REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003115
ASUNTO : TP01-P-2006-003115


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy Ocho de Octubre de dos mil Seis, siendo las 06:00 p.m., se hizo presente la ciudadana Juez de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Juleny Rosas, a los fines de realizar Audiencia de presentación de imputado en la presente causa, quien solicitó al secretario de sala, abogado Carlos Eduardo Noda, verificara la presencia de las partes dentro de las cuales estaban presentes, La Fiscal VII del Ministerio Público Abogado Ingrid Hernández, el Defensor Privado Abogado Vicente Contreras, el imputado José Manuel Blanco, quien manifestó ante el tribunal que nombra como su defensor privado al abogado Vicente Contreras, en este estado la Juez procede a juramentar al defensor privado como defensor del imputado en la presente causa quien manifestó: acepto la defensa del ciudadano José Manuel Blanco y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo así como guardar la reserva de las actas. La Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto y la puesta a la orden del investigado aquí presente. Seguidamente, la Fiscal, tomó la palabra, y presentó al ciudadano José Manuel Blanco Vasquez, quien en fecha 06 de octubre del presente año, siendo aproximadamente las 10:40 a.m., fue aprehendido por el funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 63, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Los Cumbitos, Estado Trujillo en virtud de encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, narró los hechos que se encuentran descritos en el acta policial que cursa en las actuaciones, manifestando que en el presente caso se está en presencia de una colisión entre dos vehículos con una persona muerta y una persona lesionada, hecho ocurrido aproximadamente a las 11:00 a.m., en la Carretera Nacional, Sector Punta Brava, entrada a la Urbina, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en la cual resultó muerto el ciudadano Deivy José Briceño y lesionada la ciudadana Odalis Briceño Peña, manifestó que según las actas policiales la víctima no portaba el casco reglamentario para conducir el vehículo que conducía en ese momento, precalifico los delitos como Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, manifestó que la aprehensión debe calificarse como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano José Manuel Blanco Vásquez conforme al artículo 256 del Código Penal, señalando que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no está prescrita. Acto seguido la Juez, procedió a informar al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole de los hechos por los cuales fue detenido, el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, quien se identificó como: José Manuel Blanco Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.719.011, de 40 años de edad, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1965, Estado Civil Soltero, natural de Trujillo, Estado Trujillo, Agricultor, hijo de María Bartola Blanco (Difunta) y Juan Bautista Blanco, residenciado en el Sector Santa Lucía de Monay, Casa S/N, como a cien metros de la Capilla del Municipio Pampan del Estado Trujillo: quien expuso “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “reconocemos que el señor tuvo un accidente donde resulto muerta una persona, de acuerdo al croquis presentado el ciudadano venía en una vía principal, el hace el cruce para ingresar a una vía de tierra cuando la camioneta estaba casi completamente en la vía de tierra un motorizado le llegó por detrás, manifestando que el accidente se originó en virtud de la imprudencia del conductor de la moto. En este estado, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: este Tribunal califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: se acuerda el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, Tercero: considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, conforme al artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal consistente en la Presentación Periódica ante este Tribunal cada cuarenta y cinco días. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal, dejando en su lugar copia certificada de dichas actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, Librese la respectiva boleta de libertad y se acuerda notificar a la víctima de la presente audiencia. Culminó siendo las 06:45 p.m. Se cumplió todas las formalidades de ley, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Nº 5,
La Fiscal del Ministerio Público,
Juleny Rosas Bravo.
El Defensor Privado,

El Imputado,

El Secretario de Sala,

Carlos Eduardo Noda