REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 01
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002646
ASUNTO : TP01-P-2006-002646

IMPUTADO: JAVIER AUGUSTO BETANCOURT RAMÍREZ
Victima: María Esther García León
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. Alicia Torres
Defensora Pública Penal: Abg. Luz Maria Mora

Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy cinco de octubre de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT RAMÍREZ, se constituyo el Tribunal de Juicio a cargo del Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Alejandro Martínez. El Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes La Fiscal V del Ministerio Público Abg. Alicia Torres, la Defensora Pública Penal Abg. Luz Maria Mora, la victima María Esther García León, no se encuentra presente el imputado Javier Augusto Betancourt. El Juez vista la ausencia del imputado da un lapso de espera de 30 minutos. Vencido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes todas las partes. Acto seguido el Juez Profesional da inicio a la audiencia señalando a las partes la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, quien de conformidad con los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 108 ordinales 4, 326 y 373 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT, venezolano, de 28 años titular de al cedula de identidad N° 13.897.950, de profesión agricultor, de 28 años de edad, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 21/07/1978, hijo de Abdón Betancourt y Maria Francisca Ramírez Rivera, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana María Esther García León, asi mismo subsano el error que no es el Código Penal, narró los hechos acontecidos en fecha 09 de Agosto de 2006, señalo los elementos en que fundamento su acusación, como los medios de prueba, solicitó que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, como los medios de prueba por ser pertinentes útiles y necesarios. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien expuso: la Defensa rechaza la acusación en todas y cada una de sus partes, se le imponga a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ya que mi representado me manifestó la intención de someterse a las condiciones que haber tenga a imponer el Tribunal. El Juez procede a revisar la acusación señalando a las partes que el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, llena los requisitos establecidos en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite la acusación en todas y cada una de sus partes como los medios de prueba. Acto seguido el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, le señalo el procedimiento especial previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JAVIER AUGUSTO BETANCOURT, venezolano, de 27 años de edad, titular de al cedula de identidad N° 13.897.950, de profesión u oficio obrero, soltero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 21/07/1978, hijo de Abdón Betancourt y Maria Francisca Ramírez Rivera, residenciado en el Barrio El Milagro al final de la calle 8, casa 24-6, cerca del Colegio Ciudad de Valera Estado Trujillo, quien manifestó: admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y me imponga las condiciones y pido disculpas a la señora. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima quien se identifico como MARIA ESTHER GARCIA LEON, titular de la cedula de identidad N° 10.906.063, 38 años de edad, residenciada El Cumbe entrada al Arboleda, quien manifestó estar de acuerdo con que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal V, quien manifestó que no se opone a que de le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguida la Defensa solicita que se amplié el lapso de presentación
Del estudio de las actas procesales se evidencia que el Tribunal de Control 04 de este mismo Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 12 de agosto del 2.006, acordó imponer medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 6 y 7, al ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT por encontrarlo incurso en el delito de violencia previsto en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia . El Ministerio Público en la audiencia realizada en la presente fecha lo acusa formalmente por el citado delito, quien admite los hechos y solicita la suspensión condicional del proceso, pide disculpas a la parte agraviada quien acepta las disculpas y no se opone a la alternativa solicitada por el acusado, así mismo la representación fiscal no hizo objeción; observando este juzgador que la pena es de 06 a 18 meses de prisión, es decir inferior a 3 años, procede la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone las siguientes condiciones de conformidad con el 44 eiusdem, siendo estas: numeral 1, 1) Residir en la misma residencia, en caso de cambiar notificar al Tribunal, numeral 3, 2) No abusar de la ingerencia de bebidas alcohólicas. Numeral 2, 3) Prohibición de acercase a la victima, en su trabajo, residencia o cualquier otro sitio. Numeral 9, 4) No portar armas. Presentarse al Tribunal cada tres meses, por el lapso del Régimen de UN AÑO. Se le hizo la advertencia de los artículos 45 y 46 ibidem. Segundo: Cesa las rondas policiales a la victima, por lo que se acuerda oficiar al Comandante del Departamento Policial El Cumbe en Valera, Estado Trujillo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Determina:
Primero: Admite en su totalidad la acusación en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO BETANCOURT, venezolano, de 27 años de edad, titular de al cedula de identidad N° 13.897.950, de profesión u oficio obrero, soltero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 21/07/1978, hijo de Abdón Betancourt y Maria Francisca Ramírez Rivera, residenciado en el Barrio El Milagro al final de la calle 8, casa 24-6, cerca del Colegio Ciudad de Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia.
Segundo: Por cuanto el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, observando que la pena es inferior de 3 años, sin objeción de la víctima y fiscal, procede la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone las siguientes condiciones de conformidad con el 44 eiusdem, siendo estas: numeral 1, 1) Residir en la misma residencia, en caso de cambiar notificar al Tribunal, numeral 3, 2) No abusar de la ingerencia de bebidas alcohólicas. Numeral 2, 3) Prohibición de acercase a la victima, en su trabajo, residencia o cualquier otro sitio. Numeral 9, 4) No portar armas. Presentarse al Tribunal cada tres meses, por el lapso del Régimen de UN AÑO. Se le hizo la advertencia de los artículos 45 y 46 ibidem.
Tercero: Cesa las rondas policiales a la victima, por lo que se acuerda oficiar al Comandante del Departamento Policial N° 38 El Cumbe, Valera, Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente
Se remitirán las presentes actuaciones en su oportunidad al Archivo Central para su depósito y cuido.
El Juez de Juicio N° 01

Antonio Moreno Matheus

La Secretaria

Magaly Castro