REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010444
ASUNTO : TP01-P-2004-000448
COMPUTO DE PENA
Conforme a lo ordenado en el auto de ejecución de sentencia, de fecha 16/10/06, se procede a la elaboración del cómputo definitivo de la pena, según la sentencia pronunciada en contra del penado YOHAN GABRIEL RIVAS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.825.444, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 26-07-1980, hijo de Edilia Castillo y Rosario Rivas, de 25 años de edad, soltero, de ocupación herrero, bachiller, residenciado en el Barrio La Paz, La Floresta, casa s/n, final de la calle principal, cerca de la Panadería Valera, del Estado Trujillo, por el Tribunal Tercero en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 14-06-2006, el cual estableció “….por UNANIMIDAD de sus integrantes; apreciadas las pruebas según la libre convicción de sus integrantes y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, decide: PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos YOHAN GABRIEL RIVAS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.825.444, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 26-07-1980, hijo de Edilia Castillo y Rosario Rivas, de 25 años de edad, soltero, de ocupación herrero, bachiller, residenciado en el Barrio La Paz, La Floresta, casa s/n, final de la calle principal, cerca de la Panadería Valera, del Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en agravio del hoy occiso RAFAEL RAMON VELASQUEZ SANCHEZ a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, más las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal……Se otorga como medida de aseguramiento, el mantenimiento de la medida de privación Judicial preventiva de libertad en el Reten Policial N° 38 el Cumbre del Estado Trujillo…..”.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: El cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 14/06/2006, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra del ciudadano YOHAN GABRIEL RIVAS CASTILLO, antes identificado; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en agravio del hoy occiso RAFAEL RAMON VELASQUEZ SANCHEZ, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 24-10-04 hasta la presente fecha, es decir; a partir del día 24-10-2004 se da inicio al cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado según gaceta oficial N° 38.536 de fecha 04/10/06.
A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, la cual será en fecha 24 de Octubre de 2007
B.-RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en cual será fecha 24 de Octubre de 2008
C.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 24 de Octubre de 2012
D.- CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 24 de Octubre de 2013
E.- El cumplimiento total de la condena el día 24 de Octubre de 2016
F.- Las accesorias de ley en fecha 24 de Octubre de 2019
Todo esto sin redención de la pena por el estudio y/o Trabajo que el penado pudiese realizar durante el tiempo de su condena. Conforme a lo establecido en el ordinal 3º artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar para el cumplimiento de la pena: El Internado Judicial de Trujillo. Ahora bien, este Tribunal observa que no constan los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, se ordena oficiar a la Oficina de Antecedentes Penales para que remitan a la brevedad los mismos. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para la imposición de esta resolución en este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo para el día 09/11/06 a las 9:00 de la mañana. Por cuanto el mencionado penado se encuentra actualmente recluido en el departamento policial N° 38 el Cumbe, Valera; se acuerda oficiar a la comandancia policial para su respectivo traslado. Se resuelve remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y a las oficinas de División de antecedentes penales, rehabilitación y custodia, vigilancia y sanciones penales del Ministerio Del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria