REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000070
ASUNTO : TP01-P-2002-000070
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Visto el Informe Técnico para Régimen Abierto, de fecha 14/08/2006, realizado por el equipo técnico conformado por las delegados de prueba LIC. ORLANDO BRICEÑO Y PSIC. ELIZABETH PERSAD, realizado al penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.148.624, según el cual, el mismo reúne las condiciones para que se le conceda el beneficio de Régimen Abierto; este tribunal para decidir, observa:
Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública
El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…”
En el presente caso, el penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.148.624, según el tiempo de condena y computo correspondiente, se hace merecedor del beneficio de Régimen Abierto una vez transcurra el tercio (1/3) de la pena, el cual cumplió en fecha 05/07/2006, conforme a derecho. Y practicado el informe técnico correspondiente, el cual concluye que es favorable para su otorgamiento. Estas razones hacen concluir a la suscrita juzgadora que en el caso bajo análisis es innecesario convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho de las cuales deba defenderse el penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PIRELA, que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado y en los términos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal así de decide.
Revisión del Cómputo de la pena
Según cómputo de la pena cursante en la presente causa, la tercera parte (1/3) de la pena la cumplió en fecha 05/07/2006, lo que permite la procedencia del beneficio de Establecimiento Abierto conforme lo establece el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario dado que el beneficio en cuestión procede cumplido como ha sido la tercera parte de la pena.
El Informe Técnico
El jefe de la U.T.A.S.P. Maracaibo, Estado Zulia Soc. Neiva González, presenta ante este tribunal Informe Conductual Técnico del penado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PIRELA, en relación al beneficio de Régimen Abierto. En el citado informe se emite opinión FAVORABLE, y mediante el cual fueron evaluadas las siguientes áreas: PSICOLÓGICA: Posee un nivel intelectual promedio orientado en tiempo, espacio y persona, su curso y contenido en pensamiento y lenguaje es fluido y coherente, no se observaron alteraciones sensoperceptivas. FAMILIAR: Cuenta con el apoyo de su grupo familiar, ubicado en el sector Las Lomas, valle alto, casa s/n, Valera, Estado Trujillo. CRIMINOLOGICA: Se considera que incursiona en la comisión del delito por influencias de terceras personas sin medir consecuencias legales de sus actos. LABORAL: Consta en la presente causa, oferta de trabajo, suscrita por el ciudadano Ramón Atilio Pirela, titular de la Cédula de Identidad N° 9.313.085; en su carácter de fletero, a fin de que labore el penado como ayudante de camiones en la empresa Makroval, Valera, Estado Trujillo.
Consideraciones previas para decidir
De conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de reforma parcial de la Ley de Régimen penitenciario “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados…….que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”, actuaciones que se evidencias cumplidas por el penado y que mantiene de acuerdo a las conclusiones aportadas por el referido informe practicado.
En cuanto al cumplimiento de pena bajo esta fórmula alternativa está sujeto a ciertas condiciones que deberá cumplir el penado en libertad computable al tiempo de cumplimiento de la pena impuesta como sería el trabajo diario, la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos, para su desenvolvimiento y el sometimiento a la vigilancia del delegado de prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En cuanto al sitio de cumplimiento de pena del Establecimiento Abierto, este tribunal estima procedente en el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “José Antonio Carreño”, Trujillo, Estado Trujillo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.148.624, hijo de José Bernardo González Rivera y Oliva del Rosario Pirela Araujo, nacido en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en fecha 03-03-1.980 y dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Se le imponen al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, antes identificado; las siguientes condiciones:
1. No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
2. Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
3. Trabajar lícitamente y en forma efectiva e incorporarse de inmediato al mismo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5. Abstenerse de compartir con personas que tiendan a la trasgresión de las normas.
6. Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o armas Blancas.
7. Residir en el Centro de tratamiento Comunitario Prof. “José Antonio Carreño”, Trujillo, Estado Trujillo.
8. Cumplir con todas las condiciones que le impongan los delegados de prueba, quienes serán las personas de verificar las condiciones de progresividad del penado.
Líbrese oficio correspondiente, anexo copia certificada de la presente decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” Trujillo, representación fiscal y defensa. Por cuanto el penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se acuerda remitir vía fax la presente decisión a los fines de que trasladen en el menor lapso posible al penado al Centro de tratamiento Comunitario Prof. “José Antonio Carreño” Trujillo, Estado Trujillo a fin de imponer al mismo de la presente decisión en fecha 23/10/06 a las 11:00 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal. El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria