REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003102
ASUNTO : TP01-P-2006-003102


RESOLUCION

Realizada audiencia, el día de hoy, siete (07) de Octubre de 2006, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (1:38pm), por el lapso de espera que se concedió , se constituyó en la sala de audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo la Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo acompañado de Secretario Yender Alexander Matos Caseres , a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía V del Ministerio Público, contra el ciudadano: José Miguel Delgado Cardozo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° con la agravante señalada en el ultimo parágrafo del mencionado artículo en agravio del ciudadano: Jovino Terán. Seguidamente el Secretario de Sala, Abg. Yender Alexander Matos Caseres, constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: el investigado Miguel Jose Cardozo Delgado, la Defensora Pública Luz María Mora, por encontrarse de guardias, al Fiscal V del Ministerio Público Alicia Torres- Rivero Y no se encuentra presente la víctima. De seguidas, la juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la representante Fiscal, narró los hechos ocurridos en fecha 5 de Octubre de 2006, donde se encontraba de guardia un funcionario Policial adscritos a la Comisaria N° 02 del Departamento Policial N° 20 de la Ciudad de Valera, estado Trujillo, en el Sector 7 Colinas, Parroquia Mecedes Díaz, Municipio Valera a eso de las 4:40 de la madrugada el Funcionario escuchó un ruido ( voces y ladridos de perros), que provenían del interior del modulo de servicio, lo cual le causó suspicacia al referido Funcionario Policial, por lo que procedió a realizar un recorrido por las Instalaciones de dicho modulo, en ese momento de hizo presente una comisión Policial adscrita al mismo departamento policial, quienes le presentaron apoyo al Funcionario Policial . Posteriormente constataron que el techo estaba violentado, una lamina de zinc de acerolit, a la cual le avían hecho un boquete, en ese momento se presentó el ciudadano. Jovito Terán, quien quedó identificado en actas, quien es uno de los propietarios del Local Comercial y procedió a abrir los candados del mismo, una vez abiertas las puertas procedieron a entrar al interior del local, encontrándose a dentro escondido detrás de una cava refrigeradora a un sujeto, a quien luego se identificó como: José Miguel Delgado Cardozo, al cual le solicitaron que mostrara lo que ocultaba entre sus ropas o adheridos a ellas, ya que presumían los funcionarios que ocultaba algo proveniente del delito, el ciudadano se encontraba nervioso y no contestó a las preguntas que le formularon. Posteriormente procedieron a realizarle una inspección de persona, encontrándose en la parte derecha de pétrina del pantalón un alicate de hierro, con la inscripción made in China, cerca de él se encontraba una bolsa de material plástico transparente contentiva en su interior de tres envases plásticos de color verde , con al inscripción Sedal Hidraloe, contentivo en su interior de una sustancia liquida de color blanco ( Shampoo), cinco (05) envases plásticos de color rosado con la incrpción Sedal Acondionador contentiva en su interior de una sustancias de color blanco ( acondicionador), dos envases plásticos de color marrón con la incrpción Sedal Castaños intensos, y otros objetos más de uso personal de lo cual se hace referencia en el acta policial. Y solicito se calificara la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y le imputó al ciudadano: Miguel Jose Cardozo Delgado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, en agravio del ciudadano: Jovino Terán y la Medida Cautelar de Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó se ordene la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal.

DEL DERECHO A SER OIDO EL IMPUTADO

Seguidamente el Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: José Miguel Delgado Cardozo , Venezolano, natural Maracay , estado Aragua, nacido en fecha 22-01-1976, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.796.414 ( no porta Cédula de Identidad) , hijo de José Miguel Delgado y Ligia de Delgado Cardozo, de estado civil soltero, de ocupación Fiscal de la Línea 48 Popular, en la Parada de la Pasarela, Plata II, Valera, estado Trujillo, residenciado en Callejón Morón, Barrio 07 Colina, casa N° 05, al Frente de una Licorería que se llama “ Jose Rosalino Pavón” y al Lado de otra Licorería que se llama, “Francisco Ramón Linares” , Teléfono 0271-2210071, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Trujillo, estado Trujillo. Y manifestó que se acoge al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensa expuso. Solicito medida Cautelar menos gravosa a favor de su defendido sin el ánimo de asumir alguna responsabilidad penal. Que su defendido está dispuesto en reparar el daño que se le pudo ocasionar a la víctima. En relación al procedimiento solicitado por el Ministerio Público no se opone. Por último solicito copias simples de las actas procesales, es todo”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Administrando Justicia en Nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA Primero: se evidencia que de los hechos ocurridos en fecha 5 de Octubre de 2006, donde se encontraba de guardia un funcionario Policial adscritos a la Comisaría N° 02 del Departamento Policial N° 20 de la Ciudad de Valera, estado Trujillo, en el Sector 7 Colinas, Parroquia Mecedes Díaz, Municipio Valera a eso de las 4:40 de la madrugada el Funcionario escuchó un ruido ( voces y ladridos de perros), que provenían del interior del modulo de servicio, lo cual le causó suspicacia al referido Funcionario Policial, por lo que procedió a realizar un recorrido por las Instalaciones de dicho modulo, en ese momento de hizo presente una comisión Policial adscrita al mismo departamento policial, quienes le presentaron apoyo al Funcionario Policial . Posteriormente constataron que el techo estaba violentado, una lamina de zinc de acerolit, a la cual le avían hecho un boquete, en ese momento se presentó el ciudadano. Jovito Terán, quien quedó identificado en actas, quien es uno de los propietarios del Local Comercial y procedió a abrir los candados del mismo, una vez abiertas las puertas procedieron a entrar al interior del local, encontrándose a dentro escondido detrás de una cava refrigeradora a un sujeto, a quien luego se identificó como: José Miguel Delgado Cardozo, al cual le solicitaron que mostrara lo que ocultaba entre sus ropas o adheridos a ellas, ya que presumían los funcionarios que ocultaba algo proveniente del delito, el ciudadano se encontraba nervioso y no contestó a las preguntas que le formularon. Posteriormente procedieron a realizarle una inspección de persona, encontrándose en la parte derecha de pétrina del pantalón un alicate de hierro, con la inscripción made in China, cerca de él se encontraba una bolsa de material plástico transparente contentiva en su interior de tres envases plásticos de color verde , con al inscripción Sedal Hidraloe, contentivo en su interior de una sustancia liquida de color blanco ( Shampoo), cinco (05) envases plásticos de color rosado con la inscripción Sedal Acondicionador contentiva en su interior de una sustancias de color blanco ( acondicionador), dos envases plásticos de color marrón con la incrpción Sedal Castaños intensos, y otros objetos más de uso personal de lo cual se hace referencia en el acta policial. Se desprende la comisión del hecho punible evidenciándose que de la aprehensión, realizada fue en perfecta flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la misma. Segundo: Surgiendo suficientes elementos de convicción tanto del acta policial como de las denuncias que él ciudadano: Miguel Jose Cardozo Delgado, es el autor o participe de la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, en agravio del ciudadano: Jovino Terán y visto lo solicitado por la Representación Fiscal, éste Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo son: la Presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días, la Prohibición de salida del estado Trujillo sin la autorización del Tribunal, la obligación de tramitar la nueva cédula de identidad y la prohibición de acercarse a la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.4.6.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. Tercero: Se acuerda el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal .Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal, se acuerda con lugar las copias solicitadas por la Defensa. Esta resolución se basa en los artículos 5.6.8.9,10,12,13,248,250,256,372, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando todas las partes notificadas de la presente resolución. Se ordena notificar a la victima.

El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Yender Matos