REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000092
ASUNTO : TL01-P-2000-000092
NUEVO COMPUTO POR REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió recurso de revisión de sentencia en relación a la causa seguida al penado LUIS GUILLERMO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.188.890, proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constante de 268 folios útiles, donde en fecha trece (13) de Octubre de 2006 dicho Tribunal de alzada, anula la pena impuesta en fecha 14 de Febrero del año 1999 por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente dicha Corte de Apelaciones condenó al penado LUIS GUILLERMO CARDENAS a cumplir una pena de ocho (08) años de Prisión y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, estando dentro del lapso legal, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar el cómputo definitivo de la siguiente manera:
Primero: En fecha 06/05/04 el Tribunal primero de ejecución del Estado Táchira realizo auto de computo de pena, al mencionado penado LUIS GUILLERMO CARDENAS, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, quien había quedado condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal. Ahora bien revisada su sentencia por la Corte de Apelaciones, quedando a cumplir definitivamente la pena de ocho (08) años de Prisión y las accesorias legales por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, procediendo este Tribunal a realizar la respectiva corrección de la manera siguiente:
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Corregir el cómputo definitivo al penado LUIS GUILLERMO CARDENAS, titular de Cédula de Identidad N° 9.188.890, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13-12-61, de 44 años de edad, residenciado en el Barrio El Topón, Carrera 12, con Calle 14, Casa S/N de la población de Colón, Estado Táchira, en virtud de la declaración con lugar del recurso de revisión de sentencia definitiva, por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/10/06. SEGUNDO: Motivado a la procedencia de la Revisión, se ANULA parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Febrero de 1999, en cuanto a la pena impuesta al condenado de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA al penado LUIS GUILLERMO CARDENAS, titular de Cédula de Identidad N° 9.188.890, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de la sociedad. TERCERO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado.
A-. La fecha de cumplimiento de condena corporal es el día 22 de Febrero de 2005
B.-Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, que cumplirá en fecha 22 de Agosto de 2006. Ante tales circunstancias y verificándose el cumplimiento total de la condena tanto principal como accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, lo procedente en el presente caso es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Tribunal primero de ejecución del Estado Táchira, penado, representación fiscal, defensa, Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria