REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000013
ASUNTO : TP01-P-2003-000013

Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano JHOAN FRANCISCO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 16.066.645, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:

En fecha 05 de abril de 2.006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra del ciudadano JHOAN FRANCISCO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 16.066.645, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Jose Amable Matos. Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, el cual se computará al tiempo de pena a cumplir, que en este caso es desde el 13-04-04, en este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 13 de julio 2005.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 12 de diciembre 2005.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 12 de agosto 2007.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 11 de enero 2008.

Pena Definitiva: Se cumple el día 12 de abril 2009.

Las Penas Accesorias de Presidio: Se cumplen el día 19 de julio 2010.

Establecido el cómputo, esta juzgadora, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las formulas alternativas de la pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás dependencias penitenciarias, así como imponer al penado del presente cómputo de pena, en el Internado Judicial del Estado Trujillo, impóngase al penado de lo acordado, notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 03.

FANNY TERAN MARQUEZ El Secretario

YENDER MATOS.