REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002012
ASUNTO : TP01-P-2006-002012
Vista la acusación presentada por el Fiscal II A. DEL MINISTERIO PUBLICO, ROBERTO DURAN, en contra de DANIEL ENRIQUE ROSALES, a quien le imputa la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código penal Vigente para el momento de comisión, en agravio de la fe pública, cometido el 20.10.2003, y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra, de DANIEL ENRIQUE ROSALES, a quien le imputa la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código penal Vigente para el momento de comisión, en agravio de la fe pública, cometido el 20.10.2003, y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal que riela en autos, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se aperture juicio oral y publico.

Se imputan los siguientes hechos:
“… El día 20 de octubre de 2003, en horas de la tarde, en un punto de control móvil ubicado en el sector la floresta, funcionarios adscritos a la primera compañía… DESTACAMENTO 15, procedieron a la retención de un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DOGDGE,placas 478-13… Conducido por el ciudadano quien se identificó como DANIEL ENRIQUE ROSALES MATHEUS. Se le notificó al ciudadano que se estacionara… observandose que los mismos (documentos) no cumplen con los minimos requisitos de seguridad en cuanto a estampado, impresión textura, por lo que se presume que dichos documentos sean falsos…”. En sala aclara el Fiscal que imputa el uso del documento de certificado de veghículo falso.

Por su parte la defensa técnica, a cargo del Abogado Sandra Peña, se opuso a la admisión y, expone: que su representado no fue individualizado; no fue imputado, no designó defensor, y que la acción esta prescrita.
El Fiscal en replica, expresa que si fue individualizado, declaró como imputado asistió de defensor público, y el delito no esta prescrito. La defensa insiste.

El Imputado, expuso, antes y después de admitida la acusación:

“ Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano DANIEL ENRIQUE ROSALES MATHEUS a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: DANIEL ENRIQUE ROSALES MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4314080, natural de Escuque, fecha de nacimiento03-09-65, hijo de DANIEL VERGARA Y MARIA TEODRORA BASTIDAS, edad 36, grado de instrucción Técnico Superior, residenciado Calle Lara, sector las lomas, casa N° 12-A, Escuque Estado Trujillo, y expuso “ Me acojo al precepto constitucional

. Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano DANIEL ENRIQUE ROSALES MATHEUS a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: DANIEL ENRIQUE ROSALES MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4314080, natural de Escuque, fecha de nacimiento03-09-65, hijo de DANIEL VERGARA Y MARIA TEODRORA BASTIDAS, edad 36, grado de instrucción Técnico Superior, residenciado Calle Lara sector as lomas, casa N° 12-A, Escuque estado Trujillo: y expuso “ Admito los hechos y pido que se me imponga de la pena, es todo ”

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, observando el Tribunal que al folio 23, riela declaración del imputado de autos, de fecha 23.01.2004, asistido de defensora pública penal, que representó sus intereses desde ese momento, y hasta que cambió a defensa privada; siendo criterio reiterado de este Tribunal que el nombramiento de defensa no es un acto solemne, o formal, pues el hecho de que efectivamente del acta conste que la Defensora Pública lo representó y declaró el imputado sobre los documentos falsos (delito imputado), aceptando dicha representación, ya constituye de por sí, el nombramiento; pues en caso de no aceptación, evidentemente, ni la defensora, ni el imputado suscribirían acta alguna; por ello se declara sin lugar la “observación” realizada por la defensa, declarando el Tribunal que revisada la causa, no observa ninguna nulidad ni absoluta ni relativa, relacionada con la a representación del imputado, o su imputación, y así se decide; y en relación a la solicitud de declaratoria de prescripción, se observa que el plazo de prescripción, según el delito imputado es de cinco años, interrumpido el 23.01.2004, por lo que no ha trascurrido el mismo, siendo improcedente en consecuencia la solicitud de prescripción, y consecuente declaratoria de sobreseimiento y así se decide; y vistos los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público, previo revisar el escrito fiscal, y oídas las exposiciones de las partes, a los efectos de admitir o no la acusación Fiscal en los términos presentados por el Ministerio Público, observa que son suficientes para Admitir la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE ROSALES MATHEUS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, delito previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el 320, del Código penal vigente para el momento de la comisión, se admiten los siguientes medios de Prueba: experto Darwin Arias y José Rodríguez, quienes practicaron experticia de reconocimiento de seriales ha vehículo, necesario para probar la existencia del mismo; declaración de Umbría Omar, quien practico experticia grafotecnica a Registro de Vehículo y carné de circulación, necesario para probar que los mismo son falsos; Funcionario Wilfredo Arrieta Torres, quien practico la retención del vehículo por presumir la falsedad de los documentos del mismos; se admite como documentales de conformidad con el articulo 242 del COPP, experticia de reconocimiento de seriales 970006903110864, experticia grafotecnica 9700069-AGT-297, y así se decide.

Seguidamente el Tribunal, escuchó al imputado quien admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.


La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide limite mínimo. El Fiscal no se opuso.

Pena a Imponer

El delito por el cual se admitió la acusación 18 meses a cinco años de prisión. Por aplicación del articulo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el limite inferior por no tener antecedentes penales, esto es dieciocho meses de prisión; y por aplicación del articulo 376, rebajada la mitad de la pena impuesta, por no ser violento, del Código Orgánico procesal penal, queda en nueve meses de prisión y accesorias de ley, y así se decide.


Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se mantiene la libertad sin restricciones, visto que ha demostrado su voluntad de someterse ala persecución penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la formula de cumplimiento de pena impuesta.

Decisión.

Por lo expuesto, El Tribunal de Control N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE ROSALES MATHEUS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, delito previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el 320, del Código penal vigente para el momento de la comisión, se admiten los siguientes medios de Prueba: experto Darwin Arias y José Rodríguez, quienes practicaron experticia de reconocimiento de seriales ha vehículo, necesario para probar la existencia del mismo; declaración de Umbría Omar, quien practico experticia grafotecnica a Registro de Vehículo y carnet de circulación, necesario para probar que los mismo son falsos; Funcionario Wilfredo Arrieta Torres, quien practico la retención del vehículo por presumir la falsedad de los documentos del mismos; se admite como documentales de conformidad con el articulo 242 del COPP, experticia de reconocimiento de seriales 970006903110864, experticia grafotecnica 9700069-AGT-297. Oídas la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano DANIEL ENRIQUE ROSALES MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4314080, natural de Escuque, fecha de nacimiento03-09-65, hijo de DANIEL VERGARA Y MARIA TEODRORA BASTIDAS, edad 36, grado de instrucción Técnico Superior, residenciado Calle Lara, sector las lomas, casa N° 12-A, Escuque Estado Trujillo, a una pena de Nueve (09) Meses de Prisión, más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal las cuales son inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia a la autoridad a una quinta parte terminada esta, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, delito previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el 320 encabezamento, del Código penal vigente para el momento de la comisión. Se ordena Librar oficios a la División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia. Se condena al pago de las costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 26 de julio del 2007. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Se ordena el comiso de los documentos falsos incautados. El Tribunal se acoge a al lapso de diez (10) días para la publicación de la sentencia.
Regístrese. Remítase en su oportunidad.
La Juez de Control N°03

El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales