REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002831
ASUNTO : TP01-P-2005-002831
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado HUGO REY ESCALONA, quien resultó condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 26/06/06, el cual decreto “…..Se CONDENA al ciudadano HUGO REY ESCALONA, por la comisión del delito, HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 de Código Penal Venezolano en agravio a quien en vida respondiera con el nombre YESENIA COROMOTO SANTIAGO, a cumplir la pena de …..UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley del artículo 16 del Código Penal..….”; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado HUGO REY ESCALONA LINARES, de fecha 13/09/06, realizada por las Delegadas de Prueba T.S. ELDA AVENDAÑO Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cursante en la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: Es un sujeto socializado, que ha internalizado normas y valores sociales y que no presenta trastornos a sus relaciones interpersonales o con la figura de autoridad. Posee capacidad de empatía, se observa central emocional, autocrítica suficiente y contacto interpersonal adecuado, acata normas y respeta la figura de autoridad, adaptándose al medio social de manera satisfactoria. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Es un sujeto con sentido de responsabilidad y estabilidad en las distintas áreas y reconoce su error.
ANTECEDENTES PENALES:
Constan los datos procesales del penado HUGO REY ESCALONA, C.I. 11.132.974, al folio 254 de la presente causa, de fecha 22/08/06; consistente: Sentencia de fecha 26/06/06, Tribunal de Control N° 02 del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 1, año, 10 meses de prisión, delito homicidio culposo, Art. 409 CP. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 254, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito y en cuanto al lugar de residencia y situación laboral, los cuales fueron constatadas por las delegadas de prueba, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, 3.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HUGO REY ESCALONA, titular de la Cedula N° 11.132.974, de 31 Años de edad, soltero, chofer, hijo de Hugo Escalona y Reina Linares, Residenciado en el sector II, parroquia Tres Esquinas casa N° 45-25, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 de Código Penal Venezolano en agravio a quien en vida respondiera con el nombre YESENIA COROMOTO SANTIAGO; a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, 3.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 30/10/06 a las 9:00 de la mañana. Remítase copia de la misma a la representación fiscal y defensa. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria