REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010486
ASUNTO : TP01-S-2004-010486
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado ARTURO RAMÓN TERÁN PAREDES, quien resultó condenado por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 05/04/06, el cual decreto “….Se CONDENA al ciudadano ARTURO RAMÓN TERÁN PAREDES, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 16.653.583 (no porta), nacido el 01-12-1981, soltero, de 23 años de edad, de ocupación soldado activo del Ejército venezolano, con 2do grado de instrucción, hijo Rosalino Terán y María Paredes, residenciado en el Sector La Guaira, Cerro Santa María, casa N° 22, Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a las costas, se le exonera.….”; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado ARTURO RAMÓN TERÁN PAREDES, de fecha 16-08-06, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. CARMEN VILORIA Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cursante a los folios 119 al 121 de la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: Durante la entrevista se observa una persona de carácter evasivo, con marcados rasgos de ansiedad, inmaduro e influenciable a eventos externos. Admite el consumo de drogad en la adolescencia, sin embargo refiere que tiene seis meses que no la consume, recomendándose psicoterapia individual que le permita mantener el control de los impulsos, ansiedades y lograr una adaptación en la sociedad satisfactoriamente.
ANTECEDENTES PENALES:
Constan los datos procesales del penado ARTURO RAMÓN TERÁN PAREDES, C.I. 16.653.583, cursante al folio 106 de la presente causa, de fecha 29/05/06; consistente: Sentencia de fecha 06/04/06, Tribunal segundo de Control del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 6, meses, delito Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, constancia de trabajo, apoyo familiar, reconocimiento del error cometido y disposición de recibir la ayuda especializada necesaria, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 106, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito, y presentó constancia de trabajo, la cual fue constatada por las delegadas de prueba, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas, 3.- Prohibición de portar armas de fuego, 4.- Permanecer laborando lícita y responsablemente, 5.- Presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, 6.- Recibir psicoterapia individual en el servicio de Higiene mental ubicado en el Hospital Central de Valera, Estado Trujillo y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ARTURO RAMÓN TERÁN PAREDES, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 16.653.583 (no porta), nacido el 01-12-1981, soltero, de 23 años de edad, de ocupación artesano, con 2do grado de instrucción, hijo Rosalino Terán y María Paredes, residenciado en el Sector La Guaira, Cerro Santa María, casa N° 22, Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del código penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas, 3.- Prohibición de portar armas de fuego, 4.- Permanecer laborando lícita y responsablemente, 5.- Presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, 6.- Recibir psicoterapia individual en el servicio de Higiene mental ubicado en el Hospital Central de Valera, Estado Trujillo y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 01/11/06 a las 10:00am. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria