REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2002-000012
ASUNTO : TK01-S-2002-000012
OTROGAMIENTO DEL BENEFICIO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisada la presente causa en la que resultó condenado el penado EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.537.655, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 80 primer aparte y 278 todos del Código penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal, respectivamente, a los fines de determinar la procedencia del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que el penado, cumplió UN CUARTO (1/4) de la pena impuesta, en fecha 15 de Septiembre de 2006, tal y como consta de computo de pena.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en los artículos 65 y 67 de la LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, el cual reza textualmente “….podrá concederse a los penados…..que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
TERCERO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo; concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado; en el cual se recomienda que el penado se incorpore de inmediato al área laboral.
CUARTO: Constan al folio 576, antecedentes penales del penado EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, en la que aparece registradas las dos sentencias acumuladas según decisión de este tribunal de fecha 21/09/06.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.537.655, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, obligándose a cumplir las siguientes Condiciones:
1. No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este Beneficio.
2. Incorporarse de inmediato al área laboral, específicamente en la Farmacia Virgen de Fátima C.A., ubicada en la avenida 5, con calle Nueva parroquia, Motatan, Estado Trujillo.
3. Cumplir cabalmente con el horario preestablecido en el Internado Judicial para la hora de llegada de pernocta y demás indicaciones.
4. No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5. No portar armas de fuego y blancas.
6. Prohibición de comunicarse con personas que tiendan a infringir las normas.
SEGUNDO: Se acuerda imponer de la presente decisión al penado para el día 27/10/06 a las 2:00 de la tarde, en este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir copia de lo actuado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. El Presente beneficio durará hasta que sea revocado, suspendido, o pueda optar a otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria