REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Juicio 01
 
 
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2004-000083
 
ASUNTO 		: TP01-P-2004-000083
 
 
Imputado:    JOSE LUIS QUINTERO TORO
 
Victima:         Artigas María 
 
Defensa:      Abg. JOSE AMABLE MORENO PEREZ  
 
 
 
 
     Visto el escrito presentado por el  Abg. JOSE AMABLE MORENO PEREZ  en su carácter de defensor  del ciudadano JOSE LUIS QUINTERO TORO, quién solicita el cese  de la medida de  privación judicial preventiva de libertad por haber transcurrido mas de dos años  sin la realización del juicio oral y público correspondiente por haber transcurrido mas de dos años sin la realización del juicio oral y público correspondiente de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa: 
 
 
PRIMERO: Del estudio de las actuaciones se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS QUINTERO TORO, titular de la Cédula de identidad N° 16.740553  se encuentra bajo medida de coerción  de privación judicial de libertad en el Internado Judicial de Trujillo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que le acordara el Tribunal de Control N° 7 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 20 de febrero del 2.004  en audiencia de presentación de imputado. 
 
SEGUNDO: el Tribunal al revisar las actuaciones observa que ciertamente ha transcurrido mas de  dos años desde la fecha en que  el citado imputado se encuentra privado de su libertad,  una vez realizado estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que ciertamente el imputado de autos   se encuentra bajo medida de coerción de privación judicial de libertad  habiendo transcurrido mas de dos años sin que se haya celebrado el correspondiente juicio, obviamente  no por causas imputables al Tribunal, pero tampoco le son imputables al imputado, por ello el Tribunal acoge la jurisprudencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de julio del 2.005 en ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, exp.. N° 05-0072,  y del Magistrado Dr. Pedro Rondón  Haaz de fecha 02- 03- 2.005, expd. N° 04-3230, sentencia 92, que  resultan vinculantes a los Tribunales el darle cumplimiento, por ello, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa ordenando  el cese de la medida de coerción y se ordena  el cese de la medida cautelar al imputado  de autos conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal,   ordenando notificar de inmediato a las partes; y así se deja establecido.
 
 
                                                 DISPOSITIVA
 
 
 
     Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley,  acuerda   el cese de la medida cautelar de  privación judicial de libertad al imputad de autos conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del  estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que la  JOSE LUIS QUINTERO TORO se encuentra bajo medida de coerción  de medida de privación judicial de libertad previsto en el artículo 250  del Código Orgánico Procesal Penal que le acordara el Tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 20 de febrero  del 2.004, evidenciando que ha transcurrido mas de  dos años sin que se celebre el juicio oral y público correspondiente. Notifíquese a las partes, y librese boleta de traslado al imputado para el 03- 10- 2.006 a las 9am para imponerle de decisión  a la imputada. Ofíciese  lo conducente. Cúmplase.
 
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
 Antonio J. Moreno Matheus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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