REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2002-000001
ASUNTO : TK01-P-2002-000001

Ciudadanos:
Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Su Despacho.-

Yo, FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ, en mi carácter de Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, actuando bajo las facultades otorgadas por la norma contenida en el numeral 6° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con el ánimo de garantizar el derecho de los penados a que se aplique la Ley vigente, siempre que sea en su favor, ocurro ante ustedes con el debido respeto para exponer:
Ante el Tribunal que presido, se recibió causa penal seguida en contra del ciudadano YONATHAN ALBERTO MONTILA, titular de las Cédula de Identidad N° 15.294.115, de la cual se desprende que los mismos en sentencia de fecha 28-11-2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, resultando condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como responsables de la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que para la fecha de la comisión del delito y de la publicación de la sentencia se encontraba vigente.
Ahora bien, es el caso que siendo públicamente conocido que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, promulgara una nueva ley que rige la materia, hoy conocida como Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según Gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05 de octubre, se pudo determinar que para algunos de los tipos penales establecidos en la nueva en relación con la anterior la cuantía de las penas disminuyó. En este sentido, es de destacar en lo relativo al delito de DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 36 establecía una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pena esta que en la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha sido establecida en el artículo 34, con una cuantía de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de lo cual se observa que disminuye considerablemente la nueva pena para tal tipo penal.
Estas circunstancias, permiten afirmar que el caso de marras encuadra perfectamente dentro del supuesto contenido en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Artículo 470:- Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los siguientes casos: …6.- Cuando se promulgue una ley Penal que le quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…”. (Resaltado del Juez.)

Según lo anterior, la norma descrita en relación con el presente caso aplica perfectamente, pues se trata de un caso con sentencia definitivamente firme, la misma se encuentra en fase de ejecución, la revisión está siendo solicitada por cuanto la nueva Ley lo favorece, ya no como imputado pero si como penado en cuanto a que como se ha explicado anteriormente, disminuye la pena establecida en la derogada Ley que era de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION a la pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Se solicita a favor del penado, la admisión del presente recurso, se tramite conforme a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para el Trámite del recurso de apelación de sentencia y se resuelva conforme al derecho que le asiste.
Una vez resuelto el recurso, ruego a Ustedes, se sirvan remitir las actuaciones correspondientes a este Tribunal a los fines de la prosecución del proceso.

La Solicitante,


FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ
Juez Tercero de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.