REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000028
ASUNTO : TL01-P-1999-000028

Visto el informe técnico presentado por el equipo Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Región Capital, Caracas, para el otorgamiento de la Libertad Condicional correspondiente al penado PEREIRA CASTELLANOS JOSE EUGENIO, titular de la cédula de identidad N° 9.157.065, quien actualmente se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO
Como requisito indispensable para resolver sobre el otorgamiento del beneficio solicitado, se exige que conste en las actuaciones Informe Técnico realizado sobre el penado PEREIRA CASTELLANOS JOSE EUGENIO, con pronóstico favorable. En este sentido se observa de las actuaciones que efectivamente cursa en las mismas el aludido informe realizado al penado, por la Delegada de Prueba Lic Carmen E Escobar, conjuntamente con el Delegad de Prueba Abg Victor Arteaga, en el cual se deja constancia de los siguientes particulares:
Area familiar: El caso ha mantenido una relación de pareja estable con la señora Coromoto Briceño, con quien contrajo nupcias en el año 82, procrearon una hija, Jackelin Coromoto, (estudiante de enfermería).
Area Laboral: Desde que le fue otorgada la Medida de Destacamento de Trabajo, en fecha 16-10-2001, ha consignado constancias laboral de la Asociación Civil de Conductores Héroes de la Vega y Caciques de la Vega, cumpliendo una jornada desde las 7:00 am hasta las 6:00 pm, de lunes a domingo, constatación laboral realizada el 26-09-2006 por el Delegado de Prueba tratante, certificando la información aportada por el caso.
Area Salud: El 13-03-2006, recurre al médico por presentar “Hematoquixia de Severa Intensidad” y posteriormente, el 21-03-2006, por tener Hipertensión Arterial, indicándole reposo. Niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Area Educativa: Manifiesta haber culminado el 3er año de educación Básica, desertando para dedicarse al campo laboral.
Adaptabilidad a la Medida: El destacamentario PEREIRA CASTELANOS JOSE EUGENIO, desde que le fue concedida la medida Destacamento de Trabajo ha demostrado evolución y reinserción social al conservar una actividad laboral como mecánico automotriz, aplicando los conocimientos de su oficio, además, formar y establecer un grupo familiar de manera legal a los fines de solidificar los lazos afectivos. Mantiene el cumplimiento de las pernoctas en el Centro “Elena Aray”, asiste regularmente a las entrevistas en un nivel de supervisión mínimo. Acata las orientaciones y directrices impartidas.

Conclusiones: Se decide postular al penado PEREIRA CASTELLANOS JOSE EUGENIO, para optar al beneficio de Libertad Condicional de conformidad a los artículos 69 de la ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal al percibir un pronóstico “Favorable” y por haber cumplido las 2/3 partes de la pena el 24-09-2006.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Para resolver esta juzgadora estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que establece “…En todo caso, las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio…”, conjuntamente con las resultas del informe técnico realizado al penado, quien decide, estima que en el presente caso están dadas las condiciones exigidas por el legislador para considerar procedente el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional solicitado, en virtud de que el penado PEREIRA CASTELLANOS JOSE EUGENIO, ha demostrado progresividad conductual, según se desprende de las constancias de que cumplió con el periodo de inducción del cual se observó reflexión sobre sus actos, que cuenta con hábitos laborales, apoyo familiar, metas factibles de cumplir, buen nivel de autocrítica y muy especialmente una conducta ejemplar durante el disfrute del beneficio del cual goza, circunstancias estas que se encuentran plasmadas en el informe técnico supra descrito, lo cual permite concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio. En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: presentar constancia de trabajo cada tres meses por ante el delegado de prueba, y presentarse por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y ante la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 Región Capital una vez cada dos meses, o cuando el tribunal o dicha unidad lo requiera, observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside y asistir a las entrevistas que fije el delegado de prueba. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 512 eiusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano PEREIRA CASTELLANOS JOSE EUGENIO, titular de la cédula de identidad N° 9.157.065, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: presentar constancia de trabajo cada tres meses por ante este tribunal y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y ante la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Región Capital, Caracas, una vez cada dos meses, o cuando el tribunal o dicha unidad lo requiera, observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside y asistir a las entrevistas que fije el delegado de prueba. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 512 eiusdem. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, Líbrese exhorto al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que imponga al penado de la decisión y ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 4, Región Capital Caracas, informando sobre lo resuelto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3

FANNY ELIZABETH TERAN
El Secretario

YENDER MATOS.