REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


La ciudadana SUSANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 12.384.925, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Osman Rodrigiuez, presentó escrito mediante el cual solicitaron la ENTREGA de un vehículo tipo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA CCY14V207588, SERIAL DE MOTOR LGJ114781, COLOR NEGRO AÑO 1975, CLASE CAMIONETA, TIPO dic-UP, USO CARGA, PLACAS 368-KAU, realizada la audiencia de Ley, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló el Abogado requirente, que de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución y el 313 del COPP, solicito la entrega del solicitado vehículo solicitado. Es todo. Otorgada la palabra a la solicitante SUSANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 12.384.925, solicitó la entrega del vehículo en virtud de que el mismo es su medio de trabajo.
SEGUNDO: El Abogado José Rafael García, actuando en Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, señaló: ratifico la negativa del vehículo en virtud de que el mismo presenta mantiene la posición en el sentido de que se opone a la entrega del vehículo solicitado por presentar el serial la Chapa de carrocería desincorporada.
TERCERO: El Tribunal revisada las actuaciones, constata, que efectivamente de las experticias realizadas a los documentos de propiedad el mismo arrojó como resultado Autentico y en cuanto a la experticia realizada al vehículo igualmente presenta serial de chasis es Original, el serial de motor arrojó como resultado original REEMPLAZADO, en consecuencia siendo que la solicitante acredita la propiedad del vehículo solicitado, considera este Tribunal procedente la entrega del vehículo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CON LUGAR la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA CCY14V207588, SERIAL DE MOTOR LGJ114781, COLOR NEGRO AÑO 1975, CLASE CAMIONETA, TIPO dic-UP, USO CARGA, PLACAS 368-KAU, a la ciudadana SUSANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 12.384.925, de enajenarlo de conformidad con lo establecido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión.