REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000047
ASUNTO : TL01-P-2000-000047

Visto el oficio N° 682, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, por medio del cual informan a este Tribunal que el penado COELLO SEGOVIA YONATHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 16.015.907, se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial Penal del estado Trujillo, por la presunta comisión de un nuevo delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para lo cual fue anexada constancia de reclusión, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto del penado de autos, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14-11-2003, este Tribunal le otorgó al penado C0ELLO SEGOVIA YONATHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 16.015.907, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario adaptada al establecimiento abierto a que hace referencia el artículo 81 de la misma ley.

El articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal o por haberse admitido una nueva acusación por la comisión de un nuevo delito, en el caso que nos ocupa, el penado COELLO SEGOVIA YONATHAN RAFAEL, le fue admitida acusación en fecha 13-10-2006, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° TP01-P-2006-2595, por la presunta comisión de un nuevo hecho punible, a saber DISTRIBUCION IICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, ordenándose el Auto de Apertura a Juicio, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes o el ordenamiento jurídico venezolano y bajo el principio de progresividad establecido en el Articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario se observa que el penado no se adapto a esta formula del cumplimiento de pena mas próxima a la libertad y que el penado ha de alcanzar a través de su actitud en la formula otorgada incumplió con las condiciones otorgadas por el tribunal, no mereciendo mantener dicho Régimen Abierto y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal el Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO OTORGADO en fecha 14-11-2003, al penado COELLO SEGOVIA YONATHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 16.015.907, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la reclusión del penado de autos en el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. Remítase copia certificada de la sentencia al mencionado Centro Penitenciario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado de lo decidido. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, a los fines de informar lo acordado. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.

La Juez de Ejecución N° 3

Abg. Fanny Terán Márquez
El Secretario

Abg Yender Matos.