REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Mixto
Trujillo, dieciocho (18) de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009570
ASUNTO : TP01-S-2004-009570
Visto en Juicio Oral y Publico en la causa seguida contra del ciudadano WILMER JOSÉ VALERO, por el delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, en agravio de Martínez Laguna Marsury del Carmen (Adolescente), donde el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Penal, en fecha 10 de noviembre de 2006, decretó el auto de apertura a juicio, correspondiéndole, a este tribunal el conocimiento de la causa; entre partes, en Representación del Estado Venezolano el Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Trujillo abogado Rafael Salas, contra el ciudadano acusado WILMER JOSÉ VALERO, la defensa pública representada por el abogado Emiro Capriles; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
El Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Abogado Rafael Salas, acusó formalmente al ciudadano: WILMER JOSÉ VALERO, por considerar que “El día 11 de julio de 2004, aproximadamente en horas de la tarde, la adolescente Marsury del Carmen Marinez Laguna, se encontraba en su casa ubicada en la entrada al trapiche, El turagual, casa sin numero, cerca del negocio de la señora Ana, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en la cocina pelando unas verduras, cuando llega Wilmer José Valero la agarra por los brazos, le baja los chores hasta la rodilla y abusa sexualmente de la adolescente, en ese momento es sorprendido por la ciudadana Ana gracia Laguna Paredes, madre de la adolescente, donde los actos sexuales implicaron penetración vaginal sin consentimiento de la victima”.
El ciudadano Fiscal del ministerio Público, señaló los medios de prueba ya admitidos y solicitó se condene al acusado por el delito imputado y dicte sentencia justa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación jurídica que el hecho descrito hace merecer es el de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, en agravio de Martínez Laguna Marsury del Carmen (Adolescente).
PRETENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, presentó oralmente formal Acusación, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ VALERO, por el delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, en agravio de Martínez Laguna Marsury del Carmen (Adolescente) y solicitó sentencia condenatoria.
PRETENCIÓN DE LA DEFENSA
La defensa Pública Cedida la palabra a la defensa, quien expuso, que su defendido es inocente, invocó la presunción de inocencia, rechazó la acusación fiscal, existe dudas, dio su versión de los hechos, solicitó se absuelva a su defendido.
EL ACUSADO
El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informo sobre el hecho que se le imputaba y el cual manifestó su intención de querer declarar y se identifico como Acusado VALERO WILMER JOSE, quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de lo contenido en los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho que se le acusa, las disposiciones legales y las pruebas ofrecidas y generales de ley, quien se identificó como queda escrito, venezolano, cédula de identidad N° 10.032.150, nacido el 23-01-62, de 44 años de edad, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 23-01-1962, de ocupación Comerciante, grado de instrucción 6to grado, hijo de Hernán José Graterol y Ana Ramona Valero, residenciado en el Sector el Turagual, vía principal entre Motatán y el Turagual casa sin numero de color rosada el frente queda un abasto la Flor del Turagual, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
PRUEBAS RECEPCIONADAS
El Tribunal declaró abierto el lapso de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO WILLIANS ARANGUIBEL, adscrito a la medicatura forense de Trujillo, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, expuso que realizó examen ginecológico a la adolescente, MARSURY DEL CARMEN MARTINEZ, en fecha 12 de julio de 2004, según oficio N° 9700-165-2004-994, cuyo informe medido forense fue ratificado en contenido y firma, y observó al examen ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen semilunar, con desgarros completos en sus bordes libres (horas 4, 7,9 y 11 de reloj himeneal) de características no recientes. Orificio vaginal amplio. Y concluyó: Hay desfloración no reciente y señalo que es un examen que no determina quien fue el autor
El Tribunal aprecio el testimonio del funcionario quien fue la persona que realizó el examen ginecológico a la adolescente, MARSURY DEL CARMEN MARTINEZ, en fecha 12 de julio de 2004, según oficio N° 9700-165-2004-994, cuyo informe medido forense fue ratificado en contenido y firma, y observó al examen ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen semilunar, con desgarros completos en sus bordes libres (horas 4, 7,9 y 11 de reloj himeneal) de características no recientes. Orificio vaginal amplio. Y concluyó: Hay desfloración no reciente y señalo que es un examen que no determina quien fue el autor, es decir, este testimonio apreciado simultáneamente con el informe escrito sirvió de fundamento al Tribunal para apreciar la existencia del delito de abuso sexual.
2.- LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO VERÓNICA FERNÁNDEZ, adscrita al Tribunal de Responsabilidad del Niño y Adolescente del Estado Trujillo, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, expuso que realizó examen psicológico a la víctima, en fecha 12 de julio de 2005, que se trata de una adolescente femenina de catorce años de edad, quien asiste a la evaluación psicológica en compañía de su madre Ana Gracia Laguna, quien expresa que la joven fue violada y que por miedo, denunció al que no era, ya que quien la había violado es otro que desconoce el nombre, sus antecedentes son que proviene de la relación de pareja atípica. El padre tiene 70 años y la madre 30 años, es la menor de 7 hermanos por vía materna, producto de embarazo, con ocho meses de gestación y parto normal, vía vaginal. Mantuvieron a la niña durante un mes en encubadora. Caminó a los dos años y medio, hablo a los 4 años. Menarquia a los doce años. Comienza la escuela a los 8 años, con repitencia en cada grado. La joven expresa que andaba con su hermana y la dejó al lado de la Chicharronera y la violaron…sin embargo refirió que era el dueño de la chicharronera. Los resultados fueron se desempeña intelectualmente inferior al promedio, presenta elementos significativos de daño cerebral, carece de juicio crítico, capacidad de análisis y síntesis, con retardo mental moderado, presentando breve retardo mental moderado, daño orgánico, es manejable. Fue interrogada por la defensa y contestó:…no es enfermedad, puede cumplir tareas de mediana dificultad, fue interrogada por la Juez y contestó:…sabe lo que le gusta o no…no tiene problemas de visión…no saben mentir…son dependientes.
El Tribunal aprecio la testimonial de la experta, quien fue la persona que realizó el examen psicológico a la ciudadana MARSURY DEL CARMEN MARTINEZ, en fecha 12 de julio de 2005, quien expuso que se trata de una adolescente femenina de catorce años de edad, quien asiste a la evaluación psicológica en compañía de su madre Ana Gracia Laguna, quien expresa que la joven fue violada y que por miedo, denunció al que no era, ya que quien la había violado es otro que desconoce el nombre, sus antecedentes son que proviene de la relación de pareja atípica. El padre tiene 70 años y la madre 30 años, es la menor de 7 hermanos por vía materna, producto de embarazo, con ocho meses de gestación y parto normal, vía vaginal. Mantuvieron a la niña durante un mes en encubadora. Caminó a los dos años y medio, hablo a los 4 años. Menarquia a los doce años. Comienza la escuela a los 8 años, con repitencia en cada grado. La joven expresa que andaba con su hermana y la dejó al lado de la Chicharronera y la violaron…sin embargo refirió que era el dueño de la chicharronera. Los resultados fueron se desempeña intelectualmente inferior al promedio, presenta elementos significativos de daño cerebral, carece de juicio crítico, capacidad de análisis y síntesis, con retardo mental moderado, es manejable, no es enferma mental, puede cumplir tareas de mediana dificultad, sabe lo que le gusta o no…no tiene problemas de visión…no saben mentir…son dependientes.
3.-LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARTÍNEZ LAGUNA MARSURY DEL CARMEN (ADOLESCENTE), quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 25.459.974, nacida el 09-05-91, y expuso: “Carla mi hermana vive con él y se impuso del precepto constitucional, expuso él no me hizo daño fue mi papá y él ya murió y que si no mataba a mi mamá a mis hermanitos”, fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…vivo en el turagual con mi mamá…él no me hizo el daño que me violaron…me acostó en la cama, empezó a tocar mi cuerpo…él me metió algo por el mono…nadie me dijo lo que tenía que decir…después paso otra vez junto a la cocina, empezó a manosearme y besarme y mi hermana la mayor nos vio y dijo que era malo que se lo hiciera a mi mamá…yo estaba de pantalón…Wilmer no va mucho a mi casa…yo lo quiero porque es cuñao mio…mi mamá me dijo que él no fue el que me hizo daño…mi hermana la mayor también me he dicho quien me hizo el daño, por la defensa y contestó:…Wilmer no me ha violado, por el Tribunal y contestó:…el murió hace meses…yo nací el 9 de mayo del 91…no se leer pero si se escribir mi nombre…mi papá era negro, viejo de 75 años…no se parecía a Wilmer…Carla Francisca Martínez es mi hermana…ilia no estaba presente…Mi mamá lo denunció porque mi papá la amenazó…Yo culpé a él porque mi papá me amenazó.
El Tribunal apreció la declaración de la adolescente, toda vez que es la victima del hecho objeto del proceso, quien indicó que él no le hizo daño, refiriéndose a la persona del acusado, manifestó que el que le hizo daño, fue su papá biológico, el cual esta muerto, y que no se parecia al acusado Wilmer Valero, que antes manifestó que había sido el acusado Wilmer Valero, el que la violó porque, su papá tenía amenazada a su mamá y a sus hermanos, manifesto que su papá, la acostó en la cama, que le empezó a tocar su cuerpo, que sintió que él le metió algo por el mono, refiriéndose a la vagina, agregó que paso en otra oportunidad y que su hermana la mayor los vio y le dijo que se lo hiciera a su hija que se lo hiciera a la mamá, el tribunal valoro la declaración de la victima, y su testimonio no indica que el acusado sea el autor o responsable del delito de abuso sexual.
4.-LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ANA GRACIA LAGUNA PAREDES, quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 12.047.843, nacida el 16-04-72, expuso que su hija vive con él y se impuso del precepto constitucional, expuso que yo mentí y mi esposo Adolfo Antonio Martínez Rodríguez, me tenía amenazada de muerte a mi y mis hijos, con un revolver 38 y el que la violó fue él, ya que le tenía rabia por vivir con mi hija…yo vivía con él, tuve 6 hijos y la mayor no es de él, Fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…yo no le dije a mi hija lo que tenía que declarar…el papá la tenía amenazada…él antes de morir me lo contó y ella también…yo trabajo en el negocio de él vendiendo chicharrones, me paga 30.000 semanal…idia me ayuda cuando yo no voy a trabajar…yo se limpiar, cocinar…yo trabajo con él desde que murió el papá de las niñas, fue interrogado por la defensa y contestó:…pajino me dijo que mi hija no era señorita…él me dijo que si lo denunciaba me mataba a mi y a mis hijos y dijo que denunciara a él porque el me lo dijo. Fue interrogada por el Tribunal y contestó:…no había tenido reales pal pasaje y por eso no vine a decir que él no fue…tenía miedo de los hijos de él, él era casado, tiene un hijo Jaime y le dicen cacho de 38 años y que si yo digo la verdad me quita la casa…Wilmer estaba dentro del cuarto con marsury y me dice que si era verdad que la habían violado el papá…cuando la violó yo estaba pa Valera cobrando…ninguna vio cuando la violaron…Carla no trabaja…el sábado cacho en la casa le dije que estaba bueno de amenazas, y la casa es mía porque me la dio mi papá y voy a decir la pura verdad.
El tribunal valoró la declaración de la ciudadana, por cuanto es la madre de la victima, y fue la persona que denuncia ante las autoridades al ciudadano acusado WILMER JOSÉ VALERO, quien señalo que el que violó a su hija no fue el acusado que fue su difunto esposo Adolfo Antonio Martínez Rodríguez, quien la tenía amenazada de muerte a ella y sus hijos, con un revolver 38, que el la obligó a decir que fue Wilmer Valero, porque le tenía rabia a él, por ser el marido de su hija, que fue que el acusado le dijo que Marsury, le contó que su papá la había violado y fue cuando nos enteramos y Adolfo me obligó a denunciar a Wilmer, señaló que actualmente trabaja para el acusado en una chicharronera. El tribunal aprecio este testimonio, cuyo dicho no aportó nada al proceso sobre la responsabilidad o autoría del acusado en el delito de abuso sexual.
5.-LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ILÍA JOSEFINA MARTÍNEZ, de 13 años de edad, sin juramento e impuesta del precepto constitucional, expuso: todo lo que paso fue mentira, mi papá tenía amenazada a mi mamá de lo del abuso sexual, que si no decía que eso era verdad del abuso sexual, él tenía un revolver, que el culpable era él, no se quien abuso de Marsury, Fue interrogada por la fiscalía y contestó:…no declare en San jacinto ni firme nada…no se nada del abuso…vivo con mi mamá y mis hermanos…conozco a Wilmer Valero…él es el dueño de la chicharronera…allí se la pasan mis hermanitos, mi mamá quedó viuda…mi hermana le paga a mi mamá…mi hermana es pareja de Wilmer…mi mamá no me dijo que declarar.
El tribunal aprecio el dicho de la testigo, quien señalo que no sabe quien abuso de su hermana Marsury, que su mamá estaba amenazada por su papá, ya que el culpable era él, este testimonio no aportó nada al proceso en cuanto a la autoría o responsabilidad penal del acusado Wilmer Valero, en el hecho objeto del proceso.
INCIDENCIA
En este estado, la defensa solicita que observa que en el auto de apertura a juicio no aparece la prueba de la experticia psiquiatrita suscrita por la Dra. Digna Quintero, que es pertinente y necesaria por cuanto se puede determinar si la ciudadana Marsury del Carmen Martínez tiene la capacidad mental de reconocer o determinar el hecho imputado a su representado, ya que en las conclusiones de la experticia existe ambivalencia para reconocer al agresor del hecho. La Defensa expuso que la fiscal estuvo de acuerdo en realizar la experticia.
La Fiscalía se opuso a la solicitud de la defensa, por cuanto no fue promovida por la defensa en su oportunidad ni admitida por el Tribunal de Control conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en la promoción de pruebas y hay que tomar en cuenta el auto de apertura a juicio y a pesar de haberse admitido todas las pruebas no existe escrito formal de promoción de esta prueba. La Fiscalía expuso que dejó a criterio del juez la admisión y éste admitió la psicológica, y se omitió parte de los hechos en el auto de apertura o se admite todo o nada, pudo haber sido un error al transcribir.
El Tribunal expuso que no obstante de no aparecer promovida esa prueba de experticia psiquiatrica practicada a la adolescente Marsury del Carmen Martinez Laguna, como elemento de prueba por parte de la defensa y no estar admitida como prueba para el debate oral y público por el Tribunal, aunado a lo alegado por la defensa que esa prueba es importante porque allí dice la medico psiquiatra que la victima no reconoce, el autor del hecho, la referida prueba en esos términos es impertinente ya que el dicho de la es impertinente ya que el dicho de la experta sirve de fundamento para demostrar el estado mental de la victima, lo cual es un punto a esclarecer en este proceso y que el Tribunal decidirá sobre su admisión y recepción, una vez escuchada la deposición de psicóloga, es decir el Tribunal, va a acoger lo que señala el auto de apertura a juicio y si en el debate la psicóloga señala que es necesario la experto psiquiatra, el Tribunal decidirá en su oportunidad.
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS
En este estado la Fiscalía expuso se prescinda de los testimonios de los funcionarios actuantes ofrecidos por cuanto sus testimonios sirven de fundamento solo de la aprehensión y este es un punto no debatido en el proceso. La Defensa manifestó estar de acuerdo con que se prescinda de los testigos.
El Tribunal estimo que no obstante que los testigos indicados como prueba, fueron debidamente admitidos y considerados por el Tribunal de Control pertinente y necesario para el desarrollo del debate oral y público, y ante lo solicitado por el Ministerio Fiscal, sobre su no recepción por cuanto sólo aportan al proceso datos de la aprehensión del acusado, lo cual es un punto no controvertido, se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se prescinde de los testigos C/2° Edixon Araujo y Dguido Nelson Valecillos, funcionarios adscritos a la Comisaría policial N° 2, Departamento Policial N° 21, comando Carvajal.
DOCUMENTALES
Informe Medico, signado con el N° 9700-165-2004-994, realizado por medico forense WILLIANS ARANGUIBEL, quien es funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación de Trujillo, quien realizo el examen ginecológico a la adolescente MARSURY DEL CARMEN MARTINEZ.
Informe psicológico realizado por la EXPERTO VERÓNICA FERNÁNDEZ, quien es funcionaria adscrita al Tribunal de Responsabilidad del Niño y Adolescente del Estado Trujillo, y practico el examen psicológico a la adolescente MARSURY DEL CARMEN MARTINEZ, en fecha 12 de julio de 2005.
Partida de nacimiento de la adolescente MARSURY DEL CARMEN MARTINEZ, expedida por la prefectura del Municipio Motatán, estado Trujillo, instrumento donde se demuestra la minoridad de la victima.
El Tribunal señala que cuando cada uno de los expertos declararon, ellos ratificaron el contenido y firma de sus informes y las experticias fueron leídas íntegramente por el tribunal, siendo así incorporadas por su lectura, tal como lo prevé la norma adjetiva y la valoración del informe de los expertos así como su dicho, fueron apreciados simultáneamente por el tribunal y su apreciación esta expuesta en la parte de la valoración de los testimonios de la presente sentencia.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Finalizada la recepción de las pruebas el Tribunal otorgo el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa para que expusieran sus conclusiones.
El Ministerio Público señaló que se interpuso acusación por una serie de elementos de convicción, se recepcionaron en el despacho fiscal, como señaló el medico forense la víctima tuvo penetración, oída la declaración de la víctima como señala la psicóloga sufría de retardo mental leve y era manejable, las declaraciones de los testigos presénciales madre de la víctima manifestó haber mentido ante el Ministerio Público y la hermana señaló que no fue a rendir declaración al Ministerio Público y consta acta firmada, existe contradicción en los elementos probatorios, razón por lo cual solicita una sentencia absolutoria. Estamos en presencia de un delito en audiencia cometido por la ciudadana Ana Gracia Laguna Paredes y otro delito en audiencia por la adolescente Ilía Josefina Martínez Laguna razón por la cual se expida copia certificada de las actuaciones que conforma esta causa y serán remitidas sendas copias certificadas a la Fiscalía Superior del Estado Trujillo para que inicie investigación penal en contra de la ciudadana Ana Gracia Laguna Paredes y otro delito en audiencia por la adolescente Ilía Josefina Martínez Laguna, por el delito de falsa atestación ante funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, dejando a salvo otra calificación.
La Defensa expuso que no existió elemento que comprobará la responsabilidad de su defendido y se dicte sentencia absolutoria solicitada por el Ministerio Público.
La Víctima, expuso que mintió por causas de amenazas, no iba a aceptar que matara a mis o a mis hijos. El acusado manifestó su voluntad de no exponer al respecto.
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS
Considera este Tribunal que del acervo probatorio quedo demostrado durante el debate oral y público que en el mes de julio de 2004, aproximadamente en horas de la tarde, la adolescente Marsury del Carmen Martínez Laguna, se encontraba en su casa ubicada en la entrada al trapiche, El turagual, casa sin numero, cerca del negocio de la señora Ana, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en la cocina pelando unas verduras, cuando es objeto de un abuso sexual, lo cual implicó penetración vaginal sin el consentimiento de la victima, la cual fue agarrada por los brazos, le bajaron los chores hasta la rodilla y es cuando abusan sexualmente de la adolescente.
Estos hechos quedaron demostrados con el siguiente acervo probatorio:
1.-CON LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO WILLIANS ARANGUIBEL, adscrito a la medicatura forense de Trujillo, quien previo juramento de ley, expuso: que realizó examen ginecológico a la adolescente, MARSURY DEL CARMEN MARTINEZ, en fecha 12 de julio de 2004, según oficio N° 9700-165-2004-994, cuyo informe medido forense fue ratificado en contenido y firma, y observó al examen ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen semilunar, con desgarros completos en sus bordes libres (horas 4, 7,9 y 11 de reloj himeneal) de características no recientes. Orificio vaginal amplio. Y concluyó: Hay desfloración no reciente y señalo que es un examen que no determina quien fue el autor.
El Tribunal aprecio el testimonio del funcionario quien fue la persona que realizó el examen ginecológico a la adolescente, MARSURY DEL CARMEN MARTINEZ, en fecha 12 de julio de 2004, según oficio N° 9700-165-2004-994, cuyo informe medido forense fue ratificado en contenido y firma, y observó al examen ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen semilunar, con desgarros completos en sus bordes libres (horas 4, 7,9 y 11 de reloj himeneal) de características no recientes. Orificio vaginal amplio. Y concluyó: Hay desfloración no reciente y señalo que es un examen que no determina quien fue el autor, es decir, este testimonio apreciado simultáneamente con el informe escrito sirvió de fundamento al Tribunal para acreditar la existencia del delito de abuso sexual, este testimonio se concatena con lo expresado por la psicóloga Verónica Fernández.
2.-CON LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO VERÓNICA FERNÁNDEZ, adscrita al Tribunal de Responsabilidad del Niño y Adolescente del Estado Trujillo, quien previo juramento de ley, expuso: que realizó examen psicológico a la víctima, en fecha 12 de julio de 2005, que se trata de una adolescente femenina de catorce años de edad, quien asiste a la evaluación psicológica en compañía de su madre Ana Gracia Laguna, quien expresa que la joven fue violada y que por miedo, denunció al que no era, ya que quien la había violado es otro que desconoce el nombre, sus antecedentes son que proviene de la relación de pareja atípica. El padre tiene 70 años y la madre 30 años, es la menor de 7 hermanos por vía materna, producto de embarazo, con ocho meses de gestación y parto normal, vía vaginal. Mantuvieron a la niña durante un mes en encubadora. Caminó a los dos años y medio, hablo a los 4 años. Menarquia a los doce años. Comienza la escuela a los 8 años, con repitencia en cada grado. La joven expresa que andaba con su hermana y la dejó al lado de la Chicharronera y la violaron…sin embargo refirió que era el dueño de la chicharronera. Los resultados fueron se desempeña intelectualmente inferior al promedio, presenta elementos significativos de daño cerebral, carece de juicio crítico, capacidad de análisis y síntesis, con retardo mental moderado, presentando breve retardo mental moderado, daño orgánico, es manejable. Fue interrogada por la defensa y contestó:…no es enfermedad, puede cumplir tareas de mediana dificultad, fue interrogada por la Juez y contestó:…sabe lo que le gusta o no…no tiene problemas de visión…no saben mentir…son dependientes.
El Tribunal aprecio la testimonial de la experta, quien fue la persona que realizó el examen psicológico a la ciudadana MARSURY DEL CARMEN MARTINEZ, en fecha 12 de julio de 2005, quien expuso que se trata de una adolescente femenina de catorce años de edad, quien asiste a la evaluación psicológica en compañía de su madre Ana Gracia Laguna, quien expresa que la joven fue violada y que por miedo, denunció al que no era, ya que quien la había violado es otro que desconoce el nombre, sus antecedentes son que proviene de la relación de pareja atípica. El padre tiene 70 años y la madre 30 años, es la menor de 7 hermanos por vía materna, producto de embarazo, con ocho meses de gestación y parto normal, vía vaginal. Mantuvieron a la niña durante un mes en encubadora. Caminó a los dos años y medio, hablo a los 4 años. Menarquia a los doce años. Comienza la escuela a los 8 años, con repitencia en cada grado. La joven expresa que andaba con su hermana y la dejó al lado de la Chicharronera y la violaron…sin embargo refirió que era el dueño de la chicharronera. Los resultados fueron se desempeña intelectualmente inferior al promedio, presenta elementos significativos de daño cerebral, carece de juicio crítico, capacidad de análisis y síntesis, con retardo mental moderado, es manejable, no es enferma mental, puede cumplir tareas de mediana dificultad, sabe lo que le gusta o no…no tiene problemas de visión…no saben mentir…son dependientes, lo expresado tanto por el medico forense quien practicó el examen ginecológico, como lo expresado por la psicóloga, se relaciona con lo expuesto por la propia victima.
3.-CON LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARTÍNEZ LAGUNA MARSURY DEL CARMEN (ADOLESCENTE), quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 25.459.974, nacida el 09-05-91, y expuso: “Carla mi hermana vive con él y se impuso del precepto constitucional, expuso él no me hizo daño fue mi papá y él ya murió y que si no mataba a mi mamá a mis hermanitos”, fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…vivo en el turagual con mi mamá…él no me hizo el daño que me violaron…me acostó en la cama, empezó a tocar mi cuerpo…él me metió algo por el mono…nadie me dijo lo que tenía que decir…después paso otra vez junto a la cocina, empezó a manosearme y besarme y mi hermana la mayor nos vio y dijo que era malo que se lo hiciera a mi mamá…yo estaba de pantalón…Wilmer no va mucho a mi casa…yo lo quiero porque es cuñao mio…mi mamá me dijo que él no fue el que me hizo daño…mi hermana la mayor también me he dicho quien me hizo el daño, por la defensa y contestó:…Wilmer no me ha violado, por el Tribunal y contestó:…el murió hace meses…yo nací el 9 de mayo del 91…no se leer pero si se escribir mi nombre…mi papá era negro, viejo de 75 años…no se parecía a Wilmer…Carla Francisca Martínez es mi hermana…ilia no estaba presente…Mi mamá lo denunció porque mi papá la amenazó…Yo culpé a él porque mi papá me amenazó.
El Tribunal apreció la declaración de la adolescente, toda vez que es la victima del hecho objeto del proceso, quien indicó que él no le hizo daño, refiriéndose a la persona del acusado, manifestó que el que le hizo daño, fue su papá biológico, el cual esta muerto, y que no se parecía al acusado Wilmer Valero, que antes manifestó que había sido el acusado Wilmer Valero, el que la violó porque, su papá tenía amenazada a su mamá y a sus hermanos, manifestó que su papá, la acostó en la cama, que le empezó a tocar su cuerpo, que sintió que él le metió algo por el mono, refiriéndose a la vagina, agregó que paso en otra oportunidad y que su hermana la mayor los vio y le dijo que se lo hiciera a su hija que se lo hiciera a la mamá, el tribunal valoro la declaración de la victima, y su testimonio no indica que el acusado sea el autor o responsable del delito de abuso sexual.
4.-CON LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ANA GRACIA LAGUNA PAREDES, previo juramento de ley, expuso: yo mentí y mi esposo Adolfo Antonio Martínez Rodríguez, me tenía amenazada de muerte a mi y mis hijos, con un revolver 38 y el que la violó fue él, ya que le tenía rabia por vivir con mi hija…yo vivía con él, tuve 6 hijos y la mayor no es de él, Fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…yo no le dije a mi hija lo que tenía que declarar…el papá la tenía amenazada…él antes de morir me lo contó y ella también…yo trabajo en el negocio de él vendiendo chicharrones, me paga 30.000 semanal…idia me ayuda cuando yo no voy a trabajar…yo se limpiar, cocinar…yo trabajo con él desde que murió el papá de las niñas, fue interrogado por la defensa y contestó:…pajino me dijo que mi hija no era señorita…él me dijo que si lo denunciaba me mataba a mi y a mis hijos y dijo que denunciara a él porque el me lo dijo. Fue interrogada por el Tribunal y contestó:…no había tenido reales pal pasaje y por eso no vine a decir que él no fue…tenía miedo de los hijos de él, él era casado, tiene un hijo Jaime y le dicen cacho de 38 años y que si yo digo la verdad me quita la casa…Wilmer estaba dentro del cuarto con marsury y me dice que si era verdad que la habían violado el papá…cuando la violó yo estaba pa Valera cobrando…ninguna vio cuando la violaron…Carla no trabaja…el sábado cacho en la casa le dije que estaba bueno de amenazas, y la casa es mía porque me la dio mi papá y voy a decir la pura verdad.
El tribunal valoró la declaración de la ciudadana, por cuanto es la madre de la victima, y fue la persona que denuncia ante las autoridades al ciudadano acusado WILMER JOSÉ VALERO, quien señalo que el que violó a su hija no fue el acusado que fue su difunto esposo Adolfo Antonio Martínez Rodríguez, quien la tenía amenazada de muerte a ella y sus hijos, con un revolver 38, que el la obligó a decir que fue Wilmer Valero, porque le tenía rabia a él, por ser el marido de su hija, que fue que el acusado le dijo que Marsury, le contó que su papá la había violado y fue cuando nos enteramos y Adolfo me obligó a denunciar a Wilmer, señaló que actualmente trabaja para el acusado en una chicharronera. El tribunal aprecio este testimonio, cuyo dicho no aportó nada al proceso sobre la responsabilidad o autoría del acusado en el delito de abuso sexual.
5.-LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ILÍA JOSEFINA MARTÍNEZ, de 13 años de edad, sin juramento e impuesta del precepto constitucional, expuso: todo lo que paso fue mentira, mi papá tenía amenazada a mi mamá de lo del abuso sexual, que si no decía que eso era verdad del abuso sexual, él tenía un revolver, que el culpable era él, no se quien abuso de Marsury, Fue interrogada por la fiscalía y contestó:…no declare en San jacinto ni firme nada…no se nada del abuso…vivo con mi mamá y mis hermanos…conozco a Wilmer Valero…él es el dueño de la chicharronera…allí se la pasan mis hermanitos, mi mamá quedó viuda…mi hermana le paga a mi mamá…mi hermana es pareja de Wilmer…mi mamá no me dijo que declarar.
El tribunal aprecio el dicho de la testigo, quien señalo que no sabe quien abuso de su hermana Marsury, que su mamá estaba amenazada por su papá, ya que el culpable era él, este testimonio no aportó nada al proceso en cuanto a la autoría o responsabilidad penal del acusado Wilmer Valero, en el hecho objeto del proceso.
Con las anteriores declaraciones trascritas, se desprende la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, en agravio de Martínez Laguna Marsury del Carmen (Adolescente), toda vez que quedó demostrado que si fue abusada sexualmente la adolescente Marsury del Carmen Martínez Laguna, lo cual se comprueba con el dicho e informe medico ginecológico practicado por el Medico forense, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, sub Delegación Trujillo, quien señalo que determinó genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen semilunar, con desgarros completos en sus bordes libres (horas 4, 7,9 y 11 de reloj himeneal) de características no recientes y desfloración no reciente, siendo este el instrumento probatorio idóneo, para acreditar la existencia del referido delito, aunado a lo expuesto por la psicóloga Verónica Fernández, quien refiere que la joven manifestó haber sido violada, que a pesar de tener un retardo moderado, puede reconocer la persona autoras o responsables de un hecho, pero que por su retardo mental, el cual es moderado, la hace manejable, no sabe mentir, pero puede ser manejable, es decir que su versión de un hecho es fácilmente influenciable y puede ser cambiada, dependiendo del afecto y comodidad que le brinde la persona que la dirige.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
No obstante de haber quedado acreditado la existencia del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, en agravio Marsury del Carmen Martínez Laguna (adolescente), el cual es el delito que se le atribuye al acusado WILMER JOSÉ VALERO, no quedo demostrado durante el debate oral y público, su responsabilidad o autoría en el hecho imputado, toda vez que la misma victima la adolescente, Marsury del Carmen Martínez Laguna, quien ciertamente padece de retardo mental moderado, pero que tiene capacidad mental suficiente, para reconocer, quien es la persona autora o responsable del abuso sexual del cual ha sido victima, según el dicho aportado por la psicóloga Verónica Fernández, quien manifestó que Marsury del Carmen Martínez Laguna, es capaz para indicar e individualizar quien es el autor del abuso sexual, no señalo como sujeto activo del delito al acusado WILMER JOSÉ VALERO, dejando advertido el tribunal, que aprecia el dicho de la psicóloga en cuanto refiere que la persona de Marsury del Carmen Martínez Laguna, puede ser manejable su versión, dependiendo del grado de afecto y seguridad que le brinde la persona que la influye. Aunado a ello el Ministerio Fiscal solicito la absolutoria para el acusado, por no tener elemento que desvirtúen el principio de inocencia que le asiste.
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que ninguno de las testigos Ana Gracia Laguna, quien es la madre de la victima, ni su hermana Ilia Josefina Martinez, manifestaron que fueron testigos presénciales del delito de abuso sexual, en agravio de la adolescente Marsury del Carmen Martínez Laguna, por el contrario indicaron que el acusado Wilmer José Valero, no fue el responsable del abuso sexual cometido contra la persona de la adolescente Marsury del Carmen Martínez Laguna, que mintieron cuando dijeron que el autor del hecho era el acusado Wilmer José Valero, porque el ciudadano Adolfo Antonio Martínez Rodríguez, quien era el papá de la adolescente, las tenía amenazada de muerte a ambas y que fueron obligadas a incriminar al acusado Wilmer José Valero, como responsable del abuso sexual, pero que el era inocente y que es tan cierto lo expresado por ellas, que actualmente trabajan con el acusado Wilmer José Valero, en una chicharronera, donde él es el dueño, desde que murió el papá de la adolescente y que les paga treinta mil bolívares semanal.
En conclusión, al no existir, ningún elemento de prueba que demuestre responsabilidad penal alguna en la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, en agravio Marsury del Carmen Martínez Laguna (adolescente), por parte del acusado Wilmer José Valero, lo forzoso es dictar sentencia absolutoria, conforme lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el cese de cualesquiera medida cautelar que existiese en contra del ciudadano Wilmer José Valero. Y así se decide.-
En relación a lo solicitado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del envio de las copias certificadas a la fiscalía superior de este estado y a su despacho fiscal para proceder abrir una averiguación penal en contra de la ciudadana Ana Gracia Laguna Paredes y la adolescente Ilía Josefina Martínez Laguna, por considerar el fiscal de la causa que se esta en presencia de la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se ordena la remisión de copias certificadas del acta de juicio y las declaraciones de las ciudadanas Ana Gracia Laguna Paredes y la adolescente Ilía Josefina Martínez Laguna a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Fiscalía Novena de este estado, a los fines que se abra la averiguación penal respectiva de ser procedente, en contra de la ciudadana Ana Gracia Laguna Paredes y la adolescente Ilía Josefina Martínez Laguna, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto a cargo de la Juez Presidente de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Yelitza Pérez Pérez y las Escabinas Titulares, Lisbeth del Valle Fajardo Aldana y Josefa Gregoria Espinoza de Cabrera, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por UNANIMIDAD; apreciadas las pruebas según la libre convicción de sus integrantes y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, decide: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano VALERO WILMER JOSE, venezolano, cédula de identidad N° 10.032.150, nacido el 23-01-62, de 44 años de edad, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 23-01-1962, de ocupación Comerciante, grado de instrucción 6to grado, hijo de Hernán José Graterol y Ana Ramona Valero, residenciado en el Sector el Turagual, vía principal entre Motatan y el turagual casa sin numero de color rosada el frente queda un abasto la Flor del turagual, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, en agravio de Martínez Laguna Marsury del Carmen (Adolescente). SEGUNDO: No se condena en Costas Procesales al Estado Venezolano en virtud de que la Acusación Penal en su oportunidad procesal fue presentada y cumplió con los extremos que exige el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara el cese de cualquier Medida cautelar a que estuviera sometido el ciudadano Wilmer José Valero. CUARTO: Se acuerda la remisión de copias certificadas del acta de juicio y las declaraciones de las ciudadanas Ana Gracia Laguna Paredes y la adolescente Ilía Josefina Martínez Laguna a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se abra la averiguación penal respectiva de ser procedente, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal IX del Ministerio Público de este Estado, en contra de la ciudadana Ana Gracia Laguna Paredes y la adolescente Ilía Josefina Martínez Laguna, por el delito de falsa atestación ante funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. QUINTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones, en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la decisión conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03
YELITZA PÉREZ PÉREZ
LAS ESCABINAS TITULARES
LISBETH DEL VALLE FAJARDO ALDANA JOSEFA GREGORIA ESPINOZA DE CABRERA
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO
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