecia otra habitación, protegidas por rejas de tubos de color dorado, la misma se encuentra violentada, una vez en el interior se observa una cama matrimonial (...) gran cantidad de desorden en la referida habitación...” que describe el ugar del hecho.
4.- Acta de entrevista, tomada en fecha 17-12-2005, al ciudadano: JEAN CARLOS DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.217.251, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...yo soy un deportista de a delegación de pesas (...) como me toca competir a las 07:00 horas de la mañana en el gimnasio ubicado en el sector Tres esquinas de esta ciudad, me vine a quedar en esta ciudad de Trujillo, (...) en compañía de mi entrenador Juan Alvarado y mi masajeador William Cardoza (...) como a las 8:00 horas de la noche del día 16-12-2005, nos alojamos en el Hotel América (..) allí alquilamos la habitación N° 03 para quedarnos a dormir, (...) siendo como las 12:00 horas de la mañana de hoy 17-12-2005, mientras estacamos en el interior de la habitación durmiendo, tocaron a la puerta de nuestra habitación, y una persona decía “chamo abre” en eso mi entrenador Juan Alvarado se levantó y fue quien comenzó a dialogar con la persona que tocaba la puerta, (...) la puerta de la habitación se estremeció y cayó al interior de la habitación enseguida vi que entraron a la habitación dos personas portando armas de fuego, quienes golpearon por la cabeza con las armas de fuego a mi entrenador, luego le dijeron que se acostara boca abajo en la cama y que no los mirara, al igual nos dijeron a mi masajeador y a mi, inmediatamente comenzaron a amarrarnos con cinta adhesiva las manos y los pies, después de estos comenzaron a registrarnos los bolsos y nos robaron varias pertenencias, después salieron de la habitación y nosotros permanecimos allí como 10 minutos, que fue cuando comenzamos a desamarrarnos, luego verificamos que nos habían robado, y en eso me di cuenta que a mi me robaron un par de zapatos especiales para levantar pesas, marca Puma, color blanco con azul, talla 41, (...) un par de zapatos marca Reeboke, color azul con blanco, talla 41, (...) un bolso viajero sin marca, que tiene las inscripciones FUNDEAPURE, colores azul, rojo y amarillo, (...) un koala sin marca que tiene las inscripciones FUNDEAPURE, colores azul, rojo y amarillo (...) todos mis documentos personales y de identidad, (...) aparte de todo esto a mi entrenador y masajeador los robaron también al igual que a la señora que es propietaria del hotel...” que narra lo ocurrido en el robo.
5.- Acta de entrevista, tomada en fecha 17-12-2005, al ciudadano: JUAN USLAR ALVARADO LAYA, titular de la cédula de identidad N° 11.241.255, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...estábamos hospedados en el hotel América (..) cuando estábamos durmiendo yo oigo que tocan la puerta de la habitación y nos dicen que abramos la puerta que la señora tenía un problema en la parte de abajo del hotel, yo le dije que bajaba en la mañana (...) le dieron una patada a la puerta, la abrieron y entraron tres tipos armados y una mujer se quedó afuera de la habitación, nos dijeron que nos tiráramos boca abajo los tres y que donde estaban los reales, cuando yo volteo, me dieron un golpe con una pistola por la cabeza y uno decían mátalo, empezaron a registrar y nos preguntaron si teníamos celular, (...) nos decían que si gritábamos nos mataban, cuado registraron todo nos amarraron con cinta plástica, (...) cuando ya iban a salir uno le decía al otro que me dieron un tiro, cuando salieron nos dijeron que no volteáramos y nos preguntaron si habían personas en las otras habitaciones, volvieron a entrar y nos dijeron si volteábamos boca arriba y gritábamos nos mataban y se fueron, ahí subió el recepcionista y nos desamarró ...” que narra lo ocurrido en el robo.
6.- Acta de entrevista, tomada en fecha 17-12-2005, a la ciudadana: MARIA RAMÍREZ VELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 3.312.487, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...Yo vivo en el Hotel América ya que soy la madre del dueño, estaba viendo televisión (...) cuando me levanto observé por la ventana a ver que carro había llegado, cuando estoy fumando un cigarrillo en el comedor, entró un tipo con pasa montaña y después subieron dos más, al rato llegó una muchacha que andaba con ellos y le dijeron que se quedara cuidándome a mi, uno de los dos últimos que entró con pasamontañas y otro sin nada, los tres armados y me dijeron que los entregara, les entregue dinero y me pidieron la llave del carro, por los nervios no me acordaba donde lo había puesto, ellos agarraron mi cartera y allí estaba el duplicado de la llave y se llevaron mi carro y me golpearon y me amarraron las manos hacia atrás y en la boca me pusieron cinta plástica y me dejaron encerrada...” que narra lo ocurrido en el robo.
7.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano WILLIAN ASWUINS CARDOZA ALVARADO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...le dieron una patada a la puerta y entraron dos tipos primero encapuchados y armados y nos pusieron boca abajo y nos preguntaban por el dinero, (...) y uno de los tipos me dijo que no volteara porque sino me mataban, (...) uno de ellos le decía al otro que matara a alguno de nosotros...” que narra lo ocurrido en el robo.
8.- Acta Policial de fecha 17 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios Detective CHARLES ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo; quienes entre otras cosas dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...acceso a la Morgue de dicho nosocomio (...) en el mismo visualizamos el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta (...) apreciándosele una herida de forma circular en la región supraescapular derecha, excoriación en la rodilla derecha, excoriación en la cadera del lado izquierdo, excoriación en el codo izquierdo y excoriación en el antebrazo izquierdo, (...) sostuvimos entrevista con una persona (...) la identificamos como JOSE LUIS CARMONA TORRES, (...) quien nos manifestó ser hermano del hoy occiso (...) RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES (...) nos informo que al momento de ocurrir este hecho el hoy occiso se encontraba presente en compañía de su otro hermano JUAN JOSE CARMONA TORRES, (...) quien presenció cuando un ciudadano de apellido PACHECO portando arma de fuego efectuó varios disparos en diferentes direcciones, de los cuales uno impacto en la humanidad de su hermano (...) optamos en dirigirnos (...) hacía el sector El Tendal, (...) nos señalo el lugar exacto donde se produjo este hecho, (...) fuimos abordados por un ciudadano (...) ROGER AUGUSTO BRICEÑO (...) afrente a la casa de un funcionario de la Policía de apellido GALINDO, (...) que es familia de los ciudadanos de apellido PACHECO, (...) salió el funcionario policial de apellido GALINDO cuando estaba por la parte trasera de la casa, y estaba lanzando un bolso de color azul con franjas amarillas, (...) se acercó hasta donde había caído el bolso y lo agarró, al revisarlo se fijo que era un bolso con las siguientes características: (...) tiene unas letras de color amarillo que dicen FUNDEAPURE, y en letras de color rojo dice GOBIERNO BOLIVARIANO, (...) cuando abrí el bolso veo que el mismo contenía una chaqueta de color NEGRO con franjas BLANCAS y AZULES, (...) hay un par de zapatos de color BLANCO, con franjas AZULES, (...) asimismo hay un koala de colores AZUL, ROJO y AMARILLO, que tiene las letras de color AMARILLO que dicen FUNDEAPURE FUNDACIÓN DEPORTIVA DEL ESTADO APURE, (...) con relación a las pertenencias que les fueron robadas en el hotel América, ubicado en el sector La Aguadita de esta ciudad...” que describe la existencia del cadáver.
9.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano ROGER AUGUSTO BRICEÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...me entere que en horas de la noche de ayer a un muchacho que conozco que se llamaba RAFAEL ENRIQUE CARMONA, le habían dado un tiro y por los comentarios de la gente del sector decían que quien le había dado el tiro fue uno de los ciudadanos de apellido PACHECO, (...) comencé a caminar por el lugar donde al muchacho antes mencionado le dispararon, (...) a excepción de una patrulla de la Policía que estaba parada frente a la casa de un funcionario de la Policía de apellido GALINDO, (...) que es familia de los ciudadanos de apellido PACHECO, (...) entonces me llamo mucho la atención que de esa casa salió el funcionario policial de apellido GALINDOA con un bolso de color azul y franjas amarillas, pero al verme se puso nervioso por lo que volvió a entrar en la casa, cosa que me llamo mucho la atención porque pensé que estaba ocultando algo, (...) cruce para la acera de la casa del Policía GALINDO, (...) me metí por allí con la intención de orinar, (...) observe al funcionario policial GALINDO cuando estaba por la parte trasera de su casa, y estaba lanzando un bolso de color azul con franjas amarillas, (...) por curiosidad me acerque hasta donde había caído el bolso y lo agarre, y me fijo que el mismo en una de sus partes o lados tiene unas letras de color amarillo que dicen FUNDEAPURE, y en letras de color rojo dice GOBIERNO BOLIVARIANA, (...) cuando abrí el bolso veo que el mismo contenía una chaqueta de color negro con franjas blancas y azules, (...) también me fijo que dentro del bolso hay un par de zapatos deportivos de color blanco con franjas azules, (...) asimismo hay en el bolso un koala de colores azul, rojo y amarillo, que tiene las letras de color amarillo que dicen FUNDEAPURE FUNDACIÓN DEPORTIVA DEL ESTADO APURE, (...) seguidamente salí del lugar donde me encontraba y me dirigí a la calle principal (...) observe que estaba estacionada una patrulla (...) entonces los funcionarios me informaron que el muchacho que se llamaba RAFAEL ENRIQUE CARMONA había fallecido (...) noto que me observan mucho el bolso (...) y ellos me dijeron que ese bolso guardaba relación con un robo (...) que ocurrió en el Hotel América...” A preguntas contesto: “¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Donde conseguí el bolso fue detrás de la casa del funcionario policial de apellido GALINDO, que es familia de los ciudadanos de apellido PACHECO, (...) ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano al que se refiere como el funcionario policial de apellido GALINDO haya estado involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: “No sé, pero lo raro es porque ese ciudadano tenía en su residencia el bolso antes descrito contentivo de los objetos antes descritos, los cuales al parecer están involucrados en un robo, eso es muy raro (...), además ese policía es cuñado de JOSE LUIS PACHECO, (...) quien ha estado incurso en varios delitos, (...) además casualmente es quien dice la gente que fue la persona que le disparó a RAFAEL ENRIQUE CARMONA” (...) ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que refiere como la familia PACHECO portan armas de fuego? CONTESTO: “Si, ese JOSE LUIS PACHECO porta armas de fuego, inclusive en una oportunidad lo llevaron preso por porte ilícito de armas de fuego...” Que vincula a Galindo con el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
10.- Acta Investigación de fecha 17 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios Detective CHARLES ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo; quienes entre otras cosas dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...efectué llamada telefónica al Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público (...) en torno al hecho, y de esta manera solicitarle que se sirviera tramitar mediante el órgano competente, ordenes de allanamientos que han de practicarse en las residencias donde habitan las familias de apellido PACHECO, ubicadas todas en la calle 24 de Julio sector Las Araujas de esta ciudad, (...) me informó que se comunicaría (...) con el Juez de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, (...) la autorización para que funcionarios adscritos a este organismo de investigación junto al fiscal practicara allanamientos en los domicilios identificados...” que narra la existencia de diligencias de investigación.
11.- Trascripción de Novedad de fecha 17 de Diciembre del año 2.005 a través de la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, dejan constancia de haber recibido llamada telefonica de parte de un funcionario policial destacado en el hospital “Dr. José Gregorio Hernandez” de la Ciudad de Trujilllo informando que a dicho nosocomio ingresó el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, presentando heridas por arma de fuego en la espalda, falleciendo posteriormente...” que demuestera el ingreso del cadáver a la morge.
12.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano JUAN JOSE CARMONA TORRES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo venía caminando en compañía de mi hermano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, (...) por donde vive la familia PACHECO, observamos y escuchamos que había una discusión entre un señor que tiene poco pelo, quien es familia de los PACHECOS, si no me equivoco creo que es el jefe de esa familia y unos muchachos que se encontraban en el puente (...) el señor que es pariente de los PACHECOS saco un arma de fuego y gritaba “VAN A VER TIROS, TIROS PARA TODO EL MUNDO” y levantaba el arma de fuego (...) le decían “DISPARE PUES VIEJO”, entonces el señor comenzó a dispara en varias direcciones, por esta razón mi hermano y yo salimos corriendo, pero en lo que vamos por el puente del Tendal mi hermano cayó al suelo (...) JHON MILLA se me acercó y me ayudo a levantara mi hermano del suelo, en eso me doy cuenta que mi hermano esta herido en la espalda (...) cuando llegamos al hospital (...) salió un enfermero a avisar que mi hermano se había muerto...” A preguntas contesto: “...¿Diga usted, cuantos disparos efectuó el autor de este hecho? CONTESTO: “Varios, creo que fueron como siete aproximadamente” (...) ¿Diga usted, como se llama el autor de este hecho? CONTESTO: “No se, solo se que es de apellido PACHECO y aparentemente es el jefe de esa familia...” que demuestra la posible participación de Juan Pacheco en vilacin a norma penal vigente.
13.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano JHON ANDERSON MILLA BASTIDAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...en eso viene Juan Carmona y el hermano Rafael Carmona, ellos venían subiendo y mas atrás venían Juan Pacheco que es el viejo y el hijo que se llama José Luis Pacheco (...) iban los dos disparando quiero decir José Luis y el otro tipo, ahí es cuando le dan un tiro a Rafael Carmona y ellos se fueron y nosotros recogimos a Rafael y lo llevamos para el hospital...” A preguntas contesto: “...¿Diga usted, observó quien le disparo al hoy occiso Rafael Carmona? CONTESTO: “Claro, fue José Luis Pacheco” (...) ¿Diga usted, cuantos disparos realizaron los ciudadanos José Luis Pacheco, Juan Pacheco y los dos acompañantes? CONTESTO: “Hicieron muchos, no sabría decir cuantos...” que demuestra la posible participación de Juan Pacheco en vilacin a norma penal vigente.
14.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...cuando de repente escuchamos unos disparos (...) veo que cuatro tipos entre ellos José Luis Pacheco, (...) tienen todos armas de fuegos, disparaban y venían corriendo a unos muchachos que conozco de vista (...) luego cuando José Luis llega al final del puente se paró, levantó su arma y disparó contra los muchachos, (...) los otros dos que quedaron son hermanos, José Luis sigue disparando y veo que uno de los dos muchachos cayo de frente al pavimento, José Luis cuando ve esto deja de disparar, (...) a la media hora nos avisaron que el muchacho había muerto...” A pregunta contesto: “...¿Diga usted, las causas por las cuales las cuatro personas que menciona en su exposición entre ellas José Luis y el progenitor del mismo efectuaban disparos en contra de las seis personas señaladas? CONTESTO: “Por ningún motivo, lo que pasa es que ellos tienen esa costumbre de amenazar a todo el mundo de muerte de sacar las armas y de amenazarlos” (...) ¿Diga usted, cuantos disparos llego a escuchar? CONTESTO: “Dispararon como quince veces entre todos, pero el que mas disparó fue José Luis...” que demuestra la posible participación de Juan Pacheco en vilacin a norma penal vigente.
15.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano ALVARO JOSE PADILLA TREJO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...decían que los ciudadanos José Luis Pacheco, Daniel Pacheco y el señor Pacheco, quien es el padre de los dos ciudadanos antes mencionados y el ciudadano Daniel Pacheco gritaba “PLOMO PARA TODO EL MUNDO”, y comenzaron a disparar, y en ese momento iba subiendo Rafael Enrique Carmona y el hermano Juan Carmona, y cuando Rafael iba mas abajo del puente, llego José Luis (...) y le disparo con un arma de fuego a Rafael Enrique Carmona y Juan Carmona lo agarro...” A preguntas contesto: “...¿Diga usted, con que tipo de objeto resulto lesionado el ciudadano Rafael Enrique Carmona? CONTESTO: “Con un arma de fuego pero no la pude ver bien porque el ciudadano José Luis Pacheco salió corriendo y estaba disparando mientras corría y fue el que le dio el tiro al ciudadano Rafael Enrique Carmona, hoy occiso...” Que establece responsabilidad de Jose Pacheco en el Homicidio.
16.- Acta Policial de fecha 17 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios policiales Aget. FREDDY GUDIÑO, Insp. RAFAEL FERNÁNDEZ y AGTE CARLOS COMBITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo; quienes entre otras cosas dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...las mismas me manifestaron que uno de los sujetos que cometió el hecho, responde al nombre de ISIDRO BLANCO, quien reside en el Sector Las Malvinas de Flor de Patria, Municipio Pampán Estado Trujillo, (...) seguidamente realizamos un patrullaje por los diferentes sectores de Pampán, con la finalidad de ubicar al ciudadano (...) siendo el resultado negativo, (...) logré constatar que este ciudadano aparece registrado, (...) BLANCO MARQUEZ ISIDRO JOSE...” Que demuestra la investigación adelantada por el CIPCC.
17.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano NESTOR EDUARDO BRICEÑO BRICEÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...en eso vemos que vienen hacia donde estamos nosotros, el señor Juan Pacheco con el hijo José Luis y dos mas que yo no conozco (...) empezaron a echar tiros, por eso nosotros nos quedamos en el puente (...) ellos venían hacía el puente donde estábamos nosotros echando tiros, entonces nosotros salimos corriendo y Rafael Carmona venía atrás de mi, yo seguí corriendo y Juan cayó porque le dieron un tiro...” A preguntas contesto: “...¿Diga usted, el motivo por el cual se originaron los hechos donde perdió la vida el ciudadano Rafael Carmona? CONTESTO: “No se, ya que ellos salieron disparando como locos...” que demuestra la posible participación de Juan Pacheco en vilacin a norma penal vigente, ademas de la responsabilidad de Jose Pacheco.
18.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano JOSE GREGORIO LEON BRICEÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...en eso vemos que vienen hacía donde estamos nosotros, después el señor Juan Pacheco, con el hijo José Luis Pacheco y dos mas que yo no conozco, nos ofrecieron unos tiros a todos los que estábamos en ese lugar, (...) y empezaron a echar tiros, por eso salimos corriendo, entonces ellos venían hacia el puente donde estábamos nosotros, siguieron echando tiros, entonces a Rafael Carmona le dan un tiro, yo seguí corriendo y de pronto cae Rafael Carmona con un tiro...” A pregunta contesto: “...¿Diga usted, el motivo por el cual se originaron este hecho donde perdió la vida el ciudadano Rafael Enrique Carmona? CONTESTO: “No se, porque estas personas estaban disparando como locos” (...) ¿Diga usted, observó alguna persona que le efectuó el disparo al hoy occiso Rafael Enrique Carmona? CONTESTO: “Fue José Luis Pacheco...” que demuestra la posible participación de Juan Pacheco en vilacin a norma penal vigente, y de Jose Pacheco.
19.- Acta de Reconocimiento de Cadáver signada con el Nº 1148, de fecha 17-12-2005, suscrita por los funcionarios Detectives Javier Becerra y Charles Abreu, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub-Delegación Trujillo, realizada en la Morgue del Hospital JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ de Trujillo, Estado Trujillo, a través del cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...sobre una bandeja metálica yace el cadáver de una persona, del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, (...) Características Fisonómicas: Piel blanca, lozana, cabello corto negro, frente amplia, ojos de color marrón (...) Examen Externo al Cadáver: 1.- Una herida en forma circular en la región supra escapular derecha, 2.- Una herida en forma de excoriación en la región rotular derecha, 3.- Una herida en forma de excoriación en la región de la cadera del lado derecho, 4.- Una herida en forma de excoriación en la región oleocranica izquierda, 5.- Una herida en forma de excoriación en la región anterior del brazo izquierdo (...) se colectaron las siguientes prendas una (01) franela, (...) presenta desgarre por los costados, presenta un signo de descontinuada en la región supra escapular derecha, un (01) blue jeans (...) presentando signo de continuidad en la región de la rodilla derecha...” existencia del cadáver.

20.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 17-12-2005, signada con el N° 1149, suscrita por los funcionarios Javier Becerra y Charles Abreu, practicada en la CALLE 24 DE JULIO, SECTOR EL TENDAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO; quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...con iluminación artificial escasa y ambiente fresco (...) donde se aprecia en sentido sur una vivienda, sin numero, color amarillo, de dos plantas (...) tomando como referencia el margen izquierdo de la referida vivienda y a una distancia de un metro cuarenta (1,40) y como segundo punto de referencia el suelo y a una altura de un metro veinticinco (1,25) se aprecia un orificio sobre la pared con perdida de material (...) en sentido hacia el norte y a una distancia de setenta y cinco centímetros y sobre el suelo se localiza un proyectil metálico, de color gris, (...) el cual se colecto, (...) posteriormente se fijo fotográficamente y se colectaron todos los elementos de interés criminalistico...” diligencias prcaticadas

21.- Acta Policial de fecha 17 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios Detective Charles Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo; quien entre otras cosas dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...hacia las residencias donde habitan la familia PACHECO, ubicadas en la calle 24 de Julio, sector Las Araujas, Trujillo Estado Trujillo, a fin de practicar allanamiento acordado por el Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Daniel Perdomo, (...) por esa razón nos apersonamos primeramente a la siguiente residencia: 01.- FACHADA DE COLOR ROSADO, CASA S/N (...) donde habita el ciudadano Daniel Enrique Núñez Castellanos, (...) luego de realizar una minuciosa revisión no se localizo ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente nos dirigimos a la residencia: 02.-FACHADA DE COLOR VERDE, CASA S/N (...) donde habita la ciudadana DIGNA MARINA MORON DE PACHECO, (...) luego de realizar una minuciosa revisión no se localizo ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente nos dirigimos a la residencia: 03.- FACHADA DE COLOR AMARILLO, CASA S/N (...) donde habita el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, (...) luego de realizar una minuciosa revisión se localizo lo siguiente: Una (01) chaqueta de color negro, (...) a la misma se le aprecian signos de discontinuidad en la región derecha; Una (01) chaqueta de color azul, (...) con la inscripción ATLETIC BEETHOVEN ISSUE ATLHELCS DIVISIÓN 086, Una (01) chaqueta de color negro, con raya de color rojo, en la parte posterior se aprecia la inscripción FERRARI, Un (01) short, color negro, (...) Un (01) pasa montaña de color negro, presenta signos de discontinuidad, Una (01) navaja con la inscripción STAINLEESS STEEL, (...) Una (01) sin percutar calibre 45 SPL, (...) Una (01) caja de balas contentivas de 24 unidades (...) sin percutir, Un porta cápsulas contentivo de 05 cartuchos, Un (01) titulo de propiedad de vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette (...) Un (01) titulo de propiedad del vehículo antes mencionado (...) Una (01) placa de vehículo signada con el N° XFD-049, Dos (02) chapas para vehículo, una N° 5C115HV204726 y la segunda no se aprecia los dígitos (...) y Un (01) par de botas deportivas marca REEBOK (...) seguidamente nos dirigimos a la residencia: 04.- FACHADA DE COLOR ROSADO CON AZUL, CASA S/N (...) donde habita el ciudadano ROBERT DE JESÚS PACHECO GARCIA (...) luego de realizar una minuciosa revisión no se localizo ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente nos dirigimos a la residencia: 05.- FACHADA DE COLOR ROSADO, (...) donde habita el ciudadano ISAAC GALINDO MARTINEZ, (...) en la cual luego de realizar una minuciosa revisión se localizo lo siguiente: Una (01) gorra de color gris, con el logotipo ANDES 2005, Cinco (05) conchas percutadas, (...) Un (01) guante de tela color blanco, (...) Un (01) pasa montaña de tela de color azul, con dos signos de discontinuidad, Un (01) de botas deportivas, (...) Un bolso tipo estuche, (...) con las inscripciones del Gobierno Bolivariano FUNDEAPURE (...) Una (01) cartera de color marrón (...) fuimos informado (...) que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, se encontraba escondido en un inmueble aledaño (...) querían arremeter contra su persona ya que era señalado como el autor del disparo que lesiono al ciudadano hoy occiso RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, (...) asimismo su progenitor de nombre JUAN PACHECO era señalado como investigado en ese caso (...) el ciudadano Juez ordenó la aprehensión inmediata de dichos investigados...” ...” diligencias prcaticadas
22.- Acta de entrevista, tomada en fecha 17-12-2005, al ciudadano: EDGAR ALEXANDER DAVILA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.206.640, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...yo estaba con el señor Norman Bastidas, conversando cerca del puente, en eso llegó una comisión de este Cuerpo, integrada por dos funcionarios en compañía de un Fiscal del Ministerio Público (...) luego de identificarnos nos pidieron que sirviéramos como testigos en unos allanamientos que se efectuarían en cinco casas de la familia Pacheco en el Tendal, y que a vez fuésemos testigos de lo que allí pudiese haber, (...) nos trasladamos con los funcionarios luego de conversar con ellos nos permitieron entrar a las casas, donde se ubicó en la casa de José Luis Pacheco, específicamente en el cuarto de él una caja de balas, contentiva de 24 balas calibre 3,80 una bala calibre 45, un pasamontañas, tres chaquetas color negro, un par de zapatos tipo deportivo marca REEBOK, color blanco y azul, documentos de vehículos y una placa de un vehículo, un short color negro, un porta cápsulas de escopeta, una navaja, luego en la casa Isaac nos se el apellido pero es funcionario de la Policía del Estado consiguieron cinco cartuchos de balas 38, cédula de una señora, una cartera con un monedero totalmente vacío, un pasamontañas color azul, unas botas deportivas marca PUMA, un equipo de CD, cuatro o cinco llaves de vehículos, una de ellas era de Jeep, dos correajes color negro y rojo, una gorra de Andes 2005, color beige, un guante de tela blanco y negro, un rollo de cinta plástica...” ...” diligencias prcaticadas
23.- Acta de entrevista, tomada en fecha 17-12-2005, al ciudadano: NORMAN DANIEL DE SANTAGO, titular de la cédula de identidad N° 11.610.062, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...yo estaba conversando con Alexander Dávila, en eso llegaron dos funcionarios de la petejota con un Fiscal del Ministerio Público (...) nos pidieron la identificación y luego nos pidieron que sirviéramos como testigos de un allanamiento en la casa de Los Pacheco en el Tendal, porque al parecer uno de ellos había matado un muchacho cerca del puente (...) nos trasladamos con los funcionarios a las cinco casas de los Pacheco, (...) en la casa de José Luis Pacheco, específicamente en el cuarto de él, una caja de balas contentiva de 24 balas calibre 3,80, una bala calibre 45, un pasamontañas color negro, tres chaquetas color negro, un par de zapatos tipo deportivo marca REEBOK, color blanco y azul, documentos de vehículos y una placa de un vehículo, un short color negro, un porta cápsulas de escopeta color negro con cinco cápsulas, una navaja, luego en la casa Isaac Galindo, se consiguieron cinco cartuchos de balas 38, cédula de una señora, una cartera con un monedero totalmente vacío, un pasamontañas color azul, unas botas deportivas marca PUMA, un equipo de CD, cuatro o cinco llaves de vehículos, una de ellas era de Jeep, dos correajes color negro y rojo, una gorra de Andes 2005, color beige, un guante de tela blanco y negro, un rollo de cinta plástica...” ...” diligencias prcaticadas
24.- Acta de Inspección Técnica N° 040, de fecha 18-12-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicada en la CARRETERA VIEJA QUE CONDUCE HACIA BOCONO, SECTOR MOCOY, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...trátese de un sitio de suceso abierto, (...) corresponde específicamente a un tramo de doble vía, de topografía semi inclinada, su calzada de asfalto, a ambo márgenes de la vía se aprecia abundante vegetación, al margen derecho se aprecia un declive de terreno donde se localiza un Vehículo automotor, con las siguientes características: MARACA TOYOTA, COLOR ROJO, MODELO COROLLA 2002, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS DE MATRICULACIÓN EAK-811, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AE8122021988, presentando los siguientes daños, retrovisor izquierdo fracturado, abolladura y perdida de material en el guarda fango derecho, caucho derecho delantero dañado, parabrisa fracturado en la parte superior derecha, mica trasera izquierda dañada, abolladura y perdida de material en el área de la maletera...” ...” diligencias prcaticadas
25.- Acta de Avalúo Real, de fecha 17-12-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...Practicar Reconocimiento y Avalúo Real, al siguiente material: 01.- Una Chaqueta de color negro, marca Rumway, (...) 02.- Una Chaqueta de color azul, marca Beethoven, (...) 03.- Una Chaqueta de color negro, con una raya de color rojo en la parte posterior, con la inscripción FERRARI (...) 04.- Un Short de color negro, con rayas gris y rojo, marca Eagle, (...) 05.- Un pasamontañas, de color negro con signos de discontinuidad (...) 06.- Una navaja con inscripción Stainless Steel, con figura alusiva a un Cocodrilo, con empuñadura de color negro y plateado (...) 07.- Un par de botas deportivas marca Reebok, color blanco y azul, número 41 (...) con un valor total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES.” Existencia de los objetos.
26.- Experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700-004-190, de fecha 17 de Diciembre del año 2.005, practicada sobre una (01) gorra color beige, (...), un (01) guante de tela de color blanco, (...) un (01) pasa montaña de tela de color azul (...), un (01) par de botas deportivas marca puma (...), dos (02) cinturones de tela de color negro (...), un (01) bolso tipo estuche de color azul (...), un (01) monedero para damas (...) un (01) zapato de color negro (...), un (01) cuaderno (...), un equipo de sonido marca AIWA (...), una (01) cedula de identidad (...) una (01) cartera para caballero (...), y una (01) cartera de cuero de color marrón para uso de damas (...), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, a través de la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Las piezas descritas (...) por su características son empleadas como prendas de vestir e implementos de uso personal y las piezas mencionadas (...) son empleadas en labores domesticas y escolares, asimismo tiene su uso natural y especifico, y cualquier otro uso que se les de queda a criterio del usuario, asimismo el valor asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES…” Existencia y valor de los objetos.
27.- Experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700-004-189, de fecha 17 de Diciembre del año 2.005, practicada sobre un (01) par de botas deportivas (...), una (01) chaqueta, elaborada en material sintético de color negro (...), un (01) koala elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo (...), un (01) bolso elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo (...), un (01) par de medias deportivas (...), un (01) desodorante de la marca MUM (...), un (01) envase de dencorud (...) y un bolígrafo (...), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, a través de la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Para los efectos de la presente experticia se tomo en cuenta el modelo, marca, estado de uso y conservación, así como también el precio actual en el mercado…” existencia y valor.
28.- Acta de Investigación de fecha 18 de Diciembre del año 2.005 a través de la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha (...) se presentó el ciudadano JOSE RAMÓN MENDEZ RAMIREZ (...) informa que tuvo conocimiento por medio de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales (...) de que el vehículo Toyota Corolla, Color: Vino Tinto, Placas: EAK-81I (...) se encuentra abandonado en el fondo de una hondonada en el sector La quebrada de Siquisay, subiendo por el sector La Plazuela (...) salí de comisión en vehículo particular (...) al llegar al sector observamos el vehículo en cuestión (...) a trasladar a esta sede el vehículo antes indicado...” diligencias.

29.- Entrevista rendida en fecha 19 de diciembre de 2005, por el ciudadano YUNIOR ALBERTO PEÑA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...me encontraba trabajando en el referido Hotel (...) llegó una pareja (...) en ese momento, el tipo que llegó alquilándome una habitación, me encañonó con una pistola, es cuando me dice que era un atraco, (...) llegaron dos sujetos portando pasamontañas, (...) me pregunto que donde estaba la vieja, él se refería a la dueña del Hotel, (...) entonces me pidieron la llave de ese apartamento y yo se la entregue, (...) los dos tipos que cargaban pasamontañas, subieron para el apartamento, (...) me tenía encañonado con la pistola, que cargaba (...) bajo uno de los que estaban arriba, bajo y hablo con el que me tenía encañonado y este que tenía el rostro cubierto con el pasamontañas, se quedo cuidándome mientras que el que me tenía encañonado, subió para el apartamento, (...) este tipo que me estaba apuntando me pregunto por el dinero del Hotel, (...) saco mi billetera, en la cual tenía 390.000,oo Bs, de los cuales míos eran 90.000,oo Bs, el otro dinero era del dueño del Hotel, (...) el otro encapuchado bajo del apartamento y cargaba las llaves del deposito, (...) le dijo a uno de los que estaban revisando, “Mi Capitán, el dueño del hotel viene”, entonces uno de los dos tipos, (...) comenzó a darme golpes, (...) luego me tiraron al suelo otra vez y me puso la pistola en la cabeza y me decía que donde estaba guardado el dinero, porque sino me iba a matar, (...) luego la mujer que andaba con ellos, bajo del apartamento con el suicher del carro de la esposa del dueño y prendió el carro, luego se bajo uno de esos tipos y me pregunto que habitación estaba ocupada, yo le dije que la habitación N° 03, (...) estaban hospedados los jugadores de los juegos deportivos, (...) este tipo agarró el equipo de sonido del Hotel y lo metió al carro de la dueña del hotel, (...) uno de esos tipos, me dijo que me quedara tranquilo, que esto no era conmigo, sino por venganza, (...) me metieron para la recepción, pero no me amarraron ni nada y se fueron en el carro de la señora María Ramírez, (...) me dirigí a la habitación 03, donde estaban los deportistas amarrados y uno se encontraba con la cabeza lesionada, (...) me fui para donde la señora María Ramírez, para ver como la sacaba del apartamento, ya que la habían dejado encerrada y se habían llevado las llaves...” Como ocurrio el robo.

30.- Acta de Ampliación de Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por la ciudadana MARIA RAMÍREZ VELANDRIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...compareciera por ante esta sede, porque me iban enseñar unos documentos y otros objetos que recuperaron (...) observé que habían recuperado varios documentos, donde vi mi cedula de identidad, el equipo de sonido marca Aiwa de 3 CD, también vi una chaqueta color marrón, que es la misma que cargaba puesta uno de los tipos que atracó en hotel, (...) quiero agregar que los tipos cuando estaban en el hotel robando, decían que eso era una venganza y yo sospecho que la venganza era de parte de un muchacho que trabajó con nosotros, que se llama FRANCIS RENE DURAN PACHECO, (...) ahora resulta que ese muchacho es primo hermano de JOSE LUIS PACHECO, que es uno de los que actuó en el robo y al que los otros le decían Capitán...” Como ocurrio el robo

31.- Entrevista rendida en fecha 19 de diciembre de 2005, por el ciudadano JUAN USLAR ALVARADO LAYA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo reconozco como de mi propiedad los siguientes objetos: un koala color amarillo, azul y rojo, (...) las llaves de mi carro, (...) la cédula de mi propiedad...” Como ocurrio el robo

32.- Acta de entrevista, tomada en fecha 19-12-2005, al ciudadano: JEAN CARLOS DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.217.251, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...Una vez visto los objetos descritos en las planillas de remisión antes descritas, puedo decir que de mi propiedad reconozco los siguientes objetos: Un bolso con el emblema de Funde Apure, color azul, negro, con letras rojas y amarillas, un par de zapatillas color blanco con azul, talla 41, marca Puma, estas zapatillas son pesa, un par de zapatos deportivos, talla 41, blancos con azul también, marca Reebok, un par de vendas engomadas color negras con rojo, mi cédula de identidad laminada, un carnet estudiantil, una tarjeta de debito del Banco Provincial, una cédula de identidad de mi novia María Angélica Montilla, la licencia de conducir, el certificado médico, las fotos de mi hija tipo carnet, la gorra color beige, con el emblema de los Juegos Andes 2005, estos objetos son los que yo reconozco de mi propiedad...” Como ocurrio el robo

33.- Acta de entrevista, tomada en fecha 19-12-2005, al ciudadano: WILLIAN ASWUINS CARDOZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 16.851.610, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...yo reconozco de mi propiedad un par de zapatos, Marca Niguala (N), color blancos, talla 40 y una chaqueta, color negra, con el emblema de Mágico de Orlando, esto es lo único que reconozco de mi propiedad...” Como ocurrio el robo

34.- Informe Médico Legal, N° 9700-165-2005-1892, de fecha 19-12-2005, sobre el Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARIA RAMÍREZ VELANDRIA, suscrito por el Médico Forense II Dr. WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, quienes deja constancia de lo siguiente: “...Contusión equimótica y edematosa en región frontal. Contusiones equimóticas en párpado inferior derecho e izquierdo y región mentoniana. Contusión equimotíca en dorso nasal. Contusión equimótica en región posterior de muñeca derecha. (...) Tiempo de curación ocho (8) días Privación de ocupaciones: 2 días...” existencia de lesiones.

35.- Informe Médico Legal sobre Reconocimiento, practicado en fecha 19 de diciembre de 2005, al ciudadano YUNIOR ALBERTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.035.283, por el Médico Forense William Aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Excoriación costrosa por arrastres en arco superciliar izquierdo. (...) Carácter médico de lesiones leve (...) tiempo de curación 05 días...” existencia de lesiones

36.- Informe Médico Legal sobre Reconocimiento, practicado en fecha 21 de diciembre de 2005, al ciudadano JUAN USLAR ALVARADO LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.241.255, por el Médico Forense William Aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Excoriación costrosa de 2,5 cms. en cuero cabelludo de región parietal izquierda (...) Carácter médico de la lesión leve (...) tiempo de curación 05 días...” existencia de lesiones

37.- Entrevista rendida en fecha 03 de enero de 2006, por el ciudadano JESÚS MANUEL CARRIZO ONTIVEROS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo lo que puedo decir es que José Luis Méndez es el dueño del Hotel América y representante de la Distribuidora de Café Brasil en Trujillo, (...) tenía un conflicto laboral con uno de los vendedores de nombre Fran Duran y el comentario que yo le hice a la mamá de José Luis, (...) fue de que le pagasen el dinero al joven Duran, para que evitaran tener pendientes con alguien, (...) y una vez yo le dije que iba a interceder para que le pagaran su dinero y en eso me dijo que no me preocupase que dejara eso así...” existencia de lesiones

38.- Levantamiento de Cadáver signado con el N° 9700-165-05-1928, de fecha 27-12-2005, practicado a quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, suscrito por el Forense Dr. WILLIAN ARANGUIBEL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas concluyó lo siguiente: “...Descripción: cadáver de sexo masculino de 18 años, mide 1,83cms, raza mezclada, contextura delgado, cabellos negro, bigote no, ojos marrón. Presenta: herida orificial redonda, de 0,8 cms, de diámetro, con halo de contusión (orificio de entrada), sin orificio de salida en región infraescapular derecha (área paravertebral derecha). Aumento de volumen de región pectoral izquierda. Excoriaciones por arrastre en región posterior del brazo izquierdo, cadera izquierda y rodilla derecha...”. existencia de caaver.

39.- Protocolo de Autopsia signado con el N° 9700-165-05-128, de fecha 27 de diciembre de 2005, practicada a quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, suscrito por el Anatomopatólogo Forense MARIANELA ABREU, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas concluyó lo siguiente: “EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino (...) presenta una (01) herida producidas por el paso de proyectil único disparado para arma de fuego: a) Orificio de entrada ovoide que mide (0,9 x 0,7 cms) con halo de contusión asimétrico en hemitórax posterior derecho, a nivel subescapular derecho con línea escapular y sin orificio de salida. Perfora 7° cuerpo vertebral dorsal, sigue y penetra a tórax, perfora aorta torácica y sigue y perfora ileo pulmonar izquierdo perfora ventrículo derecho y aurícula izquierda, perfora lóbulo inferior del pulmón izquierdo, para finalmente salir por hemitórax izquierdo anterior (...) EXAMEN INTERNO: CABEZA: sin lesiones (...) CUELLO: sin lesiones (...) TORAX: Hematoma izquierdo con coágulos 1500cc. Perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo. Presenta áreas de hemorragia y congestión. Pulmón derecho congestivo y hemorrágico. Árbol tráqueo bronquial con sangre. (...) Perforación de pared postero superior de ventrículo derecho y de aurícula izquierda. Perforación de aorta descendente. Perforación del 7° cuerpo vertebral dorsal con lesión medular. ABDOMEN: sin lesiones EXTREMIDADES: sin lesiones (...) CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolemico debido a herida por arma fuego”. existencia de caaver

40.- Nueve (09) fijaciones fotográficas, a través de las cuales, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, dejan constancia de la herida infringida al occiso RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, las evidencias (trozos de plomo) colectado en el sitio de los hecho y del vehículo robado a la ciudadana MARIA RAMIREZ VELANDRIA. Descripción fisica de l fotografiado.

41.- Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-069-DC-3209 de fecha 04 de Enero del año 2.006, practicada sobre Un (01) proyectil, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “El proyectil incriminado, descrito (...) no presenta suficientes características de clase (...) que permitan individualizarlo con el arma de fuego que lo disparó...” existencia, caracteristicas.

42.- Experticia de Seriales signada con el Nº 0601041, de fecha 24 de Enero del año 2006, practicada sobre un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Placas: EAK-81I, Color: Rojo, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas concluyeron lo siguiente: “La unidad en estudio presenta la chapa que identifica el serial de carrocería la cual se aprecia original (...) presenta el serial de carrocería grabado en bajo relieve, el cual se encuentra original (...) presenta el serial de moto el cual se encuentra original...” existencia fisica del vehículo.

43.- Experticia de Trayectoria Balística, signada con el Nº 9700-069-DC-129 de fecha 25 de Enero del año 2.006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde entre otras cosas concluyeron lo siguiente: “El tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que ocasiona el impacto localizado en la pared de la fachada lateral izquierda en su parte final, perteneciente a la familia Briceño, se encuentra en el cuadrante Nor-Oeste sobre el pavimento y adyacente a la alcantarilla metálica, de pie, sobre un plano horizontal inferior con respecto al impacto, en una posición que permite que la boca del cañón del arma de fuego, se encuentre en forma ligeramente ascendente y orientada hacía el referido impacto (...) UBICACIÓN Y POSICIÓN DE LA VICTIMA RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES (...) para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el respectivo protocolo de autopsia, se encuentra de pie y con su tronco ligeramente inclinado hacia delante, de espalda al tirador (...) UBICACIÓN DEL TIRADOR CON RESPECTO A LA VICTIMA RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES (...) para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que le ocasiona la herida a la víctima (...) se encuentra ubicado hacia la espalda de la víctima y sobre un mismo plano horizontal con respecto a esta (...) INDICE DE PROXIMIADAD: Realizado a DISTANCIA...” recreación de lo ocurrido en el homicidio.

44.- Experticia de Levantamiento Planimetrico signado con el Nº 11-12, practicada en la calle 24 de Julio, sector El Tendal, Trujillo Estado Trujillo, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, a través de la cual dejan constancia mediante un dibujo realizado a una escala determinada, de del sitio donde ocurrió el homicidio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y de las evidencias colectadas en el mismo. Plano del sitio del suceso.

45.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada con el Nº 9700-069-DC-74, practicada sobre 02 proyectiles, uno extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y el otro colectado en el sitio de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde entre otras cosas concluyeron lo siguiente: “El proyectil suministrado como incriminado y mencionado en el numeral 01 (extraido al cadáver de Carmona Torres) se encuentra encuadrable con los calibres .38 SPL o Mágnum 357...” diligencias

46.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada con el Nº 9700-069-DC-3215, de fecha 24 de Enero del año 2.006 practicada sobre Una franela cuello redondo, talla “S”, de fibras naturales teñidas de color azul, ribete del cuello de color gris con una etiqueta identificativa donde se lee “OXIGEN SINCE 1982” y un pantalón tipo jeans, talla 34, de fibras naturales de color azul con una etiqueta identificativa donde se lee “RAM”, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde entre otras cosas concluyeron lo siguiente: “...no se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos (...) la solución de continuidad (orificio) presente en la pieza mencionada con el número 01 (franela) presenta características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego (...) la solución de continuidad (rasgadura) presente en la pieza mencionada en el numeral 02 (pantalón) presenta características físicas de clase que me permite encuadrarlas dentro de las originadas por un mecanismo de tracción violenta...”diligencias

47.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, signada con el Nº 9700-069-DC-3214, de fecha 25 de Enero del año 2.006 practicada sobre Una franela cuello redondo, talla “S”, de fibras naturales teñidas de color azul, ribete del cuello de color gris con una etiqueta identificativa donde se lee “OXIGEN SINCE 1982” y un pantalón tipo jeans, talla 34, de fibras naturales de color azul con una etiqueta identificativa donde se lee “RAM”, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde entre otras cosas concluyeron lo siguiente: “Las manchas de color pardo rojizo presentes en la pieza mencionada en el numeral 01 (franela) son de naturaleza hemática, no logrando determinar el grupo sanguíneo especifico por lo exiguo y diluido del material existente...” diligencias.

Hechas las anteriores consideraciones, donde se analiza cada elemento de convicción y lo que aporta, a favor y en contra de los imputads y Juan Pacheco, Se admite la presente acusación en los siguientes términos: Se Admite la acusación en contra de los Ciudadanos JOSÉ LUIS PACHECO GARCIA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto el el articulo 406 ordinal 1 (por Alevosía) del Código Penal, en perjuicio de Rafael Carmona, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de Maria Velándria, Júnior Peña, Juan Alvarado, y Williams Cardoza, de conformidad con los articulos 416, 418 encabezamiento y 424 del código penal, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, en perjuicio de Maria Velandria, Wiliam Cardoza, Giancarlos Díaz, Juan Alvarado y junior peña; se admite la acusación contra ISAAC GALÍNDEZ MARTÍNEZ APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, prevista en el articulo 470 del código penal, encabezamiento en perjuicio de la administración de justicia; se admite la acusación contra ISIDRO JOSÉ BLANCO MÁRQUEZ, identificado en actas procesales por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, en agravio de Maria Velandria, Williams Cardoza, Jean Díaz, Juan Alvarado y Junior Peña, y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS en grado de complicidad correspectiva, previstas en el articulo 416 en concordancia con el articulo 418 y 424 del código penal, agravio de Maria Ramírez Velandria, William Cardoza, Jean Alvarado y Junio Peña; Se declara sin lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN JOSÉ BAUTISTA PACHECO, por la precalificación fiscal, de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el 424 del Código Penal, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se acuerda remitir compulsa de la causa conforme al articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Fiscalía Superior del Ministerio Público rectifique o ratifique la solicitud; Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ISAAC GALÍNDEZ MARTÍNEZ por la comisión del delito de peculado de uso, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Penal.

Una vez analizados todos los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público, antes trascritos, consideró el Tribunal, y así lo explicó en sala de audiencia, que revisada la acusación, no observa el despacho por el articulo 32 del Código Orgánico procesal penal, que existan violaciones a los derechos de los investigados que generen la declaratoria de nulidad del presente proceso; observándose que las partes no hicieron uso de las facultades de ley de presentar excepciones a la acusación, sino solicitar el Defensor, abogado Omer Simoza, que el Tribunal entrase a analizar de oficio las que observare, haciendo hincapié, en que no hubo orden de allanamiento para la entrada al depósito del cual su representado Isaac Galindo tenía la llave, y la facilitó al Fiscal Roberto Duran, fue abierto y hallado en el sitio, varios de los objetos presuntamente “robados” en el Hotel América horas antes; al respecto debe señalar el Tribunal que pacifica es la jurisprudencia que señala que, si una persona, permite el acceso a cualquier lugar de los señalados por ley, que requieren orden escrita de un juez; y no la pide o exige, sino permite la entrada voluntariamente, ésta (entrada al recinto) aunque la orden no exista, no es ilícita, ni los actos posteriores a aquel, menos aun, si en el sitio se encuentran los objetos buscados por las autoridades como provenientes de un robo; por ello se declara que no existe nulidad a ser declarada de oficio, respecto a la presunta falta de orden de allanamiento, cuando el propio imputado Isaac Galindo, antes idenificado declaró en sala de audiencia, libremente, e impuesto de sus derechos a guardar silencio y a declarar si es su voluntad, libremente y sin juramento, que se presentó a su casa una comisión, que le fue requerida por el Fiscal Duran la llave del Deposito, que nadie le mostró ninguna orden de allanamiento, que este, Isaac Galindo, facilitó la llave y el acceso al sitio a los funcionarios actuantes, quienes dejaron constancia del hallazgo. Lo mismo sucedería en caso, de que alguien permita la entrada a su residencia a algún funcionario policial, y allí sea hallado, por ejemplo un cadáver, o parte de este, el procedimiento se iniciaría, la incautación se haría, y no podría alegarse nulidad por falta de orden escrita de un Juez.

Distinta sería la situación, si el propio imputado, negase el hecho de haber facilitado la entrada voluntariamente; allí entraría en fase probatoria, por cualquier medio, si éste permitió o no tal entrada de manera voluntaria, pero con la declaración rendida en sala de audiencia, no otra cosa puede decidir este Tribunal, y así se decide.

En cuanto al cambio de calificación que pide en Defensor Omer Simoza, respecto a error de derecho al imputarse a su defendido Jose Luis Pacheco el delito de Robo Agravado, al cometerse por varias personas, armadas, y además el delito de lesiones personales leves calificadas, argumento que repite luego la defensa de Isidro Blanco, observa el Tribunal que no existe un error de derecho como lo afirma la defensa, pues precisamente, las victimas señalan que fueron golpeadas, entre otras cosas con las armas de fuego que portaban, y la jurisprudencia patria, se ha encargado de señalar que perfectamente pueden coexistir estos tipos delictivos, y no solo el porte ilícito de arma de fuego como aduce la defensa, y así se decide. Por ello se aceptó la calificación concurrente dada a los hechos por el Ministerio Público, de Robo agravado y lesiones personales, empero, se considera que las mismas deben establecerse en grado de complicidad correspectiva para todos los lesionados, pues, si bien, existen elementos de convicción de que todos los imputados participantes del delito de robo, coaturores del mismo, imputados en esta causa, José Luis Pacheco e Isidro Blanco, armados, golpearon a sus victimas, no puede establecerse a ciencia cierta, cual de esas heridas especificas le fue causadas por cada uno de estos, o por cual de estos específicamente, y así se decide. Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que estima la coexistencia de ambos delitos:
“Corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por ante la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 3 de enero de 2001, por la ciudadana ZULAY REYES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221, defensora del ciudadano JUAN GABRIEL GOMEZ CRUZ, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad V-12.616.889, contra la sentencia de esa Corte de Apelaciones que en fecha 6 de septiembre de 2000, DECLARO INADMISIBLE la apelación hecha por la defensa del imputado contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del citado Circuito Judicial Penal, que CONDENO al antes nombrado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias legales, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOGO DA COSTA
Por consiguiente, resulta procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
A pesar de que conforme a la ley, se desestima por manifiestamente infundado el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada constatándose que su contenido coincide con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.“
Sala Penal, expediente 010070. 06.04.2001.
En cuanto a que no existen elementos para imputarle a Isaac Galindo el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, porque él y otros mas tienen llave de ese “deposito”, y no sabia que cosas habían allí dentro, el despacho concede la razón al despacho fiscal quien señala que además de tener la llave del deposito donde estaban los objetos, fue visto horas antes por un testigo “Roger Augusto Briceño”, con un bolso de los robados, que contenía mas objetos robados, y fue visto escondiéndolo, así señala el entrevistado y admitido para ser oída su declaración en juicio oral y publico.

En cuanto a la solicitud de nulidad del reconocimiento en rueda de individuos de ISIDRO BLANCO, por la Victima Maria Velandria, por realizarse esta sin la presencia de su abogado de confianza, observa el Tribunal que dicha prueba se realizó cumpliéndose todas las garantías establecidas en favor de dicho imputado por parte de este mismo Tribunal de Control 3, a cargo de la suscrita Jueza Titular, con la designación de un defensor público penal de oficio, ante el abandono de defensa privada de que fue objeto el imputado en fase investigativa, defensor publico de oficio que también hubo de asistir ante la falta de defensa privada a la audiencia de prorroga para presentación de acto conclusivo, y la negativa del imputado de designar otro defensor de su confianza para la realización de tales actos importantes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Llenados los extremos de ley, debe concluirse que la prueba de reconocimiento de individuos con la presencia de un defensor público penal designado de oficio por el Tribunal, previo decreto de abandono de defensa por parte de la defensa privada, y ante la negativa del imputado de designar otro abogado de su confianza, no acarrea la nulidad del acto procesal realizado por el defensor publico penal, ni de ningún otro subsiguiente y así se decide.
En cuanto al alegato que ambas imputaciones de ambas acusaciones, en cuanto al delito de Robo agravado, describen un hecho distinto; la razón asiste al Fiscal, al señalar que ambas señalan e imputan el mismo robo agravado, pero al ser una presentada con anterioridad a la otra, en una se abunda en detalles, mas que en la otra, y al ser a dos imputados, que realizaron la misma acción de robar y lesionar, tomando caminos distintos dentro del Hotel America, lugar del robo, eso hace las diferencias, pero en sí el hecho imputado es el mismo, tal y como se desprende de ambas acusaciones. No es relevante lo alegado por la defensa que en una acusación se haya señalado que la victima Maria Velandria estaba o no fumando, tal y como precisó la defensa a requerimiento del Tribunal en sala de audiencia de que indicara tales diferencias. Por ello se desstimó este alegato de la defensa y así se decidió.
En cuanto a las pruebas promovidas, se admiten las siguientes por ser necesarias útiles y pertinentes:

En cuanto a Isidro Blanco:
“EXPERTOS:

Declaración del Sub Inspector EL SOUKI MUNIR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real sobre Un par de zapatos Marca: Loblan, corte alto, color marrón y Beige, talla 41 y una chaqueta color marrón y beige marca: Italy Moda, Talla “S” y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características físicas de los mismos y el uso especifico dado a cada uno de ellos...”, así como su existencia.

Declaración del Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado quien es necesario y pertinente, por cuanto practicó los informes médicos a los ciudadanos MARIA RAMIREZ VELANDRIA, YUNIOR ALBERTO PEÑA y JUAN USLAR ALVARADO LAYA, y con su declaración del Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda el tipo de lesiones que presentaron los mencionados ciudadanos al momento de los hechos y realizó el levantamiento de cadáver. Necesario para establecer el tipo de lesiones de las victimas, y del cadáver.


Declaración del Sub Inspector Darwin Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Seriales al vehículo que le fue robado a la ciudadano MARIA RAMIREZ VELANDRIA y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda la existencia real del mismo, existencia del vehículo que se denuncia cmo robado, donde huyeron los autores del robo.

FUNCIONARIOS:

Declaración del Agente JAVIER JOSE BECERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien realizó la Inspección Técnico Criminalistica, en el hotel “América” donde se cometió el delito de Robo contra la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ y los ciudadano WILLIAN ASWIN CARDOZA, JEAN CARLOS DIAZ y JUAN USLAR ALVARADO, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde se cometió el robo agravado.

Declaración del Detective CHARLES ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien realizó la Inspección Técnico Criminalistica, en la calle 24 de Julio, sector El Tendal Trujillo Estado Trujillo e integró la comisión policial que realizó los allanamientos en las casas de la familia Pacheco, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características de los objetos encontrados en la residencia del ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA e YSAAC GALINDO MARTINEZ, los cuales eran productos del Robo Agravado efectuado en el Hotel “América”, propiedad de la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ.

Declaración del Agente FREDDY GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien realizó la Inspección Técnico Criminalistica, en la carretera vieja que conduce hacía Boconó, sector Mocoy, Trujillo Estado Trujillo, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde apareció el vehículo robado a la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ.

Declaración del Comisario RIGOBERTO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien integró la comisión policial que realizó los allanamientos en las casas de la familia Pacheco, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características de los objetos encontrados en la residencia del ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA e YSAAC GALINDO MARTINEZ, los cuales eran productos del Robo Agravado efectuado en el Hotel “América”, propiedad de la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ.

TESTIGOS:

1.- Declaración del ciudadano CARDOZA ALVARADO WILLIAM ASWIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.813.028, residenciado en la calle Páez, casa Nº 20, Achaguas Estado Apure, donde puede ser citado, quien es testigo presencial en la presente causa, ya que es víctima del Robo Agravado cometido por el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, en el Hotel “América”, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el Robo Agravado y que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA es autor material del mismo.

2.- Declaración del ciudadano JEANS CARLOS DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.217.251, residenciado en la urbanización El Nazareno, vereda 06, casa Nº 10, Achaguas Estado Apure, teléfono 0247-8821664, donde puede ser citado, quien es testigo presencial en la presente causa, ya que es víctima del Robo Agravado cometido por el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, en el Hotel “América”, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el Robo Agravado y que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA es autor material del mismo.

3.- Declaración del ciudadano ALVARADO LAYA JUAN USLAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.241.255, residenciado en la calle Páez, casa Nº 12, Achaguas Estado Apure, donde puede ser citado, quien es testigo presencial en la presente causa, ya que es víctima del Robo Agravado cometido por el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, en el Hotel “América”, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el Robo Agravado y que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA es autor material del mismo.

4.- Declaración de la ciudadana MARIA RAMIREZ VELANDRIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.312.487, residenciada en el sector La Aguadita, Hotel “América” Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citada, quien es testigo presencial en la presente causa, ya que es víctima del Robo Agravado cometido por el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, en el Hotel “América”, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el Robo Agravado y que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA es autor material del mismo.

5.- Declaración del ciudadano EDGAR ALEXANDER DAVILA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.206.640, residenciado en el sector El Tendal, casa S/n, calle principal después del puente nuevo, Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que los objetos robados a los ciudadanos WILLAIN ASWIN CARDOZA ALVARADO, JEAN CARLOS DIAZ, JUAN USLAR ALVARADO y MARIA VELANDRIA RAMIREZ, fueron encontrados en las casas de habitación del ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA e ISAAC GALINDO MARTINEZ.

6.- Declaración del ciudadano NORMAN DANIEL DE SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.610.062, residenciado en el sector El Tendal, casa S/n, calle principal después del puente nuevo, Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que los objetos robados a los ciudadanos WILLAIN ASWIN CARDOZA ALVARADO, JEAN CARLOS DIAZ, JUAN USLAR ALVARADO y MARIA VELANDRIA RAMIREZ, fueron encontrados en las casas de habitación del ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA e ISAAC GALINDO MARTINEZ.

7.- Declaración del ciudadano YUNIOR ALBERTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.035.283, residenciado en la peña de Tucutucu, Hotel “América” Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA participó en el Robo Agravado cometido en el Hotel “América”, propiedad de la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ.

DOCUMENTALES:

A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de exhibición a quienes las suscriben, testigos y expertos, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten como pruebas las siguientes:

1.-- Experticia de Seriales signada con el Nº 0601041, de fecha 24 de Enero del año 2006, practicada sobre un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Placas: EAK-81I, Color: Rojo, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, ya que a través de ella se deja constancia de la existencia real del mencionado vehículo.

2.- Avalúo Real, de fecha 17-12-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicado sobre Una Chaqueta de color negro, marca Rumway, (...) Una Chaqueta de color azul, marca Beethoven, (...) Una Chaqueta de color negro, con una raya de color rojo en la parte posterior, con la inscripción FERRARI (...) Un Short de color negro, con rayas gris y rojo, marca Eagle, (...) Un pasamontañas, de color negro con signos de discontinuidad (...) Una navaja con inscripción Stainless Steel, con figura alusiva a un Cocodrilo, con empuñadura de color negro y plateado (...) Un par de botas deportivas marca Reebok, color blanco y azul, número 41, ya que a través de ella se deja constancia de las características de los mencionados objetos, unos utilizados para cometer el robo y otros pertenecientes a las víctimas.

3.- Experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700-004-190, de fecha 17 de Diciembre del año 2.005, practicada sobre una (01) gorra color beige, (...), un (01) guante de tela de color blanco, (...) un (01) pasa montaña de tela de color azul (...), un (01) par de botas deportivas marca puma (...), dos (02) cinturones de tela de color negro (...), un (01) bolso tipo estuche de color azul (...), un (01) monedero para damas (...) un (01) zapato de color negro (...), un (01) cuaderno (...), un equipo de sonido marca AIWA (...), una (01) cedula de identidad (...) una (01) cartera para caballero (...), y una (01) cartera de cuero de color marrón para uso de damas (...), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, ya que a través de ella se deja constancia de las características de los mencionados objetos, unos utilizados para cometer el robo y otros pertenecientes a las víctimas.

4.- Experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700-004-189, de fecha 17 de Diciembre del año 2.005, practicada sobre un (01) par de botas deportivas (...), una (01) chaqueta, elaborada en material sintético de color negro (...), un (01) koala elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo (...), un (01) bolso elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo (...), un (01) par de medias deportivas (...), un (01) desodorante de la marca MUM (...), un (01) envase de dencorud (...) y un bolígrafo (...), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, ya que a través de ella se deja constancia de las características de los mencionados objetos, unos utilizados para cometer el robo y otros pertenecientes a las víctimas.

5.- Informe Médico Legal, N° 9700-165-2005-1892, de fecha 19-12-2005, sobre el Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARIA RAMÍREZ VELANDRIA, suscrito por el Médico Forense II Dr. WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, ya que a través de él se deja constancia del tipo de lesiones infringidas a la mencionada ciudadana.

6.- Informe Médico Legal sobre Reconocimiento, practicado en fecha 19 de diciembre de 2005, al ciudadano YUNIOR ALBERTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.035.283, por el Médico Forense William Aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, ya que a través de él se deja constancia del tipo de lesiones infringidas al mencionado ciudadano.

7.- Informe Médico Legal sobre Reconocimiento, practicado en fecha 21 de diciembre de 2005, al ciudadano JUAN USLAR ALVARADO LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.241.255, por el Médico Forense William Aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, ya que a través de él se deja constancia del tipo de lesiones infringidas al mencionado ciudadano.

Se admite para ser incorporada por su lectura, conforme al articulo 339 numeral segundo del COPP:
8.- Acta de Reconocimiento de imputado de fecha 07 de Abril del año 2006, realizada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la cual es necesaria y pertinente ,ya que a través de ella se deja constancia que la ciudadana MARIA RAMIREZ VELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.312.487, reconoció al imputado ISIDRO JOSE BLANCO MARQUEZ como la persona que el día 17 de Diciembre del año 2005, se presentó en el Hotel América de la Ciudad de Trujillo Estado Trujillo portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte la despojó de sus pertenencias.

EVIDENCIAS FISICAS:

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten como objetos ocupados a los fines de que sean exhibidos en el Juicio oral y Público los siguientes:

1.- Una Chaqueta de color negro, marca Rumway.
2.- Una Chaqueta de color azul, marca Beethoven.
3.- Una Chaqueta de color negro, con una raya de color rojo en la parte posterior, con la inscripción FERRARI.
4.- Un Short de color negro, con rayas gris y rojo, marca Eagle.
5.- Un pasamontañas, de color negro con signos de discontinuidad .
6.- Una navaja con inscripción Stainless Steel, con figura alusiva a un Cocodrilo, con empuñadura de color negro y plateado.
7.- Un par de botas deportivas marca Reebok, color blanco y azul, número 41.
8.- Un (01) gorra color beige.
9.-Un (01) guante de tela de color blanco.
10.-Un (01) pasa montaña de tela de color azul.
11.- Un (01) par de botas deportivas marca puma.
12.- Dos (02) cinturones de tela de color negro.
13.- Un (01) bolso tipo estuche de color azul.
14.- Un (01) monedero para damas.
15.- Un (01) zapato de color negro.
16.- Un a (01) un equipo de sonido marca AIWA , una (01) cedula de identidad ,una (01) cartera para caballero , una (01) cartera de cuero de color marrón para uso de damas.
17.- Un (01) par de botas deportivas, una (01) chaqueta, elaborada en material sintético de color negro, Un (01) koala elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo, Un (01) bolso elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo, un (01) par de medias deportivas, 02 proyectiles, uno extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y el otro colectado en el sitio de los hechos, Una franela cuello redondo, talla “S”, de fibras naturales teñidas de color azul, ribete del cuello de color gris con una etiqueta identificativa donde se lee “OXIGEN SINCE 1982” y un pantalón tipo jeans, talla 34, de fibras naturales de color azul con una etiqueta identificativa donde se lee “RAM”.
18.- Un par de Zapatos Marca: Loblan color marrón y beige, talla 41 y una chaqueta color marrón y beige marca Italy Moda talla “S”.


En cuanto a José Luis Pacheco e Isaac Galindo, se admiten:

“EXPERTOS:

Declaración de la Anatomopatólogo Forense MARIANELA ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.494.390, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citada, por cuanto la misma practicó la Necropsia de Ley a quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al tribunal de Juicio que corresponda la causa de la muerte del referido ciudadano.

Declaración del Detective JAVIER ENRIQUE BECERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real sobre Una chaqueta de color negro, Marca: Rumway, Talla “M”, con signos de discontinuidad en el lado lateral derecho, Una chaqueta de color azul, Marca: Beethoven, Talla “M” con la inscripción “ARLETIC BEETHOVEN ISSUE ATLHELCS DIVISION 086”, Una chaqueta color negro, con una raya de color rojo con la inscripción “Ferrari” Un short de color negro, con rayas gris y rojo Marca: Eagle, Un pasamontañas de color negro, con signos de discontinuidad, una navaja con la inscripción “Stainlees Ateel, Un par de botas deportivas Marca: Reebok, Una gorra de color beige con el logotipo “Andes 2005”, un guante de tela color blanco, Un pasamontañas de color azul con dos signos de discontinuidad, Un par de botas deportivas Marca: Puma, dos cinturones de telas de color negro y rayas rojas, Un bolso tipo estuche de color azul, con la inscripción “Gobierno Bolivariano FUNDEAPURE”, Un monedero para damas Marca: Cardin, Un zapato de color negro Marca: Puma, Una Cédula de Identidad a nombre de RAMIREZ VELANDRIA MARIA, Una cartera para caballero de color marrón de cuero contentiva de documentos personales tales como una cédula de identidad a nombre de ALVARADO LAYA JUAN USLAR, otra a nombre de JEAN CARLOS DIAZ DELGADO, Una licencia de conducir a nombre de JEAN DIAZ, una libreta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA RAMIREZ, Un par de botas Marca: New Balance deportivas color blanco, azul y rojo, Una chaqueta de color negro marca NBA, talla “46”, Un Koala con los colores amarillo, azul y rojo y la inscripción Gobierno Bolivariano FUNDEAPURE y Un bolso elaborado en material sintetico de varios colores, amarillo, azul y rojo con la inscripción Gobierno Bolivariano FUNDEAPURE y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características físicas de los mismos y el uso especifico dado a cada uno de ellos...”

Declaración del Sub Inspector EL SOUKI MUNIR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real sobre Un par de zapatos Marca: Loblan, corte alto, color marrón y Beige, talla 41 y una chaqueta color marrón y beige marca: Italy Moda, Talla “S” y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características físicas de los mismos y el uso especifico dado a cada uno de ellos...”

Declaración del Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado quien es necesario y pertinente, por cuanto practicó los informes médicos a los ciudadanos MARIA RAMIREZ VELANDRIA, YUNIOR ALBERTO PEÑA y JUAN USLAR ALVARADO LAYA, y con su declaración del Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda el tipo de lesiones que presentaron los mencionados ciudadanos al momento de los hechos y realizó el levantamiento de cadáver.

Declaración del Sub Comisario Leonardo Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Trayectoria Balística y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda la posición de la víctima al momento de recibir el disparo, la posición del víctimario al efectuar el disparo y el índice de proximidad del mismo.

Declaración del Sub Inspector José Laguna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Levantamiento Planimetrico y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda el lugar donde ocurrieron los hechos y las evidencias colectadas en el mismo, ilustrando igualmente al Tribunal de Juicio que corresponda mediante una Representación Grafica el sitio donde ocurrieron los hechos.

Declaración del Sub Inspector Darwin Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Seriales al vehículo que le fue robado a la ciudadano MARIA RAMIREZ VELANDRIA y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda la existencia real del mismo.

Declaración de la Detective MARIA LAURA PARILLI, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde puede ser citada, quien es necesaria y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico sobre el proyectil colectado en el sitio donde ocurrió la muerte del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda la existencia real del mismo y sus características físicas .

Declaración del Detective JOSE FELIX CACERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico sobre el proyectil extraído al cadáver del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda la existencia real del mismo y sus características físicas, arma de fuego que la produjo.

Declaración del Agente Steve Ávila, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia de Comparación Hematológica sobre las prendas de vestir del occiso RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda la existencia de sangre en las mismas y proximidad del disparo.

Declaración del Inspector Jefe FRANCISCO SANGERMANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia Física sobre la vestimenta del occiso RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que las soluciones de continuidad que presentes en la franela del mencionado occiso se deben al paso de proyectiles disparados por armas de fuego.

FUNCIONARIOS:

Declaración del Agente JAVIER JOSE BECERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien realizó la Inspección Técnico Criminalistica, en el hotel “América” donde se cometió el delito de Robo contra la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ y los ciudadano WILLIAN ASWIN CARDOZA, JEAN CARLOS DIAZ y JUAN USLAR ALVARADO, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde se cometió el robo agravado, signos de violencia.

Declaración del Detective CHARLES ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien realizó la Inspección Técnico Criminalistica, en la calle 24 de Julio, sector El Tendal Trujillo Estado Trujillo e integró la comisión policial que realizó los allanamientos en las casas de la familia Pacheco, ubicadas en el sitio donde falleció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde se cometió el homicidio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y los objetos encontrados en la residencia del ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA e YSAAC GALINDO MARTINEZ, los cuales eran productos del Robo Agravado efectuado en el Hotel “América”, propiedad de la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ.

Declaración del Agente FREDDY GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien realizó la Inspección Técnico Criminalistica, en la carretera vieja que conduce hacía Boconó, sector Mocoy, Trujillo Estado Trujillo, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde apareció el vehículo robado a la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ.

Declaración del Comisario RIGOBERTO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien integró la comisión policial que realizó los allanamientos en las casas de la familia Pacheco, ubicadas en el sitio donde falleció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, y con su declaración el Ministerio Público pretende demostrar al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde se cometió el homicidio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y los objetos encontrados en la residencia del ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA e YSAAC GALINDO MARTINEZ, los cuales eran productos del Robo Agravado efectuado en el Hotel “America”, propiedad de la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ.

TESTIGOS, se admiten:

1.- Declaración del ciudadano CARDOZA ALVARADO WILLIAM ASWIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.813.028, residenciado en la calle Páez, casa Nº 20, Achaguas Estado Apure, donde puede ser citado, quien es testigo presencial en la presente causa, ya que es víctima del Robo Agravado cometido por el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, en el Hotel “América”, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el Robo Agravado y que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA es autor material del mismo.

2.- Declaración del ciudadano JEANS CARLOS DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.217.251, residenciado en la urbanización El Nazareno, vereda 06, casa Nº 10, Achaguas Estado Apure, teléfono 0247-8821664, donde puede ser citado, quien es testigo presencial en la presente causa, ya que es víctima del Robo Agravado cometido por el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, en el Hotel “América”, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el Robo Agravado y que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA es autor material del mismo.

3.- Declaración del ciudadano ALVARADO LAYA JUAN USLAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.241.255, residenciado en la calle Páez, casa Nº 12, Achaguas Estado Apure, donde puede ser citado, quien es testigo presencial en la presente causa, ya que es víctima del Robo Agravado cometido por el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, en el Hotel “América”, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el Robo Agravado y que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA es autor material del mismo.

4.- Declaración de la ciudadana MARIA RAMIREZ VELANDRIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.312.487, residenciada en el sector La Aguadita, Hotel “América” Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citada, quien es testigo presencial en la presente causa, ya que es víctima del Robo Agravado cometido por el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, en el Hotel “América”, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el Robo Agravado y que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA es autor material del mismo.

5.- Declaración del ciudadano ROGER AUGUSTO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.715.277, residenciado en el Barrio El Tendal, calle principal, casa S/n a dos casas a mano izquierda pasando el puente nuevo Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es testigo presencial de los hechos y con su declaración el Ministerio Público demostrará al tribunal de Juicio que corresponda que el funcionario policial ISAAC GALINDO MARTINEZ, poseía en sus manos un bolso de color amarillo, azul y rojo y lo lanzó para la parte trasera de su residencia y que el referido bolso se corresponde con el bolso robado en el Hotel “América” por el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCÍA quien es cuñado del mencionado funcionario policial .

6.- Declaración del ciudadano JUAN JOSE CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.270.798, residenciado en el sector Timirisis, parte alta, casa S/n, Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es testigo presencial de la muerte de su hermano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que su hermano fue herido por un disparo efectuado desde la residencia de la familia pacheco, específicamente la del ciudadano JOSE LUIS PAHCECO GARCIA.

7.- Declaración del ciudadano JHON ANDERSON MILLA BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.376.717, residenciado en el sector El Tendal, calle primera, casa Nº A-71, Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es testigo presencial de la muerte del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA fue quien le ocasionó la muerte al mencionado RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES.

8.- Declaración de la ciudadana YOLIMAR COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.982.023, residenciada en el sector El Tendal, calle principal, casa S/n Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citada, quien es necesaria y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, le disparó con un arma de fuego al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, causándole la muerte de manera casi inmediata.

9.- Declaración del ciudadano ALVARO JOSE PADILLA TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.148.442, residenciado en el sector Timirisis parte alta, casa S/n, Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, le disparó con un arma de fuego al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, causándole la muerte de manera casi inmediata.

10.- Declaración del ciudadano BRICEÑO BRICEÑO NESTOR EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.428.705, residenciado en el sector El Tendal, casa S/n, parte alta, Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO en compañía de otros ciudadanos efectuaban disparos en dirección hacia donde resultó muerto el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES.

11.- Declaración del ciudadano LEON BRICEÑO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.813.028, residenciado en el sector El Tendal, casa S/n, parte alta, Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA, le disparó con un arma de fuego al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, causándole la muerte de manera casi inmediata.

12.- Declaración del ciudadano EDGAR ALEXANDER DAVILA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.206.640, residenciado en el sector El Tendal, casa S/n, calle principal después del puente nuevo, Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que los objetos robados a los ciudadanos WILLAIN ASWIN CARDOZA ALVARADO, JEAN CARLOS DIAZ, JUAN USLAR ALVARADO y MARIA VELANDRIA RAMIREZ, fueron encontrados en las casas de habitación del ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA e ISAAC GALINDO MARTINEZ.

13.- Declaración del ciudadano NORMAN DANIEL DE SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.610.062, residenciado en el sector El Tendal, casa S/n, calle principal después del puente nuevo, Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que los objetos robados a los ciudadanos WILLAIN ASWIN CARDOZA ALVARADO, JEAN CARLOS DIAZ, JUAN USLAR ALVARADO y MARIA VELANDRIA RAMIREZ, fueron encontrados en las casas de habitación del ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA e ISAAC GALINDO MARTINEZ.

14.- Declaración del ciudadano YUNIOR ALBERTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.035.283, residenciado en la peña de Tucutucu, Hotel “América” Trujillo Estado Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que el ciudadano JOSE LUIS PACHECO GARCIA participó en el Robo Agravado cometido en el Hotel “América”, propiedad de la ciudadana MARIA VELANDRIA RAMIREZ.

DOCUMENTALES, se admiten:

A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas las siguientes:

1.- Protocolo de Autopsia signado con el N° 9700-165-05-128, de fecha 27 de diciembre de 2005, practicada a quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, suscrito por el Anatomopatólogo Forense MARIANELA ABREU, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, por cuanto a través de el se deja constancia de la causa de la muerte del referido ciudadano.

2.- Nueve (09) fijaciones fotográficas, a través de las cuales, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, dejan constancia de la herida infringida al occiso RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, las evidencias (trozos de plomo) colectado en el sitio de los hecho y del vehículo robado a la ciudadana MARIA RAMIREZ VELANDRIA, descripción física

3.- Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-069-DC-3209 de fecha 04 de Enero del año 2.006, practicada sobre Un (01) proyectil, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, la cual es necesaria y pertinente ya que a través de ella se deja constancia las características físicas del mencionado proyectil.

4.- Experticia de Seriales signada con el Nº 0601041, de fecha 24 de Enero del año 2006, practicada sobre un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Placas: EAK-81I, Color: Rojo, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, ya que a través de ella se deja constancia de la existencia real del mencionado vehículo.

5.- Experticia de Trayectoria Balística, signada con el Nº 9700-069-DC-129 de fecha 25 de Enero del año 2.006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, ya que a través de ella se deja constancia de la posición de la víctima y el victimario, para el momento en que ocurren los hechos y de la distancia del disparo.

6.- Experticia de Levantamiento Planimetrico signado con el Nº 11-12, practicada en la calle 24 de Julio, sector El Tendal, Trujillo Estado Trujillo, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, ya que a través de ella se deja constancia mediante un dibujo realizado a una escala determinada, de del sitio donde ocurrió el homicidio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y de las evidencias colectadas en el mismo.

7.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada con el Nº 9700-069-DC-74, practicada sobre 02 proyectiles, uno extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y el otro colectado en el sitio de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que a través de ella se deja constancia que la muerte del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES se produjo como consecuencia de un disparo producido por un arma de fuego del tipo revólver.

8.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada con el Nº 9700-069-DC-3215, de fecha 24 de Enero del año 2.006 practicada sobre Una franela cuello redondo, talla “S”, de fibras naturales teñidas de color azul, ribete del cuello de color gris con una etiqueta identificativa donde se lee “OXIGEN SINCE 1982” y un pantalón tipo jeans, talla 34, de fibras naturales de color azul con una etiqueta identificativa donde se lee “RAM”, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, ya que a través de ella se deja constancia que la franela que poseía el occiso RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, presenta orificio originados por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.

9.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, signada con el Nº 9700-069-DC-3214, de fecha 25 de Enero del año 2.006 practicada sobre Una franela cuello redondo, talla “S”, de fibras naturales teñidas de color azul, ribete del cuello de color gris con una etiqueta identificativa donde se lee “OXIGEN SINCE 1982” y un pantalón tipo jeans, talla 34, de fibras naturales de color azul con una etiqueta identificativa donde se lee “RAM”, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, ya que a través de ella se deja constancia que las manchas de color pardo rojizo presentes en la franela del occiso RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, son de naturaleza hemática, es decir sangre.

10.- Avalúo Real, de fecha 17-12-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicado sobre Una Chaqueta de color negro, marca Rumway, (...) Una Chaqueta de color azul, marca Beethoven, (...) Una Chaqueta de color negro, con una raya de color rojo en la parte posterior, con la inscripción FERRARI (...) Un Short de color negro, con rayas gris y rojo, marca Eagle, (...) Un pasamontañas, de color negro con signos de discontinuidad (...) Una navaja con inscripción Stainless Steel, con figura alusiva a un Cocodrilo, con empuñadura de color negro y plateado (...) Un par de botas deportivas marca Reebok, color blanco y azul, número 41, ya que a través de ella se deja constancia de las caracetristicas de los mencionados objetos, unos utilizados para cometer el robo y otros pertenecientes a las víctimas.

11.- Experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700-004-190, de fecha 17 de Diciembre del año 2.005, practicada sobre una (01) gorra color beige, (...), un (01) guante de tela de color blanco, (...) un (01) pasa montaña de tela de color azul (...), un (01) par de botas deportivas marca puma (...), dos (02) cinturones de tela de color negro (...), un (01) bolso tipo estuche de color azul (...), un (01) monedero para damas (...) un (01) zapato de color negro (...), un (01) cuaderno (...), un equipo de sonido marca AIWA (...), una (01) cedula de identidad (...) una (01) cartera para caballero (...), y una (01) cartera de cuero de color marrón para uso de damas (...), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, ya que a través de ella se deja constancia de las características de los mencionados objetos, unos utilizados para cometer el robo y otros pertenecientes a las víctimas.

12.- Experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700-004-189, de fecha 17 de Diciembre del año 2.005, practicada sobre un (01) par de botas deportivas (...), una (01) chaqueta, elaborada en material sintético de color negro (...), un (01) koala elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo (...), un (01) bolso elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo (...), un (01) par de medias deportivas (...), un (01) desodorante de la marca MUM (...), un (01) envase de dencorud (...) y un bolígrafo (...), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, ya que a través de ella se deja constancia de las características de los mencionados objetos, unos utilizados para cometer el robo y otros pertenecientes a las víctimas.

13.- Informe Médico Legal, N° 9700-165-2005-1892, de fecha 19-12-2005, sobre el Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARIA RAMÍREZ VELANDRIA, suscrito por el Médico Forense II Dr. WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, ya que a través de él se deja constancia del tipo de lesiones infringidas a la mencionada ciudadana.

14.- Informe Médico Legal sobre Reconocimiento, practicado en fecha 19 de diciembre de 2005, al ciudadano YUNIOR ALBERTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.035.283, por el Médico Forense William Aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, ya que a través de él se deja constancia del tipo de lesiones infringidas al mencionado ciudadano.

15.- Informe Médico Legal sobre Reconocimiento, practicado en fecha 21 de diciembre de 2005, al ciudadano JUAN USLAR ALVARADO LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.241.255, por el Médico Forense William Aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, ya que a través de él se deja constancia del tipo de lesiones infringidas al mencionado ciudadano.

16.- Levantamiento de cadáver signado con el Nº 1928 de fecha 17 de Diciembre del año 2.005, suscrito por el Medico Forense II WILLIAM ARANGUIBEL GARCIA, el cual es necesario y pertinente ya que a través del cual se deja constancia de la identificación del cadáver del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y de las lesiones externas que presentaba.

EVIDENCIAS FISICAS:

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten a los fines de que sean exhibidos en el Juicio oral y Público los siguientes:

1.- Una Chaqueta de color negro, marca Rumway.
2.- Una Chaqueta de color azul, marca Beethoven.
3.- Una Chaqueta de color negro, con una raya de color rojo en la parte posterior, con la inscripción FERRARI. 4.- Un Short de color negro, con rayas gris y rojo, marca Eagle.
5.- Un pasamontañas, de color negro con signos de discontinuidad .
6.- Una navaja con inscripción Stainless Steel, con figura alusiva a un Cocodrilo, con empuñadura de color negro y plateado.
7.- Un par de botas deportivas marca Reebok, color blanco y azul, número 41.
8.- Un (01) gorra color beige,.
9.-Un (01) guante de tela de color blanco.
10.-Un (01) pasa montaña de tela de color azul.
11.- Un (01) par de botas deportivas marca puma.
12.- Dos (02) cinturones de tela de color negro.
13.- Un (01) bolso tipo estuche de color azul.
14.- Un (01) monedero para damas.
15.- Un (01) zapato de color negro.
16.- Un a (01) un equipo de sonido marca AIWA , una (01) cedula de identidad ,una (01) cartera para caballero , una (01) cartera de cuero de color marrón para uso de damas.
17.- Un (01) par de botas deportivas, una (01) chaqueta, elaborada en material sintético de color negro, Un (01) koala elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo, Un (01) bolso elaborado en material sintético de varios colores amarillo, azul y rojo, un (01) par de medias deportivas, 02 proyectiles, uno extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES y el otro colectado en el sitio de los hechos, Una franela cuello redondo, talla “S”, de fibras naturales teñidas de color azul, ribete del cuello de color gris con una etiqueta identificativa donde se lee “OXIGEN SINCE 1982” y un pantalón tipo jeans, talla 34, de fibras naturales de color azul con una etiqueta identificativa donde se lee “RAM”.
18.- Un par de Zapatos Marca: Loblan color marrón y beige, talla 41 y una chaqueta color marrón y beige marca Italy Moda talla “S”.

Como Pruebas complementarias, se admiten

“ Experticia legal y hematologica 9700.069.DC 3213, de fecha 30.03.2006, realizada por STEVE AVILA; a traves de la cual el despacho Fiscal demostrará que la sustancia de naturaleza hematica presente en el trozo de cinta adhesiva corresponde a una de las victimas y la misma es consecuencia de la violencia ejercida por los sujetos activos contra las victimas.

Experticia de análisis de trazas de disparo numero 9700.028. AME 006 de fecha 20.03.2006, suscrita por EDGAR JOSE PEREZ, por medio de la cual el Ministerio Público demostrara que el ciudadano José Luis Pacheco Garcia, contenía en sus manos residuos producidos por la ignición de la capsula fuminante de cartucho par arma de fuego, vale decir, que efectivamente dicho ciudadano efectuó disparos conb armas de fuego el dia 17.12.2005.
Estas se admiten por el Tribunal para ser exhibidas a los respectivos expertos, para que las reconozcan e informen sobre ellas, conforme al articulo 242 del COPP; se admiten las declaraciones de Edgar José Pérez y STEVE AVILa, quienes las practicaron para que depongan sobre ellas“

No se admite, la experticia de análisis de trazas de disparo numero 97.00.028. AME 005 de fecha 20.03.2006, por cuanto guarda relación con el hecho de que JUAN PACHECO disparó su arma de fuego, siendo que el despacho fiscal, solicita a su favor el sobreseimiento de la causa, no su responsabilidad penal en los disparos efectivamente realizados.

No se admiten la pruebas de la defensa por ser extemporáneas, al no ser presentadas por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha fijada para la realización de la primera audiencia preliminar fijada por el Tribunal de Control 7, según revisión del sistema juris 2000, corriendo lapso igual para ambos TRibuanles, al contarse los días como hábiles y no continuos como afirma la defensa, (articulo 328 del COPP), lo que lo llevó a realizar un cómputo errado de sábado y domingo (días inhábiles para esta causa) además de no explicar la necesidad y la pertinencia de sus pruebas, tal y como se desprende del escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo, el cual, a pesar de las preguntas realizadas para la explicación de la pertinencia, se concreto en lo mismo escrito, insuficiente para un análisis verdadero de la necesidad y pertinencia de las mismas, y asistir la razón al despacho fiscal, de que la Inspección judicial no es pertinente, pues existe una inspección técnica del sitio del suceso (Hotel América, promovida), y no ser necesarios cartas de buena conducta, o de residencia, o testigos de los cuales no se aclare sobre que van a declarar, dejando así indefenso a la Fiscalía, pues no basta señalar, que probará con ellos que el imputado estaba en otro sitio, sin señalar por lo menos, en cual sitio, pues así no se permite al despacho Fiscal aducir nada en contrario, ni indagar, ni argumentar. Así se establece.

En cuanto a las solicitudes de Sobreseimiento, decidió el Tribunal:

En cuanto al Solicitado a favor de Isaac Galindo:

Se declara con lugar el mismo, pues considera el Tribunal que no puede atribuirse al imputado el delito de peculado de uso, cuando queda evidenciado de las actas de investigación, que su vivienda fue quemada y derribadas sus paredes, utilizando Isaac Galindo una patrulla oficial, como el mismo lo señala al Tribunal, para salvaguardar la integridad física de su familia y bienes, con autorización de sus superiores, y así se declaró conforme al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal, sin pretender tocar materia de fondo, por cuanto huelga profundizar en ello.

En cuanto al solicitado a favor de Juan Pacheco.

Observa este Tribunal varias declaraciones que se pasan a transcribir, que considera este Tribunal, revisten carácter penal, por ello, decidió negar la solicitud de sobreseimiento de la causa por el delito, en principio precalificado por el Ministerio Público, como, Homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva en agravio de RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, POR LO QUE LO PROCEDENTE EN DERECHO, ES UNA VEZ FIRME ESTE AUTO DE APERTURA A JUCIO, crear compulsa con copia certificada del anexo 1 (actas de investigación), y remitirlo a la Fiscalía Superior a fin de que ratifique o rectifique su solicitud, y así se decide. Dijeron algunos de los entrevistados ante los organos de investigación penal:

12.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano JUAN JOSE CARMONA TORRES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo venía caminando en compañía de mi hermano RAFAEL ENRIQUE CARMONA TORRES, (...) por donde vive la familia PACHECO, observamos y escuchamos que había una discusión entre un señor que tiene poco pelo, quien es familia de los PACHECOS, si no me equivoco creo que es el jefe de esa familia y unos muchachos que se encontraban en el puente (...) el señor que es pariente de los PACHECOS saco un arma de fuego y gritaba “VAN A VER TIROS, TIROS PARA TODO EL MUNDO” y levantaba el arma de fuego (...) le decían “DISPARE PUES VIEJO”, entonces el señor comenzó a dispara en varias direcciones, por esta razón mi hermano y yo salimos corriendo, pero en lo que vamos por el puente del Tendal mi hermano cayó al suelo (...) JHON MILLA se me acercó y me ayudo a levantara mi hermano del suelo, en eso me doy cuenta que mi hermano esta herido en la espalda (...) cuando llegamos al hospital (...) salió un enfermero a avisar que mi hermano se había muerto...” A preguntas contesto: “...¿Diga usted, cuantos disparos efectuó el autor de este hecho? CONTESTO: “Varios, creo que fueron como siete aproximadamente” (...) ¿Diga usted, como se llama el autor de este hecho? CONTESTO: “No se, solo se que es de apellido PACHECO y aparentemente es el jefe de esa familia...” que demuestra la posible participación de Juan Pacheco en vilacin a norma penal vigente.
13.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano JHON ANDERSON MILLA BASTIDAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...en eso viene Juan Carmona y el hermano Rafael Carmona, ellos venían subiendo y mas atrás venían Juan Pacheco que es el viejo y el hijo que se llama José Luis Pacheco (...) iban los dos disparando quiero decir José Luis y el otro tipo, ahí es cuando le dan un tiro a Rafael Carmona y ellos se fueron y nosotros recogimos a Rafael y lo llevamos para el hospital...” A preguntas contesto: “...¿Diga usted, observó quien le disparo al hoy occiso Rafael Carmona? CONTESTO: “Claro, fue José Luis Pacheco” (...) ¿Diga usted, cuantos disparos realizaron los ciudadanos José Luis Pacheco, Juan Pacheco y los dos acompañantes? CONTESTO: “Hicieron muchos, no sabría decir cuantos...” que demuestra la posible participación de Juan Pacheco en vilacin a norma penal vigente.
14.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...cuando de repente escuchamos unos disparos (...) veo que cuatro tipos entre ellos José Luis Pacheco, (...) tienen todos armas de fuegos, disparaban y venían corriendo a unos muchachos que conozco de vista (...) luego cuando José Luis llega al final del puente se paró, levantó su arma y disparó contra los muchachos, (...) los otros dos que quedaron son hermanos, José Luis sigue disparando y veo que uno de los dos muchachos cayo de frente al pavimento, José Luis cuando ve esto deja de disparar, (...) a la media hora nos avisaron que el muchacho había muerto...” A pregunta contesto: “...¿Diga usted, las causas por las cuales las cuatro personas que menciona en su exposición entre ellas José Luis y el progenitor del mismo efectuaban disparos en contra de las seis personas señaladas? CONTESTO: “Por ningún motivo, lo que pasa es que ellos tienen esa costumbre de amenazar a todo el mundo de muerte de sacar las armas y de amenazarlos” (...) ¿Diga usted, cuantos disparos llego a escuchar? CONTESTO: “Dispararon como quince veces entre todos, pero el que mas disparó fue José Luis...” que demuestra la posible participación de Juan Pacheco en vilacin a norma penal vigente.
15.- Entrevista rendida en fecha 17 de diciembre de 2005, por el ciudadano ALVARO JOSE PADILLA TREJO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “...decían que los ciudadanos José Luis Pacheco, Daniel Pacheco y el señor Pacheco, quien es el padre de los dos ciudadanos antes mencionados y el ciudadano Daniel Pacheco gritaba “PLOMO PARA TODO EL MUNDO”, y comenzaron a disparar, y en ese momento iba subiendo Rafael Enrique Carmona y el hermano Juan Carmona, y cuando Rafael iba mas abajo del puente, llego José Luis (...) y le disparo con un arma de fuego a Rafael Enrique Carmona y Juan Carmona lo agarro...” A preguntas contesto: “...¿Diga usted, con que tipo de objeto resulto lesionado el ciudadano Rafael Enrique Carmona? CONTESTO: “Con un arma de fuego pero no la pude ver bien porque el ciudadano José Luis Pacheco salió corriendo y estaba disparando mientras corría y fue el que le dio el tiro al ciudadano Rafael Enrique Carmona, hoy occiso...” Que establece responsabilidad de José Pacheco en el Homicidio.”


Por ello, el Tribunal dictó auto de apertura a juicio para los imputados: JOSE LUIS PACHECO, ISIDRO BLANCO, E ISAAC GALINDO, quienes no admitieron los hechos imputados, y los convocó ante el Tribunal de juicio en el plazo común de cinco días, y negó el sobreseimiento decretado a favor de JUAN PACHECO.

Se decidió revocar la medida de arresto domiciliario que pesaba contra JUAN JOSE PACHECO, al no existir actualmente una imputación fiscal en su contra, y desconocerse, la decisión de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de ratificar o no el Sobreseimiento solicitado a su favor por los hechos investigados en esta causa; y de ser imputado, si ese esa imputación, contiene pena corporal que le haga merecedor de el decreto de algún tipo de cautela para garantizar las resultas del proceso.

En relación a ISIDRO BLANCO Y JOSE LUIS PACHECO, el Tribunal mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre ambos, por existir para Isidro Blanco, un hecho punible (Robo agravado y lesiones leves calificadas en grado de complicidad corrrespectiva), y para José Pacheco, (Robo agravado y lesiones leves calificadas en grado de complicidad corrrespectiva, y homicidio intencional calificado por alevosía), que merece pena corporal, no prescrito, elementos de convicción que sustentan la admisión de la presente acusación, y peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, pena a imponer, y presunción legal de fuga, acordándose mantener como sitio de reclusión para Isidro Blanco, el Internado judicial de Trujillo, y para José Pacheco, el Destacamento policial numero 10, visto que José Pacheco, responsabiliza del delito del Homicidio de Rafael Carmona a Isidro Blanco, y señala ser victima de amenazas contra su persona y familia por parte de Isidro Blanco, por lo que, por razones de Seguridad, deben permanecer en sitios de reclusión diversos, hasta tanto cambien las circunstancias aquí descritas.

En relación a Isaac Galindo, se decreta medida cautelar de libertad en su contra a fin de garantizar las resultas del presente proceso, consistentes en: prohibición de acercarse a victimas, testigos y expertos admitidos, así como presentarse al Tribunal las veces que sea citado, por existir un hecho punible (aprovechamiento de cosas provenientes del delito, no prescrito, fundados elementos de que es autor que permitieron admitir la acusación en su contra, y no peligro de fuga por la pena a imponer.
En cuanto a la medida de protección de Jose Pacheco, se acuerda su traslado a la oficina de atención a la victima, a fin de que ejerza su derecho de solicitar protección del Estado Venezolano.

Así se decidió.

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Revisada la presente causa no observa el tribunal causal de nulidad que deba ser decretada por este despacho, por lo que se declara sin lugar la nulidad del proceso. Se Admite la acusación en contra de los Ciudadanos JOSÉ LUIS PACHECO GARCIA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto el el articulo 406 ordinal 1 (por Alevosía) del Código Penal, en perjuicio de Rafael Carmona, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de Maria Velándria, Júnior Peña, Juan Alvarado, y Williams Cardoza, de conformidad con los articulos 416, 418 encabezamiento y 424 del código penal, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, en perjuicio de Maria Velandria, Wiliam Cardoza, Giancarlos Díaz, Juan Alvarado y junior peña; se admite la acusación contra ISAAC GALÍNDEZ MARTÍNEZ APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, prevista en el articulo 470 del código penal, encabezamiento en perjuicio de la administración de justicia; se admite la acusación contra ISIDRO JOSÉ BLANCO MÁRQUEZ, identificado en actas procesales por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, en agravio de Maria Velandria, Williams Cardoza, Jean Díaz, Juan Alvarado y Junior Peña, y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS en grado de complicidad correspectiva, previstas en el articulo 416 en concordancia con el articulo 418 y 424 del código penal, agravio de Maria Ramírez Velandria, William Cardoza, Jean Alvarado y Junio Peña; Se declara sin lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN JOSÉ BAUTISTA PACHECO, por la precalificación fiscal, de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el 424 del Código Penal, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se acuerda remitir compulsa de la causa conforme al articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Fiscalía Superior del Ministerio Público rectifique o ratifique la solicitud; Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ISAAC GALÍNDEZ MARTÍNEZ por la comisión del delito de peculado de uso, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Penal; Se admite los medios de prueba presentados por el fiscal por ser necesarios, pertinentes y útiles para el juicio oral y público, de la siguiente manera. de la acusación de fecha 01-02-06 las siguientes: Expertos: Marianela Abreu, detective Javier Becerra, Sub Inspector El Souki Munir, Medico William Aranguibel, Comisario Leonardo Peña, Inspector José Laguna, Inspector Darwin Arias, detective María Parilli, detective Jose Caceres, Agente Steve Avila, Inspector Francisco Sangermano. Funcionarios: Javier Beverra, Charles Abreu, Fredy Gudiño, Rigoberto Moreno. Testigos: Cardoza Alvarado William, Jean Carlos Díaz, Alvarado Laya Juan, María Ramírez Velandria, Roger Augusto Briceño, Juan Jose Carmona, Jhon Anderson Milla, Yolimar Coromoto Briceño, Alvaro Jose Padilla, Briceño Briceño Nestor, León Briceño José, Edgar Davila Villegas, Norman de Santiago, Yunior Alberto Peña, en cuanto a las documentales este Tribunal las admite en su totalidad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que sea exhibidas, siendo incorporados al procedimiento, las cuales podrán ser exhibidos para que los expertos, peritos los reconozcan o informen sobre ellos, ya que los mismos son admitidos por el principio de la oralidad y llevados así al juicio oral y público, las siguientes: Protocolo de autopsia N° 128 de fecha 27-12-05, 9 fijaciones fotográficas, experticia N° 3209 de fecha 04-01.06, experticia N° 0601041 de fecha 24-01-06, experticia N° 129 de fecha 25-01-06, experticia N° 11-12, experticia N° 74, experticia N° 3215 de fecha 24-01-06, experticia N° 3214 de fecha 25-01-06, avaluo real de fecha 17-12-05, experticia N° 190 de fecha 17-12-05, experticia N° 189 de fecha 17-12-05, informe medico N° 1892 de fecha 19-12-05, informe medico sobre reconocimiento de fecha 19-12-05, informe medico sobre reconocimiento de fecha 21-12-05, levantamiento de cadáver N° 1928 de fecha 17-12-05, se admiten las evidencias físicas enunciadas en dicho escrito. De la acusación de fecha 28-04-05 las siguientes: Expertos: El Souki Munir, Medico William Aranguibel y Darwin Arias. Funcionarios: Javier Becerra, Charles Abreu, Freddy Gudiño, Rigoberto Moreno. Testigos: Cardoza Alvarado William, Jean Carlos Díaz, Alvarado Laya Juan, María Ramírez Velandria, Edgar Davila Villegas, Norman de Santiago, Yunior Alberto Peña, en cuanto a las documentales este Tribunal las admite en su totalidad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que sea exhibidas, siendo incorporados al procedimiento, las cuales podrán ser exhibidos para que los expertos, peritos los reconozcan o informen sobre ellos, ya que los mismos son admitidos por el principio de la oralidad y llevados así al juicio oral y público, las siguientes: Experticia N° 0601041 de fecha 24-01-06, avaluó real de fecha 17-12-05, Experticia N° 190 de fecha 17-12-05, experticia N° 189 de fecha 17-12-05, informe medico N° 1892 de fecha 19-12-05, informe medico sobre reconocimiento de fecha 19-12-05, informe medico sobre reconocimiento de fecha 21-12-05; sólo se admite la documental por el artículo 339 eiusdem, la siguiente: Acta de reconocimiento de imputado de fecha 07-04-06; se admiten las evidencias físicas. Del escrito de complemento de la acusación de fecha18-05-06; se admite los expertos: Edward Pérez y Steve Avíla, en cuanto a las documentales este Tribunal las admite en su totalidad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que sea exhibidas, siendo incorporados al procedimiento, las cuales podrán ser exhibidos para que los expertos, peritos los reconozcan o informen sobre ellos, ya que los mismos son admitidos por el principio de la oralidad y llevados así al juicio oral y público, las siguientes: experticia N° 3213 de fecha 30-03-06, y experticia N° 006 de fecha 20-03-06 NO SE ADMITE COMO DOCUMENTAL LA EXPERTICIA N° 005 de fecha 20-03-06, POR NO SER UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE PARA EL JUICIO ORAL. Respecto a los medios de prueba de la Defensa de Isidro Blanco, no se admiten las mismas por cuanto el escrito que las contiene fue presentado en forma extemporánea. : 1.- Se dicta orden de apertura a Juicio Oral y Público. 2.- Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva del ciudadano JOSÉ LUIS PACHECO, la cual cumplirá en el Destacamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo; y en relación a ISIDRO JOSÉ BLANCO, debido a las circunstancias nuevas que surgieron en la realización de la audiencia se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, todo esto de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; En relación al ciudadano ISAAC GALÍNDEZ MARTÍNEZ, se le impone una medida cautelar como lo es la prohibición de acercarse a los testigos, expertos admitidos y a las víctimas de la presente causa y presentarse las veces que sea requerido por el Tribunal, de conformidad con el artículo 256 y 260 eiusdem; En relación al ciudadano JUAN JOSÉ PACHECO, que tiene arresto domiciliario se ordena el cese de tal medida y como no existe una precalificación jurídica queda en libertad sin restricciones. 3.- En relación a la medida de protección que Pide José Luis Pacheco se ordena el traslado en el día de hoy a la Fiscalía Superior, Oficina de atención a la víctima a los fines de que realice la denuncia interpuesta y dicho Despacho presente la respectiva solicitud ante el Tribunal de Control de guardia de estimarla necesaria, si es posible en el día de hoy. Se emplaza las partes para que concurran en el plazo común de 5 días ante el Tribunal de Juicio del Estado Trujillo. Se advierte a las partes que el Tribunal dictará por separado auto de apertura a juicio, el cual les será debidamente notificado en caso de no ser publicado el día de hoy, por lo extenso de lo debatido, y otras audiencias pendientes del Tribunal, todo a los fines de los recursos de ley.

Regístrese. Remítase en su oportunidad, previo trascurridos 5 días para cualquier apelación de autos. Llénese por secretaria el respectivo computo y cúmplase.

La Jueza de Control Titular
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.