REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Los Abogados CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ E INGRID PEÑA CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, Colombiana, pero nacionalizada aquí en Venezuela, portadora de la cedula de identidad Nº 23.782.727, soltera, de 30 años de edad, fecha de nacimiento el 22-04-76, Natural de Colombia, Estudiante del 4to año de bachiller, hija de Carlos Enrique Concha y Cecilia Ossa, residenciada en el Barrio El milagro, calle 08, vereda 3, 8-78, cerca del Bar de Wencelao, Valera Estado Trujillo, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
Los Fiscales del Ministerio Público le atribuyeron a la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, Colombiana, pero nacionalizada aquí en Venezuela, portadora de la cedula de identidad Nº 23.782.727, soltera, de 30 años de edad, fecha de nacimiento el 22-04-76, Natural de Colombia, Estudiante del 4to año de bachiller, hija de Carlos Enrique Concha y Cecilia Ossa, residenciada en el Barrio El milagro, calle 08, vereda 3, 8-78, cerca del Bar de Wencelao, Valera Estado Trujillo, que en fecha 30 de Julio del año 2005, el funcionario REGULO ARAUJO GARCÍA, adscrito al Departamento Policial Nº 10 de la Comisaría Policial Nº 01, se encontraba de servicio en la sede del Destacamento Nº 10, específicamente en el área de receptoría, efectuando inspección a los visitantes, que ingresan a este organismo; siendo aproximadamente a las 2:20 de la tarde, se presentó ante el funcionario actuante la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA a los fines de visitar según lo dicho por esta, a un detenido de nombre RODRIGUEZ VILLEGAS ALBERTO, el funcionario de forma habitual solicita a este ciudadana los objetos que iba a ingresar dentro del retén policial, con la finalidad de efectuarle una revisión minuciosa. En este sentido, la imputada hace entrega de una bolsa de material sintético color negro, contentiva en su interior de un pantalón blue jeans, marca LUIGI, talla 34, el cual fue objeto de la inspección respectiva por parte del funcionario actuante quien localizó dentro del bolsillo pequeño del lado derecho delantero del mismo un envoltorio confeccionado en papel color azul y blanco, con el emblema Belmont, contentivo en su interior de una porción de restos vegetales presunta droga; inmediatamente a la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, se le realizó una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la funcionaria MAGALY MONTILLA, no encontrándose en su poder ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico”



FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.- Testimonio del funcionario Distinguido REGULO ARAUJO GARCIA, adscrito al Departamento Policial Nº 10 de la Comisaría Policial Nº 01, quien levantara y suscribiera el acta policial de fecha 30 de Julio del año 2005, testimonio con el cual se logran detalles referentes a los hechos en los cuales se desprende la perpetración de un hecho punible por parte de la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA.
2.- del Acta Policial de fecha 30 de Julio del año 2005 suscrita por el funcionario Distinguido REGULO ARAUJO, adscrito al Departamento Policial Nº 10 de la Comisaría Policial Nº 01 DE LA Comandancia General de Policía del estado Trujillo, en la que quedaron plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible cometido por la imputada de autos.
3.- De la Experticia Química Botánica de Barrido, signada bajo el Nº 9700-069-89 de fecha 02 de Agosto del 2005, elaborada y suscrita por la Dra, Jalisca José Rodríguez Villarreal, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región.
4.- Acta de Audiencia Especial de identificación, verificación y pesaje de la sustancia incautada a la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, celebrada en fecha 14 de Septiembre de 2005 ante el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
5.- De la Experticia Botánica, signada bajo el Nº 9700-069-15 de fecha 17 de octubre del 2005, elaborada y suscrita por la Dra, Jalisca José Rodríguez Villarreal, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región.
6.- De la Experticia Toxicológica, signada bajo el Nº 9700-069-10 de fecha 21 de febrero del 2006, elaborada y suscrita por la Dra, Jalisca José Rodríguez Villarreal, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
1.- Declaración del funcionario Distinguido REGULO ARAUJO GARCIA, adscrito al Departamento Policial Nº 10 de la Comisaría Policial Nº 01, quien levantara y suscribiera el acta policial de fecha 30 de Julio del año 2005, testimonio con el cual se logran detalles referentes a los hechos en los cuales se desprende la perpetración de un hecho punible por parte de la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA.

Expertos:

1.- Declaración de la experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARREAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región, quien realizó la Experticia Química Botánica de Barrido, signada bajo el Nº 9700-069-89 de fecha 02 de Agosto del 2005; la Experticia Botánica, signada bajo el Nº 9700-069-15 de fecha 17 de octubre del 2005 y la Experticia Toxicológica, signada bajo el Nº 9700-069-10 de fecha 21 de febrero del 2006.

DOCUMENTALES: a los fines de ser incorporados mediante lectura en el debate oral y público conforme a lo previsto en el artículo 339 numeral 2 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes:

1.- la Experticia Química Botánica de Barrido, signada bajo el Nº 9700-069-89 de fecha 02 de Agosto del 2005, elaborada y suscrita por la Dra, Jalisca José Rodríguez Villarreal, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región.
2.- .- De la Experticia Botánica, signada bajo el Nº 9700-069-15 de fecha 17 de octubre del 2005, elaborada y suscrita por la Dra, Jalisca José Rodríguez Villarreal, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región.
3.- De la Experticia Toxicológica, signada bajo el Nº 9700-069-10 de fecha 21 de febrero del 2006, elaborada y suscrita por la Dra, Jalisca José Rodríguez Villarreal, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región.
SEGUNDO:

El Abogado JORGE LUQUE, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Trujillo y como tal de la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, manifestó en la audiencia, Una vez explicada la acusación detalladamente a mi representado, el me ha manifestado que desea acogerse a una de las Alternativas a la persecución del Proceso establecida por el legislador solicito una vez que este Tribunal declare o no la admisión de la presente acusación le sea otorgada la palabra a mi defendida.
TERCERO:

Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría de la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, constituye el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD, cuya pena a imponer es de uno a dos años de prisión, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
1.- Declaración del funcionario Distinguido REGULO ARAUJO GARCIA, adscrito al Departamento Policial Nº 10 de la Comisaría Policial Nº 01, quien levantara y suscribiera el acta policial de fecha 30 de Julio del año 2005, testimonio con el cual se logran detalles referentes a los hechos en los cuales se desprende la perpetración de un hecho punible por parte de la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA.
Expertos:
1.- Declaración de la experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARREAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región, quien realizó la Experticia Química Botánica de Barrido, signada bajo el Nº 9700-069-89 de fecha 02 de Agosto del 2005; la Experticia Botánica, signada bajo el Nº 9700-069-15 de fecha 17 de octubre del 2005 y la Experticia Toxicológica, signada bajo el Nº 9700-069-10 de fecha 21 de febrero del 2006.

DOCUMENTALES: a los fines de ser incorporados mediante lectura en el debate oral y público conforme a lo previsto en el artículo 339 numeral 2 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes:
1.- la Experticia Química Botánica de Barrido, signada bajo el Nº 9700-069-89 de fecha 02 de Agosto del 2005, elaborada y suscrita por la Dra, Jalisca José Rodríguez Villarreal, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región.
2.- .- De la Experticia Botánica, signada bajo el Nº 9700-069-15 de fecha 17 de octubre del 2005, elaborada y suscrita por la Dra, Jalisca José Rodríguez Villarreal, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región.
3.- De la Experticia Toxicológica, signada bajo el Nº 9700-069-10 de fecha 21 de febrero del 2006, elaborada y suscrita por la Dra, Jalisca José Rodríguez Villarreal, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región.


CUARTO:
Cedida la palabra a la acusada CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, Colombiana, pero nacionalizada aquí en Venezuela, portadora de la cedula de identidad Nº 23.782.727, soltera, de 30 años de edad, fecha de nacimiento el 22-04-76, Natural de Colombia, Estudiante del 4to año de bachiller, hija de Carlos Enrique Concha y Cecilia Ossa, residenciada en el Barrio El milagro, calle 08, vereda 3, 8-78, cerca del Bar de Wencelao, Valera Estado Trujillo, quien expuso: Admito el hecho eso es todo”.
Habiéndose calificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte de la imputada, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la imputada ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 5 Y 8 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, 1° PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL TRIBUNAL, ordinal 5° FINALIZAR LA ESCOLARIDAD BÁSICA y 8º PERMANECER EN UN TRABAJO O EMPLEO.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso a la preidentificada CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el término mínimo de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ E INGRID PEÑA CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público, contra la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, Colombiana, pero nacionalizada aquí en Venezuela, portadora de la cedula de identidad Nº 23.782.727, soltera, de 30 años de edad, fecha de nacimiento el 22-04-76, Natural de Colombia, Estudiante del 4to año de bachiller, hija de Carlos Enrique Concha y Cecilia Ossa, residenciada en el Barrio El milagro, calle 08, vereda 3, 8-78, cerca del Bar de Wencelao, Valera Estado Trujillo, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana CARMEN MARITZA CONCHA OSSA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 5 Y 8 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, 1° PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL TRIBUNAL, ordinal 5° FINALIZAR LA ESCOLARIDAD BÁSICA y 8º PERMANECER EN UN TRABAJO O EMPLEO..