REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001587
ASUNTO : TP01-P-2006-001587
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSÉ DOLORES TORRES, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez JORGE PACHANO, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. María A. Moreno., a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del imputado José Dolores Torres, la víctima Arelys del Valle Moreno y la Defensora Privada, Abg. Norma Coromoto Duque Rivas, no se encuentra presente la Fiscalía Segunda Del Ministerio Publico, razón pormla cual se acoirdó un lapso de espera por treinta minutos. Vencido el lapso, siendo las 9:30 a.m., se verificó la presencia del imputado José Dolores Torres, la víctima Arelys del Valle Moreno y la Defensora Privada, Abg. Norma Coromoto Duque Rivas y de la Fiscal Segunda (e) Del Ministerio Publico, Abg. Sandra Salas. De seguidas, el juez abre el acto informó a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público quien narró como se sucedieron los hechos ocurridos acusó al ciudadano JOSÉ DOLORES TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3739135, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ARELYS DEL VALLE MORENO, luego estableció los fundamentos de su acusación y preceptos jurídicos aplicables, elementos de convicción, ofreció las pruebas señalando su necesidad y pertinencia, solicitó se admita la acusación totalmente así como las pruebas ofrecidas, por último solicitó el enjuiciamiento del imputado. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la defensora, quien solicitó se garantice la libertad de su defendido atendiendo a la naturaleza del delito imputado. Seguidamente, el Juez impuso al ciudadano José Gregorio López del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 y 130 del código orgánico Procesal Penal, así como le informó los hechos que se le imputan. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien se identificó como: JOSE DOLORES TORRES, venezolano, natural de Carache, nacido en fecha 15-09-1949, de 57 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 3739135, con 6to grado de instrucción, hijo de Asunción Olivares y Margarita Torres, residenciado en la avenida Las Flores, casa N° 5, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, expuso: " Estoy es un problema que empezó cuando la mama de ella se enfermó y se estuvo en el hospital la saco y se la llevo pa la casa de ella pasaron los días y venia todos los días a mi casa y le digo que le haga la comida a su mama y a sus niñitos, tonces ya cuando tenia mes y medio el peor veneno pa ella era que le dijera que le hiciera la comida a su mama temprano, una noche mi hijo le mando las arepitas y como a las once de la noche me dijo que la llevara pa la casa, me voy y vengo y me acuesto dentre a la cocina y aquella entina que parecía a rata muerta y me pongo a buscar y ella me dejo las cuatro hornillas abiertas y eso fue ella y si yo prendo ese horno me exploto y llame a mi hermano y le pusimos los ventiladores y paso eso y no le dije nada, y ella hizo tres veces esa cuestión y se lo dije mateme de otra manera pero quemaos no, ella siguió viniendo y como al mes llego a la casa dando gritos yo pense que la mama le había pasao algo malo y dijo queme a mi hermana y dijo que le echo una olleta de agua caliente de aquí pabajo, y mi hijo fue a buscala y se puso a llorar porque vio a su hermanita toda quemada tengo que decilo ella es mala mala, entonces me salió un cobrero pa las medicinas… ella es mala, como será que hasta le hacía una brujería a un amigo mío, y ella me dice puras negruras a mi porque hasta marico me ha dicho, después llegó una sobrina mía y la iba a matar con un cuchillo por un novio…después le pidió mil bolívares al hermano mayor …. Donde me veía salía corriendo a metese en las casas, eso que ella dice que tengo armas eso es mentira… y la petejota llegó… ella me agarró idea porque yo no le acepto las sinverguenzura de ella…”. Cedida la palabra a la víctima, quien se identificó como ARELIS DEL VALLE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15187887, luego expuso su versión sobre los hechos y solicitó que el imputado no la molesta. En este estado, el Juez este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada contra el ciudadano JOSÉ DOLORES TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3739135, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ARELYS DEL VALLE MORENO, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos para considerar el que el acusado es el autor del delito, así como también ADMITE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 y 130 del código orgánico Procesal Penal, así como le informó de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP, el acusado, antes identificado expone: “Admito el hecho y pido la suspensión condicional del proceso”. El Tribunal de conformidad con el Artículo 43 eiusdem, respecto a la medida solicitada, concede la palabra al Ministerio Público y a la víctima a fin de que expresen su opinión. La Fiscal y la víctima no presentaron objeciones. El Juez este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En base a la admisión de los hechos por parte del ciudadano JOSÉ DOLORES TORRES, plenamente identificado, quien admitió los hechos en forma libre, voluntaria, pura y simple, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto están dados todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSE DOLORES TORRES, venezolano, natural de Carache, nacido en fecha 15-09-1949, de 57 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 3739135, con 6to grado de instrucción, hijo de Asunción Olivares y Margarita Torres, residenciado en la avenida Las Flores, casa N° 5, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ARELYS DEL VALLE MORENO, y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le impone el régimen de prueba de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contado a partir de la presente fecha, durante el cual está sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones: 2° prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadana Arelis Moreno en el sentido de molestarla o causarle cualquier tipo de violencia, prohibición de visitar el lugar de residencia y trabajo de la víctima, 3° no abusar del consumo de bebidas alcohólicas, por último, 9° prohibición de portar cualquier tipo de arma. Se le impuso de los efectos de la medida acordada, así como de la revocatoria por caso de incumplimiento, establecidos en los artículos 40 y siguientes eiusdem. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Central de este Circuito en su debida oportunidad legal. Concluyó el acto siendo las 10:00 a.m., . Se procedió cumpliendo con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conforme firman.
El Juez de Control Nº 06,

Abg. Jorge Alberto Pachano
La Fiscalía del Ministerio Público

La Víctima,
El Acusado,
La Defensa Privada,

La Secretaria de Sala,

Abg. María Alejandra Moreno Moreno.