REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Unipersonal
Trujillo, dieciséis (16) de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009713
ASUNTO : TP01-S-2004-009713
Visto en Juicio Oral y Publico la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ REINALDO PAREDES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 34 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD, entre partes; en Representación del Estado la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Trujillo abogada Ingrid Peña, la defensa pública abogada Luz María Mora; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Ingrid Hernández, acusó formalmente al ciudadano JOSÉ REINALDO PAREDES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 34 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD, por considerar que “El día jueves 15 de julio de 2004, se conformo comisión integrada por los funcionarios C/1º ALEXANDER AGUILAR, Sgto./ 2º RAUL ROJAS, Dtgdo. LUIS MARCHAN y Agte. ALI MEDINA, adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauro de la Comisaría Policial Nº 02, a los fines de efectuar labores de patrullaje vehicular por los diferentes sectores de la ciudad de Valera. Siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, al transitar por el barrio Rafael Caldera de la parroquia San Luís, observaron a un ciudadano que transitaba por el lugar, el cual al advertir la presencia de la patrulla policial, intento huir del lugar; por esta razón le dieron la voz de alto, a la vez que solicitaron su colaboración para efectuarle una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la norma adjetiva penal, no sin antes requerir la cooperación de un ciudadano que transitaba por el lugar, identificado como JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, con la finalidad de observar el procedimiento que se estaba realizando. Luego de esto, los funcionarios manifestaron al imputado que sacara los objetos que llevaba en el interior de un bolso deportivo, tipo koala, fabricado en semi cuero color negro, el cual portaba en su mano derecha; inmediatamente el imputado saco del bolso en cuestión, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y rojo y un (01) envase plástico de color negro, haciendo entrega de los mismos a los funcionarios actuantes. Hecho esto, proceden a abrir el envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y rojo, constatando que en su interior se encontraban treinta y cuatro (34) envoltorios fabricados en material sintético color blanco, los cuales contenían restos vegetales, presuntamente droga; seguidamente, destapan el envase plástico de color negro, observando en su interior tres envoltorios elaborados en material sintético, de los cuales dos (02) de color anaranjado y uno (01) color verde claro, contentivos todos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga. Luego, solicitaron la documentación personal al imputado, quien verbalmente manifestó llamarse JOSE REINALDO PAREDES, venezolano, de 28 años de edad, cedulado bajo el Nº 13.462.236, con domicilio en el barrio Carlos Andrés Pérez, casa s/n, parroquia San Luís, municipio Valera estado Trujillo. Ante la comisión de un hecho punible fue practicada la detención del imputado previa imposición de los derechos constitucionales y legales que le asisten, quedando a la orden del Fiscal del Ministerio Público de guardia para la fecha, el cual ordeno la elaboración de las actas respectivas y el traslado del imputado al reten Policial El Cumbe de la ciudad de Valera”.
Es importante destacar que sobre la totalidad de las sustancias incautadas al imputado JOSE REINALDO PAREDES, luego de efectuarse la audiencia especial de pesaje fueron ordenadas las experticias respectivas, resultando ser la droga denominada MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) con un peso neto general de DIECISEIS GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (16,7 grs.).
La Representante del Ministerio Público señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad, especialmente señaló que la experto también depondrá con respecto a la experticia de barrido que también solicita su exhibición; solicitó la admisión total de la acusación presentada conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las pruebas ofrecidas, solicitó el enjuiciamiento del imputado José Reinaldo Paredes y se declare su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria.
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación jurídica que los hechos narrados hacen merecer es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD.
El citado articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuible como tipo penal a la conducta desplegada por el imputado de autos JOSE REINALDO PAREDES, contempla lo siguiente:
“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas”.
La presente calificación jurídica obedece en virtud de que el imputado de autos fue detenido flagrantemente el día jueves 15 de julio de 2004, aproximadamente a las 4:10 horas de la tarde, en el barrio Rafael Caldera, parroquia San Luís de la ciudad de Valera, por una comisión de funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauro, quienes al conminar al imputado en el sentido de que les hiciera entrega de los objetos o pertenencias que llevaba en un bolso tipo koala, color negro, que portaba en su mano derecha, sacó del interior del mismo, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color blanco y rojo, el cual contenía treinta y cuatro (34) envoltorios confeccionados en material sintético color blanco, contentivos de MARIHUANA con un peso neto de CATORCE GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (14,6 grs.); igualmente, un envase plástico color negro, en cuyo interior se encontraban tres (03) envoltorios de material sintético, de los cuales dos (02) de color anaranjado y azul y uno (01) de color verde claro, contentivos en su interior de MARIHUANA con un peso neto de DOS GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS, para un peso neto general de DIECISEIS (16) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de la sustancia ilícita MARIHUANA. Ahora bien, se evidencia que el peso neto de la sustancia incautada en el presente caso, no sobrepasa los límites establecidos en la Ley para el consumo, no obstante, se desprende de la Experticia Toxicologica practicada al imputado de autos, que la misma arrojo resultados negativos para sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que determina que el imputado JOSE REINALDO PAREDES poseía la sustancia ilícita incautada con fines distintos a su consumo.
LA DEFENSA
La defensa rechazó y negó la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, por cuanto su defendido nunca cometió el delito imputado; ofreció las testimoniales de los ciudadanos: Testigos presénciales en el momento de que los funcionarios llegaron a la residencia de su representado NOEMÍ BLANCO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 15.294.059, domiciliada en el sector San Luis, parte baja, Barrio LA Unión, casa sin número, detrás del polideportivo Luis Loreto Lira, del Municipio Valera del Estado Trujillo; MARÍA CAROLINA PAREDES RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 19.287.595, domiciliada en el sector San Luis Parte baja, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa sin número, al lado del taller de pintura de vehículos; del Municipio Valera del Estado Trujillo; YACKELIN PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 14292969, domiciliada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal, casa sin número, al lado del Taller de electricidad “Linares” del Municipio Valera del Estado Trujillo; MARY MARÍN, domiciliario en Carvajal, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad, solicitó se admita las pruebas ofrecidas.
Se otorgó la palabra a la fiscal para contestar a la intervención de la defensa, en garantía al principio de igualdad procesal de las partes. La Fiscal señaló que nada tiene que manifestar.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS
El Tribunal escuchado lo alegado por las partes, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, contra JOSÉ REINALDO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 13.462.236, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 34 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, las cuales están indicadas en su escrito acusatorio e incluso la expuesta oralmente entre las cuales está la experticia química botánica de barrido signada con el N° 9700-069-089 de fecha 23-09-04, así como también se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, todas ellas por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público
PRUEBAS DE LA DEFENSA ADMITIDAS
El Tribunal estima, procedente admitir las testimoniales de la defensa, descritas a continuación:
1.-NOEMÍ BLANCO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 15.294.059, domiciliada en el sector San Luis, parte baja, Barrio LA Unión, casa sin número, detrás del polideportivo Luis Loreto Lira, del Municipio Valera del Estado Trujillo.
2.-MARÍA CAROLINA PAREDES RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 19.287.595, domiciliada en el sector San Luis Parte baja, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa sin número, al lado del taller de pintura de vehículos; del Municipio Valera del Estado Trujillo.
3.-YACKELIN PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 14292969, domiciliada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal, casa sin número, al lado del Taller de electricidad “Linares” del Municipio Valera del Estado Trujillo.
4.-MARY MARÍN, domiciliario en Carvajal, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad.
PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO FISCAL
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario C/1º ALEXANDER AGUILAR, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas Centauro, Comisaría Policial Nº 02 de la Dirección General de Seguridad de este Estado, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citado; siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto en su condición de funcionario actuante y jefe de comisión en el procedimiento, desplegó todas las actuaciones que conllevaron al decomiso de la sustancia ilícita marihuana y con ello a la aprehensión del imputado de autos.
2.- Declaración del funcionario Sgto./ 2º RAUL ROJAS, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas Centauro, Comisaría Policial Nº 02 de la Dirección General de Seguridad de este Estado, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citado, la cual es necesaria y pertinente por ser otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, a quien le fue incautada la droga determinada como marihuana.
3.-Declaración del funcionario Dtgdo. LUIS MARCHAN, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas Centauro, Comisaría Policial Nº 02 de la Dirección General de Seguridad de este Estado, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citado; resultando pertinente y necesario su testimonio por su condición de funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del imputado JOSE REINALDO PAREDES.
4.-Declaración del funcionario Agte. ALI MEDINA, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas Centauro, Comisaría Policial Nº 02 de la Dirección General de Seguridad de este Estado, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citado; siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto en su condición de funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, aportara detalles en relación a los hechos que produjeron la detención del referido imputado.
5.-Declaración del ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.048.467, domiciliado en la urbanización Miranda, grupo 6, edificio B, apartamento 8, Valera estado Trujillo; pertinente y necesario por su actuación en calidad de testigo en el procedimiento, siendo un medio idóneo para establecer que efectivamente el ciudadano JOSE REINALDO PAREDES, es el responsable del delito que se le atribuye.
EXPERTOS:
A los fines de que rindan declaración en base a las experticias por estos realizadas, a ser presentadas en el debate oral y público:
1.- Declaración de la Experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARREAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citada; pertinente y necesaria por cuanto es la experta que realizó tanto la EXPERTICIA BOTÁNICA signada con el Nº 9700-069-025 de fecha 15 de septiembre de 2004, sobre las sustancias incautadas en el presente caso, en la cual se dejo constancia del tipo de droga que corresponde, siendo de la denominada MARIHUANA. Asimismo, la experta realizó la EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-069-077 de fecha 10 de abril de 2006, realizada sobre las muestras de raspado de dedos y orina colectadas al imputado JOSE REINALDO PAREDES y la experticia QUÍMICA BOTÁNICA DE BARRIDO signada con el N° 9700-069-089 de fecha 23-09-04.
A los fines de su exhibición en el debate oral y público conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-Experticia Botánica signada bajo el Nº 9700-069-025 de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrita por la Dra. JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las sustancias incautadas al imputado, la que concluyo resultados positivos para MARIHUANA con un peso neto general de DIECISEIS GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (16,7 grs.).
2.-Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-069-077 de fecha 10 de abril de 2006, realizada por la Dra. JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, sobre las muestras de raspado de dedos y orina tomadas al imputado, concluyendo resultados negativos para la sustancia incautada.
3.-Experticia Química Botánica de Barrido signada con el N° 9700-069-089 de fecha 23-09-04, realizada por la Dra. JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, sobre unas piezas de vestir.
A los fines de su incorporación para su lectura en el debate oral y público conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-Acta de audiencia especial de identificación, verificación y pesaje de las sustancias incautadas al imputado JOSE REINALDO PAREDES, de fecha 14 de septiembre de 2004, levantada ante ese digno Tribunal; considerando su pertinencia y utilidad ya que en ella se deja constancia expresa de las características propias de las sustancias ilegales decomisadas, así como de la preservación de la cadena de custodia.
IDENTIDAD DEL ACUSADO
El Tribunal una vez admitida la acusación impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to, del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Alternativas a la Prosecución del proceso, y del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos, quien se identifica como: JOSÉ REINALDO PAREDES, Venezolano, natural de , titular de la cédula de identidad N° 13462236, hijo de Marisabel Paredes, de ocupación comerciante, con 6to grado de instrucción, de 30 años de edad, residenciado en el Baño de Motatán, casa sin número, tipo rancho, cerca del taller mecánico, Motatán del estado Trujillo., expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
PRUEBAS RECEPCIONADAS.
La Jueza abrió el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se hizo conducir a la sala a los testigos promovidos y admitidos por este Tribunal.
DECLARACIÓN DEL EXPERTO:
1.-Declaración de la EXPERTA JALIXSA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5474738, funcionaria adscrita al CIPCC, rango experto toxicologica, quien expuso sobre las experticias toxicologica 089 y la botánica N° 025: “En la experticia de botánica signada bajo el N° 9700-069-025,de fecha 15 de septiembre de 2004,se le realizo a un ciudadano de nombre JOSÉ REINALDO PAREDES, por solicitud realizada por la Fiscalía V del Ministerio público, oficio 1928, planilla 18034, descripción de las muestras, muestra 1, un envoltorio confeccionado en material sintético de color rojo y blanco contentivo de 34 envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco contentivo los mismos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color con un peso bruto de diecinueve gramos con ochocientos miligramos y un peso neto de de catorce gramos con seiscientos miligramos. Muestra 2, un envase plástico de color negro contentivo de tres envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales dos son de color anaranjado y azul y uno de color verde claro contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color con un peso bruto de (2) gramos con cuatrocientos miligramos y un peso neto de dos gramos con 100 miligramos. La metodología utilizada fue la analítica comparada con un patrón de marihuana, donde se concluye que las muestras 1 y 2, es marihuana cannabis sativa. Seguidamente la experto Jalisca Rodríguez expuso sobre la experticia de Barrido (Química-botánica) signada con el N° 9700-069-089, de fecha 23-09-2004, realizada al mencionado ciudadano, a solicitud de la Fiscalía V, oficio N° 1929, de fecha 16-07-2004, se trata de una muestra de un bolso deportivo, tipo Koala, color negro confeccionado en material de semi-cuero (muestra sometida a barrido para su análisis), y en la metodología aplicada se analizó patrón de cocaína y marihuana y se concluyo que no se encontró presencia de cocaína ni de marihuana, cannabis sativa. La defensa pregunto: la muestra pudo tener contacto con sustancia en cuestión, no en vista de las características de los envoltorios ya que se puede caracterizar como hermético. Seguidamente la experto Jalixsa Rodríguez expuso sobre la experticia Toxicologica signada con el N° 9700-069-077, en fecha 10-04-2006, quien expuso: “la misma corresponde a una muestra de orina y de raspado de dedo y en este caso se analiza a los fines de verificar la presencia de marihuana y de cocaína y la que arroja que la misma negativo para marihuana y cocaína y es mi firma la de la experticia. El Ministerio Publico interrogo al experto, cuanto tiempo tiene dentro del Cuerpo, como experto tengo 18 años como experto.
El Tribunal valoró la declaración de la experto considerando que es parte objetiva y no tiene interés en declarar a favor ni en contra de ninguna de las partes que cumple una función de experto considerando los conocimientos técnicos en la materia quien estableció, que una vez realizada la experticia botánica a la evidencia de restos vegetales, resultó positivo cannabis sativa, es decir marihuana, en cuanto a la experticia de barrido realizada a un koala, resultó negativo, es decir que no se hallo presencia de cocaína ni de marihuana, lo cual indica que la evidencia no estuvo en contacto con el koala, y esto sucede por cuanto el envoltorio estaba bien protegido, es decir bien cubierto, en relación a la experticia toxicologica, la misma corresponde a una muestra de orina y de raspado de dedo y en este caso se analiza a los fines de verificara la presencia de marihuana y de cocaína, la cual resultó negativo para marihuana y cocaína, esto significa que para el momento del examen no se encontró presencia de la mencionadas sustancias.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
1.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO RODRÍGUEZ ROJAS RAUL ANTONIO, Titular de la Cedula Identidad N° 10.404.660 quien bajo juramento de ley e impuesto de las generales de ley y después de haber ratificado en su contenido y firma el acta manifestó:“Efectuando labores de patrullaje como a las 4 de la tarde estaba en compañía de Aguilar Alexander y Marchan Ruiz en la Unidad V02-04 que yo conducía, nos avistamos un ciudadano que al notar a la policía caminaba apresuradamente y optamos por interceptarlo y los agentes lo interceptaron y el mismo mostró una aptitud sospechosa, el ciudadano cargaba un koala color negro y Aguilar ordeno a Medina que le practicara una requisa y en ese momento venia pasando un ciudadano que nos sirvió de testigo, lo revisaron en presencia del testigo y no se le encontró nada y Aguilar le dijo que sacara lo que tenia en el Koala y saco un envoltorio de material sintético de presunta Droga y lo siguieron revisando y le consiguieron 3 envoltorios mas, se le dieron sus derechos al ciudadano y se metieron a la unidad a el y al testigo para llevarlos a la comandancia.- A las preguntas de la Fiscal respondió:…; el funcionario que inspeccionó al ciudadano fue el distinguido Ali Medida;…el testigo llego cuando interceptamos al ciudadano y le pedimos la colaboración,…. Yo me quede en la patrulla viendo lo que estaban haciendo yo no me salí de la patrulla;….la distancia de la patrulla a los funcionarios era ahí mismo pegado a ella,….lo que yo observé es que sacaron de un Koala un envoltorio que tenia Droga:- A las preguntas de la Defensa Respondió:;…la fecha fue el 15 de Julio de 2005;…el sitio fue en el barrio Rafael Caldera de san Luis;….no recuerdo el lugar exacto;….estaban al lado derecho de la patrulla haciendo la requisa;…no yo no me baje de la patrulla,…estaban en la calle;…si hay varias casas de familia;…no se si por ahí vive la persona detenida;….no recuerdo como estaba vestida la persona;…el color del Koala era negro;…las características del testigo era flaco alto;…no me acuerdo el nombre del testigo;…el testigo se fue en la parte de atrás de la patrulla con el Imputado;…el jefe de la comisión era el cabo Aguilar;…. Si yo vi cuando lo estaban contando los envoltorios;…los envoltorios eran de material sintético de varios colores;….el conteo lo hizo Aguilar Alexander,….ese día era el 1er procedimiento que hacia la comisión;…no no había nadie en la calle;…el testigo venia de la entrada del barrio Rafael Caldera para aca.- A las preguntas del Tribunal respondió;…eso fue a las 4 y 10 de la tarde;….si ratifico en su contenido y firma el acta y se hizo desalojar la sala.-
El Tribunal apreció su declaración parcialmente, ya que es el funcionario que actuó en el procedimiento de aprehensión del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES y quien señalo que era el chofer de la unidad móvil, mas sin embargo su dicho no creo convicción al tribunal en cuanto el lugar donde detuvieron al acusado, ya que el señalo que la aprehensión ocurrió en la calle y que le decomisaron adentro del koala que el acusado cargaba varios envoltorios de droga y señaló la presencia de un testigo, que estuvo cuando le encontraron la droga al acusado y este testigo ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO a su vez manifestó al tribunal que entró a la casa de una persona con los funcionarios de policía y que el entro después de los policías, que dentro de la casa, debajo de una escalera encontraron unos envoltorios pequeños, presunta droga, indico que eso fue hace tiempo, en San Luis, que el estaba en su casa y Barreto lo fue a buscar para ir a unos allanamientos, manifestó que el acusado se parece a la persona que detuvieron para el momento, señalo que los policías se metieron para el cuarto y en la sala le mostraron presunta droga y que en esa casa estaba como la esposa y una bebe, como se evidencia las declaraciones fueron contradictorias sobre si lo detuvieron en la casa o en la calle, al acusado de autos, por tanto no crearon convicción al tribunal sobre el lugar donde detienen al acusado JOSÉ REINALDO PAREDES.
2.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO MEDINA ALY RAMON TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.333.793, quien bajo juramento de ley e impuesto de las generales de ley y después de haber ratificado en el contenido del acta suscrita por el manifestó: “Eso sucedió el 15 de julio del 2004 a eso de las 4 de la tarde cuando efectuábamos labores de patrullaje por el sector Rafael Caldera, íbamos bajando observamos a un ciudadano que al vernos se dio a la fuga lo alcanzamos y le hicimos inspección de persona y el ciudadano portaba en su mano derecha un koala de color negro un señor nos sirvió de testigos y saco lo que tenía dentro del koala tenia un envoltorio de material sintético y un envase negro, en el envoltorio había 34 bolsitas de restos vegetales y en el envase plástico habían 3 envoltorios, de los cuales 2 eran de color anaranjado y azul y uno de color verde claro, posteriormente se le notifico que iba a quedar detenido y se le leyó los derechos”. La fiscal pegunta: puede repetir cuándo indica que observó el bolso en ese momento también menciono que iba pasando un funcionario cuales son las características? Un señor medio flaco alto de lentes creo que firma Reinaldo no me acuerdo bien. En que momento solicito la colaboración del testigo? En el momento en que lo detuvimos. Quien le hizo la inspección? Yo y el cabo Aguilar le sugirió que sacara el contenido del koala. Lo hizo? Si el mismo saco lo que tenia dentro. La defensa pregunta: en que unidad patrullera estaban? En la unidad de la brigada canina. Que numero? No recuerdo creo que era B0204. cuantos funcionarios habían? 4 Sargento Rodríguez, Rojas Raúl era el conductor de la unidad, Aguilar, Marchan Luis y mi persona. Ustedes donde estaban en la unidad patrullera cuando lo avistan? En la parte trasera. Que otras personas estaban en la unidad patrullera? Nadie más. Usted a que pertenecía en el 2004? A la brigada canina. Quien era el jefe en ese entonces? Inspector Torres Barreto. Que otras personas fueron trasladadas a la brigada ese día? El detenido y el testigo. Quien realiza el acta policial? En la brigada. A que hora fue la detención? A las 4. Donde Fue? Como a 10 casas mas halla del puente, es una sola calle grande, mas arriba del puente hay casas por los lados. Se encontraban mas personas en ese momento? No nadie por ahí casi todo el mundo vende droga y cuando oyen la patrulla venir todos cierran las puertas. Cuantos envoltorios estaban dentro del envase? 3 dos eran de color naranja y azul y uno era de color verde claro. De que color era el koala? Negro. En que lugar vio a la persona que llamaron para que sirviera de testigo? Venia subiendo de donde quedaba el puente hacia arriba. Es una persona mayor? Tendrá como 37 o 40 años. Venia subiendo solo? Si. como hicieron el pesaje? En la sede de la brigada canina nosotros lo hicimos. Que peso tenia? 23 gramos algo así. En otras oportunidades usted había detenido a José Reinaldo Paredes? No. Antes había entrado a la residencia de este señor? No. Quien le practico la revisión al detenido? Yo Aguilar le pidió que sacara lo que tenia en el koala. Cual es la residencia de la persona que detuvieron ese día? No. Sabia que vivía en ese sector? No. Siempre iba a hacer hay a hacer procedimientos? Si he pasado. Donde queda el barrio Carlos Andrés Pérez? No se. Ha practicado algún procedimiento en ese barrio no le suena? Que recuerde no. Cuando llegan a la brigada canina llegan con el testigo? Si. que otros funcionarios estaban en la brigada? el oficial de día. El jefe entro en este procedimiento? No. La juez pregunta: que tiempo tiene de funcionario? Años. Ratifica en su contenido y vista el acta? Si, eso fue lo que ocurrió lo que aparece en el acta? Si.
El Tribunal apreció su declaración parcialmente, ya que es un funcionario que actuó en el procedimiento de aprehensión del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES y quien señalo que fue la persona que le practicó la revisión de persona al acusado y señaló que para el momento cargaba un koala de color negro, en la mano derecha y adentro del koala cargaba los envoltorios de droga, que ellos estaban de patrullaje y que fue el 15 de julio de 2004 a eso de las 4 de la tarde, mas sin embargo su dicho no creo convicción al tribunal en cuanto el lugar donde detuvieron al acusado, ya que el señalo que la aprehensión ocurrió en la calle, por el Sector Rafael Caldera y que el acusado al verlos se tornó sospechoso y se dio a la fuga, que ellos lo alcanzaron, que le decomisaron adentro del koala que el acusado cargaba varios envoltorios de droga y señaló la presencia de un testigo, que estuvo cuando le encontraron la droga al acusado y este testigo ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, manifestó que a el lo fueron a buscar a su casa para realizar unos allanamientos y que el entro a una casa después de los policías, que dentro de la casa, debajo de una escalera encontraron unos envoltorios pequeños, presunta droga, indico que eso fue hace tiempo, en San Luis, manifestó que el acusado se parece a la persona que detuvieron para el momento, señalo que los policías se metieron para el cuarto y en la sala salieron con algo en la mano, y que en esa casa se encontraba como la esposa y una bebe, como se evidencia las declaraciones fueron contradictorias sobre si lo detuvieron en la casa o en la calle, por tanto no crearon convicción al tribunal sobre el lugar donde detienen al acusado JOSÉ REINALDO PAREDES.
3.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO MARCHAN ARAUJO LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° 13.207.443, quien bajo juramento de ley e impuesto de las generales de ley y después de haber ratificado en el contenido del acta suscrita por el manifestó: “yo tengo 8 años de funcionario policial, soy bachiller, ratifico el contenido y firma del acta, eso ocurrió el 15 de julio del 2004 estábamos haciendo patrullaje y por el sector Rafael Caldera avistamos un ciudadano que trato de evadir la comisión siendo alcanzado y el cabo Alexander ordeno a el realizara una inspección y el ciudadano tenia en la mano derecha un koala y saco de el un bolso sintético que tenia envoltorios de color blanco luego el entrego un material plástico tipo pote el mismo lo abrió habiendo en su interior envoltorios de presunta droga, venia subiendo un ciudadano y llamamos para que nos sirviera de testigo y contamos los envoltorios y encontramos 34 envoltorios de color blanco, procedimos a trasladarlo a la brigada canina, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: …en el sector Rafael Caldera era una vía normal…yo estaba como de vigilancia…el agente Medina Aly…al momento de que el ciudadano habia soltado los envoltorios para verificar…solamente le damos la voz de alto para revisarnos, antes de abrirlo llamamos al testigo…no recuerdo las características del testigo…aparte de mi tres…el primer envoltorio de color blanco con rojo y en su interior varios envoltorios de color blanco con restos vegetales y el segundo fue un envase plástico de color negro en su interior dos envoltorios…no. A las preguntas de la defensa respondió: en la parte posterior de la patrulla…el venia bajando…veníamos bajando…si…el volteo vio la unidad y huyo…es una toyota, land cruiser tiene las sioglas policiales y por los costados tiene dibujado un perro con una mata de marihuana…dure 2 años y medio…comisario Barreto…si…se la dio el cabo primero Alexander y el conductor por el alta voz…en la vía saliendo del sector Rafael Caldera…sector o Barrio Rafael Caldera…yo procedí a custodiar el área…en la parte trasera de la unidad para el lado del copiloto…el cabo primero Alexander…para ese entonces creo que era fausto garcía…el pesaje lo hicieron en un ganadería que esta diagonal a la ptj…no se me encontraba para otro sector…en el transcurso del acta…como a las 4 o 4 30…como a las 5…como a eso de las 6 a 6 30…no…según lo que me dijeron fue en una balanza de la panadería que esta diagonal a la ptj…el cabo primero Alexander…a parte de los funcionarios el detenido y el testigo…no…no no recuerdo…no…el cabo primero Alexander…no el no lo saco el ciudadano le entrego del interior del bolso…digamos que esa es la carretera principal de ese sector por esa calle hay casas por los lados el único punto es que en la entrada hay un puente…como a 50 metros…no. La juez no pregunto.
El Tribunal apreció su declaración parcialmente, ya que es el funcionario que actuó en el procedimiento de aprehensión del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES y quien señalo que el hecho ocurrió el 15 de julio de 2004, a eso de las 4 de la tarde, que estaban de patrullaje por el sector Rafael Caldera, en la toyota, de la canina que tiene pintado un perro y una mata de marihuana, cuando vieron a un ciudadano que trató de evadir la comisión y lo alcanzan, que fue el cabo Alexander quien ordeno que le realizaran una inspección y el ciudadano tenia en la mano derecha un koala y saco de el un bolso sintético que tenia envoltorios de color blanco luego el entrego un material plástico tipo pote, él mismo lo abrió habiendo en su interior envoltorios de presunta droga, que en ese momento venia subiendo un ciudadano, que sirvió como testigo y contamos los envoltorios y encontramos 34 envoltorios de color blanco, procedimos a trasladarlo a la brigada canina, este testimonio sirvió parcialmente de fundamento, por cuanto todos señalaron el día, hora aproximada y que encontraron una sustancia de presunta droga, lo cual coincide con lo expresado por el testigo JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, y con lo expuesto por la experta, quien indico que se trata de la droga cannabis sativa, marihuana, mas sin embargo, este testimonio, se contradijo con lo expuesto por el testigo del procedimiento, quien señalo que fue en la casa de REINALDO JOSÉ PAREDES que encontraron la droga y el funcionario policial dice que fue en la calle del sector Rafael Caldera, por tanto no creo convicción al tribunal en cuanto al lugar donde detuvieron y practicaron la revisión de persona al acusado REINALDO JOSÉ PAREDES.
4.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO AGUILAR JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 11.128.083., quien bajo juramento de ley e impuesto de las generales de ley y después de haber ratificado en el contenido del acta suscrita por el su manifestó: “13 años de funcionario, tuve en la brigada canina como 2 años de servicio, tercer año, yo me encontraba de servicio en la unidad conducida por el sargento Raúl al mando de mi persona, realizando labores de patrullaje como a las 4 de la tarde en el barrio Rafael Caldera avistamos un ciudadano que trato de evadir la comisión siendo alcanzado y le ordene a Alí realizara una inspección venia subiendo un ciudadano y llamamos para que nos sirviera de testigo y el ciudadano tenia en la mano derecha un koala y me paso un bolso sintético que tenia envoltorios de color blanco y me entrego un material plástico tipo pote el mismo lo abrió habiendo en su interior envoltorios de presunta droga, y contamos los envoltorios y encontramos 34 envoltorios de color blanco, le leí sus derechos y le dije que nos acompañara, procedimos a trasladarlo a la brigada canina, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: en el momento cuando una persona corre todos los que estamos en la patrulla gritan alto alto…el lugar es una vía que conduce hacia el puente que divide dos barrios…cuando el ve la brigada sale corriendo y yo le digo al conductor que acelere…ya lo habíamos llamado el venia subiendo…se que se llama Reinaldo Paredes…yo lo llame…el bolso lo abre el mismo ciudadano que lo portaba y me lo entrego…el que esta sentado hay. A las preguntas de la defensa respondió: si…en la unidad canina una balanza tanita.
El Tribunal apreció su declaración, ya que es el funcionario que actuó en el procedimiento de aprehensión del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES y quien señalo que avistaron un ciudadano que trato de evadir la comisión siendo alcanzado y el ordenó a Alí realizara una inspección, que en ese instante venia subiendo un ciudadano, que lo llamaron para que les sirviera de testigo y el acusado tenia en la mano derecha un koala y que le entregó un bolso sintético que tenia envoltorios de color blanco y me entrego un material plástico tipo pote el mismo lo abrió habiendo en su interior envoltorios de presunta droga, que contaron los envoltorios y encontramos 34 envoltorios de color blanco, que se le dijeron sus derechos y le dije que nos acompañara y lo trasladamos a la brigada canina, este testimonio fue apreciado parcialmente, por cuanto todos señalaron el día, hora aproximada y que encontraron una sustancia de presunta droga, lo cual coincide con lo expresado por el testigo JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, mas sin embargo este testimonio se contradijo con lo expuesto por el testigo del procedimiento, quien señalo que fue en la casa de REINALDO JOSÉ PAREDES que encontraron la droga y el funcionario policial dice que fue en la calle del sector Rafael Caldera, en la vía que conduce hacia el puente que divide dos barrios, por tanto no creo convicción al tribunal en cuanto al lugar donde detuvieron y practicaron la revisión de persona al acusado REINALDO JOSÉ PAREDES.
DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS:
1.-DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YACQUELIN DEL VALLE PAREDES, Titular de la cedula de Identidad N° 14.929.969, quien impuesta del precepto Constitucional por ser prima del Imputado la cual Manifestó: “Ese día llego el inspector como a las 02 y media de la tarde y yo salí y le pregunte porque llegaban así si no tenia allanamiento ni nada y me saco y el no me dejo entrar y mas nada.- A las preguntas de la Defensa Respondió:…, no me acuerdo la fecha,…la hora fue de 2 a 2 y 30;…eso hace como año y medio 2 años;…. Llegaron en el Barrio Carlos Andrés Pérez frente a mi casa la cual esta ubicada en San Luis Parte Baja, la casa de el queda diagonal al taller Linares, el vive con la esposa y los niños;….yo estaba en el porche de mi casa cuando llego el Inspector Barreto con los otros policías y un testigo que eran como 6;…yo lo conozco que es el Inspector Barreto por la prensa;….no se como era el testigo porque no lo bajaron de la camioneta;…la camioneta era de la Brigada Anti Drogas; llegan los funcionarios y se meten a la casa y yo le pregunto que porque llegan sin orden de allanamiento y me mando pa la Fiscalia y me dijo que me saliera;…las otras personas que vieron fueron la esposa de el y yo;….la persona que estaba en la patrulla según era el Testigo y no se bajo;…yo vi desde que llegaron hasta que se fueron;….a José Paredes lo sacaron esposao;…no ellos no dijeron porque se lo habían llevado;…si ese procedimiento siempre lo han hecho en esa casa, se metían por la platabanda, por la parte de atrás,:…si a el antes se lo habían llevado detenido pero lo soltaban,….yo estaba como a 5 metros de la casa;….no desde donde yo estaba no se veía para la casa porque estaba oscuro;…cuando ellos llegaron la puerta estaba abierta;….ellos llegaron y acorralaron la casa unos se metieron por detrás y otros por la platabanda,…si yo vi que le abrieron la puerta;….esa casa es de platabanda;….el hueco que yo digo que entren es el que esta en la platabanda que esta al lado del cuarto;….la gente que entra por el hueco cae a la sala;….los funcionarios se estuvieron como casi una hora en la casa de José Paredes;….no los funcionarios no sacaron nada de la casa.- A las preguntas de la Fiscal respondió;….los funcionarios llegaron a los golpes a lo bravo y entraron a la fuerza, movieron la lata de arriba;…..platabanda es toda la casa pero tiene un hueco de la escalera;…esa escalera se comunica con la casa;….no la casa no tiene cerca,….mi casa esta dividida de la carretera con la de José Paredes;…yo estaba en el porche de mi casa sentada porque tenia visita;….el inspector es blanco de ojos verdes, calvo, el testigo no se como es porque estaba de espalda;….yo me entere que era un testigo por Reinaldo;….la camioneta tenia dibujado un perro;….si yo tenia visita en mi casa cuando llegaron ellos;…estaba mi mama mi hermana y Noemí que el le iba hacer unos anillos;….eso fue como de 2 a 2 y 30;….Cuando ellos llegaron se estuvieron como una hora y detuvieron a Néstor;…yo vi como a 6 funcionarios;….A las preguntas de la Juez respondió:,…Noemí es amiga de los dos de José Reinaldo y mía;….ella venia a que el le hiciera unos anillos y pulsera;…si yo había visto que el funcionario Barreto tenia por costumbre ir a la casa de José Reinaldo;…yo no denuncie eso a la Fiscalia nunca porque a el lo soltaban.-
El Tribunal aprecio parcialmente este testimonio en cuanto señalo, que tiene conocimiento de la detención del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES, mas sin embargo no creo convicción al tribunal de que estuviera presente, ella señaló que estaba en el porche de su casa que queda al frente de la casa de REINALDO, cuando llegaron los funcionarios, que no la dejaron entrar y ella le dijo que donde estaba la orden de allanamiento, pero el testigo del procedimiento ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, no indicó que ella estuviese en la casa del acusado, sólo dijo que estaba en la casa la esposa y su bebe, de igual manera indicó que el testigo estuvo todo el tiempo en la unidad y que ella no lo vio, también señalo que no vio que encontraron nada de droga en la casa y el testigo señaló que si encontraron droga debajo de la escalera y en uno de los cuartos, que el vio la droga cuando se la mostraron en la sala, es decir, ambos testimonios entraron en contradicción y no crean certeza al tribunal sobre el lugar donde detuvieron y encontraron la droga presuntamente incautada al acusado REINALDO JOSÉ PAREDES.
2.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA NOEMÍ BLANCO VILLARREAL quien impuesta de las generales de ley y bajo juramento de ley manifestó: “El día que llegaron los policías a la casa de el yo estaba ahí cuando llegaron ellos era como a las 2 a 2 y 30 de la tarde, llegaron y se metieron, yo estaba adentro de la casa de el, dijeron que era una orden y le ofrecieron un peinillaso a la señora que salio ahorita de la sala;…A las preguntas de la Defensa Respondió;….no me acuerdo el día que ocurrió pero creo que fue el año pasado;…yo trabajo;….yo estaba dentro de la casa de José Reinaldo Paredes;…ahí estaba conmigo Carolina y José Reinaldo,….yo estaba ahí porque el hacia anillos y el me dijo que esperar cuando llego la Policía;…. eran como 6 policías que llegaron y nos dijeron pa fuera;….si yo vivo mas arriba de el;…eso queda cerca del puente de San Rafael Caldera;…yo casi nunca iba para alla;…ese día mala suerte que llegue y me encontré con ese Show;….yo escuche que ellos iban a allanar ahí y nos dijeron pa fuera y me salí;….de ese procedimiento se lo llevaron preso a José Reinaldo;…de civil no vi a nadie que entró;…cuando yo llegue a la casa José Reinaldo estaba dentro de la casa y creo que estaba solo;…cuando yo llegue José Reinaldo salió y dijo que nos esperáramos;…cuando yo me salí habían unos funcionarios por el patio;…esa casa estaba pintada de verde;…la casa es de platabanda, media pared con rejas,….antes de ese dia si habia observado que a esa residencia siempre llegaba la Policía;….yo creo que era una Brigada canina;….A las preguntas de la Fiscal Respondió;…. Cuando llegaron los funcionarios yo estaba en la sala de la casa;…la sala tiene una ventana;…la casa es de platabanda;….la platabanda si tiene un hueco que da para arriba;…los funcionarios entraron por la puerta como 3 y cuando salí están otros en el patio;…eran como 6 funcionarios;…yo estaba ahí esperando un trabajo que me estaba haciendo José Reinaldo que era un anillo y un collar;…. A mi me hace pensar que estaban buscando Drogas porque tienen perros;….cuando yo salgo de la casa salgo por el frente;….si había un Jeep afuera pero no se si era Canino;…no en el carro no vi a nadie;….cuando salí estaban los vecinos afuera;….a los vecinos los conozco de vista,…yo vi cuando la señora que estaba aquí entro y reclamo,…A las preguntas del tribunal respondió;….yo no vivo por ahí vivo pa arriba pero siempre paso por ahí;…Una vez iba pasando y estaban los pacos ahí;…ese sector creo que se llama caldera.
El tribunal apreció parcialmente este testimonio, en el sentido de que señalo fecha aproximada del hecho, señalo, que tiene conocimiento de la detención del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES, mas sin embargo no creo convicción al tribunal de que estuviera presente, toda vez que el testigo del procedimiento ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO no indicó que ella estuviese en la casa del acusado, sólo dijo que estaba en la casa la esposa y su bebe, de igual manera indicó la testigo que no vio a nadie de civil que entrara a la casa.
3.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MARIA CAROLINA PAREDES, cedula de identidad N° 19.287.595 quien impuesta del precepto Constitucional por ser su concubina la cual manifestó;….ese día entro Barreto sin orden de allanamiento este estaba haciendo unos collares y se metió Barreto pal cuarto y salio con una bolsa de droga y a la prima de el le ofreció un peinillaso, ese Barreto esta acostumbrado a meterse si no es por la puerta es por el techo lo levanta y se mete es todo.- A las preguntas de la Defensa respondió;…ese día no recuerdo cuando fue hace como un año, un año y medio;…eran como las 2 2 y 30 cuando llego Barreto;…ellos registraron todo hasta el pote de la leche lo tiraron y nos dijeron que tenían un testigo ahí y sacaron una droga;…los que estaban dentro de la casa eran yo y el y cuando llegó la prima la saco Barreto;…dentro de la casa habían como 4 funcionarios y afuera no se;…ellos entraron a la casa por la reja porque estaba abierta cuando no esta abierta entran por el techo una vez entraron y los vi sembrando droga en el patio,….no ellos no se identifican cuando llegan a la casa;…ellos llegaron al cuarto y Barreto cuando salio tenia una bolsita negra;…si mi esposo tenia un bolsito donde mete las herramientas pa trabajar;…Barreto dijo que la Droga la había sacado del cuarto debajo del colchón;..si Barreto siempre iba ya era como la cuarta vez;…a el le iban a dar un tiro los muchacho de otro barrio y el estaba dentro de la casa;….el día que llegaron los funcionarios no me dijeron nada me dijeron que me callara la jeta porque me iban a llevar preso;….tengo 3 años viviendo con el;…desde que vivo con el mataron al hermano de el un policía y se que lo mató porque le dijo que usted quiere morir como mate a su hermano;….cuando se llevan a José Reinaldo de la casa no entró nadie de Civil;….el chamo que estaba dentro de la camioneta no se bajo nunca de ahí;….cuando se lo llevan estaba afuera la prima y la chama que estaba esperando los collares;…la casa esta por el barrio Carlos Andrés, por el puente parriba, al lado del taller, si mi hijo estaba dentro de la casa cuando llegaron los policías;…yo le pregunte a Barreto porque se lo iban a llevar y no me dijeron nada;…a parte de revisar la casa desordenaron todo;…A las preguntas de la Fiscal respondió;…cuando llegaron los funcionarios yo estaba al lado de el adentro de la casa;…si en la sala;…entraron como 4 funcionarios afuera no se cuantos habían;…la camioneta era la de la Canina donde siempre anda Barreto y la vi después que entro Barreto a la casa;…ellos llegaron y dijeron que si no le daba 100mil bolívares se los llevaban preso y el le dijo que no tenia ni pal alimento;….las muchacha que estaba esperando los collares se llama Noemí;…Noemí estaba al frente de la casa de Jaquelin esperando los collares;….a las casas las divide la carretera;….eso fue de 2 a 2 y 30 de la tarde;….el techo de la casa es de platabanda pero hay un lado que tiene un techo;….ellos se meten por las rajas pa la platabanda;….en el techo por el hueco esta la escalera.- A las preguntas del tribunal respondió;….yo una vez denunciamos a Barreto en el Periódico Los Andes.-
El tribunal aprecio parcialmente este testimonio en el sentido, de que señaló la fecha aproximada del hecho, así como indico que estuvo presente al momento que detienen al acusado, y que la detención ocurrió dentro de la casa, que sacaron una bolsa con droga del cuarto y que Barreto, quien era uno de los funcionarios del procedimiento, el cual no aparece en el acta levantada por los funcionarios policiales del procedimiento como si hubiese sido parte del mismo, indicó la testigo que había una persona que fungía como testigo y que no se bajo de la unidad, esta circunstancia es contradictoria con el dicho del ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, quien señalo que si entro a la casa y que observó cuando debajo de la escalera los funcionarios encontraron envoltorios de presunta droga y que sacaron una bolsa del cuarto, también con presunta droga, como se observa existe contradicción entre lo señalado por la esposa del acusado y el ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, por tanto no crea convicción al tribunal en cuanto al lugar donde fue detenido el acusado REINALDO JOSÉ PAREDES.-
4.-DECLARACIÓN DEL TESTIGO PAREDES GALLARDO JUAN CARLOS, cedula de identidad N° 13.048.467, quien bajo juramento de ley e impuesto de las generales de ley, expuso: “Yo quisiera que estuviesen los funcionarios que me detuvieron, el Sr. Barreto comandaba la comisión, las cosas no son como él las hace, el me fue a buscar a plata 2 y me monta a una patrulla y me dijo vamos pa un allanamiento, y al llegar al sitio entraron unos policial y entraron a una casa y encontraron unos pequeños envoltorios que ellos dicen que era droga, eso es todo”. Fue interrogado y contestó:…eso fue en San Luis…después del puente a mano izquierda…eso fue hace tiempo, eso fue como a las 2 de la tarde por ahí…yo entre a la casa después que los policías y revisaron debajo de unas escaleras unos envoltorios…el señor me parece a él…ellos consiguieron bolsitas pequeñitas, no me consta que sean droga…se metieron pal cuarto y en la sala salieron con algo en la mano…creo que estaba con su esposa y una bebé…en la escalera había algo y yo vi que tenía en sus manos.
El tribunal aprecio parcialmente su declaración , en cuanto señalo que estuvo presente al momento que detienen al acusado, indicó que observó cuando debajo de la escalera dentro de esa casa, encontraron unos envoltorios de presunta droga, indicó que a el lo fue a buscar Barreto a su casa, que el vive en la plata 2, y que para que fuese testigo de un allanamiento, que vio que entraron al cuarto y que salieron con una bolsa que contenía presunta droga, que a el se la mostraron en la sala y que en la casa estaba la esposa y un bebe, este testimonio entra en contradicción con el dicho de todos los funcionarios actuantes del procedimiento en cuanto a que este testigo pasaba por el lugar y Juan Carlos dijo que lo buscaron en su casa que es en la plata 2 de la ciudad de Valera, los funcionarios dicen que detuvieron al ciudadano en la calle y el testigo dice que lo detienen adentro de una casa y que consiguen presunta droga debajo de la escalera y una bolsa que la sacaron del cuarto de presunta droga y se la mostraron en la sala, antes estos testimonios contradictorios entre si no existe certeza, en cuanto al lugar donde detienen al acusado y sobre la droga presuntamente incautada a la persona de REINALDO JOSÉ PAREDES.-
CONCLUSIONES
La Fiscal del Ministerio Público de este estado, manifestó que considera esta representación que hay contradicción en los testigos de la defensa, si se encontró la sustancia al acusado y la conducta encuadra en el delito imputado por la fiscalía con las pruebas traídas al proceso, se dicte sentencia condenatoria.
La Defensa para que haga uso del derecho de sus conclusiones, quien hizo uso de la misma y expuso no se valoré el dicho de los funcionarios policiales son falsos, se violó el domicilio del acusado, los funcionarios citaron textualmente el acta policial, hay contradicción en los dichos de los funcionarios y la del testigo quien fue coaccionado, solicitó la absolución de su defendido.
El Tribunal le dio el derecho de palabra al Ministerio Público para que hiciese uso de la réplica, quien hizo uso de la misma.
Cedida la palabra a la defensa, quien también hizo uso de su derecho a réplica.
Finalmente se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien manifestó su voluntad de declarar nada.
DOCUMENTALES:
Asimismo se apertura el lapso de recepción de las pruebas documentales de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recepcionadas las siguientes: 1.- Experticia Botánica signada bajo el N° 9700-069-025 de fecha 15-09-2004, suscrita por la doctora Jalixa José Rodríguez Villarroel, experta al adscrita al CICPC Trujillo; 2.- Experticia Toxicológica signada con el N° 9700-069-077, de fecha 10-04-2006, suscrita por la doctora Jalixa José Rodríguez Villarroel, experta al adscrita al CICPC Trujillo; 3.- Expertita Química Botánica de Barrido signada con el N° 9700-069-089, de fecha 23-09-2004, suscrita por la doctora Jalixa José Rodríguez Villarroel, experta al *adscrita al CICPC Trujillo; se leyó íntegramente el contenido de cada una de las mencionadas experticias y las partes estuvieron de acuerdo y su valoración viene dado simultáneamente con el dicha de la experta, y ambos informe realizado por la experta y la ratificación de su informe en cuanto al contenido y firma, forman la convicción al tribunal, cuya valoración esta argumentada por quien decide al momento que depone la experta.
HECHOS QUE QUEDARON DEMOSTRADOS
Durante el debate oral y público quedó demostrado que el día 15 de julio de 2004, se conformo comisión integrada por los funcionarios C/1º ALEXANDER AGUILAR, Sgto./ 2º RAUL ROJAS, Dtgdo. LUIS MARCHAN y Agte. ALI MEDINA, adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauro de la Comisaría Policial Nº 02 de la ciudad de Valera estado Trujillo, a los fines de efectuar labores de patrullaje vehicular, por los diferentes sectores de la ciudad de Valera y aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, practican la detención del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES, a quien presuntamente le incautan un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y rojo y un (01) envase plástico de color negro y cuyo interior contenía treinta y cuatro (34) envoltorios fabricados en material sintético color blanco, los cuales contenían restos vegetales, presuntamente droga; y en un envase plástico de color negro, observan en su interior tres envoltorios elaborados en material sintético, de los cuales dos (02) de color anaranjado y uno (01) color verde claro, contentivos todos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, y después de practicada la experticia de ley se determinó que se trata de la droga denominada MARIHUANA (Cannabis Sativa) con un peso neto general de DIECISEIS (16) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, estando presente para el momento el ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, quien observó el procedimiento que se estaba realizando, quedando detenido el ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES a la orden del Fiscal del Ministerio Público de guardia para la fecha, el cual ordeno la elaboración de las actas respectivas y el traslado del imputado al reten Policial El Cumbe de la ciudad de Valera”.
Estos hechos quedaron demostrados con el siguiente acervo probatorio:
1.- 1.-Declaración de la EXPERTA JALIXSA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5474738, funcionaria adscrita al CIPCC, rango experto toxicologica, quien expuso sobre las experticias toxicologica 089 y la botánica N° 025: “En la experticia de botánica signada bajo el N° 9700-069-025,de fecha 15 de septiembre de 2004,se le realizo a un ciudadano de nombre JOSÉ REINALDO PAREDES, por solicitud realizada por la Fiscalía V del Ministerio público, oficio 1928, planilla 18034, descripción de las muestras, muestra 1, un envoltorio confeccionado en material sintético de color rojo y blanco contentivo de 34 envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco contentivo los mismos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color con un peso bruto de diecinueve gramos con ochocientos miligramos y un peso neto de de catorce gramos con seiscientos miligramos. Muestra 2, un envase plástico de color negro contentivo de tres envoltorios confeccionados en material sintético de los cuales dos son de color anaranjado y azul y uno de color verde claro contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color con un peso bruto de (2) gramos con cuatrocientos miligramos y un peso neto de dos gramos con 100 miligramos. La metodología utilizada fue la analítica comparada con un patrón de marihuana, donde se concluye que las muestras 1 y 2, es marihuana cannabis sativa. Seguidamente la experto Jalisca Rodríguez expuso sobre la experticia de Barrido (Química-botánica) signada con el N° 9700-069-089, de fecha 23-09-2004, realizada al mencionado ciudadano, a solicitud de la Fiscalía V, oficio N° 1929, de fecha 16-07-2004, se trata de una muestra de un bolso deportivo, tipo Koala, color negro confeccionado en material de semi-cuero (muestra sometida a barrido para su análisis), y en la metodología aplicada se analizó patrón de cocaína y marihuana y se concluyo que no se encontró presencia de cocaína ni de marihuana, cannabis sativa. La defensa pregunto: la muestra pudo tener contacto con sustancia en cuestión, no en vista de las características de los envoltorios ya que se puede caracterizar como hermético. Seguidamente la experto Jalixsa Rodríguez expuso sobre la experticia Toxicologica signada con el N° 9700-069-077, en fecha 10-04-2006, quien expuso: “la misma corresponde a una muestra de orina y de raspado de dedo y en este caso se analiza a los fines de verificar la presencia de marihuana y de cocaína y la que arroja que la misma negativo para marihuana y cocaína y es mi firma la de la experticia. El Ministerio Publico interrogo al experto, cuanto tiempo tiene dentro del Cuerpo, como experto tengo 18 años como experto.
El Tribunal valoró la declaración de la experto considerando que es parte objetiva y no tiene interés en declarar a favor ni encontra de ninguna de las partes que cumple una función de experto considerando los conocimientos técnicos en la materia quien estableció, que una vez realizada la experticia botánica a la evidencia de restos vegetales, resultó positivo cannabis sativa, es decir marihuana, en cuanto a la experticia de barrido realizada a un koala, resultó negativo, es decir que no se hallo presencia de cocaína ni de marihuana, lo cual indica que la evidencia no estuvo en contacto con el koala, y esto sucede por cuanto el envoltorio estaba bien protegido, es decir hermetico, en relación a la experticia toxicologica, la misma corresponde a una muestra de orina y de raspado de dedo y en este caso se analiza a los fines de verificara la presencia de marihuana y de cocaína, la cual resultó negativo para marihuana y cocaína, esto significa que para el momento del examen no se encontró presencia de la mencionadas sustancias, este testimonio a su vez se concatena con lo expuesto por los funcionarios policiales del procedimiento y con los testigos en el siguiente orden.
2.-Con la declaración del funcionario testigo RODRÍGUEZ ROJAS RAUL ANTONIO, titular de la cedula identidad N° 10.404.660 quien bajo juramento de ley manifestó:“Efectuando labores de patrullaje como a las 4 de la tarde estaba en compañía de Aguilar Alexander y Marchan Ruiz en la Unidad V02-04 que yo conducía, nos avistamos un ciudadano que al notar a la policía caminaba apresuradamente y optamos por interceptarlo y los agentes lo interceptaron y el mismo mostró una aptitud sospechosa, el ciudadano cargaba un koala color negro y Aguilar ordeno a Medina que le practicara una requisa y en ese momento venia pasando un ciudadano que nos sirvió de testigo, lo revisaron en presencia del testigo y no se le encontró nada y Aguilar le dijo que sacara lo que tenia en el Koala y saco un envoltorio de material sintético de presunta Droga y lo siguieron revisando y le consiguieron 3 envoltorios mas, se le dieron sus derechos al ciudadano y se metieron a la unidad a el y al testigo para llevarlos a la comandancia.- A las preguntas de la Fiscal respondió:…; el funcionario que inspeccionó al ciudadano fue el distinguido Ali Medida;…el testigo llego cuando interceptamos al ciudadano y le pedimos la colaboración,…. Yo me quede en la patrulla viendo lo que estaban haciendo yo no me salí de la patrulla;….la distancia de la patrulla a los funcionarios era ahí mismo pegado a ella,….lo que yo observé es que sacaron de un Koala un envoltorio que tenia Droga:- A las preguntas de la Defensa Respondió:;…la fecha fue el 15 de Julio de 2005;…el sitio fue en el barrio Rafael Caldera de san Luis;….no recuerdo el lugar exacto;….estaban al lado derecho de la patrulla haciendo la requisa;…no yo no me baje de la patrulla,…estaban en la calle;…si hay varias casas de familia;…no se si por ahí vive la persona detenida;….no recuerdo como estaba vestida la persona;…el color del Koala era negro;…las características del testigo era flaco alto;…no me acuerdo el nombre del testigo;…el testigo se fue en la parte de atrás de la patrulla con el Imputado;…el jefe de la comisión era el cabo Aguilar;…. Si yo vi cuando lo estaban contando los envoltorios;…los envoltorios eran de material sintético de varios colores;….el conteo lo hizo Aguilar Alexander,….ese día era el 1er procedimiento que hacia la comisión;…no no había nadie en la calle;…el testigo venia de la entrada del barrio Rafael Caldera para aca.- A las preguntas del Tribunal respondió;…eso fue a las 4 y 10 de la tarde;….si ratifico en su contenido y firma el acta.
El Tribunal apreció su declaración parcialmente, ya que es el funcionario que actuó en el procedimiento de aprehensión del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES y quien señalo que era el chofer de la unidad móvil, mas sin embargo su dicho no creo convicción al tribunal en cuanto el lugar donde detuvieron al acusado, ya que el señalo que la aprehensión ocurrió en la calle y que le decomisaron adentro del koala que el acusado cargaba varios envoltorios de droga y señaló la presencia de un testigo, que estuvo cuando le encontraron la droga al acusado y este testigo ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO a su vez manifestó al tribunal que entró a la casa de una persona con los funcionarios de policía y que el entro después de los policías, que dentro de la casa, debajo de una escalera encontraron unos envoltorios pequeños, presunta droga, indico que eso fue hace tiempo, en San Luis, que el estaba en su casa y Barreto lo fue a buscar para ir a unos allanamientos, manifestó que el acusado se parece a la persona que detuvieron para el momento, señalo que los policías se metieron para el cuarto y en la sala le mostraron presunta droga y que en esa casa estaba como la esposa y una bebe, como se evidencia las declaraciones fueron contradictorias sobre si lo detuvieron en la casa o en la calle, al acusado de autos, por tanto no crearon convicción al tribunal sobre el lugar donde detienen al acusado JOSÉ REINALDO PAREDES.
3.-Con la declaración del funcionario testigo MEDINA ALY RAMON, titular de la cedula de identidad N° 12.333.793, quien bajo juramento de ley manifestó: “Eso sucedió el 15 de julio del 2004 a eso de las 4 de la tarde cuando efectuábamos labores de patrullaje por el sector Rafael Caldera, íbamos bajando observamos a un ciudadano que al vernos se dio a la fuga lo alcanzamos y le hicimos inspección de persona y el ciudadano portaba en su mano derecha un koala de color negro un señor nos sirvió de testigos y saco lo que tenía dentro del koala tenia un envoltorio de material sintético y un envase negro, en el envoltorio había 34 bolsitas de restos vegetales y en el envase plástico habían 3 envoltorios, de los cuales 2 eran de color anaranjado y azul y uno de color verde claro, posteriormente se le notifico que iba a quedar detenido y se le leyó los derechos”. La fiscal pegunta: puede repetir cuándo indica que observó el bolso en ese momento también menciono que iba pasando un funcionario cuales son las características? Un señor medio flaco alto de lentes creo que firma Reinaldo no me acuerdo bien. En que momento solicito la colaboración del testigo? En el momento en que lo detuvimos. Quien le hizo la inspección? Yo y el cabo Aguilar le sugirió que sacara el contenido del koala. Lo hizo? Si el mismo saco lo que tenia dentro. La defensa pregunta: en que unidad patrullera estaban? En la unidad de la brigada canina. Que numero? No recuerdo creo que era B0204. cuantos funcionarios habían? 4 Sargento Rodríguez, Rojas Raúl era el conductor de la unidad, Aguilar, Marchan Luis y mi persona. Ustedes donde estaban en la unidad patrullera cuando lo avistan? En la parte trasera. Que otras personas estaban en la unidad patrullera? Nadie más. Usted a que pertenecía en el 2004? A la brigada canina. Quien era el jefe en ese entonces? Inspector Torres Barreto. Que otras personas fueron trasladadas a la brigada ese día? El detenido y el testigo. Quien realiza el acta policial? En la brigada. A que hora fue la detención? A las 4. Donde Fue? Como a 10 casas mas halla del puente, es una sola calle grande, mas arriba del puente hay casas por los lados. Se encontraban mas personas en ese momento? No nadie por ahí casi todo el mundo vende droga y cuando oyen la patrulla venir todos cierran las puertas. Cuantos envoltorios estaban dentro del envase? 3 dos eran de color naranja y azul y uno era de color verde claro. De que color era el koala? Negro. En que lugar vio a la persona que llamaron para que sirviera de testigo? Venia subiendo de donde quedaba el puente hacia arriba. Es una persona mayor? Tendrá como 37 o 40 años. Venia subiendo solo? Si. como hicieron el pesaje? En la sede de la brigada canina nosotros lo hicimos. Que peso tenia? 23 gramos algo así. En otras oportunidades usted había detenido a José Reinaldo Paredes? No. Antes había entrado a la residencia de este señor? No. Quien le practico la revisión al detenido? Yo Aguilar le pidió que sacara lo que tenia en el koala. Cual es la residencia de la persona que detuvieron ese día? No. Sabia que vivía en ese sector? No. Siempre iba a hacer hay a hacer procedimientos? Si he pasado. Donde queda el barrio Carlos Andrés Pérez? No se. Ha practicado algún procedimiento en ese barrio no le suena? Que recuerde no. Cuando llegan a la brigada canina llegan con el testigo? Si. que otros funcionarios estaban en la brigada? el oficial de día. El jefe entro en este procedimiento? No. La juez pregunta: que tiempo tiene de funcionario? Años. Ratifica en su contenido y vista el acta? Si, eso fue lo que ocurrió lo que aparece en el acta? Si.
El Tribunal apreció su declaración parcialmente, ya que es un funcionario que actuó en el procedimiento de aprehensión del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES y quien señalo que fue la persona que le practicó la revisión de persona al acusado y señaló que para el momento cargaba un koala de color negro, en la mano derecha y adentro del koala cargaba los envoltorios de droga, que ellos estaban de patrullaje y que fue el 15 de julio de 2004 a eso de las 4 de la tarde, mas sin embargo su dicho no creo convicción al tribunal en cuanto el lugar donde detuvieron al acusado, ya que el señalo que la aprehensión ocurrió en la calle, por el Sector Rafael Caldera y que el acusado al verlos se tornó sospechoso y se dio a la fuga, que ellos lo alcanzaron, que le decomisaron adentro del koala que el acusado cargaba varios envoltorios de droga y señaló la presencia de un testigo, que estuvo cuando le encontraron la droga al acusado y este testigo ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, manifestó que a el lo fueron a buscar a su casa para realizar unos allanamientos y que el entro a una casa después de los policías, que dentro de la casa, debajo de una escalera encontraron unos envoltorios pequeños, presunta droga, indico que eso fue hace tiempo, en San Luis, manifestó que el acusado se parece a la persona que detuvieron para el momento, señalo que los policías se metieron para el cuarto y en la sala salieron con algo en la mano, y que en esa casa se encontraba como la esposa y una bebe, como se evidencia las declaraciones fueron contradictorias sobre si lo detuvieron en la casa o en la calle, por tanto no crearon convicción al tribunal sobre el lugar donde detienen al acusado JOSÉ REINALDO PAREDES.
4.-Con la declaración del funcionario testigo MARCHAN ARAUJO LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° 13.207.443, quien bajo juramento de ley manifestó: “Eso ocurrió el 15 de julio del 2004 estábamos haciendo patrullaje y por el sector Rafael Caldera avistamos un ciudadano que trato de evadir la comisión siendo alcanzado y el cabo Alexander ordeno a el realizara una inspección y el ciudadano tenia en la mano derecha un koala y saco de el un bolso sintético que tenia envoltorios de color blanco luego el entrego un material plástico tipo pote el mismo lo abrió habiendo en su interior envoltorios de presunta droga, venia subiendo un ciudadano y llamamos para que nos sirviera de testigo y contamos los envoltorios y encontramos 34 envoltorios de color blanco, procedimos a trasladarlo a la brigada canina, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: …en el sector Rafael Caldera era una vía normal…yo estaba como de vigilancia…el agente Medina Aly…al momento de que el ciudadano había soltado los envoltorios para verificar…solamente le damos la voz de alto para revisarnos, antes de abrirlo llamamos al testigo…no recuerdo las características del testigo…aparte de mi tres…el primer envoltorio de color blanco con rojo y en su interior varios envoltorios de color blanco con restos vegetales y el segundo fue un envase plástico de color negro en su interior dos envoltorios…no. A las preguntas de la defensa respondió: en la parte posterior de la patrulla…el venia bajando…veníamos bajando…si…el volteo vio la unidad y huyo…es una toyota, land cruiser tiene las siglas policiales y por los costados tiene dibujado un perro con una mata de marihuana…dure 2 años y medio…comisario Barreto…si…se la dio el cabo primero Alexander y el conductor por el alta voz…en la vía saliendo del sector Rafael Caldera…sector o Barrio Rafael Caldera…yo procedí a custodiar el área…en la parte trasera de la unidad para el lado del copiloto…el cabo primero Alexander…para ese entonces creo que era fausto garcía…el pesaje lo hicieron en un ganadería que esta diagonal a la ptj…no se me encontraba para otro sector…en el transcurso del acta…como a las 4 o 4 30…como a las 5…como a eso de las 6 a 6 30…no…según lo que me dijeron fue en una balanza de la panadería que esta diagonal a la ptj…el cabo primero Alexander…a parte de los funcionarios el detenido y el testigo…no…no no recuerdo…no…el cabo primero Alexander…no el no lo saco el ciudadano le entrego del interior del bolso…digamos que esa es la carretera principal de ese sector por esa calle hay casas por los lados el único punto es que en la entrada hay un puente…como a 50 metros…no. La juez no pregunto.
El Tribunal apreció su declaración parcialmente, ya que uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento de aprehensión del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES y quien señalo que el hecho ocurrió el 15 de julio de 2004, a eso de las 4 de la tarde, que estaban de patrullaje por el sector Rafael Caldera, en la toyota, de la canina que tiene pintado un perro y una mata de marihuana, cuando vieron a un ciudadano que trató de evadir la comisión y lo alcanzan, que fue el cabo Alexander quien ordeno que le realizaran una inspección y el ciudadano tenia en la mano derecha un koala y saco de el un bolso sintético que tenia envoltorios de color blanco luego el entrego un material plástico tipo pote, él mismo lo abrió habiendo en su interior envoltorios de presunta droga, que en ese momento venia subiendo un ciudadano, que sirvió como testigo y contamos los envoltorios y encontramos 34 envoltorios de color blanco, procedimos a trasladarlo a la brigada canina, este testimonio sirvió parcialmente de fundamento, por cuanto todos señalaron el día, hora aproximada y que encontraron una sustancia de presunta droga, lo cual coincide con lo expresado por el testigo JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, y con lo expuesto por la experta, quien indico que se trata de la droga cannabis sativa, marihuana, mas sin embargo, este testimonio, se contradijo con lo expuesto por el testigo del procedimiento, quien señalo que fue en la casa de REINALDO JOSÉ PAREDES que encontraron la droga y el funcionario policial dice que fue en la calle del sector Rafael Caldera, por tanto no creo convicción al tribunal en cuanto al lugar donde detuvieron y practicaron la revisión de persona al acusado REINALDO JOSÉ PAREDES.
5.-Con la declaración del funcionario testigo AGUILAR JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 11.128.083, quien bajo juramento de ley manifestó: “13 años de funcionario, tuve en la brigada canina como 2 años de servicio, tercer año, yo me encontraba de servicio en la unidad conducida por el sargento Raúl al mando de mi persona, realizando labores de patrullaje como a las 4 de la tarde en el barrio Rafael Caldera avistamos un ciudadano que trato de evadir la comisión siendo alcanzado y le ordene a Alí realizara una inspección venia subiendo un ciudadano y llamamos para que nos sirviera de testigo y el ciudadano tenia en la mano derecha un koala y me paso un bolso sintético que tenia envoltorios de color blanco y me entrego un material plástico tipo pote el mismo lo abrió habiendo en su interior envoltorios de presunta droga, y contamos los envoltorios y encontramos 34 envoltorios de color blanco, le leí sus derechos y le dije que nos acompañara, procedimos a trasladarlo a la brigada canina, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: en el momento cuando una persona corre todos los que estamos en la patrulla gritan alto alto…el lugar es una vía que conduce hacia el puente que divide dos barrios…cuando el ve la brigada sale corriendo y yo le digo al conductor que acelere…ya lo habíamos llamado el venia subiendo…se que se llama Reinaldo Paredes…yo lo llame…el bolso lo abre el mismo ciudadano que lo portaba y me lo entrego…el que esta sentado hay. A las preguntas de la defensa respondió: si…en la unidad canina una balanza tanita.
El Tribunal apreció su declaración, ya que es uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento de aprehensión del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES y quien señalo que avistaron un ciudadano que trato de evadir la comisión, siendo alcanzado y él ordenó a Alí realizara una inspección, que en ese instante venia subiendo un ciudadano, que lo llamaron para que les sirviera de testigo y el acusado tenia en la mano derecha un koala y que le entregó un bolso sintético que tenia envoltorios de color blanco y me entrego un material plástico tipo pote el mismo lo abrió habiendo en su interior envoltorios de presunta droga, que contaron los envoltorios y encontramos 34 envoltorios de color blanco, que se le dijeron sus derechos y le dije que nos acompañara y lo trasladamos a la brigada canina, este testimonio fue apreciado parcialmente, por cuanto todos señalaron el día, hora aproximada y que encontraron una sustancia de presunta droga, lo cual coincide con lo expresado por el testigo JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, y con lo expuesto por la experta quien señalo que la sustancia se trata de droga, cannabis sativa, es decir marihuana, mas sin embargo este testimonio se contradijo con lo expuesto por el testigo del procedimiento, quien señalo que fue en la casa de REINALDO JOSÉ PAREDES que encontraron la droga y el funcionario policial dice que fue en la calle del sector Rafael Caldera, en la vía que conduce hacia el puente que divide dos barrios, por tanto no creo convicción al tribunal en cuanto al lugar donde detuvieron y practicaron la revisión de persona al acusado REINALDO JOSÉ PAREDES.
Los testimonios anteriores de los funcionarios policiales Raúl Antonio Rodríguez, Alí Ramón Medina, Luis José Marchan Araujo y José Alexander Aguilar, se contradijeron con el testimonio de las ciudadanas Yacquelin del valle Paredes, Noemí Blanco Villarreal y María Carolina Paredes, los cuales se valoran por el tribunal de la siguiente manera:
6.-Con la declaración de la ciudadana YACQUELIN DEL VALLE PAREDES, Titular de la cedula de Identidad N° 14.929.969, quien impuesta del precepto Constitucional por ser prima del Imputado la cual Manifestó: “Ese día llego el inspector como a las 02 y media de la tarde y yo salí y le pregunte porque llegaban así si no tenia allanamiento ni nada y me saco y el no me dejo entrar y mas nada.- A las preguntas de la Defensa Respondió:…, no me acuerdo la fecha,…la hora fue de 2 a 2 y 30;…eso hace como año y medio 2 años;…. Llegaron en el Barrio Carlos Andrés Pérez frente a mi casa la cual esta ubicada en San Luis Parte Baja, la casa de el queda diagonal al taller Linares, el vive con la esposa y los niños;….yo estaba en el porche de mi casa cuando llego el Inspector Barreto con los otros policías y un testigo que eran como 6;…yo lo conozco que es el Inspector Barreto por la prensa;….no se como era el testigo porque no lo bajaron de la camioneta;…la camioneta era de la Brigada Anti Drogas; llegan los funcionarios y se meten a la casa y yo le pregunto que porque llegan sin orden de allanamiento y me mando pa la Fiscalia y me dijo que me saliera;…las otras personas que vieron fueron la esposa de el y yo;….la persona que estaba en la patrulla según era el Testigo y no se bajo;…yo vi desde que llegaron hasta que se fueron;….a José Paredes lo sacaron esposao;…no ellos no dijeron porque se lo habían llevado;…si ese procedimiento siempre lo han hecho en esa casa, se metían por la platabanda, por la parte de atrás,:…si a el antes se lo habían llevado detenido pero lo soltaban,….yo estaba como a 5 metros de la casa;….no desde donde yo estaba no se veía para la casa porque estaba oscuro;…cuando ellos llegaron la puerta estaba abierta;….ellos llegaron y acorralaron la casa unos se metieron por detrás y otros por la platabanda,…si yo vi que le abrieron la puerta;….esa casa es de platabanda;….el hueco que yo digo que entren es el que esta en la platabanda que esta al lado del cuarto;….la gente que entra por el hueco cae a la sala;….los funcionarios se estuvieron como casi una hora en la casa de José Paredes;….no los funcionarios no sacaron nada de la casa.- A las preguntas de la Fiscal respondió;….los funcionarios llegaron a los golpes a lo bravo y entraron a la fuerza, movieron la lata de arriba;…..platabanda es toda la casa pero tiene un hueco de la escalera;…esa escalera se comunica con la casa;….no la casa no tiene cerca,….mi casa esta dividida de la carretera con la de José Paredes;…yo estaba en el porche de mi casa sentada porque tenia visita;….el inspector es blanco de ojos verdes, calvo, el testigo no se como es porque estaba de espalda;….yo me entere que era un testigo por Reinaldo;….la camioneta tenia dibujado un perro;….si yo tenia visita en mi casa cuando llegaron ellos;…estaba mi mama mi hermana y Noemí que el le iba hacer unos anillos;….eso fue como de 2 a 2 y 30;….Cuando ellos llegaron se estuvieron como una hora y detuvieron a Néstor;…yo vi como a 6 funcionarios;….A las preguntas de la Juez respondió:,…Noemí es amiga de los dos de José Reinaldo y mía;….ella venia a que el le hiciera unos anillos y pulsera;…si yo había visto que el funcionario Barreto tenia por costumbre ir a la casa de José Reinaldo;…yo no denuncie eso a la Fiscalia nunca porque a el lo soltaban.-
El Tribunal aprecio parcialmente este testimonio en cuanto señalo, que tiene conocimiento de la detención del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES, mas sin embargo no creo convicción al tribunal de que estuviera presente, ella señaló que estaba en el porche de su casa que queda al frente de la casa de REINALDO, cuando llegaron los funcionarios, que no la dejaron entrar y ella le dijo que donde estaba la orden de allanamiento, pero el testigo del procedimiento ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, no indicó que ella estuviese en la casa del acusado, sólo dijo que estaba en la casa la esposa y su bebe, de igual manera indicó que el testigo estuvo todo el tiempo en la unidad y que ella no lo vio, también señalo que no vio que encontraron nada de droga en la casa y el testigo señaló que si encontraron droga debajo de la escalera y en uno de los cuartos, que el vio la droga cuando se la mostraron en la sala, es decir, ambos testimonios entraron en contradicción y no crean certeza al tribunal sobre el lugar donde detuvieron y encontraron la droga presuntamente incautada al acusado REINALDO JOSÉ PAREDES.
7.-Con la declaración de la ciudadana NOEMÍ BLANCO VILLARREAL quien impuesta de las generales de ley y bajo juramento de ley manifestó: “El día que llegaron los policías a la casa de el yo estaba ahí cuando llegaron ellos era como a las 2 a 2 y 30 de la tarde, llegaron y se metieron, yo estaba adentro de la casa de el, dijeron que era una orden y le ofrecieron un peinillaso a la señora que salio ahorita de la sala;…A las preguntas de la Defensa Respondió;….no me acuerdo el día que ocurrió pero creo que fue el año pasado;…yo trabajo;….yo estaba dentro de la casa de José Reinaldo Paredes;…ahí estaba conmigo Carolina y José Reinaldo,….yo estaba ahí porque el hacia anillos y el me dijo que esperar cuando llego la Policía;…. eran como 6 policías que llegaron y nos dijeron pa fuera;….si yo vivo mas arriba de el;…eso queda cerca del puente de San Rafael Caldera;…yo casi nunca iba para alla;…ese día mala suerte que llegue y me encontré con ese Show;….yo escuche que ellos iban a allanar ahí y nos dijeron pa fuera y me salí;….de ese procedimiento se lo llevaron preso a José Reinaldo;…de civil no vi a nadie que entró;…cuando yo llegue a la casa José Reinaldo estaba dentro de la casa y creo que estaba solo;…cuando yo llegue José Reinaldo salió y dijo que nos esperáramos;…cuando yo me salí habían unos funcionarios por el patio;…esa casa estaba pintada de verde;…la casa es de platabanda, media pared con rejas,….antes de ese dia si habia observado que a esa residencia siempre llegaba la Policía;….yo creo que era una Brigada canina;….A las preguntas de la Fiscal Respondió;…. Cuando llegaron los funcionarios yo estaba en la sala de la casa;…la sala tiene una ventana;…la casa es de platabanda;….la platabanda si tiene un hueco que da para arriba;…los funcionarios entraron por la puerta como 3 y cuando salí están otros en el patio;…eran como 6 funcionarios;…yo estaba ahí esperando un trabajo que me estaba haciendo José Reinaldo que era un anillo y un collar;…. A mi me hace pensar que estaban buscando Drogas porque tienen perros;….cuando yo salgo de la casa salgo por el frente;….si había un Jeep afuera pero no se si era Canino;…no en el carro no vi a nadie;….cuando salí estaban los vecinos afuera;….a los vecinos los conozco de vista,…yo vi cuando la señora que estaba aquí entro y reclamo,…A las preguntas del tribunal respondió;….yo no vivo por ahí vivo pa arriba pero siempre paso por ahí;…Una vez iba pasando y estaban los pacos ahí;…ese sector creo que se llama caldera.
El tribunal apreció parcialmente este testimonio, en el sentido de que señalo fecha aproximada del hecho, señalo, que tiene conocimiento de la detención del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES, mas sin embargo no creo convicción al tribunal de que estuviera presente, toda vez que el testigo del procedimiento ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO no indicó que ella estuviese en la casa del acusado, sólo dijo que estaba en la casa la esposa y su bebe, de igual manera indicó la testigo que no vió a nadie de civil que entrara a la casa.
8.-Con la declaración de la ciudadana MARIA CAROLINA PAREDES, cedula de identidad N° 19.287.595 quien impuesta del precepto Constitucional por ser su concubina la cual manifestó;….ese día entro Barreto sin orden de allanamiento este estaba haciendo unos collares y se metió Barreto pal cuarto y salio con una bolsa de droga y a la prima de el le ofreció un peinillaso, ese Barreto esta acostumbrado a meterse si no es por la puerta es por el techo lo levanta y se mete es todo.- A las preguntas de la Defensa respondió;…ese día no recuerdo cuando fue hace como un año, un año y medio;…eran como las 2 2 y 30 cuando llego Barreto;…ellos registraron todo hasta el pote de la leche lo tiraron y nos dijeron que tenían un testigo ahí y sacaron una droga;…los que estaban dentro de la casa eran yo y el y cuando llegó la prima la saco Barreto;…dentro de la casa habían como 4 funcionarios y afuera no se;…ellos entraron a la casa por la reja porque estaba abierta cuando no esta abierta entran por el techo una vez entraron y los vi sembrando droga en el patio,….no ellos no se identifican cuando llegan a la casa;…ellos llegaron al cuarto y Barreto cuando salio tenia una bolsita negra;…si mi esposo tenia un bolsito donde mete las herramientas pa trabajar;…Barreto dijo que la Droga la había sacado del cuarto debajo del colchón;..si Barreto siempre iba ya era como la cuarta vez;…a el le iban a dar un tiro los muchacho de otro barrio y el estaba dentro de la casa;….el día que llegaron los funcionarios no me dijeron nada me dijeron que me callara la jeta porque me iban a llevar preso;….tengo 3 años viviendo con el;…desde que vivo con el mataron al hermano de el un policía y se que lo mató porque le dijo que usted quiere morir como mate a su hermano;….cuando se llevan a José Reinaldo de la casa no entró nadie de Civil;….el chamo que estaba dentro de la camioneta no se bajo nunca de ahí;….cuando se lo llevan estaba afuera la prima y la chama que estaba esperando los collares;…la casa esta por el barrio Carlos Andrés, por el puente parriba, al lado del taller, si mi hijo estaba dentro de la casa cuando llegaron los policías;…yo le pregunte a Barreto porque se lo iban a llevar y no me dijeron nada;…a parte de revisar la casa desordenaron todo;…A las preguntas de la Fiscal respondió;…cuando llegaron los funcionarios yo estaba al lado de el adentro de la casa;…si en la sala;…entraron como 4 funcionarios afuera no se cuantos habían;…la camioneta era la de la Canina donde siempre anda Barreto y la vi después que entro Barreto a la casa;…ellos llegaron y dijeron que si no le daba 100mil bolívares se los llevaban preso y el le dijo que no tenia ni pal alimento;….las muchacha que estaba esperando los collares se llama Noemí;…Noemí estaba al frente de la casa de Jaquelin esperando los collares;….a las casas las divide la carretera;….eso fue de 2 a 2 y 30 de la tarde;….el techo de la casa es de platabanda pero hay un lado que tiene un techo;….ellos se meten por las rajas pa la platabanda;….en el techo por el hueco esta la escalera.- A las preguntas del tribunal respondió;….yo una vez denunciamos a Barreto en el Periódico Los Andes.-
El tribunal aprecio parcialmente este testimonio en el sentido, de que señaló la fecha aproximada del hecho, así como indico que estuvo presente al momento que detienen al acusado, y que la detención ocurrió dentro de la casa, que sacaron una bolsa con droga del cuarto y que Barreto, quien era uno de los funcionarios del procedimiento, el cual no aparece en el acta levantada por los funcionarios policiales del procedimiento como si hubiese sido parte del mismo, indicó la testigo que había una persona que fungía como testigo y que no se bajo de la unidad, esta circunstancia es contradictoria con el dicho del ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, quien señalo que si entro a la casa y que observó cuando debajo de la escalera los funcionarios encontraron envoltorios de presunta droga y que sacaron una bolsa del cuarto, tambien con presunta droga, como se observa existe contradicción entre lo señalado por la esposa del acusado y el ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, por tanto no crea convicción al tribunal en cuanto al lugar donde fue detenido el acusado REINALDO JOSÉ PAREDES.-
9.-Con la declaración del testigo JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, cedula de identidad n° 13.048.467, quien bajo juramento de ley expuso:“Yo quisiera que estuviesen los funcionarios que me detuvieron, el Sr. Barreto comandaba la comisión, las cosas no son como él las hace, el me fue a buscar a plata 2 y me monta a una patrulla y me dijo vamos pa un allanamiento, y al llegar al sitio entraron unos policial y entraron a una casa y encontraron unos pequeños envoltorios que ellos dicen que era droga, eso es todo”. Fue interrogado y contestó:…eso fue en San Luis…después del puente a mano izquierda…eso fue hace tiempo, eso fue como a las 2 de la tarde por ahí…yo entre a la casa después que los policías y revisaron debajo de unas escaleras unos envoltorios…el señor me parece a él…ellos consiguieron bolsitas pequeñitas, no me consta que sean droga…se metieron pal cuarto y en la sala salieron con algo en la mano…creo que estaba con su esposa y una bebé…en la escalera había algo y yo vi que tenía en sus manos.
El tribunal aprecio parcialmente su declaración , en cuanto señalo que estuvo presente al momento que detienen al acusado, indicó que observó cuando debajo de la escalera dentro de esa casa, encontraron unos envoltorios de presunta droga, indicó que a él lo fue a buscar Barreto a su casa, que el vive en la plata 2 para que fuese testigo de un allanamiento, que vio que entraron al cuarto y que salieron con una bolsa que contenía presunta droga, que a él se la mostraron en la sala y que en la casa estaba la esposa y un bebe, este testimonio entra en contradicción con el dicho de todos los funcionarios actuantes del procedimiento en cuanto a que este testigo pasaba por el lugar y Juan Carlos dijo que lo buscaron en su casa, que esta ubicada en la plata 2 de la ciudad de Valera, los funcionarios dicen que detuvieron al ciudadano en la calle y el testigo dice que lo detienen adentro de una casa y que consiguen presunta droga debajo de la escalera y una bolsa que la sacaron del cuarto de presunta droga y se la mostraron en la sala, asimismo las ciudadanas Noemí Blanco Villarreal, María Carolina Paredes y Jacquelin Del Valle Paredes, manifestaron que no vieron a ninguna persona que sirviera de testigo al procedimiento, que el testigo no se bajo de la unidad, y es testigo señalo que si entró a la casa y que vio que encontraron droga, la cual posteriormente al realizarle la experticia botánica, la experto manifestó que resulto ser, cannabis sativa, es decir marihuana, antes estos testimonios contradictorios entre si no existe certeza, en cuanto al lugar donde detienen al acusado y sobre la droga presuntamente incautada a la persona de REINALDO JOSÉ PAREDES.-
DELITO ACREDITADO
Se determinó durante el debate oral y público que quedó acreditado la existencia del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Con el siguiente acervo probatorio: Con la declaración de la experta JALIXSA RODRÍGUEZ, quien al momento de dar su testimonio al Tribunal ratificó el contenido y firma de su informe escrito, el cual sometido al control y contradicción de las partes, se incorpora al proceso su dicho y su informe simultáneamente, lo cual es el medio de prueba idóneo, para determinar que la sustancia sometida a experticia se trata de la droga cannabis sativa, Marihuana, la cual es una sustancia ílicita, conforme lo establece la mencionada ley especial, y se comprueba, una vez que la experta le practico la experticia botánica, también se establece el peso neto de la sustancia ilícita es de DIECISEIS (16) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de marihuana, lo cual, evidencia que el peso neto de la sustancia incautada en el presente caso, no sobrepasa los límites establecidos en la Ley para el consumo, no obstante, se desprende de la Experticia Toxicologica practicada al imputado de autos, que la misma arrojo resultados negativos para sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que determina que la sustancia ilícita incautada es con fines distintos a su consumo.
RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la responsabilidad penal o autoría del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES, quien fue acusado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD.
Estima quien decide, que si bien es cierto, se acredita la existencia del mencionado delito, no quedo comprobado de manera inequívoca el lugar donde fue aprehendido el ciudadano acusado REINALDO JOSÉ PAREDES y si ciertamente el cargaba en su koala la sustancia incautada, ya que las testimoniales de los funcionarios actuantes del procedimiento RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ, ALÍ RAMÓN MEDINA, LUIS JOSÉ MARCHAN ARAUJO Y JOSÉ ALEXANDER AGUILAR, manifestaron que ellos se encontraban de patrullaje por el sector San Luis, cuando una persona de actitud sospechosa intentó evadir a la comisión policial, que ellos lo alcanzaron y le practicaron una inspección de persona y le encontraron la presunta droga, y que todo el procedimiento ocurrió en presencia de un testigo de nombre JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, quien a su vez señaló al tribunal, que el se encontraba en su casa en la plata II, cuando el funcionario Barreto, le dijo que lo acompañara a un procedimiento de allanamiento, que el hecho ocurrió en una casa, en el sector San Luis, que los policías entraron primero y luego él, que debajo de la escalera dentro de la casa encontraron unos envoltorios de presunta droga y que luego los funcionarios entraron al cuarto y sacaron una bolsa y le mostraron en la sala de la casa, que se trataba de presunta droga, que allí se encontraba presente la esposa y una bebe del acusado, estos testimonios de los funcionarios de policía y el testigo del procedimiento, son evidentemente contrapuestos, ya que el testigo dice que fue en la casa del acusado y los funcionarios dicen que fue en la calle. Aunado a ello se encuentran las declaraciones de las ciudadanas YACQUELIN DEL VALLE PAREDES, NOEMÍ BLANCO VILLARREAL Y MARÍA CAROLINA PAREDES, quienes manifestaron que se encontraban en la casa del acusado y que no vieron que le encontraron nada de droga, y señalaron que el testigo del procedimiento no se llegó a bajar de la unidad, por otro lado el testigo JUAN CARLOS PAREDES GALLARDO, señalo que en la casa sólo estaba la esposa y la bebe del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES, que vio cuando debajo de la escalera dentro de la casa encontraron envoltorios y que los funcionarios sacaron del cuarto una bolsa con envoltorios de presunta droga, como se observa el testimonio de las mencionadas ciudadanas se contradicen con el testimonio del ciudadano Juan Carlos Paredes Gallardo, en cuanto a que encontraron la droga en la casa del ciudadano REINALDO JOSÉ PAREDES.
Ante lo expuesto se desprende la duda razonable en cuanto si ciertamente le encontraron la cantidad de droga al ciudadano Reinaldo José Paredes y el lugar donde le incautan la droga, si en la calle o en su casa, y al no haber certeza sobre el hecho objeto del presente proceso y al no existir elementos de culpabilidad alguna contra el acusado, que desvirtúen el principio de inocencia, que le asiste, lo forzoso es dictar sentencia ABSOLUTORIA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano JOSÉ REINALDO PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13462236, hijo de Marisabel Paredes, de ocupación comerciante, con 6to grado de instrucción, de 30 años de edad, residenciado en el Baño de Motatán, casa sin número, tipo rancho, cerca del taller mecánico, Motatán del Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos hoy artículo 34 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD. SEGUNDO: No se condena en Costas Procesales al Estado Venezolano, por cuanto la acusación fiscal lleno los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de cualquier medida cautelar que existiese en contra del ciudadano y se acuerda la incineración de la sustancia incautada en caso de no haberse realizado una vez quede definitivamente firme esta sentencia. Se acuerda el envío al Tribunal de Ejecución, en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
YELITZA PEREZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO
|