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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 01
TRUJILLO, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010677
ASUNTO : TP01-S-2004-010677

IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. INGRID PEÑA
DEFENSOR PRIVADO . GLADIMIRO UZCATEGUI

Vista en juicio oral y público la causa N° ° TP01-P-20004-01067 seguida al ciudadano GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la sociedad, entre partes: El Ministerio Público representado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. INGRID PEÑA, quién presentó formal acusación en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.640, nacido el día 18- 06- 1.965, hijo de Felipe Bustos Y Maria encarnación Paredes de Bustos, herrero y residenciado el sector Urbanización La Floresta, callejón Puente Cano cerca de la Plaza Francisco de Miranda, via al casino militar, Municipio Valera del Estado Trujillo, representado por el defensor privado Abg. GLADIMIRO UZCATEGUI. habiendo el acusado admitido los hechos y solicitar la aplicación inmediata de la pena, y la defensa solicitar el procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01, a sentenciar en los términos siguientes:

PRETENSIONES DE LAS PARTES

REPRESENTACION FISCAL

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. INGRID PEÑA , acusó al ciudadano GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.640, nacido el día 18- 06- 1.965, hijo de Felipe Bustos Y Maria encarnación Paredes de Bustos, herrero y residenciado el sector Urbanización La Floresta, callejón Puente Cano cerca de la Plaza Francisco de Miranda, via al casino militar, Municipio Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad , acusación que hizo señalando, que en fecha 13 de noviembre del 2.004 siendo aproximadamente las 3,30 pm , los funcionarios EDICSON FELIPE TORRES BARRETO, RAUL RODRIGUEZ, ALEXANDER AGUILAR, ANGEL CERRADA, ALI MEDINA y JOSEFINA VALERO, adscritos a la unidad canina antidrogas Centauro, conjuntament4e con los semovientes canino efectuaron labores de patrullaje a pie por los diferentes sectores de la Floresta de la ciudad de Valera, al transitar por el puente cano del referido sector, do de se encuentran unas viviendas en ruinas y deshabitadas, observaron el interior de una de ellas a un ciudadano el cual se encontraba sentado , sobre unos escombros, se acercaron al lugar constatando que el referido ciudadano se encontraba preparando sustancias ilícitas por cuanto en el piso se encontraba algunos objetos y una vela encendida; en ese momento solicitaron la colaboración de una ciudadana, de nombre RAIZA ARAUJO, quien transitaba por el lugar, a fin de que presenciara en calidad de testigo el procedimiento a realizar; penetran al interior de la vivienda en ruinas, realizan inspección encontrando un plato de peltre color blanco con flores de color azul y rojo, con borde de color azul oscuro y dentro del mismo, una bolsa confeccionada en material sintético transparente y un envoltorio sintético transparente contentivos de SETENTA GRAMOS DE COCAINA BASE, SIETE TROZOS DE PITILLOS BACIOS, UNA CUCHARILLA DE METAL, aun lado del plato localizan una tijera color cromado y negro; un trozo de vela encendida, un colador sin empuñadura de material plástico color blanco y anaranjado, una caja de fósforos de color amarillo, una bolsa de papel color marrón y sobre ella 78 trozos de pitillos confeccionados en material sintético transparente, contentivos de ocho gramos con trescientos miligramos de cocaína base, una caja de cartón de color azul y blanco con la inscripción joropo contentiva de pitillos vacíos, identificando al imputado como GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES . Señala los fundamentos de la imputación que son las mismas pruebas que ofrece para el juicio oral y público al tenor siguiente: Declaración de los funcionarios policiales EDICSON FELIPE TORRES BARRETO, RAUL RODRIGUEZ, ALEXANDER AGUILAR, ANGEL CERRADA, ALI MEDINA y JOSEFINA VALERO adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauro de la Dirección General de Seguridad del Estado Trujillo; declaración de la ciudadana RAIZA ARAUJO cedulada baj9o el N° 12.797.953, domiciliada en la floresta frente a la plaza Miranda, Valera, Estado Trujillo. Declaración de la experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la región Trujillo..- documentales de acta de audiencia de pesaje de la sustancia incautada fechada el 30- 05- 2.005, ante el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial y las experticias toxicológica N° 9700-069-17 de fecha 08- 02- 2.005 y experticia química N° 9700-069-35 de fecha 07- 06- 2.005 practicada a la sustancia estupefaciente incautada y practicada por la experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la región Trujillo.-
Solicita sea admitida en todas y cada una de sus partes la acusación y pruebas ofrecidas y se acuerde el enjuiciamiento del acusado con la subsiguiente condena.
LA DEFENSA
En este sentido y en la oportunidad que le corresponde al Abogado Defensor Privado del acusado la Abg. GLADIMIRO UZCATEGUI , exponer sus alegatos de defensa, solicita del Tribunal, se invierta el orden y se oiga primero al acusado y luego se le conceda su derecho de palabra correspondiente, y así lo acordó el Tribunal. El Juez ordena conducir al acusado al estrado a quién impuso del contenido del artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera especial su ordinal 5°, igualmente del contenido de los artículos 130, 131 y 347 todos del Código Orgánico Procesal Penal; de las alternativas a la prosecución del proceso existentes en los artículos 37,40 y 42 ejusdem con la indicación de su improcedencia dada la calificación fiscal y del procedimiento a que se contrae el artículo 376 ibidem explicándole al acusado detalladamente su significado procedencia, importancia y alcance, identificándose el acusado como GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.640, nacido el día 18- 06- 1.965, hijo de Felipe Bustos Y Maria encarnación Paredes de Bustos, herrero y residenciado el sector Urbanización La Floresta, callejón Puente Cano cerca de la Plaza Francisco de Miranda, via al casino militar, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena . Cedida nuevamente la palabra a la defensa Abg. GLADIMIRO UZCATEGUI expresa que por cuanto su defendido admitió los hechos y solicitó la aplicación e imposición de la pena, solicita le sea aplicado el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándole la condena en su límite inferior por no tener antecedentes penales con la rebaja de la mitad de la pena prevista por cuanto la pena es inferior a ocho años y no haber existido violencia contra las personas y que se le conceda la libertad conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 494 y 480 ejusdem, Interviene la representación fiscal manifestando que dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el acusado , encontrándose en libertad, no se opone a que se le conceda libertad y sea puesto a la orden del Tribunal de Ejecución.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a las normas y principios informantes previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 13, que trata de de la finalidad penal; 16 de la inmediación de las pruebas; 18 de la contradicción, 22 de la apreciación de las pruebas y 214 de la licitud de las pruebas, según la sana crítica, máximas de experiencia y reglas de la lógica, el Tribunal admite la acusación fiscal pruebas ofrecidas y alegatos de la defensa, y como quiera que el acusado GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES , ya identificado, admitió los hechos y solicitó la aplicación e imposición de la pena; estando comprobado el hecho delictivo, y en vista a que voluntariamente, sin juramento admitió los hechos que le acusa la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal Unipersonal declara culpable de los hechos acusados por la representación fiscal, y en consecuencia dicta sentencia CONDENATORIA en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad al señalar la representación fiscal que los hechos ocurren que el día que en fecha 13 de noviembre del 2.004 siendo aproximadamente las 3,30 pm , los funcionarios EDICSON FELIPE TORRES BARRETO, RAUL RODRIGUEZ, ALEXANDER AGUILAR, ANGEL CERRADA, ALI MEDINA y JOSEFINA VALERO, adscritos a la unidad canina antidrogas Centauro, conjuntament4e con los semovientes canino efectuaron labores de patrullaje a pie por los diferentes sectores de la Floresta de la ciudad de Valera, al transitar por el puente cano del referido sector, do de se encuentran unas viviendas en ruinas y deshabitadas, observaron el interior de una de ellas a un ciudadano el cual se encontraba sentado , sobre unos escombros, se acercaron al lugar constatando que el referido ciudadano se encontraba preparando sustancias ilícitas por cuanto en el piso se encontraba algunos objetos y una vela encendida; en ese momento solicitaron la colaboración de una ciudadana, de nombre RAIZA ARAUJO, quien transitaba por el lugar, a fin de que presenciara en calidad de testigo el procedimiento a realizar; penetran al interior de la vivienda en ruinas, realizan inspección encontrando un plato de peltre color blanco con flores de color azul y rojo, con borde de color azul oscuro y dentro del mismo, una bolsa confeccionada en material sintético transparente y un envoltorio sintético transparente contentivos de SETENTA GRAMOS DE COCAINA BASE, SIETE TROZOS DE PITILLOS BACIOS, UNA CUCHARILLA DE METAL, aun lado del plato localizan una tijera color cromado y negro; un trozo de vela encendida, un colador sin empuñadura de material plástico color blanco y anaranjado, una caja de fósforos de color amarillo, una bolsa de papel color marrón y sobre ella 78 trozos de pitillos confeccionados en material sintético transparente, contentivos de ocho gramos con trescientos miligramos de cocaína base, una caja de cartón de color azul y blanco con la inscripción joropo contentiva de pitillos vacíos, identificando al imputado como GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES . Señala los fundamentos de la imputación que son las mismas pruebas que ofrece para el juicio oral y público al tenor siguiente: Declaración de los funcionarios policiales EDICSON FELIPE TORRES BARRETO, RAUL RODRIGUEZ, ALEXANDER AGUILAR, ANGEL CERRADA, ALI MEDINA y JOSEFINA VALERO adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauro de la Dirección General de Seguridad del Estado Trujillo; declaración de la ciudadana RAIZA ARAUJO cedulada baj9o el N° 12.797.953, domiciliada en la floresta frente a la plaza Miranda, Valera, Estado Trujillo. Declaración de la experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la región Trujillo..- documentales de acta de audiencia de pesaje de la sustancia incautada fechada el 30- 05- 2.005, ante el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial y las experticias toxicológica N° 9700-069-17de fecha 08- 02- 2.005 y experticia química N° 9700-069-35 de fecha 07- 06- 2.005 practicada a la sustancia estupefaciente incautada y practicada por la experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la región Trujillo..-
Ahora bien, la pena por este delito de de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en atención al dispositivo legal consagrado en el artículo 37 del Código Penal que establece que la normalmente aplicable es su término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, quedando la pena en SIETE ( 07) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, sin embargo el acusado no registra antecedentes penales según los autos ni la representación fiscal lo manifiesta, lo que resulta procedente aplicar el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal que permite la aplicación del límite inferior de la pena que es de SEIS ( 06) AÑOS de prisión y accesorias legales y habiendo admitido los hechos el acusado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debería aplicar la rebaja correspondiente, y por cuanto no está demostrado que haya habido violencia contra persona alguna , cuya pena oscila entre seis a ocho años de prisión, es decir, la pena no excede a ocho años en su límite máximo, resulta procedente la rebaja en la mitad, quedando como pena a imponer la de TRES (03) AÑOS DE PRISION y accesorias legales, por ello, la pena a aplicar en la SENTENCIA CONDENATORIA es de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal que consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. El imputado se mantiene en libertad en virtud a que se encuentra en libertad conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo acuerda el Tribunal. No se condena al acusado a costas, por cuanto los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen que el Estado garantizará una justicia gratuita, que el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, aunado a que evitó el debate oral y público y así se deja establecido.
Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.640, nacido el día 18- 06- 1.965, hijo de Felipe Bustos Y Maria encarnación Paredes de Bustos, herrero y residenciado el sector Urbanización La Floresta, callejón Puente Cano cerca de la Plaza Francisco de Miranda, via al casino militar, Municipio Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.640, nacido el día 18- 06- 1.965, hijo de Felipe Bustos Y Maria encarnación Paredes de Bustos, herrero y residenciado el sector Urbanización La Floresta, callejón Puente Cano cerca de la Plaza Francisco de Miranda, via al casino militar, Municipio Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad quién en su declaración libre y sin juramento admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, por ello se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 367 ejusdem, debiendo cumplir la pena de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
No se condena en costas de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que la justicia es gratuita, aunado a que con la admisión de los hechos evitó gastos al Estado venezolano al no realizarse el juicio oral y público. Se mantiene en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución tome cualquier otra providencia cumpliendo la pena provisionalmente el 17 de Octubre del 2.009.
Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad notificándose de su remisión a la defensa que lo solicitó en el desarrollo de la audiencia .
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada, refrendada, en la Ciudad de Trujillo, a los dieciséis días del mes de octubre del año Dos Mil Seis , años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01.

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

EL SECRETARIO.

ABG. MAGALY CASTRO
En la misma fecha, siendo las 40, 30 PM se publicó la sentencia.
El Secretario