REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, seis (6) de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000504
ASUNTO : TP01-P-2006-000504

Visto en Juicio Oral y Publico en la causa seguida contra del ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218.3 del Código Penal, cometido en contra del ciudadano Damián Portillo y el orden Público, donde el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Penal, en fecha 26 de febrero de 2006, decretó la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento abreviado, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la causa; entre partes, en Representación del Estado Venezolano la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Trujillo abogada Alicia Torres, contra el ciudadano acusado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, la defensa privada representada por el abogado Rafael Maldonado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Abogada Alicia Torres, acusó formalmente al ciudadano: DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 13.632.155, de 28 años de edad, obrero, hijo de Alirio del carmen Cañizales, residenciado en la urbanización Conticinio, plata 04, vereda 23, casa N° 11, cerca del terminal de pasajeros, parroquia mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, por considerar que “el dia 25 de febrero de 2006, en la tasca azúcar, en la barra se encontraban varias personas entre las cuales se encontraba el imputado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, acompañado de una persona del sexo femenino, de repente el imputado comenzó a discutir con la ciudadana, entonces se le acercó un ciudadano y comenzó a hablar con ambos tratando de que se calmaran, entonces el imputado se alteró mas y empezó agredir así otro ciudadano, el ciudadano GUSTAVO DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ, que ejercía funciones de seguridad, le dijo al imputado que se quedara tranquilo, pero este los empujó a los dos y la ciudadana que andaba con el también se alteró y le decía palabras obscenas y trató de agredirlos con una botella, paralelamente los funcionarios Jhon Montilla, Leonardo Materan, Alejandro Olivar y Damián Portillo, adscritos al departamento 20 de Policía del estado Trujillo, aproximadamente a las dos de la madrugada cuando se encontraba de patrullaje motorizado por la calle El Ince de la ciudad de Valera, diagonal al terminal de pasajeros, específicamente frente a la empresa Visiteca, cuando fueron interceptados por un grupo de personas, los cuales le manifestaron que en el interior de la tasca Azúcar, se encontraba un ciudadano el cual estaba muy agresivo, solicitando de los funcionarios de policía su colaboración en el sentido de que entraran al local y trataran de controlar la situación, en ese momento salió un ciudadano el cual quedó identificado como GUSTAVO DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ, el cual se identificó como personal de seguridad de dicho establecimiento, el cual le ratificó los que les habían informado solicitándoles que entraran al establecimiento, por lo que los funcionarios policiales procedieron a entrar a la Tasca, una vez adentro observaron al imputado, el cual estaba muy agresivo, lanzando sillas y butacas, el mismo (el imputado) al observar a los funcionarios policiales les dijo palabras obscenas. Los funcionarios se acercaron al imputado, tratando de que se calmara, pero el imputado mantenía su posición, siendo cada vez mas agresivo y abalanzándose a los funcionarios dándole un puñetazo a la cara al funcionario DAMIAN PORTILLO, cayéndose el funcionario al piso, el imputado agarra botellas que se encontraban en el piso y las lanza contra los funcionarios policiales causándoles lesiones al funcionario DAMIAN PORTILLO, el cual empieza a sangrar en su mano derecha. Como única y última alternativa tuvieron que usar los funcionarios policiales técnicas policiales para poder neutralizarlo, por lo que el funcionario Olivar Alejandro lo tuvo que esposar , solicitándole que saliera del local y aun el imputado seguía alterado, igualmente había un grupo de personas que no permitían el retiro del imputado del local, logrando sacar al imputado del establecimiento. Llegando al lugar en ese momento la unidad policial B-0204, conducida por el funcionario RAFAEL DURAN, al mando del inspector Cecilio González, quienes trasladaron al imputado, en virtud de que los otros funcionarios policiales se trasladaban en vehículos tipo moto.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado.
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación jurídica que el hecho descrito hace merecer es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal en agravio del ciudadano DAMIAN PORTILLO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° eiusdem en agravio del orden público.
PRETENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado, presentó oralmente formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal en agravio del ciudadano DAMIAN PORTILLO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° eiusdem en agravio del Orden Público, narró los hechos, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado.
PRETENCIÓN DE LA DEFENSA
La defensa privada representada por la persona del abogado Rafael Maldonado, alegó que rechazo y contradijo en todas y cada una de las partes la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su defendido exponiendo sus fundamentos de hecho en virtud de que su cliente es inocente de los hechos que se le imputan y por lo que se opone a que hay un concurso ideal de delitos y no un concurso real de delitos, y de derecho igualmente promovió en este acto la documental inspección técnica Criminalistica la cual se encuentra inserta a los folios que cursan el expediente y solicito que se incorpore esa experticia como parte del acervo probatorio y solicito que se solicite un informe la Fiscalía V y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público el estado de la denuncia que hiciere Irve Arandia sobre los mismos hechos que allí acontecieron en fecha 25 de Febrero de 2006 donde se tiene como víctima su cliente y dicha ciudadana, igualmente alegó que la Fiscalía promueve únicamente la declaración de un solo testigo porque los dicho de los funcionarios solo se deben tomar como un indicio de la investigación pues así lo afirma la Sala de Casación Penal en una decisión motivada, en conclusión esta pruebas que son dos son las claras violación de los hechos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico procesal Penal, donde se establece como una obligación del Ministerio Público, indicar las pruebas que inculpen y que exculpen al imputado y no la promovió en virtud de que allí se observa la agresión física de los Funcionarios ante su defendido. Demostrare la inocencia de mi representado de los hechos que se le atribuyen.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal oída las exposiciones de las partes admite la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 13.632.155, de 28 años de edad, obrero, hijo de Alirio del carmen Cañizales, residenciado en la urbanización Conticinio, plata 04, vereda 23, casa N° 11, cerca del terminal de pasajeros, parroquia mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal en agravio del ciudadano DAMIAN PORTILLO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° eiusdem en agravio del Orden Público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal considero que lo alegado por la defensa que el Representante del Ministerio Público no cumplió con lo establecido en el artículo 281 del código Orgánico Procesal penal, no e cierto, toda vez que la defensa en todo momento tuvo acceso a las actuaciones y el informe medico forense realizado al ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, incluso aparece mencionado en el escrito acusatorio en la parte de la documentales, en cuanto a la indicación de inspección técnica criminalistica realizada al lugar del suceso, no es obligación del Ministerio Público indicarla en su escrito, pues no constituye elemento de convicción para sustentar su acusación, no debe entenderse como si el ministerio público oculta o no cumple con su parte de buena fe de indicar los elementos que exculpen, siendo así se pasa a pronunciar sobre la admisión de las pruebas.
Se admiten las pruebas indicadas en su oportunidad legal tanto por el Ministerio fiscal como la defensa y son las descritas a continuación:

PRUEBAS ADMITIDAS Al MINISTERIO PÚBLICO
EXPERTOS:
1.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO DR. CESAR JOSÉ SERRANO B, Medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, Delegación estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias forenses, Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente en virtud de haber practicado los reconocimientos médicos legales de fecha 25 de febrero de 2006, uno signado con el N° 9700-069-2006-MF-VAL N° 407, practicado al ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, y el otro signado con el N° 9700-069-2006-MF-VAL N° 408, practicado al ciudadano DAMIAN PORTILLO DELGADO.
FUNCIONARIOS:
1.-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DISTINGUIDO (PET) MONTILLA JHON, DISTINGUIDO (PET) MATERAN LEONARDO, DISTINGUIDO (PET) OLIVAR ALEJANDRO, AGENTE (PET) DAMIAN PORTILLO, RAFAEL DURAN e INSPECTOR CECILIO GONZALEZ, adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del estado Trujillo, comisaría policial N° 02, departamento Policial N° 20, Valera estado Trujillo, útiles, necesarios y pertinentes en virtud de que fueron los funcionarios que realizaron las diligencias urgentes y necesarias entre los cuales estuvo la aprehensión de manera flagrante del ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, y los dos últimos funcionarios nombrados tienen conocimiento porque fueron los que realizaron el traslado del detenido. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.
TESTIGOS:
1.-TESTIMONIO DEL CIUDADANO GUSTAVO DE JESUS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 14.983.873, domiciliado en la avenida principal, calle 09, Quinta Sta. Ana, casa N° 1, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.
2.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO DAMIAN PORTILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 14.780.002, funcionario policial, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente porque es victima directa del hecho investigado.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación para su lectura en el debate oral y público conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

1.-Reconocimiento Medico Legal, de fecha 25 de febrero de 2006, signado con el N° 9700-069-2006-MF-VAL N° 407, practicado al ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, suscrito por el Dr. CESAR JOSÉ SERRANO B. medico forense, experto profesional 1, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, delegación estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Valera, es util, necesario y pertinente porque aparecen descritas las lesiones que presentó el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO.
2.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 25 de febrero de 2006, signado con el N° 9700-069-2006-MF-VAL N° 408, practicado al ciudadano DAMIAN PORTILLO DELGADO, suscrito por el Dr. CESAR JOSÉ SERRANO B. medico forense, experto profesional 1, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, delegación estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Valera, es útil, necesario y pertinente porque aparecen descritas las lesiones que presentó el ciudadano DAMIAN PORTILLO DELGADO.
El tribunal no admitió el acta policial de fecha 25 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PET) MONTILLA JHON, DISTINGUIDO (PET) MATERAN LEONARDO, DISTINGUIDO (PET) OLIVAR ALEJANDRO, AGENTE (PET) DAMIAN PORTILLO, RAFAEL DURAN e INSPECTOR CECILIO GONZALEZ, adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del estado Trujillo, comisaría policial N° 02, departamento Policial N° 20, Valera estado Trujillo, por cuanto no es prueba documental conforme lo establece el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se admite el acta policial a los fines de su exhibición en el debate oral y público conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir para que sea exhibida a los funcionarios antes de declarar y el tribunal aprecia el testimonio de los funcionarios una vez que depongan ante el tribunal y sea sometida a control y contradicción por las partes sus dichos.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA
1.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO DR. CESAR JOSÉ SERRANO B, Medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, Delegación estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias forenses, Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente en virtud de haber practicado el reconocimientos medico legal de fecha 25 de febrero de 2006, uno signado con el N° 9700-069-2006-MF-VAL N° 407, practicado al ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO. También se admite el informe realizado por el experto como documental para ser incorporada por su lectura.
2.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO que realizó la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 395, de fecha 25 de febrero de 2006, realizada al lugar del hecho, la cual es útil, pertinente y necesaria porque indica y describe el lugar donde se desarrollaron los hechos. También se admite la inspección realizado por el funcionario como documental para ser incorporada por su lectura.
3.- Solicito que se oficiara a la Fiscalía V y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado para que informe sobre la existencia de una de que hiciere la ciudadana Irve Arandia sobre los mismos hechos que allí acontecieron en fecha 25 de Febrero de 2006 donde se tiene como víctima su defendido DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO y dicha ciudadana.
EL ACUSADO
El Tribunal procede imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución al proceso luego, el acusado se identifico como: DUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO, venezolano, nacido en fecha 28-07-1977, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad 13.632.155, de 28 de años de edad, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Plata 04, vereda 23 casa N° 11 Valera Estado Trujillo, hijo de Alirio del carmen Cañizalez y Deis Josefina y expone: “No quiero declarar y me acojo al precepto constitucional y no me acojo a ninguna de esas medidas y quiero ir a juicio”.

PRUEBAS RECEPCIONADAS
El Tribunal declaró abierto el lapso de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.-DECLACIÓN DEL EXPERTO SERRANO BARCOS CESAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 8066546 Medico Forense adscrito la CICPC Delegación Valera, quien debidamente juramentado, y previa explicación por el Tribunal de su presencia en el día de hoy, y una vez leída dicha experticia para ser incorporada por su lectura conjuntamente con el testimonio a rendir por el experto manifestó: “Realice informe medico legal signado con el N° 9700-069-2006-MF-VAL- N° 407, al ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO cedula de identidad N° 5.265.577, en fecha 25 de febrero de 2006, quien presento Contusión edematosa en cuero cabelludo región parietal. Contuisión equimotica y edematosa bipalpebral. Contusión equimotica infla orbitaria del lado derecho y hemorragia sub-conjuntival de ojo derecho. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación de 8 días. Privación de ocupaciones 8 días. Asistencia medica: legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No presenta, lo realice a petición de la Fiscalía Quinta del ministerio público de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Fui llamado por el CICPC hice acto de presencia donde se encontraba el ciudadano Douglas a quien valore”. Seguidamente la representación Fiscal pregunta: ¿con que pudo haber sido causadas las lesiones? Netamente con romo, ¿se realizo examen toxicológico? No me fue informado para hacerlo, en el oficio que yo vi no me fue informado, ¿Qué determinan en dicha experticia? Objeta la defensa quien dice que dicha pregunta es especulativa, sigue preguntando la defensa ¿en caso de esos tumultos pueden resultar persona con este tipo de lesiones? regularmente en estas riñas puede ser, por una mano o cualquier otra cosa, soy graduado en la Universidad de los Andes, Medico cirujano, Post Grado en la Universidad Central, Maestría En el Hospital de Caracas como ginecostetra, como funcionario comencé el 01-12-2005 ingrese como medico Forense, ¿Qué significa contusión y donde se ubica? Se puede clasificar en este caso en los parpados superiores, y la otra es la trasvasación sanguínea, no hay mas pregunta por parte de la Fiscalía. Seguidamente pregunta la defensa: ¿a que hora fue la orden? Nueve y media de la mañana, ¿pregunta sobre las lesiones que presentaba su defendido? Hubo traspasación sanguínea, ¿antes de esto ya tenia experiencia en la identificación de lesiones? Si, ¿es fácil ese tipo de herida auto infligirse en esa región? No es fácil, ¿Quién solicito la realización de este reconocimiento? La Fiscalía, y el llamado el CICPC a las 9:30 de las mañanas, Objeta la Fiscalia, siendo aclarada por el Tribunal, aclarando la defensa su pregunta respondiendo de nuevo el testigo que fue la Fiscalía Quinta, es todo. Pregunta el Tribunal, respondiendo el testigo que trastorno de función quiere decir que no presenta cicatrices.

El Tribunal aprecia el testimonio del experto conjuntamente con el informe rendido por su persona, quien ratificó en contenido y firma su informe el cual fue incorporado simultáneamente al proceso, es decir el informe y el dicho del experto, lo cual sirve de fundamento al tribunal para señalar que se determino que el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO cedula de identidad N° 5.265.577, en fecha 25 de febrero de 2006, presento Contusión edematosa en cuero cabelludo región parietal. Contusión equimotica y edematosa bipalpebral. Contusión equimotica infla orbitaria del lado derecho y hemorragia sub-conjuntival de ojo derecho. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación de 8 días. Privación de ocupaciones 8 días. Asistencia medica: legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No presenta, con lo cual queda demostrado las lesiones leves., las cuales considerando su ubicación no son de fácil auto infligir.

Seguidamente se recepciona el informe Medico legal realizado al ciudadano DAMIAN PORTILLO DELGADO, cedula de identidad N° 14.780.002 y una vez leída dicha experticia para ser incorporada por su lectura conjuntamente con el testimonio a rendir por el experto manifestó: “Realice informe medico legal signado con el N° 9700-069-2006-MF-VAL- N° 408 al ciudadano Damián Portillo Delgado, a quien le observe: Contusión equimotica en mucosa bucal del lado izquierdo, los dedos indice y medio de la mano izquierda. Estado general: satisfactorio lesiones de carácter: leve. Tiempo de curación: seis días, privación de ocupaciones: dos dias, Asistencia Médica: Legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No presenta. Es todo a petición de la Fiscalia quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. A las preguntas respondió. Luego de haber visto al lesionado se hace la experticia exterior, la cual son características son lesiones leves, Pregunta la Fiscalía, ¿Dónde presento lesiones? A nivel de la parte interna de la boca y a nivel de los dedos del índice medio, fueron producidas con un objeto contundente ¿con la mano? No necesariamente, puede ser o no a la fuerza viva ¿se puede producir con el golpe de una mano de un ser humano? No, luego ratifica la pregunta respondiendo este que si puede ser con la mano, Pregunta la Defensa: ¿puede ser una herida abierta? Puede ser que si pero en este caso no había herida abierta, ¿ni edema en los labios? No, ¿en cuanto a la equimosis en el dedo? Si, ¿visto este tipo de lesiones como compara el estado físico entre uno y otro? Los dos se encontraban satisfactorio? ¿hay degradaciones entre el estado de las lesiones? Las dos presentaban igual situación, Objeta la Fiscalía la pregunta de la defensa, ¿Por qué hay diferencias de días entre mi defendido y la victima? por el tipo de lesiones de los días que presentaban dichas lesiones, aclara el experto que hay una equivocación en cuanto a los días en cuento a la privación de ocupaciones, contestando este que en este caso no altera la clasificación en este caso, en los dos casos las lesiones son casi las mismas, ¿ las lesiones producidas a Damián no pueden ser identificable con la personas o el objeto sea orgánico e inorgánico dicho objeto? Solo se toma la característica mas no se puede determinar, es todo. Pregunta el Tribunal ¿esa lesión puede sangrar en algún momento? Si no hay herida no hay sangramiento, eso esta por debajo de la herida, es todo.

El Tribunal aprecia el testimonio del experto conjuntamente con el informe rendido por su persona, quien ratificó en contenido y firma su informe el cual fue incorporado simultáneamente al proceso lo cual sirve de fundamento al tribunal para señalar que se determino que el ciudadano DAMIAN PORTILLO DELGADO, presento para el día 25-02-2006, Contusión equimotica en mucosa bucal del lado izquierdo, los dedos índice y medio de la mano izquierda. Estado general: satisfactorio lesiones de carácter: leve. Tiempo de curación: seis días, privación de ocupaciones: dos días, Asistencia Médica: Legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No presenta, con lo cual queda demostrado las lesiones leves.

2.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO JOSÉ FERNANDO ALVAREZ, cédula de identidad N° 10.912.624, adscrito al CICPC Valera, quien debidamente juramentado expuso: “Realicé inspección técnica a las 9:21, en la tasca azúcar, en la Urb. Plata I frente a la empresa Visiteca, fui con el agente Jhoan Mejias, fuimos atendidos por el vigilante Carlos Briceño, se trata de un sitio de suceso cerrado, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación artificial abundante, su fachada principal conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color amarillo, con rejas de protección por sus alrededores de color amarillo y como medio de acceso presenta una puerta metálica de color amarillo, sin signo de violencia, al ser abierta permite el acceso al interior de la referida tasca , la cual se toma como punto de referencia por ser lugar exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, conformada por piso de terracota de color rojo, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado con tejas; como primera impresión permite visualizar en su parte frontal un pasillo con varias platas al margen izquierdo y derecho; al transitar por el referido pasillo al lado izquierdo se observa una puerta confeccionada en madera y vidrio escarchado de varios colores sin signo de violencia, que da acceso a un espacio amplio que funge como tasca; al margen frontal se aprecia varias mesas de madera de color marrón con sus respectivas sillas en buen estado de uso y conservación; al margen derecho se observan varios taburete y una estructura diseñada en bloques, losa y madera, el cual funge como barra de atención al público en la venta de expendio de bebidas alcohólicas entre otras, en buen estado de uso y conservación; al margen frontal y al fondo se aprecia un espacio amplio que funge como pista de baile. Cabe destacar que para el momento de la inspección ocular había sido notificado. Se hizo un recorrido por el lugar en busca de algún elemento de interés criminalistico que guarde relación con el hecho, el dueño del local había hecho arreglos al lugar, no se logró encontrar elemento de interés criminalístico. Fue interrogado y contestó:…es Gustavo Briceño no Carlos…es importante hacerlo de una vez…había gente en el lugar…el vigilante habló de un vidrio roto que mando a arreglar el dueño…se llama Tasca azúcar…fuimos a esa hora porque fuimos a otras inspecciones...el investigador quedó notificado y esta de guardia y no ha podido entregar.

El tribunal aprecio el dicho funcionario, ya que se trata de la persona que practicó la inspección ocular al sitio del suceso, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Plata I, Tasca Azúcar, frente a la empresa de valores VISITECA CA, Valera estado Trujillo y señalo que se trata de un lugar de suceso cerrado, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación artificial abundante, su fachada principal conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color amarillo, con rejas de protección por sus alrededores de color amarillo y como medio de acceso presenta una puerta metálica de color amarillo, sin signo de violencia, al ser abierta permite el acceso al interior de la referida tasca, la cual se toma como punto de referencia por ser lugar exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, conformada por piso de terracota de color rojo, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado con tejas; como primera impresión permite visualizar en su parte frontal un pasillo con varias platas al margen izquierdo y derecho; al transitar por el referido pasillo al lado izquierdo se observa una puerta confeccionada en madera y vidrio escarchado de varios colores sin signo de violencia, que da acceso a un espacio amplio que funge como tasca; al margen frontal se aprecia varias mesas de madera de color marrón con sus respectivas sillas en buen estado de uso y conservación; al margen derecho se observan varios taburete y una estructura diseñada en bloques, losa y madera, el cual funge como barra de atención al público en la venta de expendio de bebidas alcohólicas entre otras, en buen estado de uso y conservación; al margen frontal y al fondo se aprecia un espacio amplio que funge como pista de baile, afirmó que en ese lugar, no se encontraron elementos de interés criminalistico, motivado a que el dueño del local lo había arreglado todo, lo cual trajo como consecuencia que las evidencias fueron alteradas.

3.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO JHON RONALD MONTILLA LOZADA, cédula de identidad N° 14.120.407, quien debidamente juramentado expuso: “Íbamos pasando por el terminal y nos llamó el portero de la discoteca y había una riña dentro de la discoteca, entramos a la discoteca y era el ciudadano Duglas estaba agresivo en una mesa, lo sacamos pa la patrulla y se salió, la gente y el portero lo sacaron, allí pasó la brigada canina y lo metieron y lo llevaron al destacamento, él estaba demasiado agresivo en el destacamento, yo tenía ascenso y ni lo toque y lo pusimos en la sala de visita, se voló del destacamento, yo no había visto hombre tan agresivo como él, me arrepentí de quitarle las esposas, estaba destruyendo casi el comando. Fue interrogado y contestó:…eso fue en febrero de este año…la discoteca Azúcar en Valera…llegamos 4 funcionarios, Materan, Olivar, Damián y mi persona…nos avisa toda la gente del escándalo…Damián resultó lesionado en la boca por Duglas…yo ni siquiera toque a la esposa de él, yo entre cuando vi esas botellas y me salí…estábamos en 2 motos…afuera estaba alterado y le cayó a patadas a la moto…entre los 4 no lo podíamos controlar y allí pasa la brigada canina…lo senté en una sala de visitas ya que trabaje con el sargento y al ver a la mamá se salió se volvió loco…el único lesionado fue Damián portillo…soy cabo segundo, antes era distinguido…me quede afuera cuidando las motos…las motos estaban en la puertas del local…las puertas estaban abiertas…me quede en la puerta…vi la cantina estaba hacía la derecha…estaba full, había muchas personas…las luces estaban prendidas…íbamos pasando y nos llamó los de seguridad…si vi la secretaría del comando, conmigo no habló…yo vi con sangre cuando Damián salió…no vi en el momento que golpeó…cuando salió lo estaba faltando el respeto a portillo…había 6 funcionarios de la brigada canina…ellos no entraron…yo estaba moviendo las motos porque la iban a tumbar…uno de mis compañeros estaba revisando a portillo que estaba partido en el labio…en las motos yo era el de más rango y en la brigada llegó un sargento…él dijo que lo iba a llevar al comando y avisara a la fiscal…Olivar estaba con portillo viéndole la herida…lo agarraban por los brazos y los de la discoteca lo querían linchar, la gente decía él me dio una patada…lo dominaron le pusieron las esposas y lo metieron, no vi que los golpeara…no logré verlo bien si tenía herida, en la cara no lo vi…en el comando lo vi herido…él salió del local agresivo y no lo vi bien…el oficial dijo que era hijo del sargento Cañizalez…García tomo declaración…vi cuando lo golpeó afuera con las manos y la esposa le tiró un botellazo que si lo agarra no estuviese aquí…yo lo vi sangrando porque era mi parrillero.

El Tribunal valora parcialmente la declaración del funcionario quien manifestó que cuando estaba pasando por el terminal los llamó el portero de la discoteca, por existir una riña dentro de la discoteca, que cuando entro a la discoteca, vio al ciudadano Douglas que se encontraba agresivo en una mesa, que lo sacaron de la discoteca, que afuera estaba alterado y le cayó a patadas a la moto que entre los 4 funcionarios no lo podían controlar, que se lo llevo detenido la brigada canina, el tribunal señala que parcialmente se aprecia este testimonio en el sentido de que el funcionario indicó al tribunal que vio sangrando a su compañero Damián Portillo, circunstancia esta que no fue corroborada por el dicho del medico forense quien señalo en su deposición que si no hay herida no hay sangramiento y que esta lesión no presentó herida, por tanto el testimonio del funcionario en este sentido no creo convicción al tribunal y no se aprecio, por tanto su testimonio se valoró parcialmente.


4.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO RAFAEL RAMÓN DURAN, cédula de identidad N° 12.939.181, quien debidamente juramentado, expuso: “El día del procedimiento 25 de febrero a las 2 de la mañana una llamada por la red policial en la tasca azúcar había una riña, nos trasladamos allí y un ciudadano estaba golpeando las mesas y los mismos clientes lo habían golpeado y sacado, íbamos 6 funcionarios, los funcionarios dijeron que lo lleváramos al departamento 20, estábamos prestando apoyo a los funcionarios en la unidad. Fue interrogado y contestó:…habíamos 6, Alcides González el inspector era el jefe…yo era el conductor de la unidad…no puedo dejar la unidad sola…decían que el ciudadano estaba agresivo y que se lo llevaran y el dueño que iba a poner la denuncia…había 2 funcionarios que estaban delante de la moto, Jhon y Portillo, no vi si estaba herido porque iba manejando, yo nunca me baje de la patrulla…yo observando por el retrovisor no fue fácil porque estaba agresivo…él esta a la derecha mía…adelante iba Alcides comandante de la Brigada canina…atrás iba el detenido…lo bajan y lo dejan en el comando y nos vamos…él se bajó normal…había otro procedimiento en caja de agua…no me baje de la patrulla, el comandante sí…yo vi que entró en la unidad por el retrovisor…jhon es hoy cabo segundo…una moto que conducía jhon e iba con portillo, yo paré detrás de la moto…el comandante se bajó a verificar el detenido en el comando…se acercó una persona presuntamente encargado del local por el lado del chofer y se le dijo que fuera al 20 a poner la denuncia.

El tribunal valoro la declaración del funcionario, quien era la persona que conducía la Unidad patrullera donde trasladaron al acusado, quien señalo que ellos llegaron a prestar apoyo a la unidad motorizada, una vez que recibieron una llamada de que había en la tasca azúcar una riña, manifestó que eso fue el 25 de febrero a las 2:00 de la mañana, manifestó que le dijeron que el ciudadano estaba agresivo, no vio al ciudadano Damián Portillo lesionado porque el estaba manejando, por tanto en cuanto al autor o responsable de la lesión sufrida por el ciudadano Damián Portillo, nada aportó al proceso.

5.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, cédula de identidad N° 14.799.991, adscrito al Departamento Policial N° 20, quien debidamente juramentado, y previa explicación por el Tribunal de su presencia en el día de hoy, expuso: “El 25 por los lados de azúcar, nos llama los vigilante que adentro hay una persona destruyendo la tasca, entramos, estaba agresivo, lanzó golpes, botellas y le pegó a Portillo y como era fuerte pedimos apoyo a la canina y llegaron 6 funcionarios y lo llevamos al 20 y avisamos a la fiscalía. Fue interrogado y contestó:…eso fue el 25 como a las 2 de la mañana en la tasca azúcar…estábamos los 4 en 2 motos…al entrar esta el ciudadano todo loco acabando la discoteca…el papá de él es sargento de la policía y tratamos de dialogar y a Portillo le dio en el labio…los 4 entramos, el lugar estaba desordenado…una secretaria de la policía resultó lesionada…Cañizalez lesionó a Portillo…cuando llegó el apoyo lo pudimos controlar…la brigada estaba al mando de Alcides…en la brigada canina estaba entre 6 y 8 funcionarios…él tumbó la moto de la policía…había mucha gente…la gente decía que se lo llevaran…Portillo era agente…Jhon era distinguido…los 2 choferes eran Olivar y Portillo…la gente decía que él se estaba peleando con otro adentro…cuando entramos él estaba tirando botellas…yo lo había visto pero de lejos…Olivar lo conocía…se puso agresivo contra la comisión…hablamos los 4 con él y hay donde le pegó a Portillo y le partió el labio…vi un poquito de sangre…lo tratamos de someter pero por su contextura no podíamos someterlo…pedimos apoyo por radio…allí estaba la esposa de él agresiva…Jhon se quedó en la moto…Alcides pasa al mando…en la patrulla estaba tranquilo en el comando se volvió agresivo…él en el local se puso a pelear con otro ciudadano, no se si estaba herido...al ver sangre uno dice le partió el labio…lo detuvimos por lo de la discoteca y lo del funcionario.
El tribunal aprecio este testimonio ya que fue un testigo presencial de que el día 25 de febrero como a las 2 de la mañana en la tasca azúcar, cuando pasaban por el referido lugar los llama un vigilante quien les dice que se encontraba una persona agresiva, que golpeo a Portillo en el labio y que pidieron apoyo por la radio para controlar al ciudadano, el tribunal aprecia parcialmente este testimonio, toda vez que el señaló que le vio un poquito de sangre a la victima Damián Portillo, circunstancia esta que no fue corroborada por el medico forense, quien señalo que la lesión no presentó herida, por tanto no hubo sangramiento, mas sin embargo sirvió su testimonio para demostrar el fecha en que ocurrió el hecho, hora aproximada y conducta desplegada por el acusado.

6.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO OLIVAR QUINTERO ALEJANDRO JOSE, cédula de identidad N° 16.014.189, adscrito al Departamento Policial N° 20, quien debidamente juramentado expuso: “Encontrábamos en patrullaje a eso de las 2 de la mañana el 25 de febrero de este año y pasamos por la tasca del terminal y los de seguridad nos hicieron el llamado que dentro estaba un ciudadano agresivo y fuimos, vemos a uno diciendo palabras obscenas y tirando botellas y no pudimos controlarlo y llamamos refuerzos y llegó la Canina al mando de Alcides González, afuera trato de tumbar las motos, golpeó a uno de los compañeros, lo trasladaron al comando y uno de seguridad fue para la denuncia y llamamos a la fiscalía. Fue interrogado y contestó:…eso fue le 25 de febrero de este año…en una discoteca azúcar mas arriba del terminal de Valera…llegué con Materan, Portillo y Montilla, ibamos en 2 unidades motorizadas…era como las 2 de la mañana…observamos mesas en el suelo, sillas y un ciudadano en forma agresiva…la gente decía que él estaba agresivo hacía todos y estaba una secretaría de la policía…se logró controlar cuando llegó la brigada canina…había como 6 de seguridad…había como 5 o 6 en la brigada canina…abrimos espacio pa que saliera…salió lesionado mi compañero Portillo Damián en la parte superior del labio…él que estaba agresivo lo golpeó…se lleva en una toyota…yo estaba revisando a mi compañero…él quería tumbar las motos, patearlas…había varias personas afuera…había una femenina que le decía que se tranquilizara…él esta aquí en la sala…me vine en medio particular no con portillo…afuera se quedó un funcionario Jhon…era agresivo contra todo aquel que quisiera interceptarlo…yo trate de acercarme a él porque lo conozco de vista…era agresivo con todos y nadie estaba enfrentándose a él…no hay contacto físico con él…él empezó a lanzarnos vasos, objetos y llamamos refuerzos…el golpe se da fuera del local…yo lo vi…estaba sangrando mucho y cayó sentado…voy a auxiliarlo…no perdió el conocimiento…allí llegó la brigada canina…el procedimiento lo toma la brigada canina…no me metía someterme…no vi el procedimiento por la patrulla no veía…el denunciante se montó en el medio…no hable con la secretaría…ella habló con Damian y Jhon.

El tribunal valoro la declaración del funcionario quien señalo que el 25 de febrero de este año, pasaban por la tasca del terminal y los de seguridad les hicieron el llamado que dentro estaba un ciudadano agresivo y observaron a una persona agresiva la cual no pudieron controlar, llamaron refuerzos y llegó la Canina al mando de Alcides González, que estando afuera continuo con su conducta agresiva tratando de tumbar las motos, que golpeó a Damián Portillo y lo trasladaron al comando y uno de seguridad de la discoteca fue a denunciar, el tribunal valoro parcialmente su testimonio en el sentido de que no creo convicción sobre que vio al ciudadano Damián Portillo, sangrando mucho en virtud de que el medico forense señalo que la lesión que presentó el ciudadano Damián Portillo, no presento herida y señalo que vio cuando golpearon a DAMIAN PORTILLO, en la parte de afuera de local y en esta afirmación tampoco creo convicción al tribunal, por tanto en cuanto a la autoría y responsabilidad penal de la persona que causo la lesión no fue apreciado su testimonio.

7.-DECLARACIÓN DEL TESTIGO FUNCIONARIO CECILIO ALCIDES GONZÁLEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 9.319.521, de profesión Comandante del Departamento 25 de la Puerta, quien previo juramento de ley expuso: “Eso fue una detención que se practico en Febrero de este año a mi me llamaron a la central en Valera, para prestar apoyo en una discoteca llamada Azúcar, recuerdo que era un señor que estaba con una señora, Yo trate de dialogar con él, a ver pero fue imposible, fue trasladado al Departamento N° 20 en vista de su aptitud agresiva luego el se quedo allí en el Departamento y después de yo prestar el apoyo me fui, había un funcionario que estaba allí que tenia un especie de hematoma en la boca y me dijo que había sido el ciudadano, allá llego un señor del local a poner la denuncia. Es Todo. Seguidamente la Fiscal le pregunta ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Contesto: El 25 de Febrero de este año. ¿Cuantos años tiene trabajando en la Institución Contesto: Tengo 16 años de Policía yo estuve en la escuela de Maracay. ¿Por que llegan al Lugar del suceso? Contesto: Porque nos piden apoyo. ¿Donde sucedió eso? Contesto: En La Discoteca que se llama Azúcar cerca del terminal de Valera. ¿Cuantos Policías estaban bajo su mando? Contesto: Como 4 llegamos en la Unidad Canina. ¿Que Observo Usted cuando llego al sitio? Contesto: Un ciudadano muy violento habían unos que lo tenia agarrado, yo quise dialogar con el pero no se pudo. ¿Habían Funcionarios Policiales? Contesto Recuerdo que estaba Portillo, Olivar y otros que no recuerdo el nombre. ¿Lograron meterlo a la patrulla? Contesto: Si costo mucho habían una ciudadana que no quería que se los llevaran detenido. ¿Usted entro al local? Contesto: Yo no entre al local. ¿Usted era el Jefe de la Comisión? Si. ¿Usted actúa o solo da órdenes? Contesto: No yo trate de hablar con el pero no se pudo el estaba tomado. ¿Usted llego a ver quien estaba lesionado? Contesto: Si el agente Portillo en la boca y en la mano. ¿La Aptitud de la persona era normal? Contesto: no era normal porque era muy agresiva. ¿Donde esta la persona que usted dice que estaba agresiva? Contesto: Allí sentado. Seguidamente se le concede la palabra a La Defensa quien le pregunto: ¿En que momento dejo de ser el Comisario de la Brigada Canina? Contesto: El 30 de Junio de este año. ¿Sin embargo era Inspector para el 25 de Febrero? Contesto: Si. ¿Cuantos funcionarios iban? Contesto: En realidad no recuerdo eran cinco. ¿Cuantos Funcionarios lleva normalmente la Brigada? Contesto: Eso depende cuatro o cinco, ese día no recuerdo realmente cuantos iban. ¿Defina que significa Brindar apoyo? Contesto: Cualquier unidad puede hacerlo uno va y verifica como esta la situación. ¿Usted dice que dos señoras lo están sosteniendo como dice que mi defendido estaba agresivo? Contesto: Porque el tiraba la manos hacia la Policía. ¿Estaban frente a frente? Contesto: Si, cuando me manifestaron yo trate de hablar con el pero fue imposible. ¿Quienes en definitiva someten a mi cliente para meterlo a la unidad? Contesto: yo di la orden a todo el grupo. ¿Cuando usted da la orden todos lo someten El agente Portillo estaba en el grupo a quien él le ordeno meterlo? Contesto: Ellos estaban allí todos, no se exactamente si el agente Portillo ayudo. ¿Le comento el Agente Portillo si lo habían sometido? Contesto: Si me comentaron y no habían podido, incluso habían otros de seguridad que no pudieron. ¿Usted da la orden de usar la Fuerza Publica. Contesto: Si pero no la violencia. ¿Se le golpeo a mi defendido? Contesto: En mi presencia no se golpeo a ese señor. ¿Mi defendido estaba lesionado? Contesto: No recuerdo si el estaba lesionado. ¿Usted acompaña a mi cliente al Comando de la 20 estaba lesionado mi cliente? Contesto: No recuerdo si estaba golpeado. ¿Pero si recuerda que el agente Portillo estaba lesionado? Contesto: Si Porque el se me acerco y me dijo mire comisario lo que me hizo. ¿Cuando trasladan a mi cliente el va solo dentro de la unidad? Contesto: Si. ¿Para el momento que lo introducen en la unidad estaba herido? Contesto: No recuerdo. ¿En que consistió la detención de mi cliente? Contesto: En meterlo y le tenia la mano una señora agarrada, yo trate de quitarle la mano. ¿En la patrulla se fue el denunciante? Contesto: No el llego posteriormente con un señor. ¿Cómo se entero de los destrozos del lugar fue que usted lo oyó o entro al local? Contesto: por el reporte del Agente Portillo y yo no entre al local a mi no me consta cuando se inicio el problema solo prestamos ayuda. ¿Usted llego a ver Seguridad de la tasca? Contesto: Si pero estaban retirados y recuerdo que se acercaron nosotros somos de seguridad y oi el comentario que esos eran los de seguridad. Acto seguido la Juez le pregunto ¿Que grado de instrucción tiene? Contesto: Soy Profesor de Educación Rural.

El tribunal aprecia la declaración del funcionario, quien era para el momento el jefe de la comisión de la unidad canina y quien señalo que fueron a prestar apoyo a la patrulla motorizada, que cuando llego observo al ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, muy agresivo, es testigo referencial, toda vez que señalo al tribunal que vio lesionado al ciudadano Damián Portillo, en la boca y en la mano, mas no vio quien fue la persona que le causo la lesión e informo que fue el ciudadano Douglas Cañizalez porque se lo dijo Damián Portillo, por esa razón es un testigo referencial, porque no vio cuando golpearon a Damián mas si logro observarlo lesionado, señalo también que el denunciante se fue en un vehículo, no con la patrulla, que el denunciante llegó al comando.

8.-DECLARACION DEL TESTIGO BRICEÑO GONZALEZ GUSTAVO JESUS, titular de la cedula de identidad N° 14983873, quien debidamente juramentado, manifestó: “el día de los hechos yo me encontraba en la parte de afuera con otra persona de seguridad, el muchacho estaba bebiendo licor con otro, nosotros las varias veces los dejamos entrar, luego lo vimos muy tomado y se dejo entrar de nuevo, fue cuando vimos que se estaban agarrando a golpes, la muchacha parte el vidrio de la puerta, pero habían muchas personas agarrándose a golpes, la muchacha sale y en eso van pasando los funcionarios en motos, en ese momento entran dichos agentes quienes fueron a colaborar y fue cuando lo golpearon en la boca, luego que llegaron los otro agentes no se calmaban esta muy violento se lo llevaron detenido y yo fui a formular denuncia de lo que había sucedido en la parte de adentro del local, Pregunta la Fiscal ¿Cuándo fue? Últimos de febrero primero de marzo de este año, eso fue en Azúcar por el Terminal de Valera, yo trabajaba como parte de seguridad, éramos seis dos uniformado afuera y los otros adentro fue como a las once y media de la noche, lo dejamos entrar porque era cliente de aquí y fue cuando me dijeron que era cliente de aquí. ¿ que muchacho es? El que esta aquí presente, ¿ que pasa luego? Entramos al local, todas las personas lo querían desapartar pero estaba muy violento, ¿Quién era? El señor aquí presente, ¿Quién es la muchacha? Una cliente secretaria del destacamento, el muchacho estaba muy fuerte descontrolado, los funcionarios no pudieron controlarlo, era muy agresiva la actitud? Si era, le daba golpe a todo el mundo, ¿este funcionario presente estaba aya? Si yo lo vi llego para resguardar el orden, el no pudo controlar al ciudadano, el golpeo al funcionario en la boca, conozco al funcionario desde ese día nunca mas lo había visto, no se si había otra persona lesionada, ¿hubo forcejeo? Si estaba muy violento, yo tenia dos semanas trabajando ahí, no había visto otra situación parecida a esa, la muchacha estaba con una persona mayor que presumo que es la mama, no las he vuelto a ver, ¿este estaba acompañado, si estaban afuera ellos no entraron, ¿del sexo femenino? No. La esposa del señor partio un vidrio, el local quedo destrozado, la puerta, mesas desacomodadas, ¿el CICPC se presentó? Al otro día a las onces de las noche, ya se había acomodado el sitio ya era de noche y ya había público ahi, Pregunta la Defensa, ¿Quién lo lleva a formular la denuncia? El mismo patrullero, no identifico que cuerpo era, ¿Cuántos funcionarios? Atrás cinco y uno por cada lado mío, la patrulla que llego fue la que llego de refuerzo, yo iba adelante, fui yo porque el encargado del local me dijo que el no podía ir solo, el encargado se llama Jorge no se apellido, todavía trabaja ahí, solo tenia dos semanas trabajando ahí, se dejo pasar decían que era cliente dicho por el encargado, ¿a consecuencia de que no lo dejaban pasar? Una semana antes me dijeron que lo dejara entrar que era cliente pero al que andaba con el no ¿Por qué no trabajo mas ahí? Porque me llamaron de una línea de taxis, ¿estaba afuera uniformado, corrobore que no sabe cual fue el origen del problema a dentro? No cuando yo entre ya estaba todo, ¿le consta cual fue el Origen del problema interno? No yo estaba afuera, ¿Cuál era el destroz0? Vasos wisqueros, vidrios, sillas golpeadas, ¿Cuáles son en verdad los destrozos? La puerta, ¿al otro día sucedieron los hechos, en la tarde o en la mañana? El jefe me pregunta se había formulado la denuncia yo le dije que si, ¿Quién le ordena formular la denuncia? El administrador, ¿el destrozo es del local? Vasos partidos, ¿mi cliente partió vasos dentro del local? Había mucho gente entre los empujones, a este ciudadano lo iban apuñalear, ¿mi cliente partió una botella? No solo golpeo, ¿Cuántas personas tenia pico de botellas? Solo dos, yo las calme, y que sea el orden publico quien establezca el orden, ¿Por qué en su denuncia no había indicado lo de las personas que querían herir con pico de botellas? Yo les indique todo lo que paso, yo leí pero no leí todo porque me confié en todo lo que declare, yo dije que habian personas que quería herir, ¿usted confió en lo que declaro y firmo sin haber leído? No lo leí completo solo leí la primera parte, ¿vio al agente Damian Portillo? Estaba en el local, yo no vi si le dieron golpes, lo sacaron arrastrándolo tenia mucha fuerza, lo sacaron entre los refuerzos que llegaron los que ingresaron al local, eran como seis en total, lo agarraron por lo brazos entra seis personas, ¿luego que lo sacan donde estaba usted? Fui hablar con el encargado para ver quien iba a declarar la denuncia, cuando yo Salí el no lo podían meter en el momento entre todos lo metieron, cuando yo Salí del local ya lo estaban metiendo dentro de la patrulla, ¿estaba el agente Portillo? Ya estaba por la parte de adelante, ¿eran cuatro motorizados? Si luego llegan refuerzo mas lo que estaban en la parte de afuera, eran ocho nueve a parte de los cuatros que habían llegado primero, los cuatros fueron lo que metieron a la fuerza ha mi cliente a la patrulla, yo iba adelante en el medio, ¿Quién lo llevan al sitio de trabajo luego de la denuncia? Ellos mismos, el encargado me dice eso no va a llegar a cargos mayores, yo le dije que yo no quiero problema, el encargado fue el que me dijo que fuera yo a denunciar, ¿Quién pago el vidrio? Al encargo de nosotros, al otro día fue la señora a preguntar lo que había pasado, y le dijo la cuenta, ¿Qué día comenzó a trabajar en su nuevo trabaja? La tercera semana de marzo? ¿recuerda la herida de Damian? ¿y donde la tenia mi cliente? No, ¿ni adentro ni afuera del local? No lo vi, en el forcejeo yo lo tuve cerca y no le vi herida, Pregunta el Tribunal, ¿observo que Douglas golpeara al Funcionario Portillo? Si yo vi, el funcionario se mueve y no tuvo ninguna reacción y en eso llego el refuerzo, es todo.

El Tribunal aprecia el testimonio de este testigo quien es presencial, ya que vio cuando el acusado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, golpeo al ciudadano DAMIAN PORTILLO, en la boca, de igual modo señalo que llegaron los otros agentes que no se calmaba que esta muy violento, se lo llevaron detenido y fue la persona que denuncia lo que había sucedido en la parte de adentro del local, manifestó que en la parte de afuera del local al acusado no lo podían meter en la patrulla y entre todos lo metieron, que se encontraba alterado y no lo podían controlar, manifestó que cuando la inspección al lugar del hecho la realizaron a las onces de las noche, ya se había acomodado el sitio, ya era de noche y ya había público ahí, este testimonio coincide con lo expuesto por el funcionario que practicó la inspección al lugar, ya que coincidieron en señalar que cuando los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas llegaron al lugar del hecho, el dueño del local había arreglado los daños y obviamente las evidencias que pudiesen existir se alteraron y ya no estaban presentes, este testimonio se valoró parcialmente en el sentido de que no creo convicción al tribunal el señalamiento de que el se traslado en la misma patrulla para colocar la denuncia, y se contradijo con lo expuesto por el jefe de la comisión y el chofer de la unidad patrullera quienes señalaron que el denunciante se fue en un carro particular.


9.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA DAMIAN YOHAVER PORTILLO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 14.780.002, de profesión Agente Policial del Estado Trujillo, quien fue juramentado, se identifico como quedo escrito y expuso: “Siendo las 2 de la madrugada del 25 de Febrero del 2006 encontrándome en labores de patrullaje con varios de mis compañeros cuando pasamos por una discoteca llamada azúcar recibimos una llamada de la secretaria que trabaja con nosotros y nos dijo que había una riña cuando fuimos al local este ciudadano estaba acabando con el local, se nos fue encima tirándonos golpes, me tiro un golpe en el lado izquierdo de la cara, estaba con su esposa, me tiro una botella y me rompió un dedo el le tiraba golpes al que se le acercaba, la secretaria de la Policía, nos manifestó que le había dado una patada por el trasero, luego empezó a decir palabras obscenas dándole patadas a las motos después llego la Policía Canina quien nos ayudo y lo logramos meter en la unidad, la esposa no quería que se lo llevaran y tiraba botellas. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien le pregunto ¿Cuanto tiempo tiene usted en la Institución? Respondió: 3 años. ¿Usted tiene un procedimiento en su contra? Contesto: No. ¿Cuando sucedió el hecho? Contesto: fue el 25 de Febrero del 2006, un sábado como a las 02:00 de la Madrugada en la Discoteca Azúcar. ¿Por que llega al sitio? Contesto: porque recibimos una llamada de la secretaria y de otras personas. ¿Cuándo entran al sitio que ven? Contesto: Entramos y vimos desorden el ciudadano estaba tirando botellas y todo la gente estaba desesperada, habían como cincuenta personas. ¿Cuando usted habla del ciudadano quien es ciudadano? Contesto: Douglas. ¿Donde esta el ciudadano que usted nombra tanto? Contesto: esta aquí sentado. ¿Que hacia el? Contesto: Lanzaba las botellas, los vasos los banquitos. ¿Con quien estaba él? Contesto: Estaba con su esposa o su novia no se que es de el pero ella se metió también muy agresiva. ¿Alguna persona salio lesionada? Contesto: Si yo en el labio y en el dedo. ¿A ustedes le fue fácil controlar la situación? Contesto: No, si no hubiese sido por la Brigada Canina no hubiésemos podido, cuando estaba afuera le caía a patadas a las motos. ¿De quien son esas Motos? Contesto: Son de la Policía, después nos metimos a la unidad y lo llevamos al Departamento. Es Todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien le pregunto ¿Usted es Agente Policial? Contesto: Si ¿Usted dice que había un destrozo total que la puerta principal fue destrozada? Contesto: Si la ventanilla que queda en la puerta se daño toda. ¿Hubo otros compañeros policiales que resultaron lesionados? Contesto: No solo yo. ¿Porque razón la cortadura del dedo no aparece en el informe Forense? Contesto: Claro que si, ¿Qué hicieron ustedes para controlarlo? Contesto: Nosotros hablamos pacíficamente con él pero no se pudo lograr nada. ¿Que técnica de neutralización utilizó? Contesto: Tratamos de agarrarlos y no se dejo, no lo logramos neutralizar ¿Ustedes le dieron golpes a mi representado? Contesto: No en ningún momento. ¿El estaba agresivo con otra personas? Contesto: Si con los de seguridad y otros que estaban adentro del local, el Administrador estaba y el se negó a ir a lo de la denuncia porque el papa era funcionario y como que llego a un acuerdo con los del local y les pagaban todos los daños y no los denunciaron. ¿Como hicieron para meterlo a la patrulla los de la Policía canina? Contesto: Lo agarraron y lo introducen en la patrulla. ¿La Brigada Canina entra al local? Contesto: No el ya estaba del lado de afuera. ¿Que estaba haciendo mi cliente? Contesto: Pateando las motos y diciendo palabras obscenas, en ese momento llega la canina. ¿El si se hubiese querido ir lo hubiese hecho? Contesto: Si porque no logramos aplacarlo, lo que hubiésemos hecho era seguirlo y llamar apoyo. ¿Cual es el significado de la Fuerza Publica como agente de la Policía? Contesto, No lo tengo claro, ¿El agente no tiene claro de lo que significa el Uso de la Fuerza Publica? ¿Que hizo distinto la Brigada Canina a ustedes para controlar a mi defendido? Contesto: El cuando vio que eran mas funcionarios baja la agresión. ¿Cuando mi cliente ve que son ocho funcionarios lo golpean los de la Brigada Canina? Contesto: No se si le pegaron porque yo estaba alejado como a cinco metros detrás de la patrulla, el lo que quería era que yo peleara con él. ¿Le enseñan en la policía que si le tiran un golpe lo devuelvan? Contesto: No hay que tratar de controlar la situación. ¿Usted acompaña a mi cliente en la camioneta? Contesto: No yo me fui en la moto. ¿Que daño tuvo la moto? Contesto: No tuvo daño porque no logro tumbarla. ¿La Señora que identifica como la novia o la esposa estaba agresiva con la Policía o con el esposo? Contesto: estuvo agresiva con la Policía y con su esposo, porque el señor del sitio declaró que ellos habían tenido problemas y por eso empezó el problema. ¿Le consta que ellos tuvieron problemas? Contesto: Si. ¿Eso fue antes o después que llegaron? Contesto: Antes de que llegáramos. Acto seguido La Juez le pregunto ¿Cuantas personas de Seguridad tiene ese local? Contesto: 8 y ¿Los del local con ustedes no pudieron? Contesto: Porque cuando llegamos ellos se hicieron a un lado, Cual es su grado de instrucción Bachiller. Es Todo.

El tribunal aprecia el testimonio de la victima, quien señalo que la persona que le ocasionó la lesión en la boca y el dedo fue el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, quien se encontraba agresivo, que para controlarlo llamaron a la brigada canina que les prestó apoyo, señalo que no golpeo al acusado.

DOCUMENTALES.
La documental se incorpora conjuntamente con el testimonio del experto o funcionario de manera simultánea ya que el experto o funcionario ratifica el contenido y firma de sus informes y testimoniaron al respecto y las partes al momento de su recepción no presentaron objeción respecto al experto y el contenido de su informe, razón por la cual se incorporó por su lectura y su valoración ya fue apreciada al momento de su testimonio por parte de quien decide.
INCIDENCIA INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal tomo la palabra y solicito al Tribunal que se acepte como prueba nueva de conformidad con el 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la secretaria de la Comisaría N° 2 y del Administrador de la tasca Azúcar.
La Defensa manifestó que no esta de acuerdo en virtud de que la investigación no se hace en diversos tiempos, cuando el denunciante Gustavo de Jesús Briceño González, hablo del Administrador de la tasca Azúcar, por que no se le tomo la declaración al Administrador en esa oportunidad, por que hacerlo como una prueba nueva, por que dar ahora la prueba de cómo llegaron los funcionarios.
El tribunal estimo, que en el caso sometido a consideración el tribunal de control en su oportunidad declaro el procedimiento abreviado, lo que significa que no existe la fase de investigación en virtud de que todos los elementos constitutivos del delito se encuentran acreditado, tanto así que no se requiere la fase de investigación para que el Ministerio Fiscal presente su acto conclusivo, ya que en los procedimientos flagrantes y procedimiento abreviado, flamea aun los elementos constitutivos del delito, por lo expuesto el tribunal estima procedente declarar sin lugar la solicitud de incorporar como prueba nueva la declaración de la ciudadana secretaria de la Comisaría N° 2 y del Administrador de la tasca Azúcar y no llena los supuestos del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se trata de una prueba nueva, desconocida para el ministerio público, ni un hecho o circunstancia nueva.
La Fiscal señala al Tribunal que fue hoy, que tuvo conocimiento de que la secretaria de la policía estaba en la discoteca y es testigo, por tanto ejerce el uso del Recurso de Revocación de conformidad con el Articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensa manifestó que objeta el Recurso de Revocación, por parte de la Fiscalia porque la representación Fiscal ya tuvo su tiempo para investigar.
El Tribunal declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la ciudadana fiscal del ministerio público, por cuanto la naturaleza jurídica de esta decisión es que se trata de una decisión interlocutoria y el recurso de revocación se aplica a los autos de mera sustanciación. Y así se decide.-

INCIDENCIA INTERPUESTA POR LA DEFENSA
La defensa privada solicitó la nulidad del Proceso por considerar que se viola el principio de concentración, en virtud de que quien le garantiza que el agente Portillo no se vaya a dirigir con los demás funcionarios y decirle lo que oyó en el día de hoy, pido Nulidad del Proceso por haberse violado el principio de de concentración y Defensa.
Se le concede la palabra a La Fiscalia quien manifestó al tribunal que existe un principio de buena fe en virtud de que en el día de ayer no se realizo la Continuación del juicio oral y publico, en virtud de que el acusado no vino quien se encontraba debidamente notificado, y todos los funcionarios acudieron al tribunal es por lo que solicito se Declare sin lugar la petición de la Defensa.

El Tribunal considero, que es un derecho de la victima presenciar ininterrumpidamente la realización del debate oral y público, no se le puede violentar este derecho ordenándole desalojar la sala, aunado a ello la regla es que el debate se concluya el mismo día y si ello no fuera posible se continuara durante el menor numero de días consecutivos, en este caso se notifico la continuación para este día, toda vez que el tribunal tenia fijado otras continuaciones de juicio y por ausencia del acusado se interrumpió la continuación del juicio, fijándose nuevamente para esta oportunidad, la continuación del juicio quedando las partes notificadas, el hecho de que no acudieron todos los funcionarios en un solo día a declarar no hace anulable el juicio, declarar con lugar lo solicitado por la defensa es crear un nuevo proceso no establecido en nuestra norma adjetiva, ya que es imposible que una vez que se abra un juicio, en un solo día se recepcionen todos los testigos promovidos por una de las partes, es decir que en un solo día se recepcione los testigos de la defensa y en otro día los de la fiscalía, imaginemos por un momento que los testigos de la Fiscalia o defensa sean familia, como evitar que se comuniquen previamente al juicio, o que durante la preparación del debate se reúnan ante el despacho fiscal o de la defensa, los testigos están obligados a decir la verdad previo juramento de ley, la valoración de sus dichos y conducta en el proceso forma parte de la convicción del tribunal, por tanto este tribunal estima que no se ha violentado en ningún momento el principio de concentración por haber suspendido el juicio, por ausencia de los expertos y testigos, menos aún no se ha violentado el derecho a la defensa, ya que puede ejercer el principio de control y contradicción de la prueba, es tan vigente la suspensión de la continuación de un debate oral y público, que previó el legislador casos taxativos para su aplicación lo cual se encuentran establecidos en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa. Y asi se decide.-
La Defensa solicita el Recurso de Revocación, y el ministerio público ratifica que en este caso no hay nulidad y pide se declare sin lugar el recurso.
El tribunal estimo que dicho Recurso de Revocación, consagrado en el Articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica para los Autos de Mero Trámite, de mera sustanciación y este es una decisión susceptible de ser recurrida por su naturaleza Jurídica de Sentencia Interlocutoria, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.-

PRUBAS ADMITIDAS Y NO RECEPCIONADAS
La Defensa solicitó se prescinda del testimonio del funcionario Jhoan Mejias, por cuanto el otro funcionario que suscribió el acta de inspección técnico criminalistica N° 395 ya declaró y fue además admitida como documental y no es relevante.
La Fiscal estuvo de acuerdo en prescindir de ese testimonio.

El Tribunal acuerda prescindir del testimonio del funcionario Jhoan Mejias, quien suscribe el acta de inspección técnico criminalistica N° 395 y su participación es de pesquisa y en el acta no aparece que se haya entrevistado con nadie, es decir que su testimonio esta dirigido a señalar al tribunal con quienes se entrevisto y el acta al respecto nada alude y la persona que realizó la inspección al lugar fue el funcionario detective Fernando Álvarez, quien fue la persona que testimonio ante el tribunal y su argumento esta dirigido a indicar como encontró el lugar del suceso y si se encontraron elementos de interés criminalisticos, por tanto el tribunal estimo procedente prescindir de la declaración del funcionario con el acuerdo de las partes. La Defensa también prescindió de la prueba consistente en solicitar información a la Fiscalía si existe causa donde aparece como víctima los ciudadanos Irbe Arandia y Duglas Alirio González Rojo y como Imputado Damián Portillo. La Fiscalía estuvo de acuerdo.
El Tribunal considero que si la defensa no insiste en solicitar la información a la fiscalía Superior de este estado, sobre si se le tomo denuncia a la esposa del hoy acusado sobre los mismos hechos aquí debatidos por considerar que no es relevante para el debate oral y público y el esclarecimiento de la verdad se prescinde de solicitar la información, toda vez que actualmente existe acusación contra el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO y es el caso sometido a consideración.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Finalizada la recepción de las pruebas el Tribunal otorgo el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa para que expusieran sus conclusiones.
El Fiscal del ministerio público señalo que la conducta del imputado encuadra en el delito imputado por la fiscalía con las pruebas traídas al proceso por los testimonios contestes de los funcionarios, se dicte sentencia condenatoria por los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218.3 del Código Penal, cometido en contra del ciudadano Damián Portillo y la Administración de Justicia, respectivamente.
La Defensa solicitó la absolución de su defendido, no hay concurso real de delitos, invocó sentencia de la sala de casación penal donde señala que el dicho de los funcionarios policiales son indicios de culpabilidad, todos los funcionarios se contradijeron, solicitó se valore el testimonio del denunciante en lo positivo y negativo, se valore el informe medico en su carácter científico y se desestime los dichos de los funcionarios.

El Tribunal le dio el derecho de palabra al Ministerio Público para que hiciese uso de la réplica, quien hizo uso de la misma. Cedida la palabra a la defensa, quien también hizo uso de su derecho a réplica.

La Víctima, DAMIAN YOHAVER PORTILLO DELGADO, expuso que no somos mentirosos, el médico forense me hizo el examen a las 10 a.m., del día siguiente, la alteración ocurrió antes de llegar y quien sabe quien lo golpeó.
El acusado, DUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO, manifestó su voluntad de no exponer nada.

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS
Considera este Tribunal que del acervo probatorio quedo demostrado durante el debate oral y público que el día 25 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las dos de la mañana, unos funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo, patrulla motorizada, se encontraban de patrullaje por la Urbanización plata I y cuando se encontraba pasando por la tasca azúcar la cual se encuentra ubicada en esa urbanización frente a la empresa de valores VISITECA CA, Valera estado Trujillo, los llaman y al apersonarse la comisión policial motorizada integrada por los funcionarios Jhon Montilla, Leonardo Materan, Alejandro Olivar y Damián Portillo, funcionarios adscritos al departamento 20 de Policía del estado Trujillo, observaron que en el interior de la tasca Azúcar, se encontraba un ciudadano el cual estaba muy agresivo, lanzando sillas y butacas, los funcionarios se acercaron al ciudadano tratando de que se calmara, y fue cuando el ciudadano le propino un golpe a la cara del funcionario DAMIAN PORTILLO y le lanzo una botella causándole, contusión equimotica en mucosa bucal del lado izquierdo, los dedos índice y medio de la mano izquierda, los cuales son lesiones de carácter leve con un tiempo de curación de seis días y una privación de ocupaciones de dos días, posteriormente a ello continuo con su conducta agresiva lo cual hizo necesario que se solicitara apoyo a los funcionarios policiales de la brigada canina adscrito al departamento policial N° 20 de este estado quienes llegaron a bordo de la unidad policial B-0204, conducida por el funcionario RAFAEL DURAN, al mando del inspector CECILIO GONZÁLEZ, y son estos funcionarios los que finalmente controlan e intervienen en la detención del ciudadano hoy acusado que quedo identificado como DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, quedando detenido a la orden de la fiscal de guardia.
Estos hechos quedaron demostrados con las declaraciones de los ciudadanos: JHON RONALD MONTILLA LOZADA, cédula de identidad N° 14.120.407, quien debidamente juramentado expuso: “Íbamos pasando por el terminal y nos llamó el portero de la discoteca y había una riña dentro de la discoteca, entramos a la discoteca y era el ciudadano Duglas estaba agresivo en una mesa, lo sacamos pa la patrulla y se salió, la gente y el portero lo sacaron, allí pasó la brigada canina y lo metieron y lo llevaron al destacamento, él estaba demasiado agresivo en el destacamento, yo tenía ascenso y ni lo toque y lo pusimos en la sala de visita, se voló del destacamento, yo no había visto hombre tan agresivo como él, me arrepentí de quitarle las esposas, estaba destruyendo casi el comando…eso fue en febrero de este año…la discoteca Azúcar en Valera…llegamos 4 funcionarios, Materan, Olivar, Damián y mi persona…nos avisa toda la gente del escándalo…Damián resultó lesionado en la boca por Duglas… el único lesionado fue Damián portillo… no vi en el momento que golpeó… no logré verlo bien si tenía herida, en la cara no lo vi… vi cuando lo golpeó afuera con las manos y la esposa le tiró un botellazo que si lo agarra no estuviese aquí…yo lo vi sangrando porque era mi parrillero.

El Tribunal valora parcialmente la declaración del funcionario quien manifestó que cuando estaba pasando por el terminal los llamó el portero de la discoteca, por existir una riña dentro de la discoteca, que cuando entro a la discoteca, vio al ciudadano Douglas que se encontraba agresivo en una mesa, que lo sacaron de la discoteca, que afuera estaba alterado y le cayó a patadas a la moto que entre los 4 funcionarios no lo podían controlar, que se lo llevo detenido la brigada canina, el tribunal señala que parcialmente se aprecia este testimonio en el sentido de que el funcionario indicó al tribunal que vio sangrando a su compañero Damián Portillo, circunstancia esta que no fue corroborada por el dicho del medico forense quien señalo en su deposición que si no hay herida no hay sangramiento y que esta lesión no presentó herida, aunado a ello señaló durante su declaración dos situaciones contradictorias como que no vio cuando lesionaron a su compañero DAMIAN PORTILLO y después señalo que vio cuando lo lesionaron y que vio cuando la esposa del acusado le lanzo una botella que si se lo hubiese pegado no estuviese aquí, por tanto el testimonio del funcionario en este sentido no creo convicción al tribunal y no se aprecio, se valoró parcialmente, sólo en cuanto señalo el día, hora, lugar del suceso, el hecho de la aprehensión del acusado y su actitud agresiva y el apoyo de la unidad canina para aprehender y someter al acusado.

2.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO RAFAEL RAMÓN DURAN, cédula de identidad N° 12.939.181, quien debidamente juramentado, expuso: “El día del procedimiento 25 de febrero a las 2 de la mañana una llamada por la red policial en la tasca azúcar había una riña, nos trasladamos allí y un ciudadano estaba golpeando las mesas y los mismos clientes lo habían golpeado y sacado, íbamos 6 funcionarios, los funcionarios dijeron que lo lleváramos al departamento 20, estábamos prestando apoyo a los funcionarios en la unidad. …habíamos 6, Alcides Gonzalez el inspector era el jefe…yo era el conductor de la unidad…no puedo dejar la unidad sola…decían que el ciudadano estaba agresivo…no vi si estaba herido porque iba manejando, yo nunca me baje de la patrulla…yo observando por el retrovisor no fue fácil porque estaba agresivo… se acercó una persona presuntamente encargado del local por el lado del chofer y se le dijo que fuera al 20 a poner la denuncia.

El tribunal valoro la declaración del funcionario, quien era la persona que conducía la Unidad patrullera donde trasladaron al acusado, quien señalo que ellos llegaron a prestar apoyo a la unidad motorizada, una vez que recibieron una llamada de que había en la tasca azúcar una riña, manifestó que eso fue el 25 de febrero a las 2:00 de la mañana, manifestó que le dijeron que el ciudadano estaba agresivo, no vio al ciudadano Damián Portillo lesionado porque el estaba manejando, por tanto en cuanto al autor o responsable de la lesión sufrida por el ciudadano Damiá Portillo, nada aportó al proceso.

3.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, cédula de identidad N° 14.799.991, quien previo juramento de ley expuso: “El 25 por los lados de azúcar, nos llama los vigilante que adentro hay una persona destruyendo la tasca, entramos, estaba agresivo, lanzó golpes, botellas y le pegó a Portillo y como era fuerte pedimos apoyo a la canina y llegaron 6 funcionarios y lo llevamos al 20 y avisamos a la fiscalía. Fue interrogado y contestó:… lo tratamos de someter pero por su contextura no podíamos someterlo…pedimos apoyo por radio…al ver sangre uno dice le partió el labio…lo detuvimos por lo de la discoteca y lo del funcionario.

El tribunal aprecio este testimonio ya que fue un testigo presencial de que el día 25 de febrero como a las 2 de la mañana en la tasca azúcar, cuando pasaban por el referido lugar los llama un vigilante quien les dice que se encontraba una persona agresiva, quien posteriormente golpeo a Portillo en el labio y es de apellido Cañizales, refiriéndose a la acción desplegada por el acusado de autos, que pidieron apoyo por la radio para controlar al ciudadano, el tribunal aprecia parcialmente este testimonio, toda vez que el señaló que le vio un poquito de sangre a la victima Damián Portillo, circunstancia esta que no fue corroborada por el medico forense, quien señalo que la lesión no presentó herida, por tanto no hubo sangramiento, mas sin embargo sirvió su testimonio para demostrar el fecha en que ocurrió el hecho, hora aproximada. Lugar del suceso, la conducta desplegada por el acusado, quien es el autor de la lesión sufrida por el ciudadano Damián Portillo y de la solicitud de apoyo realizada a la brigada canina para poder controlar al acusado.

4.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO OLIVAR QUINTERO ALEJANDRO JOSE, cédula de identidad N° 16.014.189, quien previo juramentado expuso: “Encontrábamos en patrullaje a eso de las 2 de la mañana el 25 de febrero de este año y pasamos por la tasca del terminal y los de seguridad nos hicieron el llamado que dentro estaba un ciudadano agresivo y fuimos, vemos a uno diciendo palabras obscenas y tirando botellas y no pudimos controlarlo y llamamos refuerzos y llegó la Canina al mando de Alcides Gonzalez, afuera trato de tumbar las motos, golpeó a uno de los compañeros, lo trasladaron al comando y uno de seguridad fue para la denuncia y llamamos a la fiscalía…en una discoteca azúcar mas arriba del terminal de Valera…llegué con Materan, Portillo y Montilla, ibamos en 2 unidades motorizadas…era como las 2 de la mañana…observamos mesas en el suelo, sillas y un ciudadano en forma agresiva…se logró controlar cuando llegó la brigada canina…salió lesionado mi compañero Portillo Damian en la parte superior del labio…él que estaba agresivo lo golpeó…él empezó a lanzarnos vasos, objetos y llamamos refuerzos…el golpe se da fuera del local…yo lo vi…estaba sangrando mucho y cayó sentado…

El tribunal valoro la declaración del funcionario quien señalo que el 25 de febrero de este año, pasaban por la tasca del terminal y los de seguridad les hicieron el llamado que dentro estaba un ciudadano agresivo y observaron a una persona agresiva la cual no pudieron controlar, llamaron refuerzos y llegó la Canina al mando de Alcides González, que estando afuera continuo con su conducta agresiva tratando de tumbar las motos, que golpeó a Damián Portillo y lo trasladaron al comando y uno de seguridad de la discoteca fue a denunciar, el tribunal valoro parcialmente su testimonio en el sentido de que no creo convicción sobre que vio al ciudadano Damián Portillo, sangrando mucho en virtud de que el medico forense señalo que la lesión que presentó el ciudadano Damián Portillo, no presento herida, y señalo que vio cuando golpearon a DAMIAN PORTILLO, en la parte de afuera de local y en esta afirmación tampoco creo convicción al tribunal, por tanto en cuanto a la autoría y responsabilidad penal de la persona que causo la lesión no fue apreciado su testimonio.


5.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO CECILIO ALCIDES GONZÁLEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 9.319.521, quien previo juramento de ley expuso: “Eso fue una detención que se practico en Febrero de este año a mi me llamaron a la central en Valera, para prestar apoyo en una discoteca llamada Azúcar, recuerdo que era un señor que estaba con una señora, Yo trate de dialogar con él, a ver pero fue imposible, fue trasladado al Departamento N° 20 en vista de su aptitud agresiva luego el se quedo allí en el Departamento y después de yo prestar el apoyo me fui, había un funcionario que estaba allí que tenia un especie de hematoma en la boca y me dijo que había sido el ciudadano, allá llego un señor del local a poner la denuncia…El 25 de Febrero de este año… Porque nos piden apoyo. ¿Donde sucedió eso? Contesto: En La Discoteca que se llama Azúcar cerca del terminal de Valera. ¿Que Observo Usted cuando llego al sitio? Contesto: Un ciudadano muy violento habían unos que lo tenia agarrado, yo quise dialogar con el pero no se pudo…¿Lograron meterlo a la patrulla? Contesto: Si costo mucho habían una ciudadana que no quería que se los llevaran detenido.¿Usted era el Jefe de la Comisión? Si…¿Usted llego a ver quien estaba lesionado? Contesto: Si el agente Portillo en la boca y en la mano … ¿Usted dice que dos señoras lo están sosteniendo como dice que mi defendido estaba agresivo? Contesto: Porque el tiraba la manos hacia la Policía. … ¿Le comento el Agente Portillo si lo habían sometido? Contesto: Si me comentaron y no habían podido, incluso habían otros de seguridad que no pudieron. … ¿Pero si recuerda que el agente Portillo estaba lesionado? Contesto: Si Porque el se me acerco y me dijo mire comisario lo que me hizo…¿En la patrulla se fue el denunciante? Contesto: No el llego posteriormente con un señor…

El tribunal aprecia la declaración del funcionario, quien era para el momento el jefe de la comisión de la unidad canina y quien señalo que fueron a prestar apoyo a la patrulla motorizada, que cuando llego observo al ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, muy agresivo, es testigo referencial, toda vez que señalo al tribunal que vio lesionado al ciudadano Damián Portillo, en la boca y en la mano, mas no vio quien fue la persona que le causo la lesión e informo que fue el ciudadano Douglas Cañizalez porque se lo dijo Damián Portillo, por esa razón es un testigo referencial, porque no vio cuando golpearon a Damián mas si logro observarlo lesionado, señalo también que el denunciante se fue en un vehículo, no con la patrulla, que el denunciante llegó al comando.

El Tribunal aprecio la declaración de los mencionados funcionarios JHON RONALD MONTILLA LOZADA, quien señaló y su dicho coincidió con el resto de los funcionarios en cuanto al día del hecho, hora aproximada, lugar del suceso y la conducta agresiva por parte del ciudadano Douglas Cañizalez que creo la necesidad de solicitar apoyo a la unidad canina, asimismo dicho testimonio coincidió con lo expuesto por el ciudadano RAFAEL RAMÓN DURAN , quien era el chofer de la unidad y no obstante de no indicar quien es el autor de la lesión sufrida por el ciudadano Damian Portillo, si señalo día, hora, lugar del suceso, que llegaron a la tasca azúcar en apoyo a la brigada motorizada que vio a una persona muy agresiva que no fue fácil la aprehensión del acusado porque estaba agresivo y que tuvo conocimiento de ello toda vez que observo a través del retrovisor, de igual modo lo expuesto por el ciudadano CECILIO ALCIDES GONZALEZ ARAUJO, coincide en el sentido de que este ciudadano es testigo referencial y fue el mismo Damián portillo, el lesionado quien le manifestó que lo había golpeado en la boca y en la mano fue el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, e indico que vio la lesión, y que llegaron de apoyo a la unidad motorizada y que el era el jefe de esa comisión y este testimonio concuerda con lo expuesto por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, quien señalo el día del hecho, lugar del suceso, hora aproximada del suceso , indico que el acusado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, fue la persona que golpeo al ciudadano Damián Portillo, que el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO, se encontraba agresivo en la discoteca y solicitaron el apoyo de la unidad canina para someterlo, este testimonio coincidió con lo expuesto por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ OLIVAR QUINTERO, quien también señalo, el día del hecho, la hora aproximada, el sitio del suceso y refirió en su declaración que el mencionado ciudadano mantuvo su actitud agresiva, tanto así que llamaron de apoyo a la unidad policial canina, quien logro controlarlo y aprehenderlo, estos dos últimos testimonios se valoraron parcialmente por el tribunal en virtud de que ambos ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO y ALEJANDRO JOSÉ OLIVAR QUINTERO, manifestaron que le vieron una herida al ciudadano Damián Portillo, y esta afirmación no creo convicción al tribunal, toda vez que el medico forense al momento de su declaración señalo que la lesión que presento el ciudadano Damián Portillo no presenta herida y por ello no pudo haber sangramiento, razón por lo cual se valoró parcialmente el dicho de los mencionados ciudadanos, no obstante todos coincidieron en señalar el día, hora, lugar del hecho objeto del proceso.

6.-Estos testimonios de los ciudadanos JHON RONALD MONTILLA LOZADA, RAFAEL RAMÓN DURAN, LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, CECILIO ALCIDES GONZALEZ ARAUJO y ALEJANDRO JOSÉ OLIVAR QUINTERO, se concatena con la declaración del ciudadano GUSTAVO JESUS BRICEÑO GONZALEZ, quien expuso:”el día de los hechos yo me encontraba en la parte de afuera con otra persona de seguridad…pero habían muchas personas agarrándose a golpes, …en eso van pasando los funcionarios en motos, en ese momento entran dichos agentes quienes fueron a colaborar y fue cuando lo golpearon en la boca, luego que llegaron los otro agentes no se calmaban esta muy violento se lo llevaron detenido y yo fui a formular denuncia de lo que había sucedido en la parte de adentro del local…Últimos de febrero primero de marzo de este año, eso fue en Azúcar por el Terminal de Valera, yo trabajaba como parte de seguridad …el muchacho estaba muy fuerte descontrolado, los funcionarios no pudieron controlarlo, era muy agresiva la actitud? Si era…¿este funcionario presente estaba aya? Si yo lo vi llego para resguardar el orden, el no pudo controlar al ciudadano, el golpeo al funcionario en la boca … ¿el CICPC se presentó? Al otro día a las onces de las noche, ya se había acomodado el sitio ya era de noche y ya había público ahí…Si luego llegan refuerzo mas lo que estaban en la parte de afuera, …¿observo que Douglas golpeara al Funcionario Portillo? Si yo vi, el funcionario se mueve y no tuvo ninguna reacción y en eso llego el refuerzo.

El Tribunal aprecia el testimonio de este testigo quien es presencial, ya que vio cuando el acusado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, golpeo al ciudadano DAMIAN PORTILLO, en la boca, de igual modo señalo que llegaron los otros agentes que no se calmaba que esta muy violento, se lo llevaron detenido y fue la persona que denuncia lo que había sucedido en la parte de adentro del local, manifestó que en la parte de afuera del local al acusado no lo podían meter en la patrulla y entre todos lo metieron, que se encontraba alterado y no lo podían controlar, manifestó que cuando la inspección al lugar del hecho la realizaron a las onces de las noche, ya se había acomodado el sitio, ya era de noche y ya había público ahí, este testimonio coincide con lo expuesto por el funcionario JOSE FERNANDO ALVAREZ, quien practicó la inspección al lugar, ya que coincidieron en señalar que cuando los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas llegaron al lugar del hecho, el dueño del local había arreglado los daños y obviamente las evidencias que pudiesen existir se alteraron y ya no estaban presentes, este testimonio se valoró parcialmente en el sentido de que no creo convicción al tribunal el señalamiento de que el se traslado en la misma patrulla para colocar la denuncia, y esta versión se contradice con lo expuesto por el jefe de la comisión ciudadano CECILIO ALCIDES GONZALEZ ARAUJO y el chofer de la unidad patrullera ciudadano RAFAEL RAMÓN DURAN quienes señalaron que el denunciante se fue en un carro particular, el resto de su deposición concuerda con lo expuesto por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, quien es testigo presencial y manifestó que vieron cuando el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, golpeo al ciudadano Damián Portillo, de igual modo señaló el día del hecho, lugar y hora aproximada del suceso, así como que ellos tuvieron que llamar a la unidad canina para solicitarle apoyo y en esta indicación coincide con lo expuesto por el resto de los funcionarios JHON RONALD MONTILLA LOZADA, CECILIO ALCIDES GONZALEZ ARAUJO y RAFAEL RAMÓN DURAN y todos estas declaraciones coincide con lo expuesto por el ciudadano DAMIAN YOHAVER PORTILLO DELGADO.


7.-CON LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA DAMIAN YOHAVER PORTILLO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 14.780.002, quien previo juramento de ley expuso: “Siendo las 2 de la madrugada del 25 de Febrero del 2006 encontrándome en labores de patrullaje con varios de mis compañeros cuando pasamos por una discoteca llamada azúcar recibimos una llamada de la secretaria que trabaja con nosotros y nos dijo que había una riña cuando fuimos al local este ciudadano estaba acabando con el local, se nos fue encima tirándonos golpes, me tiro un golpe en el lado izquierdo de la cara, estaba con su esposa, me tiro una botella y me rompió un dedo el le tiraba golpes al que se le acercaba, la secretaria de la Policía, nos manifestó que le había dado una patada por el trasero, luego empezó a decir palabras obscenas dándole patadas a las motos después llego la Policía Canina quien nos ayudo y lo logramos meter en la unidad, la esposa no quería que se lo llevaran y tiraba botellas. … ¿Que estaba haciendo mi cliente? Contesto: Pateando las motos y diciendo palabras obscenas, en ese momento llega la canina…¿Que hizo distinto la Brigada Canina a ustedes para controlar a mi defendido? Contesto: El cuando vio que eran mas funcionarios baja la agresión.

El tribunal aprecia el testimonio de la victima, quien señalo que la persona que le ocasionó la lesión en la boca y el dedo fue el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, quien se encontraba agresivo, que para controlarlo llamaron a la brigada canina que les prestó apoyo, señalo que no golpeo al acusado, que el hecho ocurrió el 25 de febrero de 2006, a las dos de la mañana aproximadamente, en la tasca azúcar, que el ciudadano lo controló la brigada canina, este testimonio se relaciona con lo expuesto por el ciudadano JOSÉ FERNANDO ALVAREZ, quien determino el lugar donde ocurrió el hecho y las condiciones como se encontró al momento de la inspección criminalistica.

8.-CON LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO JOSÉ FERNANDO ALVAREZ, cédula de identidad N° 10.912.624, quien previo juramento de ley expuso: “Realicé inspección técnica a las 9:21, en la tasca azúcar, en la Urb. Plata I frente a la empresa Visiteca, fui con el agente Jhoan Mejias, fuimos atendidos por el vigilante Carlos Briceño, se trata de un sitio de suceso cerrado, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación artificial abundante, su fachada principal conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color amarillo, con rejas de protección por sus alrededores de color amarillo y como medio de acceso presenta una puerta metálica de color amarillo, sin signo de violencia, al ser abierta permite el acceso al interior de la referida tasca , la cual se toma como punto de referencia por ser lugar exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, conformada por piso de terracota de color rojo, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado con tejas; como primera impresión permite visualizar en su parte frontal un pasillo con varias platas al margen izquierdo y derecho; al transitar por el referido pasillo al lado izquierdo se observa una puerta confeccionada en madera y vidrio escarchado de varios colores sin signo de violencia, que da acceso a un espacio amplio que funge como tasca; al margen frontal se aprecia varias mesas de madera de color marrón con sus respectivas sillas en buen estado de uso y conservación; al margen derecho se observan varios taburete y una estructura diseñada en bloques, losa y madera, el cual funge como barra de atención al público en la venta de expendio de bebidas alcohólicas entre otras, en buen estado de uso y conservación; al margen frontal y al fondo se aprecia un espacio amplio que funge como pista de baile. Cabe destacar que para el momento de la inspección ocular había sido notificado. Se hizo un recorrido por el lugar en busca de algún elemento de interés criminalistico que guarde relación con el hecho, el dueño del local había hecho arreglos al lugar, no se logró encontrar elemento de interés criminalístico. Fue interrogado y contestó:…es Gustavo Briceño no Carlos…es importante hacerlo de una vez…había gente en el lugar…el vigilante habló de un vidrio roto que mando a arreglar el dueño…se llama Tasca azúcar…fuimos a esa hora porque fuimos a otras inspecciones...el investigador quedó notificado y esta de guardia y no ha podido entregar.

El tribunal aprecio el dicho funcionario, ya que se trata de la persona que practicó la inspección ocular al sitio del suceso, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Plata I, Tasca Azúcar, frente a la empresa de valores VISITECA CA, Valera estado Trujillo y señalo que se trata de un lugar de suceso cerrado, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación artificial abundante, su fachada principal conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color amarillo, con rejas de protección por sus alrededores de color amarillo y como medio de acceso presenta una puerta metálica de color amarillo, sin signo de violencia, al ser abierta permite el acceso al interior de la referida tasca, la cual se toma como punto de referencia por ser lugar exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, conformada por piso de terracota de color rojo, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado con tejas; como primera impresión permite visualizar en su parte frontal un pasillo con varias platas al margen izquierdo y derecho; al transitar por el referido pasillo al lado izquierdo se observa una puerta confeccionada en madera y vidrio escarchado de varios colores sin signo de violencia, que da acceso a un espacio amplio que funge como tasca; al margen frontal se aprecia varias mesas de madera de color marrón con sus respectivas sillas en buen estado de uso y conservación; al margen derecho se observan varios taburete y una estructura diseñada en bloques, losa y madera, el cual funge como barra de atención al público en la venta de expendio de bebidas alcohólicas entre otras, en buen estado de uso y conservación; al margen frontal y al fondo se aprecia un espacio amplio que funge como pista de baile, afirmó que en ese lugar, no se encontraron elementos de interés criminalistico, motivado a que el dueño del local lo había arreglado todo, lo cual trajo como consecuencia que las evidencias fueron alteradas. Aunado a ello este testimonio coincide con lo expuesto por los ciudadanos JHON RONALD MONTILLA LOZADA, CECILIO ALCIDES GONZALEZ ARAUJO, RAFAEL RAMÓN DURAN, LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, ALEJANDRO JOSÉ OLIVAR QUINTERO, GUSTAVO JESUS BRICEÑO GONZALEZ y DAMIAN YOHAVER PORTILLO DELGADO, quienes coinciden en señalar que el lugar del hecho fue en la tasca azúcar, ubicada en la Plata I, al frente de la empresa de valores VISITECA CA, Valera estado Trujillo, y concuerda con lo señalado por el testigo GUSTAVO JESUS BRICEÑO GONZALEZ que indicó que cuando el ciudadano practicó la inspección criminalisticas, fue horas después del hecho, es decir en la noche del 25 de febrero y todo estaba arreglado, lo que explica que no se encontraron evidencias de interés criminalistico, incluso habían clientes en la tasca, porque el local no cerro, continuo funcionando y todo lo declarado por los testigos sean presénciales o referenciales coincide con lo señalado por el medico forense, ciudadano CESAR JOSÉ SERRANO BARCOS, quien determino que el ciudadano Damián Portillo, presentó una lesión de carácter leve.

9.-CON LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO SERRANO BARCOS CESAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 8066546 quien previo juramento de ley expuso: “Realice informe medico legal signado con el N° 9700-069-2006-MF-VAL- N° 408 al ciudadano Damian Portillo Delgado, a quien le observe: Contusión equimotica en mucosa bucal del lado izquierdo, los dedos indice y medio de la mano izquierda. Estado general: satisfactorio lesiones de carácter: leve. Tiempo de curación: seis dias, privación de ocupaciones: dos dias, Asistencia Médica: Legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No presenta. Es todo a petición de la Fiscalia quintra del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. A las preguntas respondió. Luego de haber visto al lesionado se hace la experticia exterior, la cual son características son lesiones leves, Pregunta la Fiscalía, ¿Dónde presento lesiones? A nivel de la parte interna de la boca y a nivel de los dedos del índice medio, fueron producidas con un objeto contundente ¿con la mano? No necesariamente, puede ser o no a la fuerza viva ¿se puede producir con el golpe de una mano de un ser humano? No, luego ratifica la pregunta respondiendo este que si puede ser con la mano, Pregunta la Defensa: ¿puede ser una herida abierta? Puede ser que si pero en este caso no había herida abierta, ¿ni edema en los labios? No, ¿en cuanto a la equimosis en el dedo? Si, ¿visto este tipo de lesiones como compara el estado físico entre uno y otro? Los dos se encontraban satisfactorio? ¿hay degradaciones entre el estado de las lesiones? Las dos presentaban igual situación, Objeta la Fiscalía la pregunta de la defensa, ¿Por qué hay diferencias de días entre mi defendido y la victima? por el tipo de lesiones de los días que presentaban dichas lesiones, aclara el experto que hay una equivocación en cuanto a los días en cuento a la privación de ocupaciones, contestando este que en este caso no altera la clasificación en este caso, en los dos casos las lesiones son casi las mismas, ¿ las lesiones producidas a Damian no pueden ser identificable con la personas o el objeto sea orgánico e inorgánico dicho objeto? Solo se toma la característica mas no se puede determinar, es todo. Pregunta el Tribunal ¿esa lesión puede sangrar en algún momento? Si no hay herida no hay sangramiento, eso esta por debajo de la herida, es todo.

El Tribunal aprecia el testimonio del experto conjuntamente con el informe rendido por su persona, quien ratificó en contenido y firma su informe el cual fue incorporado simultáneamente al proceso lo cual sirve de fundamento al tribunal para señalar que se determino que el ciudadano DAMIAN PORTILLO DELGADO, presento para el día 25-02-2006, Contusión equimotica en mucosa bucal del lado izquierdo, los dedos índice y medio de la mano izquierda. Estado general: satisfactorio lesiones de carácter: leve. Tiempo de curación: seis días, privación de ocupaciones: dos días, Asistencia Médica: Legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No presenta, con lo cual queda demostrado las lesiones leves.

Con los antes mencionados acervos probatorios quedos acreditado durante el debate oral y público la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal en agravio del ciudadano DAMIAN PORTILLO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° eiusdem en agravio del Orden Público.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
Durante el debate oral y público quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado DOUGLAS ALIRIO CANIZALES ROJO como autor en la comisión del los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal en agravio del ciudadano DAMIAN PORTILLO, con el siguiente acervo probatorio:

1.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, cédula de identidad N° 14.799.991, quien previo juramento de ley expuso: “El 25 por los lados de azúcar, nos llama los vigilante que adentro hay una persona destruyendo la tasca, entramos, estaba agresivo, lanzó golpes, botellas y le pegó a Portillo y como era fuerte pedimos apoyo a la canina y llegaron 6 funcionarios y lo llevamos al 20 y avisamos a la fiscalía. Fue interrogado y contestó:… lo tratamos de someter pero por su contextura no podíamos someterlo…pedimos apoyo por radio…al ver sangre uno dice le partió el labio…lo detuvimos por lo de la discoteca y lo del funcionario.

El tribunal aprecio este testimonio ya que fue un testigo presencial de que el día 25 de febrero como a las 2 de la mañana en la tasca azúcar, cuando pasaban por el referido lugar los llama un vigilante quien les dice que se encontraba una persona agresiva, quien posteriormente golpeo a Portillo en el labio y es de apellido Cañizales, refiriéndose a la acción desplegada por el acusado de autos, que pidieron apoyo por la radio para controlar al ciudadano, el tribunal aprecia parcialmente este testimonio, toda vez que el señaló que le vio un poquito de sangre a la victima Damián Portillo, circunstancia esta que no fue corroborada por el medico forense, quien señalo que la lesión no presentó herida, por tanto no hubo sangramiento, mas sin embargo sirvió su testimonio para demostrar el fecha en que ocurrió el hecho, hora aproximada. Lugar del suceso, la conducta desplegada por el acusado, quien es el autor de la lesión sufrida por el ciudadano Damián Portillo y de la solicitud de apoyo realizada a la brigada canina para poder controlar al acusado.

2.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO CECILIO ALCIDES GONZÁLEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 9.319.521, quien previo juramento de ley expuso: “Eso fue una detención que se practico en Febrero de este año a mi me llamaron a la central en Valera, para prestar apoyo en una discoteca llamada Azúcar, recuerdo que era un señor que estaba con una señora, Yo trate de dialogar con él, a ver pero fue imposible, fue trasladado al Departamento N° 20 en vista de su aptitud agresiva luego el se quedo allí en el Departamento y después de yo prestar el apoyo me fui, había un funcionario que estaba allí que tenia un especie de hematoma en la boca y me dijo que había sido el ciudadano…El 25 de Febrero de este año… Porque nos piden apoyo. ¿Donde sucedió eso? Contesto: En La Discoteca que se llama Azúcar cerca del terminal de Valera. ¿Que Observo Usted cuando llego al sitio? Contesto: Un ciudadano muy violento habían unos que lo tenia agarrado, yo quise dialogar con el pero no se pudo …¿Usted llego a ver quien estaba lesionado? Contesto: Si el agente Portillo en la boca y en la mano …¿Pero si recuerda que el agente Portillo estaba lesionado? Contesto: Si Porque el se me acerco y me dijo mire comisario lo que me hizo…¿En la patrulla se fue el denunciante? Contesto: No el llego posteriormente con un señor…
El tribunal aprecia la declaración del funcionario, quien era para el momento el jefe de la comisión de la unidad canina y quien señalo que fueron a prestar apoyo a la patrulla motorizada, que cuando llego observo al ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, muy agresivo, es testigo referencial, toda vez que señalo al tribunal que vio lesionado al ciudadano Damián Portillo, en la boca y en la mano, mas no vio quien fue la persona que le causo la lesión e informo que fue el ciudadano Douglas Cañizalez porque se lo dijo Damián Portillo, por esa razón es un testigo referencial, porque no vio cuando golpearon a Damián mas si logro observarlo lesionado, señalo también que el denunciante se fue en un vehículo, no con la patrulla, que el denunciante llegó al comando.

El Tribunal aprecio la declaración de los mencionados funcionarios CECILIO ALCIDES GONZALEZ ARAUJO, la cual coincide en el sentido de que este ciudadano es testigo referencial ya que fue el mismo Damián Portillo, el lesionado quien le manifestó que lo había golpeado en la boca y en la mano fue el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, e indico que vio la lesión, y que llegaron de apoyo a la unidad motorizada y que el era el jefe de esa comisión y este testimonio concuerda con lo expuesto por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, quien señalo el día del hecho, lugar del suceso, hora aproximada del suceso, indico que el acusado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, fue la persona que golpeo al ciudadano Damián Portillo, que el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO, se encontraba agresivo en la discoteca y solicitaron el apoyo de la unidad canina para someterlo, el tribunal valoro parcialmente este testimonio ya que el mismo acotó que vio la herida del ciudadano Damián Portillo, circunstancia esta que no fue corroborada por el dicho del medico forense quien ratifico en contenido y firma su informe pericial, toda vez que el forense señala que la lesión no presento herida, por tanto no pudo haber sangramiento y ello no creo convicción al tribunal sólo en cuanto a que refirió que vio herido al ciudadano Damián Portillo, el resto de su deposición fue apreciada por el tribunal. Estos testimonios coincide con lo expuesto por el ciudadano GUSTAVO LUIS BRICEÑO GONZALEZ.

3.-CON LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GUSTAVO JESUS BRICEÑO GONZALEZ, quien expuso:”el día de los hechos yo me encontraba en la parte de afuera con otra persona de seguridad…pero habían muchas personas agarrándose a golpes, …en eso van pasando los funcionarios en motos, en ese momento entran dichos agentes quienes fueron a colaborar y fue cuando lo golpearon en la boca, luego que llegaron los otro agentes no se calmaban esta muy violento se lo llevaron detenido y yo fui a formular denuncia de lo que había sucedido en la parte de adentro del local…Últimos de febrero primero de marzo de este año, eso fue en Azúcar por el Terminal de Valera, yo trabajaba como parte de seguridad …el muchacho estaba muy fuerte descontrolado, los funcionarios no pudieron controlarlo, era muy agresiva la actitud? Si era…¿observo que Douglas golpeara al Funcionario Portillo? Si yo vi, el funcionario se mueve y no tuvo ninguna reacción y en eso llego el refuerzo.

El Tribunal aprecia el testimonio de este testigo quien es presencial, ya que vio cuando el acusado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, golpeo al ciudadano DAMIAN PORTILLO, en la boca, de igual modo señalo que llegaron los otros agentes que no se calmaba que esta muy violento, se lo llevaron detenido y fue la persona que denuncia lo que había sucedido en la parte de adentro del local.

4.-CON LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA DAMIAN YOHAVER PORTILLO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 14.780.002, quien previo juramento de ley expuso: “Siendo las 2 de la madrugada del 25 de Febrero del 2006 encontrándome en labores de patrullaje con varios de mis compañeros cuando pasamos por una discoteca llamada azúcar recibimos una llamada de la secretaria que trabaja con nosotros y nos dijo que había una riña cuando fuimos al local este ciudadano estaba acabando con el local, se nos fue encima tirándonos golpes, me tiro un golpe en el lado izquierdo de la cara, estaba con su esposa, me tiro una botella y me rompió un dedo …

El tribunal aprecia el testimonio de la victima, quien señalo que la persona que le ocasionó la lesión en la boca y el dedo fue el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, quien se encontraba agresivo, que para controlarlo llamaron a la brigada canina que les prestó apoyo, señalo que no golpeo al acusado, que el hecho ocurrió el 25 de febrero de 2006, a las dos de la mañana aproximadamente, en la tasca azúcar, que el ciudadano lo controló la brigada canina, este testimonio se relaciona con lo expuesto por el ciudadano JOSÉ FERNANDO ALVAREZ, quien determino el lugar donde ocurrió el hecho y las condiciones como se encontró al momento de la inspección criminalistica.

5.-CON LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO JOSÉ FERNANDO ALVAREZ, cédula de identidad N° 10.912.624, quien previo juramento de ley expuso: “Realicé inspección técnica a las 9:21, en la tasca azúcar, en la Urb. Plata I frente a la empresa Visiteca, fui con el agente Johan Mejias, fuimos atendidos por el vigilante Carlos Briceño, se trata de un sitio de suceso cerrado, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación artificial abundante, su fachada principal conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color amarillo, con rejas de protección por sus alrededores de color amarillo y como medio de acceso presenta una puerta metálica de color amarillo, sin signo de violencia, al ser abierta permite el acceso al interior de la referida tasca , la cual se toma como punto de referencia por ser lugar exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, conformada por piso de terracota de color rojo, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado con tejas; como primera impresión permite visualizar en su parte frontal un pasillo con varias platas al margen izquierdo y derecho; al transitar por el referido pasillo al lado izquierdo se observa una puerta confeccionada en madera y vidrio escarchado de varios colores sin signo de violencia, que da acceso a un espacio amplio que funge como tasca; al margen frontal se aprecia varias mesas de madera de color marrón con sus respectivas sillas en buen estado de uso y conservación; al margen derecho se observan varios taburete y una estructura diseñada en bloques, losa y madera, el cual funge como barra de atención al público en la venta de expendio de bebidas alcohólicas entre otras, en buen estado de uso y conservación; al margen frontal y al fondo se aprecia un espacio amplio que funge como pista de baile. Cabe destacar que para el momento de la inspección ocular había sido notificado. Se hizo un recorrido por el lugar en busca de algún elemento de interés criminalistico que guarde relación con el hecho, el dueño del local había hecho arreglos al lugar, no se logró encontrar elemento de interés criminalistico. Fue interrogado y contestó:…es Gustavo Briceño no Carlos…es importante hacerlo de una vez…había gente en el lugar…el vigilante habló de un vidrio roto que mando a arreglar el dueño…se llama Tasca azúcar…fuimos a esa hora porque fuimos a otras inspecciones...el investigador quedó notificado y esta de guardia y no ha podido entregar.

El tribunal aprecio el dicho funcionario, ya que se trata de la persona que practicó la inspección ocular al sitio del suceso, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Plata I, Tasca Azúcar, frente a la empresa de valores VISITECA CA, Valera estado Trujillo y señalo que se trata de un lugar de suceso cerrado, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación artificial abundante, su fachada principal conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color amarillo, con rejas de protección por sus alrededores de color amarillo y como medio de acceso presenta una puerta metálica de color amarillo, sin signo de violencia, al ser abierta permite el acceso al interior de la referida tasca, la cual se toma como punto de referencia por ser lugar exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, conformada por piso de terracota de color rojo, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado con tejas; como primera impresión permite visualizar en su parte frontal un pasillo con varias platas al margen izquierdo y derecho; al transitar por el referido pasillo al lado izquierdo se observa una puerta confeccionada en madera y vidrio escarchado de varios colores sin signo de violencia, que da acceso a un espacio amplio que funge como tasca; al margen frontal se aprecia varias mesas de madera de color marrón con sus respectivas sillas en buen estado de uso y conservación; al margen derecho se observan varios taburete y una estructura diseñada en bloques, losa y madera, el cual funge como barra de atención al público en la venta de expendio de bebidas alcohólicas entre otras, en buen estado de uso y conservación; al margen frontal y al fondo se aprecia un espacio amplio que funge como pista de baile, afirmó que en ese lugar, no se encontraron elementos de interés criminalistico, motivado a que el dueño del local lo había arreglado todo, lo cual trajo como consecuencia que las evidencias fueron alteradas. Aunado a ello este testimonio coincide con lo expuesto por los ciudadanos CECILIO ALCIDES GONZALEZ ARAUJO, LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, GUSTAVO JESUS BRICEÑO GONZALEZ y DAMIAN YOHAVER PORTILLO DELGADO, quienes coinciden en señalar que el lugar del hecho fue en la tasca azúcar, ubicada en la Plata I, al frente de la empresa de valores c y concuerda con lo señalado por el testigo GUSTAVO JESUS BRICEÑO GONZALEZ que indicó que cuando el ciudadano practicó la inspección criminalisticas, fue horas después del hecho, es decir en la noche del 25 de febrero y todo estaba arreglado, lo que explica que no se encontraron evidencias de interés criminalistico, incluso habían clientes en la tasca, porque el local no cerro, continuo funcionando y todo lo declarado por los testigos sean presénciales o referenciales coincide con lo señalado por el medico forense, ciudadano CÉSAR JOSÉ SERRANO BARCOS, quien determino que el ciudadano Damián Portillo, presentó una lesión de carácter leve.

6.-CON LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO SERRANO BARCOS CESAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 8066546 quien previo juramento de ley expuso: “Realice informe medico legal signado con el N° 9700-069-2006-MF-VAL- N° 408 al ciudadano Damian Portillo Delgado, a quien le observe: Contusión equimotica en mucosa bucal del lado izquierdo, los dedos índice y medio de la mano izquierda. Estado general: satisfactorio lesiones de carácter: leve. Tiempo de curación: seis días, privación de ocupaciones: dos días, Asistencia Médica: Legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No presenta. Es todo a petición de la Fiscalia quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. A las preguntas respondió. Luego de haber visto al lesionado se hace la experticia exterior, la cual son características son lesiones leves, Pregunta la Fiscalía, ¿Dónde presento lesiones? A nivel de la parte interna de la boca y a nivel de los dedos del índice medio, fueron producidas con un objeto contundente ¿con la mano? No necesariamente, puede ser o no a la fuerza viva ¿se puede producir con el golpe de una mano de un ser humano? No, luego ratifica la pregunta respondiendo este que si puede ser con la mano, Pregunta la Defensa: ¿puede ser una herida abierta? Puede ser que si pero en este caso no había herida abierta, ¿ni edema en los labios? No, ¿en cuanto a la equimosis en el dedo? Si, ¿visto este tipo de lesiones como compara el estado físico entre uno y otro? Los dos se encontraban satisfactorio? ¿hay degradaciones entre el estado de las lesiones? Las dos presentaban igual situación, Objeta la Fiscalía la pregunta de la defensa, ¿Por qué hay diferencias de días entre mi defendido y la victima? por el tipo de lesiones de los días que presentaban dichas lesiones, aclara el experto que hay una equivocación en cuanto a los días en cuento a la privación de ocupaciones, contestando este que en este caso no altera la clasificación en este caso, en los dos casos las lesiones son casi las mismas, ¿ las lesiones producidas a Damian no pueden ser identificable con la personas o el objeto sea orgánico e inorgánico dicho objeto? Solo se toma la característica mas no se puede determinar, es todo. Pregunta el Tribunal ¿esa lesión puede sangrar en algún momento? Si no hay herida no hay sangramiento, eso esta por debajo de la herida, es todo.

El Tribunal aprecia el testimonio del experto conjuntamente con el informe rendido por su persona, quien ratificó en contenido y firma su informe el cual fue incorporado simultáneamente al proceso lo cual sirve de fundamento al tribunal para señalar que se determino que el ciudadano DAMIAN PORTILLO DELGADO, presento para el día 25-02-2006, Contusión equimotica en mucosa bucal del lado izquierdo, los dedos índice y medio de la mano izquierda. Estado general: satisfactorio lesiones de carácter: leve. Tiempo de curación: seis días, privación de ocupaciones: dos días, Asistencia Médica: Legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No presenta, con lo cual queda demostrado las lesiones leves.

El Tribunal estimo que con las declaraciones de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, (quien es funcionario policial) y GUSTAVO JESUS BRICEÑO GONZALES, (quien era el de seguridad de la tasca) son testigos presénciales del hecho objeto del presente proceso penal, quedo claro y de manera inequívoca demostrada la responsabilidad penal del ciudadano acusado ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, quienes coinciden con lo expuesto por la propia victima ciudadano DAMIAN PORTILLO, que indica que la persona que le causo la lesión en la boca y dedo fue el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, los cual se concatena con la deposición e informe medico legal realizada por el medico forense ciudadano SERRANO BARCOS CESAR JOSE quien señalo que el ciudadano Damian Portillo al momento de ser valorado presento Contusión equimotica en mucosa bucal del lado izquierdo, los dedos índice y medio de la mano izquierda. Estado general: satisfactorio lesiones de carácter: leve. Tiempo de curación: seis días, privación de ocupaciones: dos días, Asistencia Médica: Legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No presenta. Todas las mencionadas declaraciones crean credibilidad a la exposición realizada por el ciudadano CECILIO ALCIDES GONZALES ARAUJO, quien era el jefe de la comisión de la brigada canina y señalo que la propia victima damian portillo le informo que la persona que lo lesionó fue el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO y que el vio la lesión. De igual modo todos coincidieron en señalar que el hecho ocurrió en la plata I, en la tasca azucar, frente a la empresa de valores VISITECA, Valera Estado Trujillo, lo cual concuerda con lo expuesto por el ciudadano JOSÉ FERNANDO ALVAREZ, quien fue la persona que practico la inspección criminalistica al lugar del hecho y ratifico su inspección en contenido y firma al momento que declara ante el tribunal.
Ante estas evidencias lo procedente en este caso es condenar al ciudadano acusado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal en agravio del ciudadano DAMIAN PORTILLO. Y así se decide.-

En relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° eiusdem en agravio del Orden Público quedó demostrado durante el debate oral y público, la responsabilidad penal del acusado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO como del mencionado delito, con las siguientes probanzas:

1.- CON LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO FUNCIONARIO JHON RONALD MONTILLA LOZADA, cédula de identidad N° 14.120.407, quien debidamente juramentado expuso: “Íbamos pasando por el terminal y nos llamó el portero de la discoteca y había una riña dentro de la discoteca, entramos a la discoteca y era el ciudadano Duglas estaba agresivo en una mesa, lo sacamos pa la patrulla y se salió, la gente y el portero lo sacaron, allí pasó la brigada canina y lo metieron y lo llevaron al destacamento, él estaba demasiado agresivo en el destacamento….

El Tribunal valora parcialmente la declaración del funcionario quien manifestó que cuando estaba pasando por el terminal los llamó el portero de la discoteca, por existir una riña dentro de la discoteca, que cuando entro a la discoteca, vio al ciudadano Douglas que se encontraba agresivo en una mesa, que lo sacaron de la discoteca, que afuera estaba alterado y le cayó a patadas a la moto que entre los 4 funcionarios no lo podían controlar, que se lo llevo detenido la brigada canina.

2.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO RAFAEL RAMÓN DURAN, cédula de identidad N° 12.939.181, quien debidamente juramentado, expuso: “El día del procedimiento 25 de febrero a las 2 de la mañana una llamada por la red policial en la tasca azúcar había una riña, nos trasladamos allí y un ciudadano estaba golpeando las mesas y los mismos clientes lo habían golpeado y sacado, íbamos 6 funcionarios, los funcionarios dijeron que lo lleváramos al departamento 20, estábamos prestando apoyo a los funcionarios en la unidad. …habíamos 6, Alcides Gonzalez el inspector era el jefe…yo era el conductor de la unidad…. yo observando por el retrovisor no fue fácil porque estaba agresivo.

El tribunal valoro la declaración del funcionario, quien era la persona que conducía la Unidad patrullera donde trasladaron al acusado, quien señalo que ellos llegaron a prestar apoyo a la unidad motorizada, una vez que recibieron una llamada de que había en la tasca azúcar una riña, manifestó que eso fue el 25 de febrero a las 2:00 de la mañana, manifestó que le dijeron que el ciudadano estaba agresivo.

3.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, cédula de identidad N° 14.799.991, quien previo juramento de ley expuso: “El 25 por los lados de azúcar, nos llama los vigilante que adentro hay una persona destruyendo la tasca, entramos, estaba agresivo, lanzó golpes, botellas y le pegó a Portillo y como era fuerte pedimos apoyo a la canina y llegaron 6 funcionarios y lo llevamos al 20 y avisamos a la fiscalía. Fue interrogado y contestó:… lo tratamos de someter pero por su contextura no podíamos someterlo…pedimos apoyo por radio….

El tribunal aprecio este testimonio ya que fue un testigo presencial de que el día 25 de febrero como a las 2 de la mañana en la tasca azúcar, cuando pasaban por el referido lugar los llama un vigilante quien les dice que se encontraba una persona agresiva, que no lo pudieron controlar razón por lo cual piden apoyo por la radio para controlar al ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO.

4.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO OLIVAR QUINTERO ALEJANDRO JOSE, cédula de identidad N° 16.014.189, quien previo juramentado expuso: “Encontrábamos en patrullaje a eso de las 2 de la mañana el 25 de febrero de este año y pasamos por la tasca del terminal y los de seguridad nos hicieron el llamado que dentro estaba un ciudadano agresivo y fuimos, vemos…tirando botellas y no pudimos controlarlo y llamamos refuerzos y llegó la Canina al mando de Alcides Gonzalez, afuera trato de tumbar las motos,… se logró controlar cuando llegó la brigada canina….
El tribunal valoro la declaración del funcionario quien señalo que el 25 de febrero de este año, pasaban por la tasca del terminal y los de seguridad les hicieron el llamado que dentro estaba un ciudadano agresivo y observaron a una persona agresiva la cual no pudieron controlar, llamaron refuerzos y llegó la Canina al mando de Alcides González.

5.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO CECILIO ALCIDES GONZÁLEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 9.319.521, quien previo juramento de ley expuso: “Eso fue una detención que se practico en Febrero de este año a mi me llamaron a la central en Valera, para prestar apoyo en una discoteca llamada Azúcar, recuerdo que era un señor que estaba con una señora, Yo trate de dialogar con él, a ver pero fue imposible, fue trasladado al Departamento N° 20 en vista de su aptitud agresiva luego el se quedo allí en el Departamento y después de yo prestar el apoyo me fuI…Porque nos piden apoyo…¿Que Observo Usted cuando llego al sitio? Contesto: Un ciudadano muy violento habían unos que lo tenia agarrado, yo quise dialogar con el pero no se pudo…¿Lograron meterlo a la patrulla? Contesto: Si costo mucho habían una ciudadana que no quería que se los llevaran detenido… ¿Usted dice que dos señoras lo están sosteniendo como dice que mi defendido estaba agresivo? Contesto: Porque el tiraba la manos hacia la Policía.… ¿Le comento el Agente Portillo si lo habían sometido? Contesto: Si me comentaron y no habían podido, incluso habían otros de seguridad que no pudieron…..

El tribunal aprecia la declaración del funcionario, quien era para el momento el jefe de la comisión de la unidad canina y quien señalo que fueron a prestar apoyo a la patrulla motorizada, que cuando llego observo al ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, muy agresivo, el cual costo mucho someterlo por su agresividad.

El Tribunal aprecio la declaración de los mencionados funcionarios JHON RONALD MONTILLA LOZADA, quien señaló y su dicho coincidió con el resto de los funcionarios en cuanto al día del hecho, hora aproximada, lugar del suceso y la conducta agresiva por parte del ciudadano Douglas Cañizalez que creo la necesidad de solicitar apoyo a la unidad canina, asimismo dicho testimonio coincidió con lo expuesto por el ciudadano RAFAEL RAMÓN DURAN , quien era el chofer de la unidad y señalo día, hora, lugar del suceso, que llegaron a la tasca azúcar en apoyo a la brigada motorizada que vio a una persona muy agresiva que no fue fácil la aprehensión del acusado porque estaba agresivo y que tuvo conocimiento de ello toda vez que observo a través del retrovisor, de igual modo lo expuesto por el ciudadano CECILIO ALCIDES GONZALEZ ARAUJO, coincide en el sentido de que este ciudadano manifestó que llegaron de apoyo a la unidad motorizada y que el era el jefe de esa comisión y este testimonio concuerda con lo expuesto por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, quien señalo el día del hecho, lugar del suceso, hora aproximada del suceso, indico se encontraba agresivo en la discoteca y solicitaron el apoyo de la unidad canina para someterlo, este testimonio coincidió con lo expuesto por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ OLIVAR QUINTERO, quien tambien señalo, el día del hecho, la hora aproximada, el sitio del suceso e indico al acusado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, mantuvo su actitud agresiva, tanto así que llamaron de apoyo a la unidad policial canina, quien logro controlarlo y aprehenderlo.


6.-CON LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GUSTAVO JESUS BRICEÑO GONZALEZ, quien expuso:” …en eso van pasando los funcionarios en motos, en ese momento entran dichos agentes quienes fueron a colaborar y fue cuando lo golpearon en la boca, luego que llegaron los otro agentes no se calmaban esta muy violento se lo llevaron detenido y yo fui a formular denuncia de lo que había sucedido en la parte de adentro del local…el muchacho estaba muy fuerte descontrolado, los funcionarios no pudieron controlarlo, era muy agresiva la actitud? Si era…Si luego llegan refuerzo mas lo que estaban en la parte de afuera….

El Tribunal aprecia el testimonio de este testigo quien es presencial, ya que observo que el acusado no se calmaba que esta muy violento, que los funcionarios ante la resistencia del acusado llamaron refuerzos para someter al acusado, manifestó que en la parte de afuera del local al acusado no lo podían meter en la patrulla y entre todos lo metieron, que se encontraba alterado y no lo podían controlar, todos las anteriores testificales coinciden con lo expuesto por el ciudadano DAMIAN YOHAVER PORTILLO DELGADO.

7.-CON LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA DAMIAN YOHAVER PORTILLO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 14.780.002, quien previo juramento de ley expuso: “Siendo las 2 de la madrugada del 25 de Febrero del 2006 encontrándome en labores de patrullaje con varios de mis compañeros cuando pasamos por una discoteca llamada azúcar …cuando fuimos al local este ciudadano estaba acabando con el local, se nos fue encima tirándonos golpes, me tiro un golpe en el lado izquierdo de la cara, estaba con su esposa, me tiro una botella y me rompió un dedo el le tiraba golpes al que se le acercaba, … luego empezó a decir palabras obscenas dándole patadas a las motos después llego la Policía Canina quien nos ayudo y lo logramos meter en la unidad… ¿Que estaba haciendo mi cliente? Contesto: Pateando las motos y diciendo palabras obscenas, en ese momento llega la canina….

El tribunal aprecia el testimonio de la victima, quien señalo que el hecho ocurrió el 25 de febrero de 2006, a las dos de la mañana aproximadamente, en la tasca azúcar, que el ciudadano lo controló la brigada canina, la cual fue llamada como apoyo y este testimonio se relaciona con lo expuesto por el ciudadano JOSÉ FERNANDO ALVAREZ, quien determino el lugar donde ocurrió el hecho.

8.-CON LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO JOSÉ FERNANDO ALVAREZ, cédula de identidad N° 10.912.624, quien previo juramento de ley expuso: “Realicé inspección técnica a las 9:21, en la tasca azúcar, en la Urb. Plata I frente a la empresa Visiteca… se trata de un sitio de suceso cerrado, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación artificial abundante, su fachada principal conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color amarillo, con rejas de protección por sus alrededores de color amarillo y como medio de acceso presenta una puerta metálica de color amarillo, sin signo de violencia, al ser abierta permite el acceso al interior de la referida tasca , la cual se toma como punto de referencia por ser lugar exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, conformada por piso de terracota de color rojo, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado con tejas; como primera impresión permite visualizar en su parte frontal un pasillo con varias platas al margen izquierdo y derecho; al transitar por el referido pasillo al lado izquierdo se observa una puerta confeccionada en madera y vidrio escarchado de varios colores sin signo de violencia, que da acceso a un espacio amplio que funge como tasca; al margen frontal se aprecia varias mesas de madera de color marrón con sus respectivas sillas en buen estado de uso y conservación; al margen derecho se observan varios taburete y una estructura diseñada en bloques, losa y madera, el cual funge como barra de atención al público en la venta de expendio de bebidas alcohólicas entre otras, en buen estado de uso y conservación; al margen frontal y al fondo se aprecia un espacio amplio que funge como pista de baile….

El tribunal aprecio el dicho funcionario, ya que se trata de la persona que practicó la inspección ocular al sitio del suceso, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Plata I, Tasca Azúcar, frente a la empresa de valores VISITECA CA, Valera estado Trujillo y señalo que se trata de un lugar de suceso cerrado, donde se percibe clima fresco y se observa una iluminación artificial abundante, su fachada principal conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color amarillo, con rejas de protección por sus alrededores de color amarillo y como medio de acceso presenta una puerta metálica de color amarillo, sin signo de violencia, al ser abierta permite el acceso al interior de la referida tasca, la cual se toma como punto de referencia por ser lugar exacto donde se suscitó el hecho que se investiga, conformada por piso de terracota de color rojo, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado con tejas; como primera impresión permite visualizar en su parte frontal un pasillo con varias platas al margen izquierdo y derecho; al transitar por el referido pasillo al lado izquierdo se observa una puerta confeccionada en madera y vidrio escarchado de varios colores sin signo de violencia, que da acceso a un espacio amplio que funge como tasca; al margen frontal se aprecia varias mesas de madera de color marrón con sus respectivas sillas en buen estado de uso y conservación; al margen derecho se observan varios taburete y una estructura diseñada en bloques, losa y madera, el cual funge como barra de atención al público en la venta de expendio de bebidas alcohólicas entre otras, en buen estado de uso y conservación; al margen frontal y al fondo se aprecia un espacio amplio que funge como pista de baile, afirmó que en ese lugar, este testimonio coincide con lo expuesto por los ciudadanos JHON RONALD MONTILLA LOZADA, CECILIO ALCIDES GONZALEZ ARAUJO, RAFAEL RAMÓN DURAN, LEONARDO ENRIQUE MATERAN ARAUJO, ALEJANDRO JOSÉ OLIVAR QUINTERO, GUSTAVO JESUS BRICEÑO GONZALEZ y DAMIAN YOHAVER PORTILLO DELGADO, quienes coinciden en señalar que el lugar del hecho fue en la tasca azúcar, ubicada en la Plata I, al frente de la empresa de valores VISITECA CA, Valera estado Trujillo.

Con las anteriores declaraciones quedo demostrado la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° eiusdem en agravio del Orden Público y la autoría y responsabilidad penal del acusado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO.
La defensa durante el debate oral y público alegó la no existencia del concurso real de delito, que en todo caso existe concurso ideal conforme lo establece el Artículo 98 del Código Penal.

Estima el tribunal que con las anteriores probanzas se demostró que el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, realizó dos acciones en momentos distintos, es decir una acción la ejecutó cuando golpeo al ciudadano Damián Portillo y la segunda acción cuando se resistió a la detención ante los funcionarios policiales de la patrulla motorizada, quienes necesariamente llamaron a solicitar apoyo a los funcionarios policiales de la unidad canina a quienes también se les resistió, pero que finalmente lo sometieron, por tanto si es aplicable la concurrencia real del delito, distinto sería si la resistencia de la autoridad se le estuviese atribuyendo por el hecho de haber el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, golpeado al ciudadano Damián Portillo en su función de funcionario en el momento que esta ejerciendo su deber, en un solo momento y no como en el caso sometido a consideración, que el ciudadano acusado cometió dos hechos distintos lesionó y se resistió ante los funcionarios policiales de la patrulla motorizada y de la patrulla de la unidad canina, quienes se encontraban cumpliendo con su deber de seguridad y orden público, cuya resistencia fue activa, constante, con su conducta ofensiva lanzándoles incluso botellas.

Ante las mencionadas evidencias lo procedente en este caso es condenar al ciudadano acusado DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° eiusdem en agravio de la administración de justicia. Y así se decide.-

En relación a las lesiones que presento el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CANIZALES ROJO, las cuales se determinaron con el informe medico legal y el dicho del experto medico forense ciudadano CESAR JOSÉ SERRANO BARCOS, quien señalo que el ciudadano DOUGLAS ALIRIO CANIZALES ROJO, al momento de practicársele el informe presentó contusión edematosa en cuero cabelludo región parietal. Contusión equimotica y edematosa bipalpebral. Contusión equimotica infla orbitaria del lado derecho y hemorragia sub-conjuntival de ojo derecho. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación de 8 días. Privación de ocupaciones 8 días. Asistencia médica: legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No presenta, con lo cual queda demostrado las lesiones leves., las cuales considerando su ubicación no son de fácil auto infligir, y no se determinó quienes lo lesionaron ni el lugar donde le propinaron las lesiones, este tribunal sólo acredita la existencia de las mismas, mas no se probo responsable alguno, durante el debate oral y público, aunado a que no fueron estas lesiones objeto del presente proceso, se acuerda remitir copia de la presente sentencia y copia certificada del informe medico forense a la Fiscalía Superior de este estado para que el Ministerio Fiscal si lo estima pertinente abra la averiguación correspondiente por el delito de lesiones leves cometido por personas desconocidas en agravio de ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO.

PENALIDAD
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, establece una pena corporal de tres (3) a seis (6) meses de arresto y tomando en consideración lo establecido en el artículo 37 del Código Penal su termino medio es de cuatro meses y quince días y considerando la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal se baja hasta el termino mínimo que es de TRES (3) MESES DE ARRESTO y en virtud de que se le acumula también el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° eiusdem en agravio de del Orden Público, el cual establece una pena corporal de uno (1) a tres (3) meses de arresto y tomando en consideración lo establecido en el artículo 37 del Código Penal su termino medio es de dos (2) meses y considerando la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal se baja hasta el termino mínimo que es de un (1) mes de arresto y aplicando lo establecido en el artículo 90 del código penal, se aumenta una tercera parte del tiempo correspondiente a este delito es decir, que al mes de arresto se divide entre 3 y resulta la tercera parte que son DIEZ (10) DÍAS, lo cual sumado ambos totales da un quantum de pena a imponer de TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE ARRESTO.-

Por cuanto el acusado se encuentra en libertad y fue condenado a una pena privativa de libertad menor a cinco años, es por lo que se mantiene en libertad hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente, conforme al artículo 367 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

se acuerda remitir copia de la presente sentencia y copia certificada del informe medico forense a la Fiscalía Superior de este estado para que el Ministerio Fiscal si lo estima pertinente abra la averiguación correspondiente por el delito de lesiones leves cometido por personas desconocidas en agravio de ALBENIS JOSÉ MELENDEZ GUDIÑO.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia decide: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano DUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO, venezolano, nacido en fecha 28-07-1977, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad 13.632.155, de 28 de años de edad, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Plata 04, vereda 23 casa N° 11 Valera Estado Trujillo, hijo de Alirio del carmen Cañizalez y Deis Josefina, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal en agravio del ciudadano DAMIAN PORTILLO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° eiusdem en agravio del orden público respectivamente, a cumplir la pena corporal de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS de ARRESTO. SEGUNDO: No se condena en Costas Procesales al Acusado DUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO, antes identificado, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional vigente. TERCERO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 21-11-2006 conforme con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se otorga como medida de aseguramiento, el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que estaba gozando, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se acuerda el envío de la causa al Tribunal de Ejecución, en su debida oportunidad.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


YELITZA PÉREZ PEREZ

EL SECRETARIO,