REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000076
ASUNTO : TP01-P-2006-000076
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado FRANCIA CASTALDI DAVILA, quien resultó condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 15/05/06, el cual decreto “…..Condena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana FRANCIA CASTALDI DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.498.022, de 47 años de edad, nacida en fecha 07/02/1969, natural del Municipio Valera Estado Trujillo, hija de Rita Dávila de Castaldi y Gabriel Castaldi, de ocupación Supervisora de la Corporación, residenciada en la calle 12, casa N° 4-32, entre avenida 4 y 5, Municipio Valera del Estado Trujillo; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que correspondan, conforme al artículo 16 del Código Penal, que consisten en la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PÚBLICO….”; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado FRANCIA CASTALDI DAVILA, de fecha 07/08/06, realizada por las Delegadas de Prueba T.S. ELDA AVENDAÑO Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cursante en la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: La penada en estudio tiene capacidad intelectual interferida por factores intropsiquicos, posee tratamiento por presentar síndrome compulsivo parcial y convulsiones generalizadas. Pensamiento de curso lento, mentalmente confusa, inmadura y lábil. Se evidencian trastornos emocionales de cierto grado de consideración. Su personalidad se encuentra desestructurada, siendo deficientes sus mecanismos de control. Se recomienda establecer tratamiento psiquiátrico. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Ante los problemas detectados en la evaluación psicológica, la penada fue orientada a recibir tratamiento psiquiátrico manifestando su cooperación, para lograr un ajuste satisfactorio al medio social.
ANTECEDENTES PENALES:
Constan los datos procesales de la penada FRANCIA CASTALDI DAVILA, C.I. 5.498.022, al folio 81 de la presente causa, de fecha 29/06/06; consistente: Sentencia de fecha 15/05/06, Tribunal de Control N° 01 del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 1, año y 6 meses, delito porte ilícito de arma blanca, Art. 277 CP. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, la penada si bien presenta serias alteraciones emocionales producto de trastornos intropsíquicos; está en la disposición de recibir tratamiento psiquiátrico, aún cuando la misma se mantiene en tratamiento médico, por cuanto sufre de convulsiones generalizadas, situación que ha originado en gran parte el verse involucrada en el presente hecho delictivo, al no contar con suficientes mecanismos de control. Al igual se evidencia de constancia de trabajo, cursante al folio 78 de la causa, que labora como vendedora de los productos propiedad de la corporación Gómez C.A., ubicada en la calle 8, entre avenida Bolívar y avenida 6, edificio Oficentro segundo piso, Valera, Estado Trujillo y mantiene como residencia en la calle 12, entre avenidas 4 y 5 N° 4-32, Valera, Estado Trujillo. En cuanto a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 81, se evidencia que la penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito; en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas, 3.- Recibir tratamiento psiquiátrico por intermedio de la oficina de higiene mental del hospital central de Valera, Estado Trujillo, 4.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana FRANCIA CASTALDI DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.498.022, de 47 años de edad, nacida en fecha 07/02/1969, natural del Municipio Valera Estado Trujillo, hija de Rita Dávila de Castaldi y Gabriel Castaldi, de ocupación Supervisora de la Corporación, residenciada en la calle 12, casa N° 4-32, entre avenida 4 y 5, Municipio Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal parcialmente reformado, en agravio del Orden Público; a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas, 3.- Recibir tratamiento psiquiátrico por intermedio de la oficina de higiene mental del hospital central de Valera, Estado Trujillo, 4.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 15/11/06 a las 11:00 de la mañana. Remítase copia de la misma a la representación fiscal y defensa. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria