REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000129
ASUNTO : TP01-P-2002-000129

Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado CAMPOS MALVACIA FERNANDO ANSELMO, quien es venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.245, domiciliado en el barrio 5 de julio, carrera 7 con calle 7 N° 623, Barquisimeto Estado Lara, por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 411 encabezamiento y 415, en concordancia con el ordinal 1° del 422, todos del Código Penal, en perjuicio de Ramírez López Bernardo José y Ramírez de Ramírez Sonia Marilee, respectivamente, condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO OCHO (8) MESES UN (01) DIA Y VEINTIUNA (21) HORAS de Prisión por los delitos ya señalados mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, para decidir observa:

Consta en la presente causa, el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto estado Lara, de fecha 20-07-2006, suscrito por el EQUIPO TECNICO TS. DOMINGO PEREZ, PSIC. ROSHIL NELSON Y ABF. ANIELYS ARAUJO, en relación al Penado CAMPOS MALVACIA FERNANDO ANSELMO, en el que se observa:

PERFIL PSICOLÓGICO
Se trata de u sujeto de con funcionamiento intelectual promedio, de lenguaje coherente y claro, orientado auto psíquicamente consigo mismo y alo psíquicamente en tiempo y espacio , refleja autocrítica y reflexión de acuerdo alo sucedido, refleja pertenencia y responsabilidad en su núcleo familiar, capacidad para resolver conflictos y enfrentarlos, con metas claras y definidas., se encontraron indicadores de baja autoestima, minusvalía e inseguridad emocional, tiene dificultades para considerar sus capacidades, creer en ellas y avanzar con aplomo.

PRONÓSTICO
Al analizar la situación planteada se considera que el caso dispone de posibilidades tanto personal, como familiar y social para reintegrase nuevamente a la sociedad bajo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

CONCLUSIONES
En consecuencia, se emite opinión FAVORABLE para la concesión del Beneficio antes mencionado.


CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado FERNANDO ANSELMO CAMPOS MALVACIA, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado fue condenado se encuentra en los excluidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CAMPOS MALVACIA FERNANDO ANSELMO, quien es venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.245, domiciliado en el barrio 5 de julio, carrera 7 con calle 7 N° 623, Barquisimeto Estado Lara, por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 411 encabezamiento y 415, en concordancia con el ordinal 1° del 422, todos del Código Penal, en perjuicio de Ramírez López Bernardo José y Ramírez de Ramírez Sonia Marilee, respectivamente, EN SEGUNDO LUGAR ADMITE los medios de Pruebas ofrecidos y EN TERCER LUGAR, condena al ciudadano FERNANDO ANSELMO CAMPOS MALVACIA, ya identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO OCHO (8) MESES UN (01) DIA Y VEINTIUNA (21) HORAS de Prisión por los delitos ya señalados mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO, EL CUAL SERA CANALIZADO POR EL DELEGADO DE PRUEBA SUPERVISOR. Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba. Este Tribunal le impone Un Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO, contados a partir de la imposición de la presente decisión.
Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del penado CAMPOS MALVACIA FERNANDO ANSELMO, quien es venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.245, domiciliado en el barrio 5 de julio, carrera 7 con calle 7 N° 623, Barquisimeto Estado Lara, por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 411 encabezamiento y 415, en concordancia con el ordinal 1° del 422, todos del Código Penal, en perjuicio de Ramírez López Bernardo José y Ramírez de Ramírez Sonia Marilee, respectivamente, EN SEGUNDO LUGAR ADMITE los medios de Pruebas ofrecidos y EN TERCER LUGAR, condena al ciudadano FERNANDO ANSELMO CAMPOS MALVACIA, ya identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO OCHO (8) MESES UN (01) DIA Y VEINTIUNA (21) HORAS de Prisión por los delitos ya señalados mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal; de conformidad con el al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO, EL CUAL SERA CANALIZADO POR EL DELEGADO DE PRUEBA SUPERVISOR. Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba, en razón de ello, este Tribunal le impone Un Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO, contados a partir de la imposición de la presente decisión.
Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem, en consecuencia SE ACUERDA IMPONER al penado de la presente decisión.
Fíjese el acto correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas al Tribunal. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado LARA y demás instituciones penitenciarias correspondientes.

La Juez de Ejecución Nº 3

FANNY TERAN MARQUEZ


El Secretario

Abg. Yender Matos