REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002785
ASUNTO : TP01-P-2005-002785

Revisadas las Presentes Actuaciones, el Tribunal observa:

De la revisión exhaustiva de la causa, Observa:

Se observa que al acusado le fue decretada medida cautelar de libertad en fecha 17.12.2005, consistente en presentación ante la Prefectura del Municipio El Carmen Boconó Estado Trujillo; observándose de la respuesta de la Prefectura que el referido imputado no compareció a sus presentaciones ni ha acudido alas audiencias fijadas por este Tribubunal de Control 3, obligando al despacho a dividir la continencia de la causa, respoectodel coimputado RAFAEL ISIDRO PACECO, QUIEN si estuvo a derecho, para evitar retardo en la tramitación de su causa, y por ello lo procedente en derecho es la revocatoria de la medida decretada por franco incumplimiento conforme al articulo 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al presumirse la no voluntad de someterse a la persecución penal.

El Tribunal, visto el flagrante incumplimiento por parte del imputado PEDRO SAAVEDRA, de la obligación procesal de acudir a las presentaciones indicadas; y las veces que ha sido citado y advertido, se acuerda revocar la medida cautelar de libertad decretada, por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, calificado POR EL Ministerio Público como, elementos de convicción que permitieron al Tribunal de Contro 3, sujetar al imputado a medida cautelar de coerción, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena corporal, y que existe peligro de fuga por el comportamiento que ha tenido en este Proceso, de no comparecer a las presentaciones, ni citaciones; razón por la cual, se acuerda decretar en su contra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y librar la respectiva orden de aprehensión y así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar acordada a PEDRO SAAVEDRA, CI: 17.347.848, por este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y ordena librar Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y artículo 251 en su numeral 4to. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos.
Regístrese. Ofíciese. Suspéndase en el sistema informático por secretaria. Ofíciese.
El Juez
Abg. Nathalia Cruz Cañizales