REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000850
ASUNTO : TP01-P-2005-000850

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado GABRIEL ANTONIO PACHECO RUZA, quien resultó condenado por el Tribunal de Control N° 6 el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 20/04/06 el cual resolvió “…..conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano PACHECO RUZA GABRIEL ANTONIO, antes identificado, por haber admitido los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas e el artículo 16 del Código penal. TERCERO: Se exonera al ciudadano PACHECO RUZA GABRIEL ANTONIO al pago de las costas procesales…”; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado GABRIEL ANTONIO PACHECO RUZA, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. CARMEN VILORIA Y PSIC. CARMEN ALENA ARAUJO, de fecha 20/07/06, en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, explicando PERFIL PSICOLOGICO: Se observa mediana estabilidad y presencia de controles internos adecuados y tolerancias ante las frustraciones. Capacidad de autocrítica suficiente, adaptación al medio social en forma satisfactoria. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado posee un grupo familiar estable que le ha brindado todo el apoyo, sin embargo se ha dejado influenciar por sus amigos, llegando a involucrarse al hecho por el cual fue sentenciado. Sin embargo actualmente ha recapacitado en su comportamiento estando dispuesto a cambiar, ya que cuenta con su familia y estabilidad laboral.

ANTECEDENTES PENALES:
Consta los datos procesales del penado GABRIEL ANTONIO PACHECO RUZA, C.I. 12.722.709, cursante al folio 165 de la presente causa, de fecha 26/06/06; consistente: Sentencia de fecha 20/04/06, Tribunal sexto de control del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 2 años, delito ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.

CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, según el cual el penado cuenta con apoyo familiar, si bien presenta desajustes emocionales los mismos pueden ser canalizados mediante orientación especializada, existe disposición a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 165, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito; en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. Por lo antes dicho, se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas, 3.- Prohibición de portar armas de fuego, 4.-permanecer laborando lícita y responsablemente, 5.- Recibir orientación psicológica en el centro de inducción de Hogares CREA, ubicado en la Av. 05, entre calles 16 y 17, quinta “C” N° 16-40, Valera, Estado Trujillo y presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PACHECO RUZA GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 12722709, natural de Valencia estado Carabobo, de 34 años de edad, nacido en fecha 1-10-71, soltero, ocupación Albañil, hijo de Juana Maria Ruza de Pacheco y Omar Antonio Pacheco, residenciado en la cejita, Pie de sabana, callejón Libertador, N° 11, frente a la panadería pina en el estado Trujillo, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD; conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas, 3.- Prohibición de portar armas de fuego, 4.-permanecer laborando lícita y responsablemente, 5.- Recibir orientación psicológica en el centro de inducción de Hogares CREA, ubicado en la Av. 05, entre calles 16 y 17, quinta “C” N° 16-40, Valera, Estado Trujillo y presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 14/11/06 a las 9:00am. Remítase copia de la presente decisión a la representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria