REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010912
ASUNTO : TP01-S-2004-010912
Vista la acusación presentada por el Fiscal VII DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. LENIN TERAN (COMISIONADO), en contra del acusado HENRY ENRIQUE OLIVARES VILLAREAL, a quien se le imputa la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con penúltimo aparte, en la modalidad de pequeño distribuidor, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, hecho cometido el día 23.12.2004, y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:
La Solicitud.
Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: HENRY ENRIQUE OLIVARES VILLAREAL, a quien se le imputa la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con penúltimo aparte, en la modalidad de pequeño distribuidor, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, hecho cometido el día 23.12.2004, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal que riela a los folios 84 al 96 de la causa, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.
Se imputa el siguiente hecho:
“ En fecha 23 de diciembre de 2004 siendo las 9.00 horas de la noche, los funcionarios policiales …. Adscritos a la brigada de inteligencia…. Efectuando labores de patrullaje por la urbanización santa cruz…. Observaron al hoy imputado…. Caminando por el sector, el cual al notar la presencia policial, trató de huir del lugar, al ser aprehendido fue trasladado hasta la patrulla policial donde le fue requerida su documentación personal… localizandole en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestia, … dos gramos con ochocientos miligramos (2,8 grs) de cocaina base. .”
Por su parte la defensa técnica pide al Tribual, admita la acusación presentada y se imponga a su representado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Pide que previo escucharlo, se proceda a imponer sentencia condenatoria, tomando en consideración la atenuante contemplado en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal, por no tener antecedentes Penales, y se rebaje la pena a imponer conforme a la ley adjetiva penal de la mitad
El Imputado expuso, antes y después de admitida la acusación:
“Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano HENRY ENRIQUE OLIVARES VILLAREAL, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: HENRY ENRIQUE OLIVARES VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.267.439, de 22 años de edad, de ocupación trabaja en la morgue de la ciudad de Valera, de estado civil soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de José la Rosa Villareal y Judit Olivares, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, Tercera Etapa, Vereda 18, casa N° 02, Valera Estado Trujillo., quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional
…
Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano HENRY ENRIQUE OLIVARES VILLAREAL a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: HENRY ENRIQUE OLIVARES VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.267.439, de 22 años de edad, de ocupación trabaja en la morgue de la ciudad de Valera, de estado civil soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de José la Rosa Villareal y Judit Olivares, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, Tercera Etapa, Vereda 18, casa N° 02, Valera Estado Trujillo: y expuso “Admito los hechos imputados y solicito se me imponga la pena, es todo“.
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la solicitud de la defensa, el Tribunal, previo revisar el escrito fiscal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano HENRY ENRIQUE OLIVARES VILLAREAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el articulo 31 en su cuarto aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Orden Publico, Se admite los siguientes medio de prueba de Prueba, TESTIGO: Declaración de los funcionarios Daniel La Cruz, Aníbal Pirela, José Álvarez, Leobardo Prado y Alexander Materano, por se los funcionarios aprehensores y quines incautaron sustancia, experta Jalixa Rodríguez, quien declara sobre la experticia química, y de conformidad con el articulo 339 del COPP, se admite acta de audiencia de pesaje de fecha 13-05-2005; y oído la acusada, quien impuesta de sus derechos, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, y solicitó expresamente la imposición inmediata de la pena, el Tribunal, pasa a sentenciar conforme al procedimiento especial establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Pena a Imponer.
El Delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas imputado, tiene una pena de 4 a 6 años de prisión, de la cual se toma el limite inferior por no tener el imputado antecedentes penales; resulta como pena definitiva a imponer la cantidad de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora, por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, estima el Tribunal pertinente rebajar la mitad de la pena, por no ser un delito violento los imputados, y la condición de primario del imputado, por lo que queda como pena definitiva DOS AÑOS DE PRISION Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas al acusado, conforme al articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como fecha provisional en la que culmina la condena, el 25.10.2008, sin perjuicio del computo definitivo que realice el Juez de Ejecución.
Decisión.
Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano HENRY ENRIQUE OLIVARES VILLAREAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el articulo 31 en su cuarto aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Orden Publico, Se admite los siguientes medio de prueba de Prueba, TESTIGO: Declaración de los funcionarios Daniel La Cruz, Aníbal Pirela, José Álvarez, Leobardo Prado y Alexander Materano, por se los funcionarios aprehensores y quines incautaron sustancia, experta Jalixa Rodriguez, quien declara sobre la experticia química, y de conformidad con el articulo 339 del COPP, se admite acta de audiencia de pesaje de fecha 13-05-2005. Oídas la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano HENRY ENRIQUE OLIVARES VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.267.439, de 22 años de edad, de ocupación trabaja en la morgue de la ciudad de Valera, de estado civil soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de José la Rosa Villareal y Judit Olivares, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, Tercera Etapa, Vereda 18, casa N° 02, Valera Estado Trujillo, a una pena de dos (02) Años de prisión, más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal las cuales so inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia a la autoridad a una quinta parte terminada esta, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el articulo 31 en su cuarto aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Orden Publico. Se ordena Librar oficios a la División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia. Se condena al pago de las costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 25 de octubre del 2008. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
La Jueza de Control
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Abg. Rubén Moreno.
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