REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000019
ASUNTO : TL01-P-2001-000019
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, seguida al penado RODOLFO ROBINSON RODRÍGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.605, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, detrás de la escuela Simón Bolívar, Valera, Estado Trujillo; quien se encontraba bajo el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta al folio ciento noventa y dos (192) de la presente causa, auto de confinamiento de fecha 08/07/03, dictado por este tribunal segundo de ejecución, según el cual se otorgó EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO AL PENADO RODOLFO ROBINSON RODRIGUEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.605, quien fuere condenado por el Tribunal cuarto de juicio del Estado Trujillo; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y se designó la Prefectura mas cercana a su domicilio, correspondiendo la prefectura Mercedes Díaz, Valera, Estado Trujillo, hasta el cumplimiento de la pena en fecha 06-07-2004, a los fines de vigilancia y cumplimiento de la decisión, debiendo el penado presentarse cada treinta (30) días ante la mencionada prefectura. Igualmente se observa al folio ciento setenta y seis (176) auto de fecha 11/04/03, computo de pena, según el cual el penado cumple la pena definitiva en fecha 06/07/04, lo cual se constata al folio doscientos trece (213) según oficio N° 263 de fecha 30/07/04 emanado de la prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Valera, Estado Trujillo, según el cual el penado cumplió las presentaciones asignadas con motivo del beneficio de confinamiento que le fuere acordado, hasta la fecha del 06/07/04.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano, la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano RODOLFO ROBINSON RODRÍGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.605, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, detrás de la escuela Simón Bolívar, Valera, Estado Trujillo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la representación fiscal, defensa y penado. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria