REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
TRUJILLO, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2001-000005
ASUNTO : TK01-S-2001-000005
Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes Octubre de 2006, siendo las Nueve (09:00) de la mañana, se constituyó en la sala N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 a cargo de la Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, acompañado del Secretario de sala Abg. Johan Alejandro Vásquez con la finalidad de verificar si el ciudadano: Luis Felipe Molina, cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal. Una vez presente en la sala, el Juez solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes. Informando el Secretario que, se encuentran presentes: La Fiscalia VII del Ministerio Público Abg. Roberto Durán, el Defensor Privado Abg. Antonio Salas, el Acusado Luis Felipe Molina.- En este estado el Juez informa a las partes de la importancia y significación del presente acto y le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifestó: Visto que mi representado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo se identificó como: Luis Felipe Molina, Cédula de Identidad N° 9.320.627, nacido en fecha 13-09-65, grado de Instrucción: Bachiller, Ocupación, Comerciante, domiciliado Calle Niño Jesús, casa N° 06 Escuque Estado Trujillo quien manifestó: “ Estoy laborando para mi y para mi familia, estoy trabajando fuerte y he cumplido con los requisitos impuestos” .- El Fiscal en este estado manifiesta: “no tengo objeción en que se decreta el Sobreseimiento de la causa ya que de la revisión de las actuaciones se puede evidenciar que el mismo ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad”.-
De las actas procesales se evidencia que en fecha 04 de julio del 2.002, este Tribunal celebró audiencia oral y pública mediante Tribunal Unipersonal donde la Fiscales Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial acusó al ciudadano LUIS FELIPE MONTILLA ya identificado por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ya derogada ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas , que hoy se corresponde al artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad, acordando la suspensión condicional del proceso con régimen de prueba de dos años conforme a los artículos 37 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las condiciones de no cambiar de domicilio y en tal caso, participarlo;, prohibición de acudir a lugares donde se presuma que venden estupefacientes y no consumirlo y presentación al Tribunal cada tres meses. Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia se verificó el cumplimiento de las condiciones, el sistema iuris 2000 refleja fiel cumplimiento en las presentaciones, por ello resultó procedente la extinción de la acción penal y subsiguientemente decretar el sobreseimiento de la causa conforme a los artículos 48 ordinal 7°, 45 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio, revisadas como han sido las actuaciones oídas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina: por cuanto se observa que ciudadano Luis Felipe Molina ha dado cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, se declara con lugar la solicitud de la Defensa por lo que se Extingue la Acción Penal de conformidad con el Art. 48 Ord. 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Luis Felipe Molina, titular de la cedula de Identidad N° 9.320.627, nacido en fecha 13-09-65, grado de Instrucción: Bachiller, Ocupación, Comerciante, domiciliado y con residencia en la Calle Niño Jesús N° 06 Escuque Estado Trujillo, de conformidad con el Art. 318 ordinal Tercero en concordancia con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas en audiencia celebrada en la presente fecha, acordando remisión de las actuaciones al archivo central para su posterior archivo definitivo.
El Juez de Juicio N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario.
Abg. Johan Vásquez.
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