REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000338
ASUNTO : TP01-P-2006-000338
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado IVAN DARIO FERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 12.941.146, de 28 años, estudiante, hijo de José David Fernández y Maria Braulio de Fernández, domiciliado en Mesa Colorada, parte alta, casa s/n después de la cancha Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien resultó condenado por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 13/03/06; el cual decreto “….Se CONDENA por Admisión de los Hechos realizada por el Imputado, ciudadano IVAN DARIO FERNANDEZ CHIRINOS, como autor en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, se condena a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Libertad del acusado….Se exonera del pago de costas procesales a los acusados, conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ….”; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado IVAN DARIO FERNANDEZ CHIRINOS, de fecha 07/08/06, realizada por las Delegadas de Prueba T.S. ELDA AVENDAÑO Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cursante en la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, indicando PERFIL PSICOLOGICO: Emocional y afectivamente es una persona inestable con carencia afectiva, ansioso e impulsivo. A pesar de las necesidades especiales que presenta a nivel psicológico, puede lograr adaptarse al medio con un efectivo apoyo familiar junto con las orientaciones del delegado de prueba. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado presenta problemas en cuanto al consumo de sustancias ilícitas y falta de apoyo familiar; sin embargo él está dispuesto a someterse al tratamiento que se requiera para lograr superar su situación actual.
ANTECEDENTES PENALES:
Constan los datos procesales del penado IVAN DARIO FERNANDEZ CHIRINOS, C.I. 12.941.146, al folio 94 de la presente causa, de fecha 16/05/06; consistente: Sentencia de fecha 20/03/06, Tribunal segundo de control del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 2 años, delito lesiones gravísimas, Art. 414 CP. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE ESTUDIO
Según informe técnico actualmente cursa estudios de primer año de medicina integral comunitaria en la Universidad Experimental “Rafael María Baralt”, Estado Trujillo, según constancia inserta al folio 105. En cuanto al lugar de residencia en el sector Mesa Colorada, parte alta Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según constancia de fecha 13/06/06, inserta al folio 98 de la presente causa.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, constancia de residencia y de estudio, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 94, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas y 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano IVAN DARIO FERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 12.941.146, de 28 años, estudiante, hijo de José David Fernández y Maria Braulio de Fernández, domiciliado en Mesa Colorada, parte alta, casa s/n después de la cancha Municipio Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del código penal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas y 10.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 10/11/06 a las 9:00 de la mañana. Remítase copia de la misma a la representación fiscal y defensa. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria