REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio 01

TRUJILLO, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000083
ASUNTO : TP01-P-2004-000083

Imputado: JOSE LUIS QUINTERO TORO
Victima: Artigas María
Defensa: Abg. JOSE AMABLE MORENO PEREZ



Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE AMABLE MORENO PEREZ en su carácter de defensor del ciudadano JOSE LUIS QUINTERO TORO, quién solicita el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad por haber transcurrido mas de dos años sin la realización del juicio oral y público correspondiente por haber transcurrido mas de dos años sin la realización del juicio oral y público correspondiente de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Del estudio de las actuaciones se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS QUINTERO TORO, titular de la Cédula de identidad N° 16.740553 se encuentra bajo medida de coerción de privación judicial de libertad en el Internado Judicial de Trujillo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que le acordara el Tribunal de Control N° 7 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 20 de febrero del 2.004 en audiencia de presentación de imputado.
SEGUNDO: el Tribunal al revisar las actuaciones observa que ciertamente ha transcurrido mas de dos años desde la fecha en que el citado imputado se encuentra privado de su libertad, una vez realizado estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que ciertamente el imputado de autos se encuentra bajo medida de coerción de privación judicial de libertad habiendo transcurrido mas de dos años sin que se haya celebrado el correspondiente juicio, obviamente no por causas imputables al Tribunal, pero tampoco le son imputables al imputado, por ello el Tribunal acoge la jurisprudencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de julio del 2.005 en ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, exp.. N° 05-0072, y del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz de fecha 02- 03- 2.005, expd. N° 04-3230, sentencia 92, que resultan vinculantes a los Tribunales el darle cumplimiento, por ello, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa ordenando el cese de la medida de coerción y se ordena el cese de la medida cautelar al imputado de autos conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando notificar de inmediato a las partes; y así se deja establecido.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda el cese de la medida cautelar de privación judicial de libertad al imputad de autos conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que la JOSE LUIS QUINTERO TORO se encuentra bajo medida de coerción de medida de privación judicial de libertad previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que le acordara el Tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 20 de febrero del 2.004, evidenciando que ha transcurrido mas de dos años sin que se celebre el juicio oral y público correspondiente. Notifíquese a las partes, y librese boleta de traslado al imputado para el 03- 10- 2.006 a las 9am para imponerle de decisión a la imputada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus