REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 6 de noviembre de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010478
ASUNTO : TP01-S-2004-010478

Revisada de oficio la presente causa, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda reformar computo de pena, el cual es siempre reformable, conforme al contenido del articulo 482 aparte segundo del Código orgánico Procesal penal, en los siguientes términos, estableciendose en él, las posibles formulas alternativas de cumplimiento de pena, así:

Por cuanto este tribunal ordenó reformulación de computo al ciudadano ELBA ELENA GRATEROL, CI 3782529, condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 aparte segundo, del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

La penada, se encuentra actualmente privada de libertad.

Estuvo detenida durante el proceso, desde el día 27.10.2004, hasta el día 15.12.2004, fecha en la que se le otorgó medida cautelar de libertad, y se libró en consecuencia boleta de libertad cursante al folio 12 de la causa, y en consecuencia:

Tienen acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:

Suspensión condicional de la pena: Por aplicación del articulo 60.4 de la ley especial Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente caso, se declara expresamente que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por exceder el delito por el cual se dictó sentencia, de seis años en su limite superior (seis a 8 años de prisión).

Tiene acceso a:

Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 01.05.2008.

Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 01.08.2008.

Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 01.08.2009.

Además no tiene acceso a Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 31.10.2009, por aplicación del articulo 56 del código penal, por ser la distribución de estupefacientes un delito con fines de lucro.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 01.08.2010.

Penas Accesorias de ley: 16. CP: Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumple en fecha 01.08.2010. Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 14.03.2011, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.


Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMULA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ELBA ELENA GRATEROL, CI 3782529, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.

Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales