REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000113
ASUNTO : TL01-P-1999-000113
EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, seguida al penado ELADIO RAMÓN ARTIGAS SAEZ, venezolano, mayor de edad, hijo de Rita Saez y de Juan Artigas, agricultor, domiciliado en el sector la guayabita, casa s/n, Bocono, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.596.744; quien se encontraba en cumplimiento de las penas accesorias; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta al folio trescientos cincuenta y siete (357) de la presente causa, auto de imposición de cumplimiento de pena principal y accesorias de fecha 06/03/2003, según el cual el penado cumple las penas accesorias en fecha 01/04/06, dictado por este tribunal segundo de ejecución y se designó la Prefectura de la parroquia El Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo, a los fines de vigilancia y cumplimiento de la decisión, debiendo el penado presentarse cada treinta (30) días ante la mencionada prefectura.
SEGUNDO: Igualmente consta en la causa, oficio N° 35 de fecha 10/04/06, remitido por la prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo, en el que se indica que el citado penado culminó con las presentaciones asignadas, siendo procedente decretar la EXTINCION DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano, la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano ELADIO RAMÓN ARTIGAS SAEZ, venezolano, mayor de edad, hijo de Rita Saez y de Juan Artigas, agricultor, domiciliado en el sector la guayabita, casa s/n, Bocono, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.596.744, quien fuere condenado por el extinto juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 04/10/1993, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en agravio de quien en vida respondía al nombre de Fautisno Barazarte Artigas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la representación fiscal, defensa y penado. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria