REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000127
ASUNTO : TP01-P-2002-000127
OTORGAMIENTO DE LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en la presente causa seguida al penado JAVIER ANTONIO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.429.117, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 06/09/77, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de Zenaida Bracamonte y José Ignacio Colmenares, albañil, residenciado en las Llanadas de Monay, calle principal, casa s/n, frente al taller El piloto, Monay Estado Trujillo, quien fuere condenado por el Tribunal cuarto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Siete (07) Años, Nueve (09) Meses y Quince (15) días de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USURPACIÓN DE FUNCIONES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426, 214 y 418, todos del Código Penal; auto de reformulación de computo por redención de la pena por el trabajo de fecha 13/09/05; según el cual cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 12 de Septiembre de 2006, lapso ya vendido.
SEGUNDO: En fecha 08/08/2006 se recibe por ante la secretaría de ejecución de este Circuito Judicial Penal, Informe técnico de Libertad Condicional, de fecha 04/08/06, suscrito por el delegado de prueba SOC. Omar Segovia y Director (E) Whitman Chipia, en el que se CONCLUYE: Que emiten OPINIÓN FAVORABLE para que le sea concedido el beneficio de libertad condicional, resultado de la evolución de la conducta del penado en el régimen abierto, a nivel laboral, ha venido laborando como obrero, albañil y actualmente con su hermano, proyectan formar un taller de herrería y madera en el sector Los Cardones y cuyo inmueble es propiedad de ellos, a nivel familiar, vive con su progenitora en los cardones de Monay. Cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario por cuanto no tiene pareja, a nivel psicológico, en el aspecto socio-emocional no se aprecian alteraciones significativas, posee adecuado control de los impulsos. Su autocrítica es positiva. Presenta disposición hacia los demás y acatamiento de normas.
TERCERO: Tomando en consideración los requisitos concurrentes que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora artículo 500 según gaceta oficial N° 38.536 de fecha 04/10/06; consistentes: 1.- Que el penado en los últimos diez años, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio, no haya tenido penas corporales por delitos de igual índole, lo cual se evidencia de los antecedentes penales de fecha 27/01/05, cursante al folio 1031 de la presente causa, en la que constata sólo la presente condena , 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; lo cual se advierte según constancia de CONDUCTA EJEMPLAR, cursante al folio 1166. 3.- Pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado, de lo cual se explicó con detalle en párrafos anteriores, emitiendo el equipo técnico OPINIÓN FAVORABLE, para la concesión del beneficio. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena; condición que se cumple en el presente caso por cuanto el penado ha evolucionado favorablemente en su comportamiento de manera progresiva.
CUARTO: Verificado el cumplimiento de las condiciones particulares para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, resulta razonable su otorgamiento.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JAVIER ANTONIO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.429.117, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 06/09/77, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de Zenaida Bracamonte y José Ignacio Colmenares, albañil, residenciado en Los Cardones de Monay, cerca de la cancha deportiva, Municipio La Paz, Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente reformado según gaceta oficial N° 38.536 de fecha 04/10/06. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Mantener como domicilio: Los Cardones de Monay, cerca de la cancha deportiva, Municipio La Paz, Estado Trujillo y no cambiar sin autorización del Tribunal.
2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No cometer delitos o faltas.
4.- Laborar de manera lícita y diligente
5.- Presentación por ante la oficina de presentaciones del circuito judicial penal del Estado Trujillo cada treinta (30) días.
Notifíquese a las partes de la presente decisión e imposición al penado para el día 01-11-06 a las 1:00 de la tarde en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la misma al Internado Judicial del Estado Trujillo, unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04, Trujillo, Centro de Tratamiento comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria