REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002025
ASUNTO : TP01-P-2006-002025

ACUSADO: ENRIQUE JOSÉ VELÁSQUEZ
VÍCTIMA: CARMEN RAMONA SUÁREZ TERÁN
DEFENSOR PÚBLICO EMIRO CAPRILES
MINISTERIO PÚBLICO ABG LENIN TERÁN
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, en el día de hoy 11 de octubre de 2006, siendo la 01 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Juicio N° 01, a cargo del juez, Antonio J.Moreno Matheus, la Secretaria Abg. Magaly Castro AltuVe y el alguacil Alejandro Martínez, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y público seguido a ENRIQUE JOSE VELASQUEZ. Acto seguido el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la victima Carmen Ramona Suárez Terán, el imputado Enrique José Velásquez, EL Defensor Público Penal Abg. Emiro Capriles, se encuentra presente el Fiscal II del Ministerio Público Abg Lenin Terán. Acto seguido el Juez da inicio a la audiencia, señala a las partes la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra al Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, quien acuso formalmente al ciudadano Enrique José Velásquez, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado, en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Carmen Ramona Suárez Terán, narró los hechos acontecidos en fecha 26 de mayo de 2006, señalo los elementos en que fundamento su acusación, como los medios de prueba que serán debatidos en el juicio oral y público, solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, como los medios de prueba por ser útiles, pertinentes y necesarias, se dicte el auto de apertura a juicio y se enjuicie al acusado Enrique José Velásquez. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Penal Abg. Emiro Capriles, quien expuso: oído lo manifestado por el Ministerio Publico y visto que la pena es procedente la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se tome la declaración de mi representado y se le imponga de las alternativas a la prosecución del proceso, se me otorgue nuevamente la palabra a los fine de ejercer la defensa técnica. Acto seguido el Juez impone al acusado del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del articulo 49 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como los hechos que le imputan y la calificación jurídica como lo es el delito de Amenazas, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 eiusdem, quien se identifico como queda escrito: ENRIQUE JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.503.274, de 47 años de edad, nacido en fecha 28/04/1959, en el Municipio Valera del Estado Trujillo, grado de instrucción sexto grado de educación primaria. Ocupación u oficio comerciante, hijo de Ángela Velásquez y Rafael García, residenciado en la Floresta, avenida principal, Barrio Los Sin techos, casa N° 10-42, antes de llegar a la casa hay una bodega que queda a 100 mts., Municipio Valera Estado Trujillo, quien manifestó: admito el hecho y pido la Suspensión del Proceso, pido disculpas a la señora, y cumpliré con las condiciones. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima CARMEN RAMONA SUAREZ DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.163.896, de 44 años de edad, quien expuso: doctor se lo dije a el, la salida de la casa, el no debía acercarse a nosotros, los primeros días el llegaba sin tomar, el llegaba hablaba con sus hijas, yo lo dejaba por que el su papá, el a mi no me quiere dejar tranquila, el domingo llegue y dijo que iba a dormir en la casa que el mandaba, estaba bajo los efectos del alcohol, la motorizados lo sacaron, los policías se lo llevaron a donde su mama, el lunes se me presento ebrio, que iba arreglar por que, yo llame la motorizada, agarro un cuchillo, casi me da, a el no le importa sus hijos, mis hijos me necesitan, yo quisiera que el se olvidara el camino de la casa, me quiero divorciar si hasta ahora he estado sola, con mucho sacrificio sacaría adelante a mis hijos no me opongo a la medida siempre que de cumplimiento a las condiciones. Acto seguido toma la palabra El Fiscal el delito según el artículo 42 procede la suspensión condicional del proceso, la función del derecho penal no es sancionar, la señora quiere paz, el Ministerio Público espera que tenga una conducta de respeto a la señora y sus hijos, preservando la paz. Seguidamente la Defensa expone: oído lo manifestado por mi representado, admite y pide las suspensión condicional del proceso, visto que el Ministerio Público y la victima que no se oponen a que se otorgue la suspensión, y en virtud de que la pena es de 6 a 15 meses, visto que es procedente ya que lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponga las condiciones del articulo 44 que avíen tenga el Tribunal, se tome en cuenta la pena a imponer.
Del estudio de las actas procesales se evidencia que la fiscalía segunda del Ministerio Público en su oportunidad acusado al ciudadano ENRIQUE JOSE VELASQUEZ, anteriormente identificado por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 sobre la violencia contra la mujer y la familia, señala los elementos de convicción que se corresponden a los medios probatorios donde ofrece como pruebas las declaraciones de CARMEN RAMONA SUAREZ PEÑA, que es la víctima; WELISMAR CAROLINA VELASQUEZ SUAREZ; RAIMAR DELIMAR VELASQUEZ SUAREZ; WENDY DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ; la defensa Abg. EMIRO CAPRILES, solicita la suspensión condicional del proceso a su defendido; el acusado, previa la imposición del precepto constitucional admite los hechos y solicita disculpas a la víctima y la aplicación de la suspensión condicional del proceso; la victima Carmen Ramona Suarez de Velásquez, admite las disculpas y no se opone a la medida alternativa siempre que el acusado no la moleste y la representación fiscal no objeta la medida alternativa solicitada por el acusado y defensa. Por ello el Tribunal admite la acusación en todas y cada una de sus partes y sus probanzas ofrecidas por el Ministerio Público en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.503.274, de 47 años de edad, nacido en fecha 28/04/1959, en el Municipio Valera del Estado Trujillo, grado de instrucción sexto grado de educación primaria. Ocupación u oficio comerciante, hijo de Ángela Velásquez y Rafael García, residenciado en la Floresta, avenida principal, Barrio Los Sin techos, casa N° 10-42, antes de llegar a la casa hay una bodega que queda a 100 mts., Municipio Valera Estado Trujillo, por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado, en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Carmen Ramona Suárez Terán,
Ahora bien, como quiera que y en virtud a que la pena por el delito de amenazas es de 6 a 15 meses de prisión, su término medio es de 10 meses y 5 días, el limite superior inferior a tres años resulta procedente la aplicación de la alternativa solicitada que lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba de un año imponiéndole las condiciones del articulo 44 eiusdem de ) Continuar en la residencia señalada en la audiencia en caso de cambiar de dirección participar al Tribunal 2) Prohibición de acercase a la victima, trabajo hogar o cualquier sitio. 3) Prohibición de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y licor. 4) No portar arma. 5) Presentarse al Tribunal cada 2 meses. Se hizo la advertencia de los artículos 45 y 46 del Código adjetivo penal, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal unipersonal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, oídas las exposiciones y vistas las actuaciones administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la acusación en todas y cada una de sus partes en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.503.274, de 47 años de edad, nacido en fecha 28/04/1959, en el Municipio Valera del Estado Trujillo, grado de instrucción sexto grado de educación primaria. Ocupación u oficio comerciante, hijo de Ángela Velásquez y Rafael García, residenciado en la Floresta, avenida principal, Barrio Los Sin techos, casa N° 10-42, antes de llegar a la casa hay una bodega que queda a 100 mts., Municipio Valera Estado Trujillo, por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado, en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Carmen Ramona Suárez Terán, como quiera que el acusado admitió los hechos y observando la pena a imponer, observándole articulo 16, procede la Suspensión, razones por la cual se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año, bajo el cumplimiento de las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 esiudem: 1) Continuar en la residencia señalada en la audiencia en caso de cambiar de dirección solicitar al Tribunal 2) Prohibición de acercase a la victima, trabajo hogar o cualquier sitio. 3) Prohibición de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y licor. 4) No portar arma. 5) Presentarse al Tribunal cada 2 meses. Se hizo la advertencia de los artículos 45 y 46. Se acuerda remitir al Archivo Central en su oportunidad legal, para su guarda y custodia por un año, fecha en que se realizará nueva audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones .
El Juez de Juicio N° 01

Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario