REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009917
ASUNTO : TP01-S-2004-009917

SENTENCIA
Celebrada la Audiencia convocada para la celebración del juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano: WILMER ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, que devino en procedimiento especial por admisión de los hechos y sobreseimiento por el delito de porte ilícito de arma de fuego, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
Efectivamente, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público con el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, integrado por el abogado DANIEL PERDOMO, con el Carácter de Juez Presidente y la Secretaria de Sala, abogada YRALBA VALECILLOS, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima (E ) del Ministerio Público, Abg. INGRID PEÑA, el imputado ciudadano WILMER ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, La Defensora Pública Penal Suplente Nº 03 Abg. NELLY LEON.
Seguidamente, se informa a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y del motivo de su comparecencia, iniciando el debate la Fiscal, quien presentó formal acusación contra el ciudadano Wilmer Antonio Hernández Hernández, narró los hechos ocurridos el día 18/08/2004, aproximadamente a las 1:30 horas de la madrugada, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscrito de la Brigada Caninas de Antidrogas de la FAPET, practico la aprehensión del ciudadano WILMER ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad; Ofrece como medios de prueba los que aparecen en el escrito acusatorio; Solicita la admisión total de la acusación presentada, de los medios de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes; pide se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad; Igualmente pide se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del imputado Wilmer Antonio Hernández Hernández, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por cuanto de la experticia practicada al arma incautada, se desprende que la misma es de fabricación artesanal, ello de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación, la Defensa publica, expuso: “Pido al Tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi representado, por cuanto en conversación sostenida, me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Igualmente esta defensa esta de acuerdo con el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, en relación al Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Seguidamente, se impuso al imputado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución y del contenido de los Articulos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien se identifico como, WILMER ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, casado, trabaja en Seguridad Interna en Makro, ubicado en el Eje vial Valera-Trujillo, portador de la cédula de identidad Nª 13.050.564, natural de Valera, de 32 años de edad, nacido en fecha 04/08/1974, hijo de Alfredo Antonio Hernández y Beatriz Coromoto Hernández, residenciado en Sabana Libre, Municipi o Escuque, calle principal, 3era casa a mano derecho, subiendo del arco de piedra de Sabana Libre, y expuso: “Admito los hechos imputados.
Oídos los argumentos de cargo y descargo, así como también el planteamiento del imputado, a los fines de tramitarlo, el Tribunal debe pronunciarse previamente sobre la procedencia de la acción penal, a cuyo efecto es menester señalar, que de las actas que conforman la causa y de la información aportada en la audiencia se evidencia que los hechos atribuidos al imputado son constitutivos de delito y que existen fundados, plurales y concordantes elementos de convicción que determinan la responsabilidad penal del imputado en la comisión de los mismo por lo que se debe admitir la acusación totalmente acogiendo la calificación fiscal, es decir, el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánico contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad; los medios de pruebas que la sustentan por ser útiles, necesarios y pertinentes.
Ante la manifestación pura y simple por parte del acusado, en el sentido de ser el autor material de los hechos, en procura de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicitando se le dicte la sentencia condenatoria y se le imponga la pena correspondiente, corresponde al juzgador ante el mandato imperativo del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal limitarse a dictar el fallo condenatorio, penalizando de la siguiente manera: Que el articulo 34 de la mencionada ley impone la pena de prisión de uno a dos años, que aplicándose en su limite mínimo se reduce a un año de prisión, mas la rebaja de un tercio de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, desemboca a la pena a imponer de nueve meses de prisión, mas las accesorias de ley a que se refiere el articulo 16 del Código Penal.
Con relación a las costas procesales atendiendo a la naturaleza de la decisión, como consecuencia del procedimiento aplicado, aunado a la gratuidad de la justicia penal, a que se refiere los artículo 26 y 254 constitucionales no se condena en costas.
Con respecto al estado de libertad del condenado se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, presentación por ante la prefectura de sabana libre cada 60 días.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, analizado los argumentos esgrimidos por la representación fiscal compartidos por la defensa, revisadas las actas procesales se evidencia, que el arma incriminada es de fabricación artesanal, por lo que no se encuentra dentro de las señaladas expresamente por el articulo 9 de la ley de Armas Y Explosivos, por lo que su porte no es ilícito, lo que le quita el carácter de punible a los hechos, subsumiéndose entonces en la causal de sobreseimiento establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe cumplir forzosamente, en el sobreseimiento de la causa por dicho delito.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, ”. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DDEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite la acusación presentada contra del ciudadano WILMER ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad; SEGUNDO: Admite los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal y que aparecen en el escrito acusatorio, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes; TERCERO: De conformidad con los establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa al ciudadano Wilmer Antonio Hernández Hernández, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, CUARTO: De conformidad con lo establecido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 367 eiusdem, condena al ciudadano WILMER ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, a cumplir la pena de Nueve (09) meses de prisión, la cual cumplirá tentativamente el día 25 DE JUNIO DE 2007, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 Constitucionales no se condena en costas; SEXTO: Se acuerda remitir las actas que conforman la Causa a la Oficina Receptora de Documentos del Alguacilazgo para que sea distribuida entre los Tribunales de Ejecución SEXTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, 49 numeral 2 Constitucionales, 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad del mencionado ciudadano, como lo es la presentación ante la Prefectura de Sabana Libre cada 60 días.Publíquese, regístrese, notiquese y remítase.
El Juez de Juicio N° 2,
Abogado DANIEL PERDOMO
La Secretaria Suplente
Abg. Franciney Castellano.