REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-004968
ASUNTO : TP01-P-2004-000437


OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado CARLOS ENRIQUE CANELONES BRICEÑO, quien resultó condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 13/01/05 el cual resolvió “…..Condena al ciudadano CARLOS ENRIQUE CANELONES BRICEÑO, identificado plenamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal….”; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado CARLOS ENRIQUE CANELONES BRICEÑO, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. CARMEN VILORIA Y PSIC. CARMEN ALENA ARAUJO, cursante a los folios 192 al 194 de la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, explicando PERFIL PSICOLOGICO: Emocional y afectivamente es una persona introvertida con tendencia a la impulsividad y hostilidad. Presenta problemas de consumo de sustancias ilícitas el cual no hace conciencia de su enfermedad. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El evaluado posee una familia estable con normas y patrones de conducta que el penado no supo cumplir ya que se deja influenciar por sus amigos y se inicia al consumo de bebidas alcohólicas y drogas, lo que trajo consecuencias negativas al perder su hogar secundario y ser sentenciado. Este comportamiento que ha tenido se debe a los conflictos emocionales y de pareja, los cuales puede superar con terapias especializadas.

ANTECEDENTES PENALES:
Consta los datos procesales del penado CARLOS ENRIQUE CANELONES BRICEÑO, C.I. 5.773.580, cursante al folio 203 de la presente causa, de fecha 24/08/06; consistente: Sentencia de fecha 15/02/05, Tribunal tercero de Juicio del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 2 años, delito Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.

CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, según el cual el penado cuenta con apoyo familiar, si bien presenta desajustes emocionales los mismos pueden ser canalizados mediante orientación especializada, existe disposición a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 203, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito; en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. Por lo antes dicho, se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas, 3.- Prohibición de portar armas de fuego, 4.-permanecer laborando lícita y responsablemente, 5.- Recibir orientación psicológica por ante la oficina de higiene mental del hospital central de Valera y presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS ENRIQUE CANELONES BRICEÑO, venezolano, nacido en fecha 31-11-1960, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.773.580 nacido en el Estado Trujillo, de ocupación albañil, hijo de Luis Canelones y Adela Briceño de Canelones, residenciado Urbanización San Jacinto, sector Valle Frio, detrás del casino Militar, casa N° 0-08, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas, 3.- Prohibición de portar armas de fuego, 4.-permanecer laborando lícita, 5.- Recibir orientación psicológica por ante la oficina de higiene mental del hospital central de Valera y responsablemente y presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 08/11/06 a las 9:00am. Remítase copia de la presente decisión a la representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria