REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000308
ASUNTO : TP01-P-2005-000308

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado MARIO JESUS ANDRADE BRICEÑO, quien resultó condenado por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 29/03/06 el cual acordó “…conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Sentencia Condenatoria al Acusado MARIO JESUS ANDRADE BRICEÑO, venezolano, cédula de identidad N° 16.653.873, soltero, verdurero, hijo de Mario Antonio Andrade Briceño y Cenivola Andrade Briceño, de 22 años de edad, natural de Sabana de Mendoza, nacido el 24-12-83, residenciado en Sabana Mendoza urbanización INAVI vereda Nº 10, casa numero 10, cerca de un negocio “toño mañita”, Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, y se mantiene la medida de presentación la cual ha venido cumpliendo, las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal…..No se condena en costas procesales al condenado….”; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado MARIO JESUS ANDRADE BRICEÑO, de fecha 17-08-06, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. ELDA AVENDAÑO Y PSIC. CARMEN ALENA ARAUJO, cursante a los folios 146 al 149 de la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, explicando PERFIL PSICOLOGICO: Se muestra inestable emocionalmente, con marcados niveles de ansiedad. Presenta hábitos de consumo de droga, sin embargo posee disposición para aceptar su problema, recomendándose psicoterapia individual con psiquiatría. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado presenta problemas en el área de drogas por su consumo frecuente, pero reconoce su adicción y está dispuesto a someterse a tratamiento para superar el mismo, para ello contamos con el apoyo que le brinda la familia y que deberán cooperan en este aspecto.

ANTECEDENTES PENALES:
Consta los datos procesales del penado MARIO JESUS ANDRADE BRICEÑO, C.I. 16.653.873, cursante al folio 128 de la presente causa, de fecha 16/05/06; consistente: Sentencia de fecha 20/03/06, Tribunal sexto de control del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 2 años, 6 meses, delito Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes, Art.31 LOCTICSEP. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.

CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, según el cual el penado cuenta con apoyo familiar, disposición a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 128, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito, y en cuanto a su relación laboral como comerciante fue constatada por los delegados de prueba en la visita domiciliaria realizada; en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. Por lo antes dicho, se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal, 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, 3.- Permanecer laborando lícita y responsablemente, 4.- Recibir psicoterapia individual y familiar en la unidad de psiquiatría del Hospital de Betijoque, 5.- Prohibición de portar armas de fuego, 6.- Presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS (02) AÑOS. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MARIO JESUS ANDRADE BRICEÑO, venezolano, cédula de identidad N° 16653873, soltero, verdurero hijo de Mario Antonio Andrade Briceño y Cenivola Andrade Briceño, de 22 años de edad, natural de Sabana de Mendoza, nacido el 24-12-83, residenciado en Sabana Mendoza urbanización INAVI vereda Nº 10, casa numero 10, cerca de un negocio “toño mañita”, Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal, 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, 3.- Permanecer laborando lícita y responsablemente, 4.- Recibir psicoterapia individual y familiar en la unidad de psiquiatría del Hospital de Betijoque, 5.- Prohibición de portar armas de fuego, 6.- Presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS (02) AÑOS. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 02/11/06 a las 9:00am. Remítase copia de la presente decisión a la representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria